Publicidad engañosa. Publicidad Comparativa

El TJUE clarifica que publicidad engañosa y comparativa son autónomas, derivadas de hechos ilícitos diferentes entre si.

C-52/2013, Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala octava) de 13 de marzo de 2014. Posteshop SpA – Divisione Franchising Kipoint contra Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato y Presidenza del Consiglio dei Ministri: La Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, debe interpretarse en el sentido de que, en lo relativo a la protección de los comerciantes, contempla la publicidad engañosa y la publicidad comparativa ilegal como dos infracciones autónomas y de que, a efectos de prohibir y sancionar una publicidad engañosa, no es necesario que ésta constituya igualmente publicidad comparativa ilegal.

Comentario Jesus Gomez Montero. El derecho.com

ENERGÍA: ¿Incumplimiento de Estado-s por no haber transpuesto plenamente las normas de eficiencia energética de la UE? Primer recurso interpuesto contra Hungría

La UE se fijó el objetivo de una reducción del 20% en el consumo de energía primaria anual de Europa hasta  2020. La Directiva sobre eficiencia energética es un instrumento clave para lograr ese objetivo, mediante un conjunto de medidas vinculantes.

La Directiva debe ser objeto de perfecta incorporación en los Estados miembros, ejercicio que es objeto de supervisión por parte de la Comisión Europea. Si los Estados miembros no transponer la legislación comunitaria a la legislación nacional en el plazo requerido en cada Directiva, la Comisión podrá pedir al Tribunal que imponga sanciones financieras. La multa coercitiva diaria se calcula en base a una fórmula, donde se multiplican los siguientes elementos:

  • Factor de gravedad
  • Duración de la infracción
  • Factor «n» (que varía entre los Estados miembros y tiene en cuenta su PIB)
  • Cantidad a tanto alzado, que actualmente está fijado en 660 € por día.

El 26 de marzo 2015 la Comisión interpuso un recurso de incumplimiento contra Hungría ante el TJUE por no haber transpuesto la Directiva de Eficiencia Energética.  En noviembre de 2014, la Comisión había remitido un dictamen motivado a ese país pidiendo que notifique a la Comisión todas las medidas de transposición de la Directiva (que debía haber sido incorporada el 5 de junio de 2014, sin que hasta la fecha se haya notificado ninguna legislación húngara que incorpore esa norma).

También la Comisión ha puesto en marcha varios procedimientos por no transposición de la Directiva sobre eficiencia energética contra 27 Estados miembros de la UE (todos excepto Malta) .

«Crowd-funding»

Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. Ley 5/2015 (BOE 28 04 2015)

Enlazando la posterior entrada, decíamos (a la vista del borrador):

  • Establece el límite de 2M € para la solicitud de financiación por esta vía, salvo en el caso de proyectos orientados a los inversores acreditados exclusivamente, en los cuales se puede alcanzar el límite de los 5M€
  • Separa entre inversores: acreditados, que podrán invertir sin límite y no acreditados que sólo pueden aportar 3000€ por proyecto y 10.000€ al año en conjunto; y que además, deben firmar manualmente (firma manuscrita) la documentación precontractual de advertencia de riesgos
  • Las plataformas de financiación
    • deben especificar las pasarelas de pago que empleen para canalizar los fondos y actualizar diariamente el estado de participación en el proyecto;  así como el porcentaje de  financiación asumida por inversores acreditados y por la propia plataforma.
    • estarán bajo supervisión de la CNMV (en el caso del equity crowdfunding) o del Banco de España (para crowdlending, o préstamos entre personas).
    • las plataforma de crowdfunding deberán disponer de un capital social mínimo de 60.000 euros (serán 120.000 euros cuando la financiación canalizada a través de la plataforma haya sido superior a 2 millones de euros durante los últimos 12 meses) o bien, contar con un seguro de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 300.000 € por reclamación de daños y un total de 400.000 € anuales para todas las reclamaciones.
    • deben incrementar sus recursos propios en función de la financiación obtenida en los últimos 12 meses por los proyectos publicados en la plataforma (hasta los 5M€ no es necesario el incremento; y en ningún caso la obligación de incrementar supera los 2M€)

 

Post-post 

Post scriptum.- Prof Luis Cazorla, PFC y CNMV; También aquí Luis Cazorla. Fernando Zunzunegui, Revista de Derecho  del Mercado Financiero

Recomendado: Comentario sobre «geo-blocking» como práctica anticompetitiva

Un reciente post del Blog «Mercantil Hoy», de los profesores María Jesús y Benjamín Peñas de la UVA, alerta sobre las consecuencias de los dispositivos de bloqueo geográfico de contenidos en Internet, y en particular en el ámbito de la competencia; que ya ha tenido como consecuencia la apertura de una investigación por parte de la Comisión Europea. Remitimos al mencionado comentario, agradeciendo al Prof. Benjamín Peñas la llamada de atención.

Obstáculos al comercio e inversión internacional de la UE

El Informe de 2015 de la Comisión Europea sobre los obstáculos al comercio y la inversión (IOCI) aborda los principales obstáculos a que se enfrentan las empresas de la Unión Europea (UE) en los mercados de

  • China, (sobretodo por sus restricciones a la inversión exterior y su deficitaria producción de la propiedad intelectal)
  • India,
  • Japón,
  • Mercosur (Brasil y Argentina), como los impuestos y las subvenciones discriminatorios de los productores nacionales en Brasil o la Declaración anticipada de importación de Argentina y las limitaciones a la trasferencia de divisas del mismo país que violan los acuerdos OMC
  • Rusia (obstáculos técnicos, incorrecta aplicación de los acuerdos OMC) y
  • Estados Unidos (EE.UU.).

Puede consultarse el texto completo en este enlace

 

¿Ayudas de Estado en la venta de terrenos y edificios del sector público?

La venta de terrenos y construcciones por parte del sector público debe ser objeto de una publicidad suficiente, de modo que el precio de venta venga determinado por el valor de mercado y ha de efectuarse en el marco de un procedimiento de oferta abierto e incondicional, para poder entender que no implica ayuda de Estado, y sin que sea preciso el nombramiento de expertos para determinar el precio.

  • Es objeto de publicidad suficiente cuando aparezca durante suficiente tiempo (al menos dos meses) en la prensa nacional o internacional (cuando pueden interesar a inversores que operan en el ámbito europeo o internacional?.
  • Es incondicional cuando no se imponen al comprador usos o destinos.

En ausencia de estos requisitos es preciso nombrar experto o expertos independientes y honorables para fijar el precio.

  • Los expertos se basan en indicadores del mercado y criterios de evaluación comúnmente aceptados.
  • El precio de mercado así fijado representa el precio de compra mínimo que puede aceptarse sin que se haya ayuda estatal.

Si no se alcanza el precio fijado por el experto no puede lograrse, se acepta una divergencia de hasta el 5% como conforme a las condiciones de mercado; y de no alcanzarse, se procede a una nueva evaluación.

Los Estados miembros deben notificar a la Comisión:

  • toda venta que no se haya realizado en el marco de una licitación abierta e incondicional, adjudicada al mejor o al único postor, y
  • toda venta que, a falta de dicho procedimiento, se haya efectuado a un precio inferior al valor de mercado determinado por tasadores independientes.

Los terceros pueden plantear el asunto a la Comisión cuando consideren que la venta ha implicado una ayuda estatal

Más, en  la Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en la venta de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos (Diario Oficial C 209 de 10.7.1997, p. 3-5).

Alquiler local negocio

La duración de los contratos de arrendamiento de local de negocio sujetos por pacto a prórroga indefinida. Sujeción de los mismos a la Disposición Transitoria 3ª LAU 1994. 

Infraestructuras gasísticas europeas. Adquisición transfronteriza

 

El mercado energético del gas, donde se produce una gran variedad y desigual distribución geográfica de los recursos energéticos,  su estructura es iIMG_20150905_171337710nternacional. Los países, bien como importadores, para garantizarse un adecuado aprovisionamiento, o como exportadores, para vender sus excedentes se interrelacionan en el mercado internacional dando lugar a operaciones de distinto tipo. Algunas, como la que presentamos  (comunicada a CNMV como hecho relevante), reflejan un cambio en la estructura de la propiedad de una compañía energética

  • Swedegas es la compañía propietaria de la totalidad de la red de gaseoductos de alta presión de Suecia y operadora del Sistema Gasista sueco, propietaria además de un almacenamiento a nivel subterráneo.
  • El 23 de marzo de 2015 se anunció que Enagás y la belga Fluxys habían alcanzado un acuerdo para la adquisición de Swedegas a EQT Infraestructure Limited, compañías certificadas como Transmission System Operator (TSO) europeos, reconocimiento que también tiene Swedegas.

 

 

 

Acceso a documentos y acciones de resarcimiento en política de competencia

banderaue.3Publicada la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014 , relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea

A efectos de destacar la relevancia de la Directiva en el plano del acceso al expediente como derecho independiente que no obsta al ejercicio, en su caso, el Derecho de acceso público a documentos destacamos:

  • La Directiva 104/2014/UE se aplicará sin perjuicio del Reglamento 1049/2001 sobre acceso público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, pues esta Directiva 104/2014 no tiene por objeto la exhibición de documentos internos de las autoridades de la competencia, ni la correspondencia entre ellas.
  • Señala expresamente el legislador que la exhibición de las pruebas no debe desvirtuar la efectividad de la aplicación del Derecho de la competencia, y es por ello que se plantean algunos límites a la misma.
  • Los Estados miembros velarán porque
    • las pruebas que se encuadren en las categorías definidas en el artículo 6, apartado 6, que sean obtenidas por una persona física o jurídica exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia, no sean admisibles en las acciones por daños olariño_salon2_2015 bien queden protegidas de otro modo con arreglo a la normativa nacional aplicable, para garantizar el pleno efecto de los límites relativos a la exhibición de pruebas que se establecen en el artículo 6 miembros velarán por que
    • las pruebas que sean obtenidas por una persona física o jurídica exclusivamente mediante el acceso al expediente de una autoridad de la competencia y que no estén contempladas en los apartados 1 o 2 solo puedan ser utilizadas en una acción por daños por dicha persona o por la persona física o jurídica que sea sucesora de sus derechos, incluida la persona que haya adquirido su reclamación.

Estatuto del Consumidor. Castilla y León

Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Fundamentos:

  • Objetivos de la UE :fortalecer y elevar el nivel de protección de los consumidores y usuarios (Tratado de la UE).
  • Directiva 2011/83/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo
  • Constitución Española (Art 51). Ordena a los poderes públicos garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo la seguridad, la salud y sus legítimos intereses económicos; y que los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, y fomentarán sus organizaciones.
  • Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 16.16 establece, como principio rector de la política pública de Castilla y León, la protección de los consumidores y usuarios, incluyendo el derecho a la protección de la salud y la seguridad, así como la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales. Su artículo 71.1.5 atribuye a la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
  • Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior fijó como objetivo armonizar el concepto de práctica comercial desleal. Fue transpuesta con la Ley 29/2009, que modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección para los consumidores y usuarios.
  • Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, fue incorporada parcialmente al derecho español a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Contenidos:

  • Consta de cuatro títulos y cincuenta y un artículos,  una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.
  • El Título I define el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, los conceptos de consumidor y usuario y de empresario, y supuestos especiales.
    • Tienen la consideración de consumidores y usuarios y de empresarios las personas físicas y jurídicas que tengan reconocida tal condición en la legislación básica del Estado.
    • Son supuestos especiales los de las personas que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección, con especial atención a los menores de edad, ancianos y personas con discapacidad, o a los derechos de los consumidores que guardan relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
  • El Título II está dedicado a los derechos de los consumidores y usuarios, comprendiendo cinco capítulos, dedicados a los derechos básicos y principios generales, derecho a la protección de la salud y seguridad, derecho a la protección de los intereses económicos y sociales y a la calidad de los bienes y servicios, derecho a la información en materia de consumo y derecho a la educación y formación en materia de consumo. Se introduce la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios.
    • En el Capítulo II, relativo a la protección de la salud y la seguridad, se introduce un deber general de seguridad de los bienes y servicios puestos en el mercado, así como un deber de información por parte de los empresarios y profesionales de los riesgos que provengan de una utilización previsible de los bienes. Se especifican las obligaciones generales que afectan a los empresarios, las relativas a documentación y las actuaciones de la Administración para la protección de la salud y seguridad.
    • Su Capítulo III, dedicado al derecho a la protección de los intereses económicos y sociales y a la calidad de los bienes, recoge  el derecho a un adecuado servicio técnico y suministro de piezas de repuesto, a un presupuesto previo, y la entrega de un resguardo de depósito.
    • Su Capítulo IV regula el derecho a la información en materia de consumo, tanto a nivel de principios generales como de actuaciones administrativas necesarias.
    • El Capítulo V recoge el derecho a la educación y formación en materia de consumo, así como el fomento en los empresarios de los conocimientos en consumo, la formación del personal de las organizaciones de consumidores y de las Administraciones Públicas con competencias en la materia o divulgar el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios.
  • El Título III establece principios generales de las actuaciones jurídicas, administrativas y técnicas para que la protección de los consumidores sea efectiva en Castilla y León. Se indica quiénes ejercerán el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios en los asuntos que puedan afectarles, mencionándose las asociaciones de consumidores y usuarios y el Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y León. Se fijan, dentro del derecho a la protección jurídica y administrativa, unos principios generales, abordando las funciones de las oficinas públicas de información y protección al consumidor, la mediación y el arbitraje, las hojas de reclamaciones, la inspección de consumo y las medidas cautelares. En cuanto a los mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos, el arbitraje de consumo responde a la demanda de sistemas más rápidos y menos costosos de resolución de conflictos que, en muchos casos, no se formalizan por esos inconvenientes inherentes a la actuación judicial ya que, en numerosas ocasiones, el objeto del conflicto es de escasa cuantía.La inspección de consumo, dispone de prerrogativas que facilita el desarrollo de su misión de velar por el cumplimiento de las normas de defensa de los intereses del colectivo de consumidores y usuarios.El requerimiento de subsanación de deficiencias se configura como un mecanismo previsto para el caso de que se detectaran en el transcurso de la inspección meras irregularidades administrativas subsanables, siempre que las mismas no constituyan perjuicio directo alguno para los consumidores y usuarios (es una aportación nueva que permite al inspector requerir en el acta al sujeto inspeccionado para que, en el plazo que conceda al efecto, proceda a la subsanación de tales defectos; transcurrido ese plazo, y de comprobarse el incumplimiento de lo requerido, se continuará la oportuna tramitación administrativa). También se precisan las condiciones de los laboratorios para la realización de pruebas periciales analíticas de ensayos y de control de calidad sobre los productos de uso y consumo.
  • El Título IV se dedica a la potestad sancionadora de la Administración de Castilla y León en materia de consumo.

Monopolio y competencia en Derecho de Comercio Internacional

Comercio Internacional,  Competencia, Tarifas. See the following links to external sources: Interesting lesson on International Trade and:Competition: Monopolistic Competition and International Trade. Y, Also see Tariffs and Quotas