Acceso a documentos y acciones de resarcimiento en política de competencia

banderaue.3Publicada la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014 , relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea

A efectos de destacar la relevancia de la Directiva en el plano del acceso al expediente como derecho independiente que no obsta al ejercicio, en su caso, el Derecho de acceso público a documentos destacamos:

  • La Directiva 104/2014/UE se aplicará sin perjuicio del Reglamento 1049/2001 sobre acceso público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, pues esta Directiva 104/2014 no tiene por objeto la exhibición de documentos internos de las autoridades de la competencia, ni la correspondencia entre ellas.
  • Señala expresamente el legislador que la exhibición de las pruebas no debe desvirtuar la efectividad de la aplicación del Derecho de la competencia, y es por ello que se plantean algunos límites a la misma.
  • Los Estados miembros velarán porque
    • las pruebas que se encuadren en las categorías definidas en el artículo 6, apartado 6, que sean obtenidas por una persona física o jurídica exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia, no sean admisibles en las acciones por daños olariño_salon2_2015 bien queden protegidas de otro modo con arreglo a la normativa nacional aplicable, para garantizar el pleno efecto de los límites relativos a la exhibición de pruebas que se establecen en el artículo 6 miembros velarán por que
    • las pruebas que sean obtenidas por una persona física o jurídica exclusivamente mediante el acceso al expediente de una autoridad de la competencia y que no estén contempladas en los apartados 1 o 2 solo puedan ser utilizadas en una acción por daños por dicha persona o por la persona física o jurídica que sea sucesora de sus derechos, incluida la persona que haya adquirido su reclamación.

Estatuto del Consumidor. Castilla y León

Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Fundamentos:

  • Objetivos de la UE :fortalecer y elevar el nivel de protección de los consumidores y usuarios (Tratado de la UE).
  • Directiva 2011/83/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo
  • Constitución Española (Art 51). Ordena a los poderes públicos garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo la seguridad, la salud y sus legítimos intereses económicos; y que los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, y fomentarán sus organizaciones.
  • Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 16.16 establece, como principio rector de la política pública de Castilla y León, la protección de los consumidores y usuarios, incluyendo el derecho a la protección de la salud y la seguridad, así como la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales. Su artículo 71.1.5 atribuye a la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
  • Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior fijó como objetivo armonizar el concepto de práctica comercial desleal. Fue transpuesta con la Ley 29/2009, que modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección para los consumidores y usuarios.
  • Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, fue incorporada parcialmente al derecho español a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Contenidos:

  • Consta de cuatro títulos y cincuenta y un artículos,  una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.
  • El Título I define el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, los conceptos de consumidor y usuario y de empresario, y supuestos especiales.
    • Tienen la consideración de consumidores y usuarios y de empresarios las personas físicas y jurídicas que tengan reconocida tal condición en la legislación básica del Estado.
    • Son supuestos especiales los de las personas que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección, con especial atención a los menores de edad, ancianos y personas con discapacidad, o a los derechos de los consumidores que guardan relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
  • El Título II está dedicado a los derechos de los consumidores y usuarios, comprendiendo cinco capítulos, dedicados a los derechos básicos y principios generales, derecho a la protección de la salud y seguridad, derecho a la protección de los intereses económicos y sociales y a la calidad de los bienes y servicios, derecho a la información en materia de consumo y derecho a la educación y formación en materia de consumo. Se introduce la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios.
    • En el Capítulo II, relativo a la protección de la salud y la seguridad, se introduce un deber general de seguridad de los bienes y servicios puestos en el mercado, así como un deber de información por parte de los empresarios y profesionales de los riesgos que provengan de una utilización previsible de los bienes. Se especifican las obligaciones generales que afectan a los empresarios, las relativas a documentación y las actuaciones de la Administración para la protección de la salud y seguridad.
    • Su Capítulo III, dedicado al derecho a la protección de los intereses económicos y sociales y a la calidad de los bienes, recoge  el derecho a un adecuado servicio técnico y suministro de piezas de repuesto, a un presupuesto previo, y la entrega de un resguardo de depósito.
    • Su Capítulo IV regula el derecho a la información en materia de consumo, tanto a nivel de principios generales como de actuaciones administrativas necesarias.
    • El Capítulo V recoge el derecho a la educación y formación en materia de consumo, así como el fomento en los empresarios de los conocimientos en consumo, la formación del personal de las organizaciones de consumidores y de las Administraciones Públicas con competencias en la materia o divulgar el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios.
  • El Título III establece principios generales de las actuaciones jurídicas, administrativas y técnicas para que la protección de los consumidores sea efectiva en Castilla y León. Se indica quiénes ejercerán el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios en los asuntos que puedan afectarles, mencionándose las asociaciones de consumidores y usuarios y el Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y León. Se fijan, dentro del derecho a la protección jurídica y administrativa, unos principios generales, abordando las funciones de las oficinas públicas de información y protección al consumidor, la mediación y el arbitraje, las hojas de reclamaciones, la inspección de consumo y las medidas cautelares. En cuanto a los mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos, el arbitraje de consumo responde a la demanda de sistemas más rápidos y menos costosos de resolución de conflictos que, en muchos casos, no se formalizan por esos inconvenientes inherentes a la actuación judicial ya que, en numerosas ocasiones, el objeto del conflicto es de escasa cuantía.La inspección de consumo, dispone de prerrogativas que facilita el desarrollo de su misión de velar por el cumplimiento de las normas de defensa de los intereses del colectivo de consumidores y usuarios.El requerimiento de subsanación de deficiencias se configura como un mecanismo previsto para el caso de que se detectaran en el transcurso de la inspección meras irregularidades administrativas subsanables, siempre que las mismas no constituyan perjuicio directo alguno para los consumidores y usuarios (es una aportación nueva que permite al inspector requerir en el acta al sujeto inspeccionado para que, en el plazo que conceda al efecto, proceda a la subsanación de tales defectos; transcurrido ese plazo, y de comprobarse el incumplimiento de lo requerido, se continuará la oportuna tramitación administrativa). También se precisan las condiciones de los laboratorios para la realización de pruebas periciales analíticas de ensayos y de control de calidad sobre los productos de uso y consumo.
  • El Título IV se dedica a la potestad sancionadora de la Administración de Castilla y León en materia de consumo.

Monopolio y competencia en Derecho de Comercio Internacional

Comercio Internacional,  Competencia, Tarifas. See the following links to external sources: Interesting lesson on International Trade and:Competition: Monopolistic Competition and International Trade. Y, Also see Tariffs and Quotas

Deber de Diligencia de los administradores: Compliance- Vigiliar el cumplimiento de la legalidad

gatinprimerplano_2015Recordamos, por la trascendencia que puede derivarse de cara a la interpretación de los deberes de administradores también entre nosotros, la sentencia 5 HK O 1387/10, de 10.12.2013, Landgericht München I, con condena a miembros del órgano de Dirección de una AKTG alemana, Siemens en ese caso, por no haber puesto en marcha y mantenido sistemas efectivos de cumplimiento legal o vigilancia “compliance”.

  • Desde la década de 1980, Siemens mantenía un sistema de llamadas «cuentas negras u opacas» que hacia 2001, eran un auténtico sistema de falsa contratación de servicios de consultoría, que permitía extraer cantidades de la contabilidad de la empresa, utilizado eventualmente para sobornos en el extranjero. Siemens contaba con sistemas de control y vigilancia internos, que no pusieron coto a estas prácticas.
  • Tales fallos en el funcionamiento corporativo fueron objeto de llamadas de atención al Consejo, por lo que el mecanismo de “compliance” fue modificado en 2004: se nombró a un ejecutivo, miembro del Consejo para el control “Compliance Director”, y se impusieron límites a las disposiciones de caja. Sin embargo, tales medidas no resultaron suficientes para poner fin a los comportamientos ilícitos.
  • En 2008, en virtud de sendas sentencias judiciales en Alemania y Estados Unidos, así como de las sanciones impuestas por la SEC, Siemens hubo de pagar multas y sanciones por un montante aproximado de 1200 millones de euros, más cosas y honorarios. Siemens demandó a numerosos miembros de su consejo de administración por daños y perjuicios, pero llego a acuerdos en todos los casos. El caso contra el ex director financiero de la empresa, en cambio, fue a juicio en el que se vertió la sentencia referida aquí. Siemens exigía daños y perjuicios por un montante de 15 millones de euros reclamación que el Tribunal consideró conforme a derecho. El Tribunal basó su decisión en el llamado deber de legalidad (Legalitätspflicht), según la cual los administradores no sólo no pueden exigir de sus dependientes (trabajadores de la empresa, colaboradores, etc.) que incumplan la ley; sino que además, deben asegurarse de que la corporación está organizada y supervisada de manera tal que no se infrinja la ley. Este deber , que no está codificado en la Ley alemana, constituye un principio generalmente aceptado relativo al comportamiento debido de los administradores. Para satisfacerlo, el consejo de administración debe cumplir con su deber de organización (Organisationspflicht) e implementar un sistema de cumplimiento basado en la prevención efectiva y el control de riesgos.
  • El Landgericht München reconoció que corresponde a cada Consejo decidir sobre el sistema concreto de cumplimiento efectivo y adecuado. También que la conducta que da lugar a la responsabilidad no es el mero acontecimiento de hechos ilícitos en el seno de la empresa, sino el que sus administradores no actuasen con la diligencia debida en la vigilancia y control.
    • El alcance del incumplimiento incluye el supuesto en el que se establecen controles inadecuados, no se reacciona ante sospechas o informaciones recibidas, etc.
    • Los miembros del Consejo de administración no pueden delegar el ejercicio de este control en ejecutivos extra orgánicos; ni tampoco pueden exonerarse invocando que otro miembro tenía la responsabilidad de garantizar el funcionamiento del sistema
    • La obligación de los administradores de revisar y verificar que el sistema implementado es adecuado para impedir las infracciones a las leyes, tiene carácter continuado en el tiempo, y no puntual. Por ello, si el sistema de control de cumplimiento de la legalidad no funciona, entra en juego el deber de cada administrador de supervisar el funcionamiento de la empresa y de buscar soluciones a los problemas que surjan, procurando alcanzar acuerdos al efecto en los órganos de los que forma parte. Incluso, si un miembro del Consejo de Dirección no logra convencer a los demás, el intento no sería suficiente, sin más, para que quedase exonerado. Debe ponerlo en conocimiento del órgano de supervisión, y/o de los auditores, etc. . Así se ampliaría el circulo de los que conocen el problema y que , desde sus competencias y funciones en relación con la empresa, pueden contribuir a solucionar el problema.
    •  Añadgatinprimerplano_2015ido a lo anterior, al ex director financiero tampoco se le permitió exonerarse basándose en que el término «cumplimiento» (compliance) no estaba claramente definido en la época en la que se produjeron los hechos, pues esa “compliance” responde al principio subyacente de que el Consejo de Dirección debe supervisar el conjunto del funcionamiento de la entidad. De acuerdo con el artículo 93, párrafo 1 de la Ley de sociedades anónimas alemana, el Tribunal bávaro sostuvo que el ex director financiero violó culpablemente el deber de actuar con la diligencia de un administrador prudente y concienzudo (Sorgfalt eines ordentlichen und gewissenhaften Geschäftsleiters). Aunque la Corte reconoció que el ex director financiero había hecho algunos esfuerzos para mejorar el sistema de cumplimiento implementado, resolvió que esas medidas eran insuficientes. Sobre la base de un criterio objetivo de la diligencia debida, el ex director financiero debería haber sabido que estas medidas no fueron suficientes para impedir nuevas infracciones de derecho –  y además, como los sucesivos casos de sobornos habían sido notificados al consejo, debería haber contribuido activamente a ponerles fin.

Mujeres, liderazgo empresarial y sostenibilidad

Recomendado, artículo reciente:

 

Estudio efectuado sobre las empresas del Fornune 500. Entre otras conclusiones se subraya que aquellas organizaciones con más mujeres en posiciones de alto liderazgo (CEO, etc) obtienen mejores resultados medidos en términos de eficacia ambiental

 

Adquisición y enajenación de activos en la LSC reformada

Siguiendo la Recomendación 3 del CUBG, pero ya de forma imperativa, la reforma de la LSC atribuye expresamente como competencia de la junta general,IMG_20150322_192548200 en su Art 160, f) acuerdos sobre “la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales”,(“cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado).

Añade el mismo cuerpo legal, en relación con las Sociedades Cotizadas (Art 511 bis) la competencia de la junta para la trasferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas”, y como sucede respecto de las no cotizadas (Art 511bis 2) concreta que se presumirá el carácter esencial de las actividades y de los activos operativos cuando el volumen de la operación supere el  veinticinco por ciento del total de activos del balance

Gestión de fondos de inversión

El Reglamento se ocupa de los distintos tipos de IIC de inversión libre (IICIL) y de la posibilidad de su comercialización a inversores minoristas cualificados que realicen un desembolso mínimo de 100.000 euros y manifiesten por escrito que conocen los riesgos inherentes a la inversión.

Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) no 1060/2009 y (UE) no 1095/2010.
◾Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
◾Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva, y se concreta el contenido de los estados de posición.

Enviado el 18/02/2015 a las 5:44 pm

Recomendado: lectura sobre el Estatuto jurídico de la alta dirección, en el marco de las modernas sociedades de capital

El e-print, complutense : «Estatuto jurídico del alto directivo laboral y reforma del Derecho de Sociedades The labor chief executive and Company Law reform» a cargo de la Prof Sánchez-Urán (pronto, Sánchez-Urán Azaña, Yolanda (2015) Estatuto jurídico del alto directivo laboral y reforma del Derecho de Sociedades. Revista del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social (118). ISSN 2254-3295, en prensa), excelente reflexión sobre la necesidad de una nueva ordenación finalista, funcional y sistemática de la Relación Laboral del Alta Dirección, siguiendo en buena medida pautas aplicables a los Consejeros. Excelente!!