Impugnación de acuerdos sociales y mejora del gobierno corporativo.

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El encaje entre la necesaria flexibilidad del derecho societario y de la gobernanza corporativa  y el transversal orden procesal, que impacta en las relaciones entre las minorías y mayorías en el seno de las sociedades de capital, ofrece un ámbito rico para los matices interpretativos o dogmáticos. También, un cúmulo de retos teóricos y prácticos cuyo abordaje  no es fácil.

Concretamente, articular las complejidades del proceso impugnatorio de acuerdos con la gobernanza de sociedades exige pericia técnica y sentido jurídico. En estas páginas estamos más habituadas a reflexiones vertidas desde ópticas sustantivas privatistas-mercantiles;  y  agradecemos  las aportaciones que desde ámbitos procesales contribuyen a perfilar un mejor entendimiento de las instituciones societarias. En esta línea, llamamos la atención sobre una obra que acaba de ser publicada y cuya lectura aporta luz sobre el régimen de impugnación de acuerdos en sociedades de capital, al tiempo que suscita reflexiones de calado para los mercantilistas y especialistas en gobernanza. Nos referimos a la obra del procesalista Pedro Álvarez Sánchez de Movellán, Estudios sobre el proceso de impugnación de acuerdos sociales, adaptado a la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital par la mejora de gobierno corporativo, cuyo libro editado por Dykinson, Madrid, 2015, merece una detallada lectura.

Recuerda el Profesor Álvarez Sánchez de Movellán que las exigencias de la eficacia empresarial, así como  las de la protección de minorías y la seguridad en el tráfico  resultan determinantes, tanto para entender la inicial redacción del régimen de impugnación de acuerdos sociales en la antigua Ley de Sociedades Anónimas (LSA) de 1951, como la de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) modificada en 2014.  Partiendo de un lúcido repaso a la evolución en España de los mecanismos impugnatorios,  el Profesor Titular de la Universidad de León no deja de lado la solución arbitral (ni los arbitrajes estatutarios) como vías de resolver conflictos que tengan por objeto acuerdos societarios. Más allá de ello,  nos conduce a través de los rasgos y caracteres del proceso: objeto, causas legales y régimen procesal, caducidad, legitimación, acumulación de procesos medidas cautelares así como efectos de la sentencia sobre impugnación de acuerdos sociales.

La abundante bibliografía y doctrina jurisprudencial  que acompañan el escrito doctrinal sirven para sustentar los argumentos de la obra. Entre éstos últimos «escogemos» para presentar aquí sólo algunos,  a modo de incentivo o aliciente para la consulta de este trabajo gestado en el activo campus Vegazana:

  • Supuestos «inimpugnables» si en un proceso incidental se encuadran como «vicios formales poco relevantes»
  • Eliminación de la distinción entre acuerdos nulos y anulables
  • Plazo de caducidad de la acción
  • Legitimación como instrumento, inter alia, para «evitar abusos»
  • Momento (o momentos)  cuando debe mantenerse el porcentaje mínimo exigido para la impugnación por parte de minorías
  • Encaje entre la sentencia que pone fin al proceso y la prohibición de que el juez  (con su criterio propio) sustituya los acuerdos sociales (basados en consideraciones empresariales)
  • Conveniencia de contar con pautas o  guías prácticas para la introducción de cláusulas estatutarias de arbitraje
  • Peculiaridades en el tratamiento procesal de los acuerdos contrarios a la ley, frente a aquellos que contradigan los estatutos, que lesionen el orden público o el interés social
  • Especialidades de la acumulación de procesos y de los liticonsorcios («cuasinecesarios») en el ordenamiento vigente.

 

 

 

Sir Adrian Cadbury. 1929-2015

bancopiedramiño2015Falleció en Inglaterra, a el día 3 de septiembre de 2015 Sir Adrian Cadbury, pionero del movimiento de Gobierno Corporativo.

Sir Adrian Cadbury lideró en los años 90 del siglo pasado la Comisión conocida por el nombre de su Presidente y que fue pionera en la formulación de buenas prácticas de gobierno corporativo. Las contribuciones de Sir Adrian cambiaron para siempre el modo en el que las sociedades, principalmente las grandes, son administradas.

Entre las recomendaciones del «Código Cadbury» están

  • la separación entre Presidente y principal ejecutivo;
  • la participación de consejeros no ejecutivos en los órganos de gobierno de las cotizadas; o
  • la adopción del mecanismo «cumple o explica» hoy ampliamente extendido en los códigos de conducta, principalmente entre las sociedades cotizadas

Vino al mundo en 1929, en la familia que ostentaba el control de la chocolatera Cadbury. Educado en Eton y Cambridge, estudió economía y se ejercitó en el remo, deporte que le llevó a representar a Inglaterra en las Olimpiadas de Helsinki.  Fallecido su hermano mayor en 1952, se incorporó a la empresa de su familia. Fue elegido Presidente del Consejo en 1963. Durante su mandato modernizó la empresa estableciendo divisiones y líneas claras de comunicación internas. Además, y mediante una fusión con un fabricante de bebidas gaseosas constituyeron Cadbury Schewepps. Sir Adrian se jubiló de la empresa familiar a los 6 años en 1990.

En 1991 el Financial Reporting Council y la Bolsa de Londres  propusieron a Cadbury para presidir un comité al que se le encargó investigar el funcionamiento de los órganos de administración de las sociedades cotizadas del Reino Unido, «UK Committee on the Financial Aspects of Corporate Governance«, que en diciembre de 1992 emitió un informe y un código de buenas prácticas conocido habitualmente como Código Cadbury,  posiblemente el código de buenas prácticas más influyente para la transformación y regulación del gobierno corporativo en todo el mundo.  Fue también Consejero del Banco de Inglaterra. Sir Cadbury se retiró en 1994.

Relacionados con el buen gobierno de las empresas existen prestigiosos centros en España y más allá. Sin desmerecer a ninguno, llamamos la atención sobre el Centro de Responsabilidad Social, Gobierno Corporativo y Protección del Inversor de la Universidad de Santiago de Compostela.

En nuestro sitio «Z-Zaguan a recursos temáticos», dentro de «Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social de las Empresas»  enlazamos a otros centros, documentos y recursos.

 

«Ante el adios definitivo». Prof Dr. D. Manuel Miguez. Cabodano

Desde el área de Derecho Mercantil de la Universidad de León, rememoramos estos días con tristeza la muerte de nuestro compañero, el Prof. Dr. D. Manuel Míguez, hace ahora un año.  La Profesora Doctora María Angustias Díaz Gómez, Catedrática de Derecho Mercantil de esta Universidad redactaba entonces este bello homenaje:

«Ante el Adios definitivo».

A LOS AMIGOS QUE SE VAN,  MANUEL

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Lo compartimos en recuerdo del compañero que partió, con todos los que estos días añoramos a nuestros seres queridos. D.E.P.

Nacho Mirás. Rabudo, periodista, gaiteiro, e profesor de Dereito

catedral17092010[1]Deixounos estes días, o 14 de outubro de 2015, o profesor da Universidade de Santiago de Compostela Nacho Mirás Fole. Galego polos catro custados,  cunha costela leonesa, aínda por riba!! (vide)

A súa fecunda traxectoria que con só 44 anos levoulle a asinar recoñecidísimas páxinas da Voz de Galicia; o seu premiado blog vital, recovertido a literatura médica con moitísimos fans, o «Rabudo.com» (recolleito por planeta no best seller «O mellor peor momento da miña vida«, 2014; e citado por aca, allá e acullá);  non fan de menos o labor docente do Profesor Mirás Fole nas aulas de Dereito.

Os seus alumnos, iniciados por tan brillante mestre nas lides da redacción, o colexio de avogados de Galicia que o premiara non fai moito, homenaxeábanno esta fin de semana, có resto de amigos, familiares e compañeiros. Imos dando conta dalgunhas  sentidas, morriñentas, agarimosas testemuñas xordidas nestes días, dende curunchos electrónicos  diversos. D.E.P.

Ata outra, Nacho. Vai escribindo crónicas dende o teu novo destino, que máis pronto ou máis tarde ímolas precisar. Vai escollendo cafés, bares e chiringos, que antes ou despois gozarémolos xuntos tamén nesas moradas. Vai afinando a gaita, segue adestrando a pluma, e se che queda algún tempo de lecer, non esquezas achegarnos algún post. Lerémolo có corazón.

Prestación de servicios, fletes internacionales, transporte internacional y sus trabajadores

StaMariaRelacionado con el transporte internacional, problemas de bandera, estructuras y responsabilidades de los grupos de empresas que desempeñan estos complejos contratos, encontramos las normas de competencia internacional jurisdiccional y normativa aplicables también a las tripulaciones de los buques.

Los aspectos de derecho internacional privado del trabajo marítimo son una fuente inagotable de discusión habida cuenta del hecho que las normas de competencia judicial internacional y de conflicto se refieren a territorios estatales de los que la prestación laboral marítima puede estar muy alejada. En estas arduas aguas, resulta casi imposible navegar sin una sólida base jurídica privada y procesal; gran dedicación y talento de base. Llamamos la atención sobre el brillante trabajo de investigación, a cargo de la Profesora Laura Carballo Piñeiro de la Universidad de Santiago de Compostela, beneficiaria de la prestigiosa beca Humboldt y actualmente investigadora en el Instituto UNIDROIT de Roma.

CARBALLO PIÑEIRO, L.: International Maritime Labour Law, Hamburg Studies on Maritime Affairs, Springer Academic Publishing, 2015, 322 pp. I.S.B.N.: 978-3-662-47031-2; I.S.B.N. ebook: 978-3-662-47032-9; D.O.I.: 10.1007/978-3-662-47032-9.

Su nueva obra efectúa un análisis comprensivo de los distintos aspectos contractuales y extracontractuales, laborales, de seguridad social e insolvencia, así como relaciones colectivas en el transporte marítimo internacional. Parabéns, Doutora. Laura.-

A D. Justino Duque In Memoriam

A D. JUSTINO DUQUE DOMÍNGUEZ, IN MEMORIAM

 

 Si, en verdad, queréis contemplar el espíritu de la muerte, abrid de par en par vuestro corazón en el cuerpo de la vida. Porque la vida y la muerte son una, así como el río y el mar son uno también.

En el arcano de vuestras esperanzas y deseos reposa vuestro conocimiento silencioso del más allá.

Y, como las semillas soñando bajo la nieve, vuestro corazón sueña con la primavera.

Confiad en los sueños, porque en ellos el camino a la eternidad está escondido.

 

Khalil Gibran (1883-1931)

 

Se ha despedido de nosotros D. Justino Duque, otro de los grandes maestros del Derecho Mercantil, que fuera catedrático durante muchísimos años en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid.

Fue un estudioso muy destacado de nuestra disciplina, con una producción científica amplísima y de gran valor en este sector del Ordenamiento, como se le reconoció con toda justicia con el galardón del Premio de Castilla y León de Ciencias Sociales y Humanidades 2010. Como destacó el jurado se hizo acreedor de este premio por su trayectoria humanista al servicio del Derecho y de la docencia, por su aportación a la Ciencia Jurídica, su magisterio en el área del Derecho Mercantil vinculado a las Universidades de Castilla y León y por haber creado una destacada escuela.

Desempeñó diversos cargos dentro de la Universidad, destacando el de rector de la Universidad de Valladolid. Jurista prestigioso y maestro de mercantilistas y catedráticos ilustres, entre otros, del ex–rector de la Universidad de Valladolid Marcos Sacristán, del político socialista Jesús Quijano o el ex–Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid, Luis Velasco, éste último también durante algún tiempo catedrático de Derecho Mercantil en León.

Si, como decía Aristóteles, todo hombre, por naturaleza, desea saber, en el caso de D. Justino este deseo de saber le llevó a profundizar con gran dedicación en el por qué de muchas de las instituciones mercantiles, aportando soluciones a los problemas no resueltos. Y esta pasión por el estudio del Derecho Mercantil se mantuvo tras su jubilación, participando como Profesor Emérito, manteniendo la curiosidad intelectual por las nuevas cuestiones que esta disciplina va planteando. Fue también decano honorario perpetuo de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Valladolid.

De D. Justino pueden destacarse varias facetas, pero me quedaría con aquella, que mucho me impresionó, de su humildad que le llevaba a no hacer alarde de sus muchos conocimientos, su curiosidad intelectual y la participación en actividades del Departamento con un entusiasmo casi juvenil, incluso en la última etapa de su actividad, tras su jubilación. Como mero botón de muestra me viene a la memoria, por ejemplo, el viaje del que fui testigo, que realizó a Buenos Aires, en un programa conjunto de varias Universidades, para realizar una acción formativa en Derecho Mercantil en la Facultad de Derecho, al que no dudó en sumarse, pese a su avanzada edad.

Descanse en paz D. Justino. Sit tibi terra levis.

Nulidad de los contratos Swap en la jurisprudencia (de las Audiencias Provinciales)

Llamamos la atención sobre la obra Nulidad de los contratos Swap en la Jurisprudencia, a cargo de Bernardo L. García Angulo, editado  por Eolas. Constituye una magnifica ayuda para el estudio o análisis de los procedimientos de nulidad deeste tipo de producto financiero complejo

  • Este libro cuya primera reimpresión data de 2012 constituye una selección de textos jurisprudenciales extraídos de la doctrina enmanada de las Audiencias provinciales, a través de las cuales se fue dando forma a la nulidad de estos contratos de permutas financieras, intercambio de intereses o swaps en España.
  • García Angulo agrupa la abundante batería jurisprudencial analizada en torno a los distintos argumentos que las fundamentan: por un lado cuestiones formales (competencia, arbitraje y cuantía) por otro lado argumentos de fondo entre los que destacamos las resoluciones sobre aplicación de la LMV, concepto del contrato, equilibrio de prestaciones, información relevante o clausula de cancelación.  De modo separado reflexiona el autor sobre los caracteres del error para constituir un vicio de consentimiento, es decir, para determinar si ha habido error en el consentimiento o no, cuestión que sirve de fundamento para alcanzar la nulidad del contrato
  • El autor, es abogado en ejercicio del I. Colegio de abogados de León y árbitro de consumo en la Junta arbitral de consumo de León