Colaboradores del empresario. Factor notorio. Apuntes normativos y jurisprudenciales

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En relación con el factor notorio:
  • “Los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocidas, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o sociedad, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos, o se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato, siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, o si, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obró con orden de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.”
    • STS 2 abr 2004, STS 27 mar 2007, STS 28 sep 2007) La doctrina jurisprudencial dictada en interpretación y aplicación del art. 286 C.Com. en cuya virtud el factor notorio obliga también al comerciante para proteger a los terceros de buena fe, y exige como presupuesto básico la existencia de una apariencia jurídica que transmita al tercero la creencia racional de estar contratando con un verdadero apoderado
    • STS 31 may 2002 – el «factor notorio» había ejercido como colaborador y dependiente del empresario, …, y por ello le alcanza la presunción legal de que los actos jurídicos en los que intervino han de entenderse hechos por cuenta y para la sociedad en la que estaba integrado, al tratarse de operaciones relativas o relacionadas con el giro o tráfico mercantil del establecimiento principal, que es donde opera la defensa de los terceros de buena fe,…, siendo intranscendente que no se hubiera expresado en la antefirma de las facturas la condición con la que dicho factor actuaba. Se da el hecho positivo, previsto en el artículo 288 C.Com., ya que la recurrente resultó beneficiaria de las obras realizadas por el demandante
    • STS 18 nov 1996  – citada luego por otras resume el significado del art. 286 C.Com. – (FD 2º): “A estos colaboradores dependientes del empresario y en relación laboral de subordinación, generalmente estable, les asiste la presunción legal…, de que los contratos que efectúan se entienden hechos por cuenta de la sociedad o entidad en la que están integrados, es decir, que los llevan a cabo en nombre de su principal, siempre que los negocios concertados se refieran al propio giro o tráfico de la empresa a la que pertenecen.”
    • STS de 14 de mayo de 1.991, señala la relevancia del comportamiento del factor mercantil frente a terceros cuando crean una apariencia jurídica en su actuación de manera que «este quehacer que realiza por su propio contenido transcendente y representativo, transmite al tercero la creencia racional de estar contratando con un verdadero apoderado, la consecuencia que origina es la vinculación entre la empresa y dicho tercero, pues lo contrario, quebrantaría el principio de seguridad jurídica».

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León