Entidades del Grupo Intercontinental Exchange obtienen permiso temporal para no compensar derivados en Reino Unido (excepción del acceso no discriminatorio, MIFIR)

El Artículo 35 del Reglamento de Mercados de Instrumentos Financieros ( MiFIR ) establece, en principio, el acceso no discriminatorio a las entidades de contraparte centralizada, ECC. Sin embargo, caben ciertas excepciones a ese principio, como ésta de la que se da noticia y que nos parece especialmente relevante por afectar a un grupo líder en la organización de mercados regulados y en la provisión de servicios relacionados, el grupo Intercontinental Exchange, y en concreto  a ICE Futures Europe e ICE Clear Europe

 

Con carácter general, MIFIR fija una serie de requisitos para los mercados de instrumentos financieros y su transparencia: la obligación de publicar datos sobre la negociación de instrumentos financieros, la obligación de comunicar datos a las autoridades supervisoras competentes, la obligación de negociar ciertos derivados en mercados organizados, las competencias de la AEMV y de la ABE para intervenir, ( por ejemplo a efectos de control (AEMV) de las posiciones y límites de posiciones), la prestación de servicios por entidades de terceros Estados con o sin sucursal en la UE, y el acceso no discriminatorio a los mecanismos de compensación y a la negociación con índices de referencia.

Concretamente, la Compensación Centralizada de instrumentos financieros negociados en mercados regulados constituye uno de los elementos para garantizar la estabilidad de las operaciones financieras, y es además un aspecto que ha cobrado énfasis especial a raíz de la crisis económica de 2009 y de la Reunión del -20 en Pittsburg en 20009.  No obstante, es posible  reconocer excepciones, como ésta de la que se da  aquí noticia y que ya ha sido reconocida

Rey Alfonso V de León

Suspensión relativa a derivados negociados en mercados regulados (bolsa) .De conformidad con el artículo 54 (2) de MiFIR , previa  solicitud, la autoridad competente podrá decidir que, en lo que respecta a los derivados negociados en bolsa, el artículo 35 de MiFIR no se aplicará durante un período transitorio hasta el 3 de julio de 2020.  Conforme a estas disposiciones, Intercontinental Exchange (NYSE: ICE), uno de los principales operadores de mercados y cámaras de compensación, que además facilita servicios de servicios de datos y listados, ha anunciado que ICE Futures Europe e ICE Clear Europe han recibido un aplazamiento de las operaciones financieras. Autoridad de Conducta (FCA) y el Banco deInglaterra(BoE) con respecto a las disposiciones de acceso no discriminatorio en el MiFIR. Tal aplazamiento, con vigencia inmediata y por un período de 30 meses, se refiere a las disposiciones de acceso no discriminatorio a las ECC y Sedes de Negociación en los Artículos 35 y 36 de MiFIR, para las marcas registradas de ICE y / o sus filiales incluyen Intercontinental Exchange, ICE, ICE Block Design, NYSE y New York Stock Exchange.

 

Más:

 

Derivados y paquetes de órdenes. Compensación y negociación por categorías

Obligaciones de negociar derivados y paquetes de órdenes de derivados. A propósito de dos Reglamentos Delegados de la Comisión Europea, que completan el paquete MIFID 2,  mediante el desarrollo de MIFIR

 

El Reglamento (UE) n.o 600/2014 (MIFIR) establece una obligación de negociación en un mercado regulado, un sistema multilateral de negociación, un sistema organizado de contratación o un centro de negociación equivalente de un tercer país de determinadas categorías de derivados, o subgrupos de las mismas, que han sido declarados sujetos a la obligación de compensación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (EMIR).

La obligación de negociación solo puede aplicarse a los derivados  que sean suficientemente líquidos y estén disponibles para negociación en al menos un centro de negociación. Y, la obligación de negociación, sólo debería aplicarse cuando ha entrado en vigor la obligación de compensación para cada categoría de derivados

Edificio Botines, León. by Ricardo Castellanos Blanco

En cuanto a los derivados que deben negociarse conforme a MIFIR,   y en especial conforme a su artículo 28, acaba de aprobarse el Reglamento Delegado (UE) 2017/2417 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la obligación de negociación para determinados derivados.  Indica, entre otros que teniendo en cuenta el vínculo entre la obligación de compensación y la obligación de negociación, la obligación de negociación para cada categoría de contraparte solo debería entrar en vigor una vez que ya lo haya hecho la obligación de compensación para esa categoría. Así las cosas en relación con los derivados sobre tipos de interés sujetos a la obligación de compensación, dado que su liquidez se concentra en los contratos con  características más normalizadas y que éstas se concentran en los contratos con vencimientos de referencia, la obligación de negociar se circunscribe a aquellos contratos de derivados normalizados en función de contar con los vencimientos referenciados en el reglamento delegado.

En cuanto a los paquetes de órdenes, corrientes en todas las clases de activos,  pueden incluir muchos componentes diferentes pertenecientes a la misma clase o a diferentes clases de activos, e incluso un número ilimitado de combinaciones de componentes. Para que estén sujetos a la obligación de negociación conforme al MIFIR  es necesario que los derivados pertenecientes a ella estén normalizados y sean suficientemente líquidos. Así las cosas, el Reglamento Delegado (UE) 2017/2194 de la Comisión, de 14 de agosto de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a los paquetes de órdenes. establece las pautas para identificar los paquetes de órdenes respecto de  los que se supone que hay un mercado líquido

  • Por un lado, y con carácter general se establece que existirá un mercado líquido para un paquete de órdenes en su conjunto si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el artículo 1:  el paquete de órdenes consiste en un máximo de cuatro componentes pertenecientes a clases de derivados declaradas sujetas a la obligación de negociación para derivados de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, salvo si concurre alguna de las circunstancias expresadas en este precepto del que se da noticia
  • Por otro lado se establecen criterios  específicos por clase de activos para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre tipos de interés, para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre acciones e instrumentos asimilados , para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados de crédito y, criterios específicos por clase de activos para los paquetes de órdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre materias primas

Post scriptum.– Ante la indeterminación de la obligación de negociar paquetes, AEVM  emitió un dictamen posterior al que aludimos aqui