Jurisprudencia. Reducci贸n de capital en la SL con devoluci贸n de aportaciones, ante el Tribunal Supremo de Espa帽a

La reducci贸n de capital con devoluci贸n de aportaciones constituye una de las operaciones de reestructuraci贸n societaria m谩s frecuentes en las sociedades de responsabilidad limitada. Puede utilizarse para facilitar la salida ordenada de un socio, devolver excedentes de tesorer铆a acumulados por la compa帽铆a o adecuar la estructura financiera de la sociedad a sus necesidades reales.

Sin embargo, su validez no depende 煤nicamente de la obtenci贸n de las mayor铆as legalmente exigidas. La operaci贸n debe respetar el principio de igualdad de trato entre socios y los mecanismos de protecci贸n de los acreedores previstos en la Ley de Sociedades de Capital (LSC). La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reforzado significativamente estas exigencias, especialmente en los supuestos de reducci贸n de capital no proporcional,

1.La principal fuente de conflictividad aparece cuando la devoluci贸n de aportaciones no afecta por igual a todos los socios.

 

Ao solpor

Es habitual que la reducci贸n de capital se utilice para facilitar la salida de un socio concreto mediante la amortizaci贸n exclusiva de sus participaciones, permaneciendo inalteradas las del resto. En estos supuestos surge la cuesti贸n fundamental: 驴basta con la mayor铆a reforzada de la junta o resulta necesario el consentimiento individual de los socios?

El art铆culo 329 LSC establece:

芦Cuando el acuerdo de reducci贸n con devoluci贸n del valor de las aportaciones no afecte por igual a todas las participaciones (…), ser谩 preciso, en las sociedades de responsabilidad limitada, el consentimiento individual de los titulares de esas participaciones.禄

La redacci贸n del precepto dio lugar durante a帽os a una importante controversia interpretativa. Mientras que el antiguo art铆culo 79.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada exig铆a expresamente el consentimiento de todos los socios, el vigente art铆culo 329 LSC utiliza una f贸rmula menos precisa al referirse al consentimiento individual de los titulares de 芦esas participaciones禄.

La discusi贸n ha sido definitivamente resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) n煤m. 853/2026, de 3 de junio de 2026, recurso de casaci贸n 4800/2023, ECLI:ES:TS:2026:2471, que confirma el criterio previamente mantenido por la Direcci贸n General de Seguridad Jur铆dica y Fe P煤blica. El Alto Tribunal concluye que el consentimiento exigido por el art铆culo 329 LSC corresponde a todos los socios de la sociedad y no 煤nicamente a aquellos cuyas participaciones se amortizan o reducen.

La sentencia declara que la reducci贸n de capital con devoluci贸n de aportaciones que no afecta por igual a todas las participaciones comporta una alteraci贸n de la posici贸n jur铆dica de todos los socios, por lo que su eficacia exige el consentimiento individual de cada uno de ellos.

  • La posici贸n jur铆dica de todos los socios resulta afectada
    • La fundamentaci贸n del Tribunal Supremo parte de una idea sencilla pero de enorme trascendencia pr谩ctica: la reducci贸n asim茅trica no afecta 煤nicamente al socio que abandona la sociedad o percibe la devoluci贸n de su inversi贸n. Por e contrario, tambi茅n afecta a quienes permanecen en la compa帽铆a, ya que modifica los porcentajes de participaci贸n, las relaciones de poder, el reparto del riesgo empresarial y las expectativas econ贸micas derivadas de la condici贸n de socio. Por ello, los titulares de las participaciones afectadas son tanto quienes salen como quienes permanecen en la sociedad.
  • Adem谩s, el Tribunal vincula esta interpretaci贸n al principio de igualdad de trato recogido en el art铆culo 97 LSC. Como se帽ala la sentencia, no puede presumirse qu茅 opci贸n resulta m谩s beneficiosa para cada socio. Corresponde a cada uno decidir libremente si prefiere recuperar su inversi贸n y desvincularse de la sociedad o continuar formando parte de ella
  • En consecuencia, cuando la devoluci贸n de aportaciones no afecta por igual a todas las participaciones, la mayor铆a reforzada prevista en el art铆culo 199.a) LSC constituye una condici贸n necesaria, pero no suficiente. La eficacia de la operaci贸n exige adem谩s el consentimiento individual de todos los socios.

La situaci贸n es distinta cuando la reducci贸n se lleva a cabo de forma proporcional respecto de todas las participaciones sociales.

Si la operaci贸n se articula mediante una disminuci贸n id茅ntica del valor nominal de todas las participaciones o mediante una amortizaci贸n proporcional de las mismas, no se altera la posici贸n relativa de ninguno de los socios. En estos casos no se vulnera el principio de igualdad de trato y resulta suficiente la mayor铆a reforzada legalmente prevista.

2. Reglas imperativas en la ejecuci贸n de la devoluci贸n

La aprobaci贸n de la reducci贸n de capital tampoco permite que la mayor铆a decida libremente c贸mo distribuir el valor objeto de restituci贸n.聽聽El art铆culo 330 LSC establece que la devoluci贸n debe realizarse en proporci贸n al valor desembolsado de las participaciones sociales (pago a prorrata), salvo acuerdo un谩nime de todos los socios.聽La finalidad de esta regla es preservar la igualdad econ贸mica entre los socios y evitar tratamientos preferenciales injustificados.

Como regla general, la restituci贸n debe efectuarse en met谩lico.聽Sin el consentimiento de todos los afectados, no resulta admisible imponer a determinados socios la recepci贸n de bienes concretos, inmuebles, derechos de cr茅dito o compensaciones contables en lugar de dinero.

Ahora bien, el car谩cter dinerario de la obligaci贸n no implica necesariamente que el pago deba realizarse de forma inmediata sino que puede aplazarse

La doctrina de la Direcci贸n General de Seguridad Jur铆dica y Fe P煤blica ha considerado que el derecho de reembolso constituye un aut茅ntico cr茅dito a favor del socio, por lo que puede pactarse v谩lidamente un calendario de pagos aplazados siempre que exista consentimiento suficiente y se respeten las exigencias legales de la operaci贸n.

3. La protecci贸n de los acreedores: tres sistemas legales

Toda reducci贸n de capital con devoluci贸n de aportaciones implica una salida efectiva de patrimonio social hacia los socios.

Dado que el capital social desempe帽a una funci贸n de garant铆a frente a terceros, la LSC articula diversos mecanismos destinados a proteger los derechos de los acreedores.

A. Sistema de responsabilidad solidaria

Es el r茅gimen legal aplicable con car谩cter supletorio.

Los socios que hayan recibido la devoluci贸n responder谩n solidariamente entre s铆 y con la propia sociedad de las deudas sociales contra铆das con anterioridad a la fecha en que la reducci贸n resulte oponible a terceros.聽Dicha responsabilidad queda limitada al importe efectivamente percibido por cada socio y se extingue por el transcurso de cinco a帽os.

B. Sistema de reserva indisponible

La sociedad puede evitar el r茅gimen de responsabilidad solidaria constituyendo una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe equivalente al valor devuelto a los socios聽Esta reserva tendr谩 car谩cter indisponible durante cinco a帽os desde la publicaci贸n de la reducci贸n en el BORME.

C. Derecho estatutario de oposici贸n

Los estatutos sociales pueden reconocer a los acreedores un derecho de oposici贸n similar al previsto legalmente para las sociedades an贸nimas.聽En tal caso, la sociedad no podr谩 ejecutar la devoluci贸n hasta que transcurra el plazo de oposici贸n o se garantice adecuadamente el cr茅dito de los acreedores que se hubieran opuesto.

Conclusi贸n

La reducci贸n de capital con devoluci贸n de aportaciones contin煤a siendo una herramienta extraordinariamente 煤til para reordenar la estructura societaria o facilitar la salida de socios. Sin embargo, la reciente doctrina del Tribunal Supremo obliga a replantear muchas operaciones que tradicionalmente se articulaban mediante reducciones selectivas o asim茅tricas.聽La STS 853/2026 ha dejado claro que la reducci贸n con devoluci贸n de aportaciones que no afecta por igual a todas las participaciones altera la posici贸n jur铆dica de todos los socios. Por ello, la mayor铆a reforzada de la junta ya no puede contemplarse como un presupuesto suficiente para la validez de la operaci贸n. La eficacia del acuerdo exige el consentimiento individual de todos los socios afectados, como manifestaci贸n concreta del principio de igualdad de trato consagrado en el art铆culo 97 LSC.

La soluci贸n resulta plenamente coherente con la funci贸n tuitiva que inspira el r茅gimen de las sociedades de responsabilidad limitada. La mayor铆a conserva su capacidad de decisi贸n, pero no puede imponer a una minor铆a una alteraci贸n sustancial de su posici贸n jur铆dica mientras otros socios recuperan su inversi贸n o abandonan la sociedad.

Texto redactado y revisado por la autora, con apoyo instrumental de herramientas de inteligencia artificial.