Bloomberg 21 mayo 2025 ¿Caída accidental por sobrecarga, ataque cibernético, o consecuencia de la algoritmización veloz?

Paraninfo Gordón Ordás. Universidad de León

El miércoles 21 de mayo de 2025, Bloomberg sufrió una interrupción técnica importante que afectó a sus terminales financieras en todo el mundo. Durante aproximadamente tres horas, los terminales dejaron de proporcionar datos en tiempo real, lo que afectó las operaciones en los mercados financieros y provocó retrasos en subastas de deuda pública, como las del Reino Unido y Portugal.

Según informó Financial Times el mismo día, la caída interrumpió las subastas de deuda de ambos emisores, lo que llevó a la Debt Management Office (Oficina de Gestión de Deuda del Reino Unido) a ampliar el periodo de pujas para una subasta de «gilts» (bonos del Estado de RU) en 90 minutos, mientras que la Comisión Europea amplió en una hora el plazo para una subasta de bonos emitidos por la Unión Europea en el marco de su programa de financiación conjunta. Dos grandes bancos de inversión confirmaron que sus operaciones de compraventa se vieron interrumpidas. En uno de ellos, que los operadores no pudieron acceder a los datos de precios de la subasta de deuda británica, por lo que no se tramitaron órdenes de clientes. Un gestor de carteras de una gran gestora de activos señaló que no solo las operaciones de compraventa, sino todo su flujo de trabajo, se vio paralizado por el fallo.

A las 9:55 h de ese mismo día, el servicio de soporte técnico de Bloomberg emitió un comunicado reconociendo «un problema global con los terminales» e informando de que su equipo de ingeniería estaba trabajando activamente en identificar y resolver la causa. Bloomberg se disculpó públicamente y más tarde descartó que se tratara de un ciberataque o de un fallo provocado por algoritmos de alta frecuencia (HFT). Según la empresa, el incidente fue causado por una combinación de errores de hardware y software que generaron un tráfico anómalo en su red interna.

A estas altunas cabe preguntarse si se trató de un ataque de hacking (Bloomberg declaró que no lo fue), o de un fallo interno de hardware y software que provocó un tráfico excesivo en su red, haciendo que las máquinas colapsaran y los usuarios quedaran desconectados (explicación de Bloomberg). Esta explicación sería compatible con la intervención de HFT agents que pudieran sobrecargar los sistemas de la intermediaria.

El servicio de mensajería interna de Bloomberg siguió funcionando durante la interrupción, pero la caída de los datos en tiempo real puso en evidencia la alta dependencia de los mercados respecto a esta plataforma.  Y, aunque verdaderamente fuera atribuible a causas técnicas internas y no a un ciberataque externo, plantea importantes implicaciones desde el punto de vista regulatorio y jurídico.

  • En primer lugar, subraya la relevancia de los proveedores de servicios de datos financieros como infraestructuras críticas para el funcionamiento ordenado del mercado. Ello, podría motivar una revisión de su supervisión bajo el marco del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), que establece requisitos de resiliencia operativa digital para entidades financieras y terceros proveedores esenciales.
  • También, subraya la relevancia de los proveedores de servicios de datos financieros como infraestructuras críticas para el funcionamiento ordenado del mercado, lo que podría motivar una revisión de su supervisión en relación con el marco del Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA). Es decir, aunque, a día de hoy Bloomberg no está sujeto directamente a la regulación financiera como una entidad supervisada,  su papel estructural como proveedor de datos esenciales podría justificar, en un futuro, su inclusión en el perímetro regulatorio como proveedor de servicios TIC críticos, en línea con el espíritu amplio de DORA.
    • Recuérdese que el artículo 31 de DORA permite que las autoridades competentes identifiquen a determinados proveedores de servicios TIC como «proveedores terceros críticos» cuando presten servicios a un número significativo de entidades financieras o cuando el tipo de servicios prestados sea esencial para el mantenimiento de funciones críticas del sector financiero. Aunque el artículo se centra en proveedores contratados por entidades financieras sujetas a supervisión, y requiere un procedimiento formal de evaluación y designación por parte de las autoridades europeas, sugiere un marco regulatorio que podría, al menos en teoría, extenderse a plataformas como Bloomberg en la medida en que su interrupción pueda poner en riesgo la estabilidad de los mercados financieros.
  • Por otro lado, la interrupción afectó a la correcta formación de precios y ejecución de operaciones, lo que conecta con el marco del Reglamento (UE) 600/2014 (MiFIR) -en particular con los artículos 10 y 12, que regulan la transparencia pre y post-negociación para los centros de negociación y sistemas organizados de negociación, y con el artículo 18 sobre el acceso equitativo a las infraestructuras de mercado. Asimismo, el artículo 65 de la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) exige que los centros de negociación dispongan de mecanismos eficaces para garantizar la continuidad y regularidad de la prestación de servicios y actividades de inversión, incluyendo planes de contingencia y sistemas resilientes. La disrupción plantea dudas sobre si la falta de disponibilidad de datos puede considerarse una forma indirecta de asimetría informativa o incluso de disfunción de mercado, cuya gestión podría ser exigible a los operadores en virtud de las obligaciones mencionadas . Sin olvidar el Reglamento (UE) 596/2014 (MAR), en cuanto a la obligación de transparencia pre y post negociación, así como al acceso equitativo y no discriminatorio a la información de mercado.
  • En conjunto, la situación plantea dudas sobre si la falta de disponibilidad de datos puede considerarse una forma indirecta de asimetría informativa o incluso de disfunción de mercado, cuya gestión podría ser exigible a los operadores en virtud de las obligaciones de «sistemas resilientes» previstas en MiFID II.

 

Aunque Bloomberg ha comunicado que no hubo intervención externa, este tipo de eventos podría tener repercusiones regulatorias importantes.

    • Así, la obligación de notificación de incidentes operativos mayores conforme a DORA, o el deber de comunicación inmediata a clientes institucionales, podrían convertirse en exigencias prácticas para este tipo de actores clave, aunque hoy no estén sujetos formalmente a esa normativa.
    • Además, el evento puede abrir la puerta a potenciales responsabilidades contractuales o extracontractuales por daños causados a operadores y entidades que, al carecer de acceso a datos fiables en tiempo real, pudieron tomar decisiones erróneas o incurrir en pérdidas.

Ver:

ESMA publicó sus directrices para prevenir el abuso de mercado en criptoactivos, en desarrollo del Reglamento MiCA

ESMA publica , el 29 abril 2025, directrices para prevenir el abuso de mercado en criptoactivos, en desarrollo del Reglamento MiCA

 

Se trata del  Informe Final sobre las Directrices relativas a las prácticas de supervisión para prevenir y detectar el abuso de mercado en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114 sobre los mercados de criptoactivos (MiCA)) .  Este documento constituye una pieza importante en la regulación europea para los criptoactivos. Establece un marco armonizado de actuación para las autoridades nacionales competentes (NCAs) a los efectos de prevenir prácticas abusivas en los mercados de criptoactivos. La publicación se enmarca en el proceso de implementación progresiva del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA).

Antecedentes

MiCA establece normas uniformes para el mercado de criptoactivos en la UE, un tipo de activos que hasta entonces carecía de regulación (se incluyen en su ámbito los tokens de referencia de activos y los tokens de dinero electrónico),. La regulación abarca la transparencia, la divulgación, la autorización y la supervisión de las transacciones para la protección del mercado y de los consumidores.

Las disposiciones de MiCa se aplican a cualquier persona que realice actos relacionados con criptoactivos admitidos a negociación o respecto de los cuales se haya presentado una solicitud de admisión a negociación, independientemente de que dichas operaciones se realicen o no en una plataforma de negociación, y tanto si se realizan en la UE como en terceros países .El abuso de mercado puede revestir  la forma de utilización de información privilegiada (arts 87 a 90 MiCa), o de otros tipos de manipulación (art 91 MICA)

MiCa reconoce como “información privilegiada” aquella de carácter concreto, aún no divulgada públicamente, que se refiera a emisores, oferentes, solicitantes de admisión a negociación o a los propios criptoactivos, y cuya publicación pudiera afectar significativamente su cotización. Esta definición incluye también información concreta transmitida por clientes respecto a órdenes pendientes. Se exige que los emisores, oferentes o solicitantes de admisión a negociación hagan pública, con prontitud y de forma comprensible, la información privilegiada que les concierna directamente, garantizando su disponibilidad durante al menos cinco años en sus sitios web. Se admite, no obstante, la posibilidad de retrasar su publicación bajo determinadas condiciones, siempre que se preserven la legitimidad del interés, la claridad informativa y la confidencialidad, debiendo informar posteriormente a la autoridad competente y justificar el cumplimiento de los requisitos. Asimismo, se prohíbe expresamente el uso de información privilegiada para operar en el mercado, ya sea mediante adquisición, cesión o transmisión de criptoactivos, incluidas las recomendaciones o incitaciones a terceros para actuar basándose en dicha información. Con estas disposiciones, MiCA busca consolidar un marco homogéneo en la Unión Europea que preserve la integridad y transparencia del incipiente mercado de criptoactivos, equiparándolo en garantías a los mercados financieros tradicionales.

Luminaria, Pisa

Las directrices se fundamentan en dos disposiciones esenciales:

  • En primer lugar, el artículo 92(3) del Reglamento MiCA, que faculta expresamente a la ESMA para emitir directrices dirigidas a las autoridades nacionales con el fin de garantizar una aplicación coherente de las obligaciones relativas a la prevención del abuso de mercado. Los apartados 1 y 2 del mismo precepto, además, imponen a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs) y a los emisores, la obligación de establecer sistemas eficaces para prevenir y detectar conductas como la manipulación de mercado, el uso indebido de información privilegiada o la difusión de información engañosa.
  • En segundo lugar, en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, que regula el funcionamiento de la ESMA y le otorga la competencia para emitir directrices y recomendaciones dirigidas tanto a las autoridades como a los participantes del mercado, con el objetivo de fomentar prácticas supervisoras coherentes y eficaces en toda la Unión Europea.

Entre las diferentes medidas previstas en MiCA, las entidades deben adoptar y cumplir con una política de prevención y prohibición de abuso de mercado, y sus comportamientos relativos a esa política y prohibiciones serán supervisadas por los estados.

El objetivo principal de estas directrices es proporcionar a las Autoridades Estatales que supervisan la aplicación de MICA y, en concreto, las prohibiciones de abuso un marco metodológico común para supervisar los mercados. Y, más específicamente, los mercados de criptoactivos, teniendo en cuenta las particularidades de este sector. Entre los riesgos específicos que se abordan destacan la naturaleza transfronteriza de los criptoactivos, que dificulta la trazabilidad de las operaciones; el uso intensivo de redes sociales; y la alta volatilidad y opacidad de ciertos instrumentos, que pueden facilitar conductas abusivas difíciles de detectar con los métodos tradicionales de supervisión.

Las directrives se estructuran en torno a ocho principios operativos:

  • El primero es el de proporcionalidad, que exige adaptar las medidas de supervisión al perfil de riesgo y a las características del mercado supervisado.
  • El segundo principio establece un enfoque general de prevención y detección, que insta a las autoridades a adoptar estrategias proactivas y coordinadas.
  • El tercer principio promueve la integración de prácticas existentes, especialmente aquellas desarrolladas bajo el Reglamento de Abuso de Mercado (MAR), lo que permite aprovechar la experiencia acumulada en mercados financieros tradicionales.
  • El cuarto principio aboga por una cultura supervisora común, basada en la cooperación entre autoridades y en el intercambio de información y buenas prácticas.
  • El quinto principio introduce una supervisión basada en riesgos, que implica priorizar recursos en función de los riesgos más relevantes.
  • El sexto principio fomenta un diálogo abierto con el mercado, para identificar riesgos emergentes y promover el cumplimiento normativo.
  • El séptimo principio impulsa iniciativas de promoción de la integridad del mercado, como campañas de concienciación y formación. Finalmente, el octavo principio recomienda el uso de herramientas tecnológicas avanzadaspara la vigilancia y el análisis de datos en tiempo real, con el fin de detectar patrones sospechosos de comportamiento.

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento de la ESMA, las autoridades nacionales deberán notificar a ESMA , en un plazo de dos meses, si cumplen, si tienen la intención de cumplir, o si no seguirán las directrices. Esta obligación de notificación permite a la ESMA evaluar el grado de armonización en la aplicación del Reglamento MiCA en los distintos Estados miembros.

Ver

  • ECHEBARRÍA SAENZ, M.,»El abuso de mercado en la propuesta de Reglamento MiCA”, Guía de Criptoactivos MICA, Madrid Parra, A. Pastor Sempere, C. (Dir), Thomson-Reuters-Aranzado, 2021
  • TAPIA HERMIDA, A ,https://ajtapia.com/2024/09/criptoactivos-la-aplicacion-del-reglamento-europeo-sobre-mercados-de-criptoactivos-reglamento-mica-a-partir-del-30-de-diciembre-de-2024-5-funcionamiento/

 

 

Información bursátil y cinta consolidada en los mercados de capitales de la UE ¿qué modelo?¿qué intereses están en juego? ¿es una aspiración viable?

Esta entrada se relaciona con la aspiración de la Comisión Europea de facilitar la consolidación de datos  en los mercados de capitales de la UE

  • La acción 14 , relacionada con el  objetivo n.º 3 del Plan de Acción de la Unión de los Mercados de Capitales (UMC), tiene por objeto establecer una cinta consolidada CC. Sería un instrumento fundamental en la configuración de la UMC. Proporcionaría datos consolidados sobre los precios y el volumen de los valores negociados en la UE. Mejoraría la trasparencia y la competencia entre los centros de negociación
  • La CC se concibió junto con el punto europeo de acceso único para la información de las empresas (PEA), para mejorar la información que se da a los inversores a nivel de toda Europa.

Tras abundantes debates, la Comisión se comprometió en 2020 a presentar una propuesta legislativa para apoyar la introducción de una cinta o registro de información consolidada .

  • Los mercados europeos tienen limitaciones estructurales que la MiFID II pretendía abordar, pero que aún no se han resuelto del todo. MiFID II  introdujo la función de una CC para Europa relativa a  la información post-negociación de forma consolidada, independientemente de si las operaciones se ejecutan en un centro de negociación o no. Sin embargo, aún no ha surgido ningún proveedor  que ofrezca el servicio conforme a la definición de la MiFID II, Esto es debido a muchos factores, como son -entre otros- las dificultades estructurales para obtener datos de alta calidad de los centros de ejecución extrabursátiles (OTC) y de los internalizadores sistemáticos (IS) en toda Europa. Esta problemática pone en entredicho la viabilidad comercial de una CC, frente a las soluciones de datos de mercado ya existentes.
  • Dado que no ha surgido ningún proveedor de CC, es probable que la Comisión Europea lo imponga, en el marco de MiFIR -y su reforma-. Recientemente se han sometido a debate público e investigación distintas opciones de CC, entre ellas una en tiempo real previa a la negociación, otra en tiempo casi real posterior a la negociación, otra con un retraso de 15 minutos posterior a la negociación y la que consolida al final del día posterior a la negociación. Hoy existen soluciones diversas -privadas y parciales- para obtener datos, pero sigue siendo difícil obtenerlos en mercados menos transparentes y persiste la dificultad para alcanzar la información en tiempo real.

En junio de 2023, el Consejo Europeo, la Comisión y el Parlamento acordaron establecer una cinta consolidada para la renta variable y los fondos cotizados (ETF) con datos pre-negociación en tiempo real, pero sin atribución de centro y con una sola capa de cotizaciones de compra y venta. Pero , lejos de este modelo tan sencillo, existe un debate más amplio. Por ejemplo, los gestores de activos y algunas empresas de intermediación sugieren una cinta consolidada que incluya cinco niveles de cotizaciones, así como la atribución de centros. Esta idea coincide con los iniciales trabajos de la Comisión, que no se refleja en la propuesta de CC. Pero las bolsas se opusieron durante las negociaciones debido a la preocupación por la pérdida de ingresos.

El primer procedimiento de selección para la PIC de bonos está previsto para finales de 2024. Previamente, la ESMA redactará las normas técnicas para la selección

 

 

Documentos:

Gótico

Los accionistas de Banco Popular pueden litigar contra el Banco Santander por la nulidad en la adquisición de acciones (SAP León 20/10/20)

Foto: M.A. Díaz

Así lo señaló la sentencia de la Audiencia Provincial de León del pasado 20 de octubre, que resolvió que los accionistas del Banco Popular podían litigar contra el Banco Santander por la nulidad en la adquisición de títulos (vid. Comunicación Poder Judicial). 

–  Ha de recordarse que el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Astorga dictó sentencia el 3 de marzo de 2020, en la que estima íntegramente la demanda formulada en nombre y representación de D. Donato , contra «BANCO SANTANDER, S.A.» y en la que declara la nulidad del contrato de adquisición de acciones del Banco Popular correspondientes a la ampliación de capital de junio de 2016, suscritas por importe de 13.422,50 €; condenando a la demandada a reintegrar la cantidad de 13.422,50 €, más los intereses legales devengados a partir de la fecha de ejecución de la orden de compra de las acciones. Y, todo ello, según la sentencia teniendo en cuenta que D. Donato deberá devolver los títulos de Banco Popular(amortizados), más los rendimientos que pudiera haber obtenido y los intereses legales desde la fecha de su percepción. Y la cantidad resultante devengará a favor de la parte demandante los intereses procesales del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la Sentencia hasta su completo pago y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

–  Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por BANCO SANTANDER S.A., que se funda: 1) En el error en la valoración de la prueba: considera que no se ha acreditado que la información proporcionada a los demandantes sobre la situación patrimonial no reflejase la imagen fiel de la entidad. 2) Error no invalidante: no esencial, excusable e inexistencia de nexo causal. 3) Infracción del artículo 56 de la LSC: imposibilidad de declarar nula la suscripción de acciones en una ampliación de capital obligando a la restitución recíproca de las prestaciones. 4) Inexistencia de acción para pedir la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Banco Popular, S.A.: pérdida de las acciones que resultaron amortizadas por resolución del FROB.

– La Audiencia Provincial de León confirmó la sentencia de instancia, que estimó la demanda contra el Banco de Santander y declaró la nulidad del contrato de adquisición de acciones del Banco Popular correspondientes a la ampliación de capital de junio de 2016,

By M.A. Díaz

  • Señala la Audiencia que Banco Santander está legitimado para ser demandado en procedimientos seguidos para resolver sobre nulidad por error en la adquisición de las acciones de Banco Popular y que los accionistas están legitimados para solicitar la nulidad del contrato por incumplimiento del deber de información y para exigir la restitución procedente.
  • Esta sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, recoge así el criterio unificado por las dos secciones civiles, sobre un procedimiento de nulidad del contrato de venta de acciones de sociedades de Banco Popular -ahora de Banco Santander- sometidas a proceso de resolución.
    • La Audiencia ha resuelto así que los accionistas de Banco Popular, que perdieron el valor de sus acciones por la amortización acordada por el FROB, están legitimados para solicitar la nulidad del contrato por incumplimiento del deber de información del banco emisor de las acciones y, en particular, por errores, omisiones u ocultaciones del folleto de emisión, y además para exigir la restitución procedente.
  • Para el Tribunal, la decisión adoptada por el FROB solo acuerda la reducción del capital social de Banco Popular a cero y un simultáneo aumento de capital con transmisión íntegra de las acciones a Banco Santander (accionista único), por lo que solo afecta a las acciones amortizadas, no a derechos ni a obligaciones ni, en particular, al derecho de los adquirentes para solicitar la nulidad por error en la contratación.
  • Pone de relieve la Audiencia  que Banco Popular no se extinguió por resolución del FROB, sino que continuó con todo su activo y pasivo después de haberse dictado; la extinción se produce -en palabras de la Audiencia- con posterioridad, al fusionarse, por absorción con Banco Santander, que le sucedió en su posición jurídica a todos los efectos.

En consecuencia, la Audiencia Provincial de León desestima totalmente ell recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER, S.A.,  confirmando  la precitada resolución, con expresa condena del apelante al pago de las costas generadas porel recurso de apelación.

    Se trata de una sentencia cuya fundamentación jurídica hace gala de una cuidada argumentación para llegar al fallo, en una materia en la que han de tenerse en consideración múltiples normas, y que recoge una extensa cita de jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de las Audiencias Provinciales. Un análisis detallado de la misma puede verse aquí.

 

 

 

 

 

 

Comité de usuarios del sistema de liquidación de IBERCLEAR. Circular 1/2019

Iberclear, Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U,, (Depositario Central de Valores) crea su Comité de Usuarios del Sistema ARCO, a través de la Circular  IBERCLEAR 1/2019

Con esta Circular se configura el Comité de Usuarios del Sistema de Liquidación ARCO (valores y efectivo), desarrollándose el apartado quinto del artículo 27 del Reglamento de IBERCLEAR.  Se establecen las reglas de composición y representación del Comité de Usuarios del DCV español, las funciones y responsabilidades de su presidencia, la duración del mandato de sus miembros, así como las normas de convocatoria,  periodicidad de las reuniones, deliberación y voto de los asuntos que se les sometan. En último término, responde a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/392, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos operativos, de autorización y de supervisión aplicables a los depositarios centrales de valores.

En efecto, conforme al Reglamento Delegado (UE) 2017/392, » (EM 15: A fin de garantizar la transparencia general de las normas de gobernanza de los DCV que soliciten autorización, deben proporcionarse a la autoridad competente los documentos que acrediten que el DCV solicitante ha adoptado las disposiciones necesarias para la creación no discriminatoria de un comité de usuarios independiente para cada sistema de liquidación de valores que gestione«)

Pese a que el carácter de sus Dictámenes es no vinculante, el funcionamiento de este Comité es muy importante para la gobernanza del Sistema de Liquidación y del propio DCV ya que en la información periódica que remita al supervisor nacional ha de hacerse constar, entre otras, qué decisiones del órgano de dirección del DCV han sido elaboradas de conformidad con el dictamen de este Comité, o en contra del mismo (art 41 del Reglamento Delegado);  debe recibir las notificaciones relativas a informes del Comité de Auditoría del Sistema (art 52 del Reglamento Delegado) y es un órgano colegiado que,conforme a lo dispuesto en el Art 1 apartado 2 de esta Circular  tiene entre sus funciones:

  • Asesorar al Consejo de Administración de IBERCLEAR sobre las disposiciones fundamentales que incidan en las diversas categorías de usuarios que accedan al Sistema ARCO, incluidos los criterios de acceso a IBERCLEAR por parte de emisores, entidades participantes e infraestructuras y el nivel de servicio.
  • Emitir, cuando el Comité de Usuarios lo considere necesario, dictámenes motivados sobre la estructura de precios establecida por IBERCLEAR y que resulten aplicables a sus usuarios.
  • Revisar y examinar, con carácter previo a su aprobación, las Reglas de funcionamiento del sistema de información, transmisión y almacenamiento de datos  (según el Título VI del Reglamento de IBERCLEAR), así como de sus modificaciones. .

 

Prácticas en los mercados de valores que no constituyen abuso. ESMA

Informe de ESMA a la Comisión Europea sobre prácticas de mercado aceptadas (18 Diciembre 2018 | ESMA70-145-1184)

La European Securities and Markets Authority (ESMA) ha difundido su más reciente informe anual sobre las prácticas de mercado aceptadas (PGA)  en los mercados de valores europeos. El documento se titula Report To the Commission on the application of accepted market practices y sirve para exponer las prácticas abordadas en los distintos mercados y para proponer puntos de convergencia.

Market Street – Cornmarket Street Old tavern, Ox

Recuérdese que el marco vigente en materia de PGAs se establece en el artículo 13 del MAR y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/908, de 26 de febrero de la Comisión (RTS sobre PGA). Y, que ya antes,  la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 Enero de 2003 sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (MAD) y la Directiva 2004/72/CE de la Comisión habían previsto un marco regulatorio que en parte sigue siendo operativo. Conforme a este marco regulatorio las ANC deben notificar a ESMA las prácticas aceptadas anteriores a MAR, y por lo que respecta a las que desee aceptar después de la vigencia de este Reglamento, la notificación será  previa (3 meses antes de que la aceptación entre en vigor) correspondiendo a ESMA la emisión de un informe sobre el particular el cual, de ser negativo, obliga a las ANC a publicar en su web el razonamiento por el que se admite.

Asturica Augusta, by Ricardo Castellanos Blanco

El informe del que se da noticia se ha elaborado de conformidad con el artículo 13, apartado 10, del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo  sobre abuso de mercado (MAR) que establece que la  ESMA supervisará la aplicación de las prácticas de mercado aceptadas (PGA) y presentará un informe anual a la Comisión sobre su aplicación en los mercados en cuestión. El informe muestra que hasta el momento solo las ANC de España (CNMV) y de Portugal han establecido PAG, que son operativas plenamente. ESMA razona que la existencia de otros mecanismos para proveer liquidez (desde los propios mercados ) se encuentra entre los motivos de que por el momento no se hayan aprobado más PAG (en los cuales la iniciativa la tiene el emisor) al amparo de MAR.

 

Las conclusiones del documento analizan y valoran la aplicación de las prácticas efectivamente aceptadas por las autoridades nacionales (en nuestro caso, por la CNMV) y, analizan su compatibilidad con  el marco europeo de prácticas aceptadas.

Referencia, Profesor Sánchez Calero en su blog

Asesores de voto (proxy advisors). España y Portugal

Conocíamos hace poco  que iniciaba sus actividades el primer proxy advisor independiente español: Corporance Asesores de Voto, S.L.

 

Juan Prieto

Y lo sabíamos a través de su fundador y Director General Juan Prieto con quien en el pasado compartimos foros y trabajo en el ámbito del gobierno corporativo. Participa en la iniciativa Ramón Hernández Peñasco, jurista gran conocedor, también en sus aspectos académicos, del gobierno corporativo y la importancia de los asesores de voto. Con nuestra felicitación por el camino abren en la dirección del buen gobierno y la transparencia en los mercados españoles,  os dejamos la web de CORPORANCE, asesores de voto, SL, y esta presentación para conocer más detalles de estos proxy advisors en la península ibérica

 

Además:

Ciberseguridad en mercados de valores (III) Guia IOSCO de resiliencia cibernética de infraestructuras mercados. Y, otras guías y propuestas

La ciberseguridad, o más bien su ausencia se halla entre los principales riesgos de los mercados financieros de hoy en día

En junio de 2016, IOSCO hizo pública la primera Guía Internacional de Ciber seguridad en Mercados Financieros, ámpliamente anunciada

El objetivo de esta Guía es orientar los esfuerzos de la industria financiera y de los gestores de infraestructuras de mercados para prevenir, hacer frente y corregir los ataques cibernéticos y sus consecuencias. También se pretende asimilar el nivel de protección en las distintas jurisdicciones y estados cuyas infraestructuras de mercados se someten a igual supervisión.IglesiaSantirsoSahagun

Entre los contenidos de esta Guía:

  • Identificación de infraestructuras a las que se orienta esta Guía
  • Medidas para evitar las consecuencias de la interconexión entre infraestructuras (identificación, contagio
  • Gobernanza reforzada en política de ciberseguridad

La Guía IOSCO se nutre de la previa experiencia en EEUU de la SEC, que realizó, inter alia un trabajo de investigación sobre medidas de seguridad en intermediarios de mercados (resultado resumido aquí) ; y otro estudio «Examen de Ciberseguridad»  en 2015; sin olvidar la influencia de otros reguladores de gran influencia, como el Regulador Financiero del Estado de Nueva York que también está avanzando propuestas sobre ciberseguridad financiera, (aquí y aquí)

En Europa, ESMA desarrolla trabajos y la CNMV anunció en su programa anual de trabajo (Memoria de Actividades) para 2016, que publicaría una guía con sugerencias para la mejora en esta materia. Llama la atención que alguna gran empresa, como BBVA anunciara como hecho relevante la constitución de una comisión interna de tecnología y seguridad

 También DerMerUle: Ciberseguridad (II);  Ciberseguridad (I); Ciberseguridad y formación judicial; Ciberseguridad (Directiva)

Ciberseguridad en mercados de valores (II). Informe Consejo IOSCO 2016

Un informe del Consejo de  IOSCO de 2016 (basado en otro previo de 2014) alerta sobre aspectos principales de la ciberseguridad en mercados de valores 

  1. Define ciberriesgos, ciberataques, decisiones que deben adoptar los reguladores y prácticas de los participantes en mercado para mejorar la ciberseguridad.IglesiaSantiagoVillaFranca
  1. En relación con la revelación de incidentes, principios de divulgación periódicos y el tratamiento de un marco de divulgación en las jurisdicciones de los miembros de IOSCO dependientes de las leyes domésticas y estándares IOSCO para evitar ciberataques
  1. En los centros de negociación se deben realizar negociaciones electrónicas, revisiones periódicas, prácticas seguras siguiendo el marco NIST (National Institute of Standards and Technology).
    • sistemas de atraer y atrapar;
    • información de amenazas en tiempo real;
    • herramientas software SIEM;
    • protección de información interna;
    • dirección de terceras partes;
    • nuevos enfoques de seguridad en la nube;
    • colaboración con y entre los centros de negociación.
  1. IOSCO cuenta con un grupo de trabajo para proveer asistencia informal a intermediarios de mercado
  2. IOSCO realiza encuestas entre gestores de activos para conocer sus necesidades, y ya se conocen algunas
    • Coherencia entre los sistemas de seguridad
    • Claves largas y complejas;
    • Inventario periódico de los ordenadores, programas de software y aplicaciones; y d) un plan de respuesta preciso.
  1. Sobre infraestructuras del mercado financiero, el grupo conjunto de CPMI-IOSCO sobre Ciber Resiliencia (WGCR) ha emitido un documento con una guía para las infraestructuras financieras de mercado (FMI): gobernanza, identificación, protección, detección, respuesta y recuperación. Recomienda adoptar un papel activo para mejorar la capacidad cibernética.
  1. Se hace preciso compartir información entre reguladores de valores. La colaboración resulta útil para emular las medidas técnicas de los actores y la prevención de ataques cibernéticos.
    • Existen dos tipos básicos de información, técnica / operacional, es decir, de computadora a computadora, o información estratégica con evidencias contextuales de amenazas o vulnerabilidades.
    • Los gobiernos han de promover, facilitar y compartir información con la industria estableciendo redes de información. Según el MMoU de IOSCO, los reguladores pueden intercambiar información sobre violaciones de seguridad relacionadas con ciberataques, particularmente en casos como ventas fraudulentas, apropiación indebida de bienes, abuso del mercado, disrupción del sistema o sabotaje.
  1. En conclusión:
    • la ciberseguridad es uno de los retos más importantes para los mercados y reguladores;
    • es un problema internacional, global
    • existen multitud de amenazas destacando las asociadas al uso de tecnologías de almacenamiento de información y computación en línea;
    • los agentes de los mercados deben adoptar medidas basándose en herramientas, directrices y marcos de actuación de IOSCO
    • la publicación de hechos relevantes sobre ciberriesgos y ciberataques debería ajustarse a las circunstancias particulares de cada emisor, dando suficiente detalle pero sin llegar a comprometer más la ciberseguridad;
    • es vital integrar la ciberseguridad en la gobernanza de las entidades implicando a directivos y consejeros;
    • la ciberseguridad debe formar parte de los programas de gestión de riesgos;
    • es importante compartir información tanto a nivel interno (participantes-reguladores de cada mercado) como, especialmente, internacional, dada la naturaleza internacional de los ciberriesgos;

 

IOSCO cuenta con un grupo de trabajo -«Cyber Resilience and financial technology» que elabora recomendaciones o buenas prácticas en este entorno. 

Ciberseguridad en mercados de valores (I). Cooperación internacional y flexibilidad

La ciberseguridad en los mercados de valores resulta esencial para la integridad, eficacia y solidez de los mercados financieros.

CasaBotinesFachadaLeón

Las transacciones de valores se hacen de forma electrónica y por tanto están expuestas a una amenaza constante. Es sabido que muchas organizaciones que no denuncian los ataques para no perder su reputación.

  • Cabe recordar que el Consejo de IOSCO, de febrero de 2014, IOSCO apoyó  distintas iniciativas de sus comités permanentes en los que están presentes los reguladores de todo el mundo. Y, que los Principios y el Multilateral Memoramdum of Understanding  de IOSCO dan cobertura a la cooperación entre Autoridades en la investigación de infracciones relacionadas con el cibercrimen
  • Dado el carácter global de los riesgos, las medidas de ciberseguridad efectivas se basan en  configurar políticas unificadas para: identificación de riesgos, protección, medidas técnicas, organizativas y concienciación del personal, control de tráfico de datos (combinando herramientas de software con servicios de inteligencia prestados por empresas),  planes de continuidad de negocio , medidas para recuperar datos o sistemas en función de las particularidades de cada sector, etc
  • Existen una gran diversidad de opciones y prácticas regulatorias en diferentes jurisdicciones (Singapur, Australia, Reino Unido, EEUU) Unos enfatizan los Principios regulatorios, otros la Dirección y Gobernanza de entidades y mercados. El punto en común es la flexibilidad que suele dejarse a las entidades reguladas. También los participantes en mercados y las entidades siguen practicas distintas para identificar, protegerse, responder y recuperarse de ciberataques.
  • Las asociaciones industriales organizan seminarios y acciones de concienciación para compartir experiencias

IEX ¿un mercado «lento» v., Flash Boys?

El 17 junio 2016 la SEC autorizaba como mercado bursátil al IEX, cuya épica concepción se refleja en buena medida en el Best seller FLASH BOYS, la revolución de Wall Street contra quienes manipulan el mercado, el libro de M Lewis que está estos días en los quioscos.

Con la pretensión de introducir una mínima, pero eficaz, demora en las órdenes que ponga coto a la HFT, el IEX comenzará su andadura en Septiembre. Iremos dando cuenta aquí y fuera de este blog, sobre este entorno donde la HFT que parece estarse asentando con vocación de prevalecer, pudiera resultar ¿ralentizada?

 Sobre el calendario previo a su aprobación, reacciones  de su Presidente Brad Katsuyama,  y más

Recordamos la reciente entrada del Dr José María López en Blog TodoSonFinanzas , útil entre otras cuestiones para subrayar aspectos principales del mencionado libro de M Lewis.

Centros de negociación. HST/HFT, Mifid2

MiFID II categoriza el high frequency algorithmic trading (aquí HST)  como una especialidad de la negociación algorítmica, que permite ejecutar un elevado número de órdenes en segundos o fracciones de segundo y que se basa en infraestructuras que minimizan los retrasos en las ordenes, permiten la “ubicuidad” de las órdenes en distintos centros de negociación y, se benefician de la cercanía física entre los centros de negociación  electrónica  y el acceso y de estos con los inversores. Los centros y plataformas de negociación

IglesiaSantirsoSahagun

  • Necesitan contar con sistemas y procedimientos eficaces, seguros, resistentes y con capacidad suficiente para manejar órdenes y volúmenes, asegurando la negociación ordenada.
  • Deben poder rechazar órdenes que excedan volúmenes y/o precios predeterminados o que claramente son erróneas.
  • Han de cumplir requisitos sobre sincronización
  • Sus sistemas deben permitir suspender temporalmente el trading o incluso cancelar, variar o corregir ciertas transacciones. Tales posibilidades se equilibran con la toma en consideración de la liquidez de distintas clases de valores o commodities, el modelo del mercado y los tipos de intervinientes a efectos de evitar la afectación negativa innecesaria del mismo mercado. Estas posibilidades de parada técnica se complementan con la comunicación entre autoridades de los distintos estados, por ejemplo en caso de suspensión de un centro concreto de negociación, o  de suspensión de negociación de un instrumento concreto.
  • Sus reglas de ubicuidad / doble cotización deben ser transparentes, equilibradas  y no discriminatorias. –Del mismo modo que no den lugar a incentivos para colocar, modificar o cancelar ordenes, o a ejecutar transacciones de tal modo que contribuyan al mal funcionamiento del mercado o al abuso de mercado En cuanto a los requisitos organizacionales incluyen la prueba de algoritmos con anterioridad a su utilización en el Mercado, así como revisiones periódicas.
  • Han de operar en entornos TIC que cumplan estándares internacionales y que sean coherentes con las operaciones, riesgos y estrategias de sus empresas; así como contar con sistemas de TIC seguros y gestionados de manera efectiva (a cuyos efectos han de ser testados).

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