Desarrollando Mifid II en el nivel II-III. ESMA-CNMV.

A raíz de una reciente colaboración con el Centro de Responsabilidad Social, Gobierno Corporativo y Protección del Inversor de Galicia ( CERGI); dirigido por el Profesor Fernández-Albor  y coordinado por el Prof. Marcos Torres,  (Curso «Integración Europea y Derecho Privado«) tuvimos ocasión de revisar algunas de las reformas normativas y técnicas que se están produciendo y/o preparando en el marco de la adaptación a la llamada «MIFIDII, Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en paralelo y vinculado a la cual se aprobó el Reglamento 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Concretamente, aludíamos al nuevo panorama de obligaciones de información y /o de asesoría independiente respecto de productos de inversión complejos; así como a los nuevos test de idoneidad y conveniencia, conforme al Art 25.1 de la Directiva ( Evaluación de idoneidad y conveniencia e información a los clientes), conforme a la cual los  Estados miembros exigirán a las empresas de Servicios de Inversión (inter alia)  que aseguren y demuestren a las autoridades competentes que lo soliciten que las personas físicas que prestan asesoramiento o proporcionen información sobre instrumentos financieros, servicios de inversión o servicios auxiliares a clientes disponen de los conocimientos y las competencias necesarios. Y, que en esa línea los Estados miembros publicarán los criterios utilizados para evaluar los conocimientos y competencias.

La Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA)  es la encargada de desarrollar tanto normas técnicas de regulación (RTS), como normas técnicas de aplicación «implementation» (ITS),  según anunciaba en su informe final previo a la aprobación de tales medidas, de conformidad con el Art 16 del R (UE)1095/2010 . Entre nosotros, en virtud del Art.21.4 del TRLMV, la CNMV  puede hacer suyas  las guías y normas internacionales, dentro de esta moderna gobernanza normativa que en los estados europeos, y en los sectores financieros constituyen inter alia una deriva del proceso Lamfalussy.  

Recordaba  las recientes guías de la CNMV sobre productos complejos el Prof Luis Cazorla; aprobados por el supervisor español en el marco de estos procesos tendentes a la  plena efectividad de MIFID II. Encuadraba el proceso de desarrollo del MifidII a través de las autoridades europeas independientes y nacionales con utilísimas explicaciones sobre las líneas de trabajo de ESMA el Prof. A. Tapia Hermida, blogs ambos a los que remitimos.

Mercado único de capitales. Titulización

Los mercados de titulización de EE.UU. tienen características diferentes a los de la UE y a sus mercados nacionales constituyentes individuales, cada uno  de los cuales presenta diferentes grados de fragmentación y eficiencia, observándose en Europa mayor patrocinio público.

La titulización , proceso de creación de un instrumento financiero reagrupando activos aumenta la liquidez y libera capital  para nuevos préstamos. Señala la Comisión que los mercados de titulización de la UE han resistido la crisis relativamente bien, y las pérdidas sobre los instrumentos originados en la UE han sido muy bajas en comparación con las de EE.UU. Por ejemplo, los instrumentos de titulización de EE.UU. calificados como AAA y respaldados por hipotecas residenciales (RMBS) alcanzaron tasas de impago del 16 % (subprime) y 3 % (prime). En comparación, las tasas de impago de RMBS de la UE nunca se elevaron por encima del 0,1 %. La diferencia es aún mayor para los productos con calificación BBB, donde las tasas de impago de RMBS de EE.UU. alcanzaron picos del 62 % y el 46 % (subprime y prime, respectivamente), mientras que las tasas de impago de los productos de la UE alcanzaron un pico del 0,2 %.

Actualmente, el marco de titulización de la UE está determinado por un gran número de actos jurídicos. Incluyen el Reglamento de requisitos de capital para los bancos (Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión) , la Directiva Solvencia II ( Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) para las compañías de seguros y las Directivas OICVM (Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y GFIA (Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) nº 1060/2009 y (UE) nº 1095/2010) para los gestores de activos. También se establecen disposiciones jurídicas, en particular sobre divulgación de información y transparencia, en el Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia (Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) nº 1060/2009 y (UE) nº 1095/2010) (CRAIII) y en la Directiva sobre el folleto (Directiva  2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE) . También existen elementos relacionados con el tratamiento prudencial de la titulización en las propuestas legislativas de la Comisión que están actualmente en proceso de negociación (reforma estructural de los bancos y fondos de los mercados monetarios). También se incluyen disposiciones en los actos delegados. La UE ya ha adoptado medidas a fin de crear un tratamiento reglamentario diferenciado en dos actos delegados que cubran los requisitos prudenciales para las aseguradoras (en virtud de la Directiva Solvencia II) y la liquidez de las entidades de crédito (a través del Reglamento sobre la ratio de cobertura de liquidez (Reglamento Delegado de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 575/2013 sobre el requisito de cobertura de liquidez para las entidades de crédito). Este enfoque ayuda a diferenciar mejor los productos simples, y normalizados de los más  y complejos. Esto puede hacer que algunas titulizaciones sean más atractivas al reducir las barreras del proceso de titulización y mejorar la liquidez y la profundidad del mercado. Sin embargo, esta diferenciación no reemplaza la necesidad de que los inversores actúen con la diligencia debida.

La Comisión Europea trabaja en un marco para las titulizaciones sujetas a un control de supervisión, concretamente en una propuesta de Reglamento; y en la reforma del Reglamento 575/2013 sobre requisitos prudenciales. La propuesta tiene en cuenta, además de marco normativo existente, otras iniciativas internacionales

  • A nivel mundial, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) han liderado de manera conjunta un grupo de trabajo intersectorial sobre los impedimentos a la titulización. Su tarea principal ha sido la de desarrollar criterios para identificar instrumentos de titulización simples, transparentes y comparables.
  • El Banco Central Europeo (BCE) y el Banco de Inglaterra (BoE, por sus siglas en inglés) iniciaron una consulta pública en mayo de 2014 acerca de un mejor funcionamiento del mercado de titulización en la Unión Europea.
  • La Autoridad Bancaria Europea (ABE) finalizó el 7 de julio de 2015 el asesoramiento a la Comisión sobre un marco para la titulización cualificada. Propone criterios para definir operaciones de titulización simples, transparentes y normalizadas, lo que incluye un conjunto específico de elementos para titulizaciones a corto plazo, pagarés de titulización (ABCP, por sus siglas en inglés). La ABE también sugirió un tratamiento prudencial más sensible al riesgo para los instrumentos de titulización a largo plazo, así como para los ABCP, ajustando los requisitos de capital propuestos en el marco de titulización de Basilea 2014 para reconocer el nivel de riesgo relativamente menor de la titulización STS y, al mismo tiempo, mantener el capital reglamentario dentro del perímetro de un recargo prudencial. Por último, el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión comprobó el marco actual de la UE sobre los requisitos y obligaciones de divulgación en materia de diligencia debida, informes de supervisión y retención de riesgo. El Comité Mixto también examinó las posibles incoherencias en el marco actual. Se publicó un informe detallado el 12 de mayo de 2015.

Marco de los trabajos cara aun «mercado único de capitales» . Más sobre titulizaciones, aquí

HST, y supervisión de Mercados de Instrumentos Financieros. Europa.

Si  el HST y la electronificación crecientes son realidades que vienen impactando en los mercados. Sus controles normativos y actuaciones supervisoras constituyen retos actuales de compleja solución.

Alguna de sus consecuencias ya las destacábamos en anteriores entradillas aquí y aquí, en particular por sus manifestaciones en EEUU donde algunos sus efectos particularmente evidentes en los mercados de valores (por ejemplo el 6.05.2010) fueron analizados por el supervisor, y objeto de reproche de los tribunales.

  • Una de las perspectivas del nuevo panorama la constituye el desequilibrio entre rapidez en la ejecución, y dificultad del análisis a posteriori, al menos hasta que se configuren mecanismos técnicamente seguros de fijación y trazabilidad de órdenes inteligentes automatizadas; así como respuestas jurídicamente solventes de supervisión, control y , en su caso, eficaz sanción.
  • IMG_20150322_134415433En el ámbito Europeo, estamos a espera de la plena vigencia del  sistema MiFID II, algunas de cuyas previsiones de reforma reducirán la afectación de manipulación de mercado mediante técnicas patológicas  de HST, por ejemplo estableciendo controles sobre las infraestructuras o controles previos de los algoritmos de negociación; introduciendo “cortafuegos” cuantitativos (precios, volúmenes)  y técnicos en las órdenes de HST, para evitar su propagación infinita que perjudique al mercado y también medidas para garantizar la liquidez mediante acuerdos entre los operadores. La Autoridad Europea de Mercados y Valores, ESMA, realizó su primer informe sobre HST en Europa y actualmente reúne  expertos técnicos para contribuir a la redacción de la normativa de 2 , 3 y 4 nivel necesaria para completar este importante aspecto del nuevo sistema MIFID II.
  • A nivel de los Estados de la UE, los organismos gestores de mercados se están movilizando y  algunos supervisores nacionales (como la FCA o el Consejo de Supervisión del Banco de Inglaterra ) se están adelantando en la definición de efectos reconocibles en la UE (por ejemplo sobre los precios de HSBC en enero 2014) , además de configurando los detalles y normas técnicas y sancionadoras. Destacan las disposiciones «claw back» por periodos de hasta 10 años de la FCA. También la CNMV entre nosotros está inmersa en el análisis y búsqueda de soluciones; auspiciando o  patrocinando los primeros trabajos en este ámbito, augurando regulación inminente, pese a algunos comentarios de críticos.

Ver también,

Contrato entre las OICVM y los depositarios. Reglamento Delegado de la Comisión Europea

El DOUE de 24.03.2016 publicó el Reglamento Delegado (UE) 2016/438 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, que complementa la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a las obligaciones de los depositarios. Detalla con cierto grado de minuciosidad los acuerdos que deben establecerse entre las sociedades de gestión /inversión (OICVM) y los depositarios; así como algunas cuestiones relativas a la gobernanza de ambos, particularmente cuando entre ellos existan relaciones de grupo u otras circunstancias de las que deriven conflictos de intereses.

La IMG_20150704_125429211parte expositiva del Reglamento refleja la voluntad del legislador de dotar de aplicación uniforme o directa a determinados aspectos derivados de la Directiva de nivel 1 citada  para alcanzar sus objetivos (Directiva 2009/65/CE) reforzar el mercado interior y la protección de los inversores, también de los minoristas.

Del texto articulado, se llama la atención sobre la regulación de los contenidos mínimos del contrato de designación depositario, entre éste y la sociedad de inversión o de gestión que debe concluirse por cada uno de los fondos comunes que administre la sociedad de gestión aludiendo a servicios, procedimientos, funciones, aspectos temporales y de gestión de información/confidencialidad, etc. El Reglamento Delegado regula las funciones del depositario incluidas la conciliación de órdenes, la puesta en marcha de procesos de verificación, o la diligencia debida, separación de operaciones, liquidaciones, protección contra la insolvencia, entre otros.

También aborda cuestiones como la pérdida de instrumentos financieros o la exención de responsabilidad. Se establece la obligatoriedad de que las sociedades de inversión o gestión cuenten con procesos de adopción de decisiones libres de conflictos para designar depositarios, así como de la justificación de las mismas.

Se clarifican también las obligaciones de supervisión de los órganos de responsabilidad junto con la independencia de al menos dos de sus miembros cuando exista relación o vínculo de grupo entre la gestora y el depositario, y los órganos de administración asuman, además de las funciones de supervisión otras funciones, o cuando no asuman tales funciones de supervisión.

Supervisión y coordinación de las políticas económicas y presupuestarias en la UE. A propósito del «Semestre Europeo».

El Semestre Europeo es un ciclo de coordinación de las políticas económicas y presupuestarias dentro de la UE. Se centra en los primeros seis meses de cada año, de ahí que se denomine «Semestre», periodo en el que los Estados miembros ajustan sus políticas presupuestarias y económicas a los objetivos y normas acordados en el marco de  la UE, preparando los consiguientes informes

Concretamente, supone una revisión y coordinación de las reformas estructurales, para promover el crecimiento y el empleo de conformidad con la Estrategia Europa 2020; las políticas presupuestarias, para fomentar la sostenibilidad de las cuentas públicas conforme al Pacto de Estabilidad y Crecimiento y la vigilancia preventiva de desequilibrios macroeconómicos excesivos, que de ser suficientemente graves darían lugar a procedimientos correctivos..

banderaue.3El 8.03. 2016, dentro del llamado «paquete paquete de invierno» para el semestre europeo de 2016, la Comisión adoptó una Comunicación que resume las principales conclusiones y los resultados de los informes de 26 países y 18 exámenes en profundidad,  que habían sido previamente publicados el 26 de febrero. Esa comunicación incluye nuevas medidas en el marco del procedimiento de desequilibrios macroeconómicos (MIP) y una clasificación simplificada de los mismos. Así se sientan las bases para la adopción de las recomendaciones específicas para cada país,  basadas además en el informe de crecimiento anual (ahora de 2016, publicado el 26.11.2015) y en las recomendaciones para los países de la zona euro, que se publican en la misma fecha.

Conforme a lo anterior, actualmente España es, a juicio de la Comisión uno de los Estados (junto con Finlandia, Irlanda, Alemania, Países Bajos, Eslovenia y Suecia, que están experimentando desequilibrios, lo que nos coloca en la tabla media de comportamiento, entre los que no sufren desequilibrios macroeconómicos (Austria, Bélgica, Estonia, Hungría, Rumanía. Reino Unido)  y los que presentan desequilibrios excesivos (Bulgaria, Croacia, Francia, Italia, Portugal) sin que en ningún caso sea preciso iniciar los procedimientos previstos en caso de graves desequilibrios ya que Chipre y Grecia están abordando reformas.

El 17 de marzo, el Consejo Europeo confirmó los ámbitos de actuación prioritarios del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016 , publicado en noviembre de 2015,  que afectan a la inversión, cambios estructurales y presupuestos y que orientan los programas nacionales de reformas así como los programas de estabilidad y convergencia de los Estados miembros para 2016. Además, en esta ocasión, más allá de las grandes cifras públicas, el Consejo Europeo subrayó la importancia de disponer de eficientes mercados laborales y unos sistemas de seguridad social.

HST, negociación a alta velocidad. Spoofing. ¿primeras condenas?

El High Speed Trading (HST) o negociación veloz de valores a través de plataformas electrónicas, está basada en algoritmos y se dice que  hoy día representa sobre un 50% de la comercialización de valores en EEUU.  Una de sus patologías, el spoofing, tipificado en EEUU en el Dodd Frank Act de 2010 (leer nota informativa de la Commodities Futures Trading Commission); ha servido recientemente para fundamentar la acusación y determinación de culpabilidad en el asunto U.S. v. Coscia. Enlazamos al comentario de Bloomberg, En el asunto se trataron también otras conductas que implican una manipulación de mercado, si bien nos hemos detenido en esta por la novedad que supone el tratamiento al amparo del DFA de 2010.

Los hechos subyacentes en este primer procesamiento por “spoofing” un tipo de manipulación de mercado tipificado en EEUU en el  Dodd Frank Act (747, C) consistieron (según se desprende de la acusación y reports iniciales) en que el Sr Coscia colocó ordenes masivas en mercados de futuros con la intención de retirarlas antes de ser ejecutadas y de “engañar”, manipular, al mercado sobre la tendencia esperada en estas operaciones en corto. Dado que tales órdenes operan mediante programas informáticos, la defensa del Sr Coscia llegó a plantear (inter alia) la imposibilidad de atribuir «intencionalidad» a tales programas de negociación rápida. Sin embargo, en las diligencias practicadas se ha hecho evidente que Coscia había instruido a los respectivos expertos informáticos para diseñar instrumentos susceptibles de tales comportamientos de spoofing. Esta conducta, parecería encuadrable -entre nosotros- dentro de las de «manipulación de mercado» contempladas en el Reglamento (UE) 2014/596, Art. 12.2.iii.

Tras un proceso relativamente rápido en el asunto  US v   Coscia se espera sentencia el 17 03 2016, que (excluyendo otros cargos que también concurren en el asunto) sólo en lo relativo al spoofing  (concretamente con 6 órdenes en las que habría obtenido entre $60 y $560, cada una) podría alcanzar un máximo de 10 años de prisión y 1 millón de dólares de multa …

 Post post: Ver también, sobre la regulación prudencial del HST en Alemania, Gesetz zur Vermeidung von Gefahren und Missbräuchen im Hochfrequenzhandel

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Mystery shopping como técnica del supervisor. CNMV

Hacía público recientemente la CNMV su Plan de Actividades de 2016.  

La CNMV incluye cuatro líneas estratégicas con sus objetivos de desarrollo para 2016:  actuación proactiva, convergencia supervisora, mejorar el funcionamiento de los mercados de valores y potenciar la interacción con el sector y con los inversores

Cabe destacar que en 2016 se poIMG00953-20140502-0736drán emplear, por primera vez, el mystery shopping, con la posibilidad de recabar la colaboración de expertos independientes en las actividades de control y supervisión de la CNMV, mediante comprobaciones del proceso de comercialización de los productos financieros en las redes comerciales. Estas comprobaciones pueden realizarse de manera anónima por parte de empleados de la CNMV o con colaboradores externos  (mystery shopping), a modo de inspectores. Esta técnica forma parte de la llamada «supervisión» precoz, o preventiva

Sin que de momento se haya definido como pretende la CNMV desarrollar tal externalización, resulta de interés como orientación o referencia el estudio elaborado por SINOVATE para la Comisión Europea,»Consumer Market Study on Advice within the Area of Retail Investment Services – Final Report» hecho público en 2011, donde se detallan diversas técnicas de mystery shopping financiero, y su eficacia para contribuir a la protección de consumidores. También Consumer Protection and Financial Literacy: Lessons from Nine Country Studies Susan L. Rutledge para el World Bank

Patentes, y gobernanza descentralizada de operaciones financieras

Con los cambios de hábitos por parte de los consumidores de productos y servicios bancarios, cada vez más orientados a recurrir a las transacciones on line, la tecnología de apoyo a estas operaciones se ha convertido en instrumento fundamental, no sólo desde la perspectiva de desarrollo tecnológico o incluso para el derecho de patentes. Al contrario, hoy es un elemento central para la propia gobernanza de las entidades (también bancarias), de sus productos, y de la relación con sus clientes. Y, se apoya en tecnología «blockchain» utilizada, por ejemplo, la industria del «bitcoin»

Nos hacemos eco de la actualidad en este terreno (ver los enlaces más abajo) a raíz de que «patent trolls» consiguieron patentar a su nombre determinados procedimientos de seguridad en la oferta de servicios financieros online que se estaban utilizando (con rasgos similares) por intermediarios pero también por las propias entidades (que las protegían en su caracterización individual y concreta mediante la técnica del secreto comercial). Obtenida la titularidad de aquellas patentes, los reconocidos titulares ( los trolls) reclamaron contra los bancos por violación de aquellos títulos.

Hoy en día, son las propias entidades, incluyendo el Bank of America, Bank of England o consorcios de bancos (como el constituido en torno a R3- Fintech por más de 30 IMG_20150927_135304266_HDRentidades entre las que se encuentran Barclays, BMO Financial Group, Credit Suisse, Commonwealth Bank of Australia, HSBC, Natixis, Royal Bank of Scotland, TD Bank, UBS, UniCredit,  Wells Fargo) las que están  solicitando este tipo de patente (Ver solicitudes de patentes sobre procesos y criptotecnología, US Patent Office).

La tecnología Blockchain opera a modo de enorme libro contable que registra cada operación y almacena la información recibida de una red descentralizada.

Ver

También: ‘Fintech’: ¿cómo proteger los activos inmateriales de estas empresas?. Publicación:Actualidad Jurídica Aranzadi num. 918/2016 parte Comentario. Editorial Aranzadi, SA, Cizur Menor. 2016.

Mercados de energía.

El Reglamento (UE) Nº 1227/2011  (REGLAMENTOS REMIT), establece normas que prohíben las prácticas abusivas que afectan a los mercados mayoristas de la energía, de contado y a plazo, con liquidación física o financiera, de electricidad y gas natural, en  los Estados Miembros de la UE, con prohibiciones respecto a las operaciones con información privilegiada (artículo 3) y de manipulación o tentativa de manipulación del mercado (artículo 5), así como la obligación de publicar información privilegiada (artículo 4). Y, que  REMIT establece un marco  para la supervisión del mercado mayorista de la energía, impulsando la coordinación entre la Agencia para la Cooperación de los Reguladores Energéticos (ACER) y las autoridades reguladoras nacionales para la realización de esta función de supervisión.

Este post explica algunas cuestiones básicas sobre mercados energéticos regulados  desde la perspectiva de EEUU, y  el observatorio europeo de mercados energéticos de la consultora capgemini, aqui , nos da más claves.

¿Nueva fusión de gestoras de mercados? LSE/DB

En pleno debate sobre el futuro del Reino Unido en la Unión Europea se produce el (tercer) intento de negociación para la fusión de la Bolsa de Londres -London Stock Exchange (LSE, desde 1801)- y la de Frankfurt -Deutsche Börse- (DB,desde 1992) .

La anterior “ronda” de fusiones de gestoras de mercados bursátiles en la última década dio lugar a grandes grupos de mercados. London Exchange Group, Deutsche Börse, CME Group, ICE y HKEX. Recuérdense otras recientes operaciones de fusión: En 2015 NASDAQ acordó adquirir Chi-X Canada. Intercontinental Exchange (ICE) adquirió Interactive Data. Deutsche Börse compró 360T. Y, de este conjunto no debe olvidarse los anteriores intentos de fusión entre LSE y DB.giralda

Hace unos días se hacía eco la prensa económica del comunicado de ambas para crear un «grupo de infraestructuras para mercados globales basado en Europa». Según los términos de la negociación los accionistas de la Bolsa alemana percibirían un 54,4 % de los títulos del grupo combinado, mientras que los inversores de LSE recibirían un 45,6 %. El grupo resultante tendría un Consejo de Administración unitario compuesto por un número equitativo de directivos de ambas empresas. Según el comunicado, DB debe, antes de las 17 GMT del 22 de marzo concretar si tiene o no intención firme de hacer una oferta por la Bolsa de Londres.

Subyacen a estas fusiones entre gestores de mercados bursátiles los cambios en sus modelos de negocio y la proliferación de nuevas plataformas autorizadas para competir en su segmento.

Ver noticias aquí, aquí, aquí, entre otras

Acceso y supervisión de entidades de crédito y empresas de inversión

Publicada la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013., hito en la regulación en España por la que se adaptó Basilea III que completa en lo relativo a las entidades de crédito, la transposición de la Directiva 2013/36/UE.

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  • La adaptación de Basilea III a la UE ha tenido lugar a través del Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y la Directiva 2013/36/UE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión.
  • En España la transposición se efectuó en dos etapas. En una primera con el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras y la Circular 2/2014, de 31 de enero, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 (modificada por la Circular 3/2014 del Banco de España). En una segunda fase, con la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, que la desarrolla.

Ver:

Entidades financieras públicas europeas y promoción de la inversión

La Comisión Europea acaba de publicar un informe sobre el funcionamiento de las entidades públicas financieras que operan en la UE y países vecinos con vistas a la promoción de la inversión

Se centra en el Grupo BEI y el BERD, las instituciones financieras internacionales más activas en la región, pero sin olvidar el grupo del Banco Mundial, que incluye sus filiales, la Corporación Financiera Internacional (CFI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Banco de Comercio y Desarrollo del Mar Negro, el Kreditanstalt für Wiederaufbau Entwicklungsbank (KfW), la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (BDCE), y el Bank Gospodarstwa Krajowego (BGK). En la parte final del estudio la Comisión apunta mediante recomendaciones a la necesidad de fortalecer las sinergias entre estas instituciones, como inversoras en grandes infraestructuras, en pymes y como palanca de atracción de capital privado.

Ver el INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Evaluación de la eficacia del sistema actual de instituciones financieras públicas europeas en la promoción de la inversión en Europa y en sus países vecinos