Agencias de Calificación de Crédito. Escalas, y grados. Solvencia y titulizaciones

De conformidad con el artículo 111, apartado 1, letra n), de la Directiva 2009/138/CE, la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas (ECAI) a una escala objetiva de grados de calidad crediticia debe ser coherente con la utilizada a efectos del cálculo del capital de solvencia obligatorio según se definen en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

  • El Comité Mixto de Supervisores Europeos realizó en 2014 una consulta pública sobre este particular.retablocatedralleon
  • En ese marco acaba de publicarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 de la Comisión, de 11 de octubre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas a una escala objetiva de grados de calidad crediticia, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Su base son los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión Europea por parte de la EBA, AESPJ y ESMA Mercados (las Autoridades Europeas de Supervisión, AES). Su anexo contiene la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas en una escala objetiva de grados de calidad (7- numerados del «0» al «6») .Se referencian a continuación las calificaciones aplicadas por cada Agencia de Calificación (ECAI).
  • También, en relación con las titulizaciones, Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1801 de la Comisión, de 11 de octubre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a la correspondencia de las evaluaciones crediticias de las agencias externas de calificación crediticia para la titulización de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Ciberseguridad en mercados de valores (III) Guia IOSCO de resiliencia cibernética de infraestructuras mercados. Y, otras guías y propuestas

La ciberseguridad, o más bien su ausencia se halla entre los principales riesgos de los mercados financieros de hoy en día

En junio de 2016, IOSCO hizo pública la primera Guía Internacional de Ciber seguridad en Mercados Financieros, ámpliamente anunciada

El objetivo de esta Guía es orientar los esfuerzos de la industria financiera y de los gestores de infraestructuras de mercados para prevenir, hacer frente y corregir los ataques cibernéticos y sus consecuencias. También se pretende asimilar el nivel de protección en las distintas jurisdicciones y estados cuyas infraestructuras de mercados se someten a igual supervisión.IglesiaSantirsoSahagun

Entre los contenidos de esta Guía:

  • Identificación de infraestructuras a las que se orienta esta Guía
  • Medidas para evitar las consecuencias de la interconexión entre infraestructuras (identificación, contagio
  • Gobernanza reforzada en política de ciberseguridad

La Guía IOSCO se nutre de la previa experiencia en EEUU de la SEC, que realizó, inter alia un trabajo de investigación sobre medidas de seguridad en intermediarios de mercados (resultado resumido aquí) ; y otro estudio «Examen de Ciberseguridad»  en 2015; sin olvidar la influencia de otros reguladores de gran influencia, como el Regulador Financiero del Estado de Nueva York que también está avanzando propuestas sobre ciberseguridad financiera, (aquí y aquí)

En Europa, ESMA desarrolla trabajos y la CNMV anunció en su programa anual de trabajo (Memoria de Actividades) para 2016, que publicaría una guía con sugerencias para la mejora en esta materia. Llama la atención que alguna gran empresa, como BBVA anunciara como hecho relevante la constitución de una comisión interna de tecnología y seguridad

 También DerMerUle: Ciberseguridad (II);  Ciberseguridad (I); Ciberseguridad y formación judicial; Ciberseguridad (Directiva)

Congreso de Seguros. Valladolid. UV,UVA y más

Dirigido por los Profesores María Jesús Peñas Moyano de la Universidad de Valladolid, y Juan Bataller Grau de la Universitat de Valencia, se celebra en Valladolid, el 17 y 18 de noviembre de 2016, un importante congreso sobre Seguros. La organización, que cuenta con el apoyo de MINECO, MAPFRE, MUTUA LEVANTE SEGUROS, AIDA, y un prestigioso Comité Científico configurado por los mejores mercantilistas (Alcalá, Sevilla, ICADE, Valladolid, Valencia) especialistas en seguros ha logrado configurar un atractivo programa, respecto del que se pueden remitir comunicaciones hasta el día 24.10.2016IMG_20150920_115237171

Contrato de seguro, entidades de previsión social, mediación, reformas recientes en materia de ordenación y solvencia, etc; se encuentran entre los principales atractivos de este Congreso colaborativo Valencia-Valladolid, al que esperamos asistir para aprender de los mejores, Este es el enlace para inscripciones y más información

Felicidades a los directores y a los organizadores, y muchos ánimos en esta labor ingente que supone la celebración de Congresos, enriquecedora para tod@s.

Nos vemos en Valladolid el 17 y 18 de noviembre de 2016.

 

Abierto a inscripciones. Congreso en memoria de un maestro. Nuevas tendencias en el Derecho de la Competencia y de la Propiedad Industrial. Recordando al Prof Dr D Carlos Fernández-Nóvoa.

 Nuevas tendencias en el Derecho de la Competencia y de la Propiedad Industrial. Recordando al Prof Dr D Carlos Fernández-Nóvoa. 

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Lamentábamos no hace mucho la pérdida del Profesor D Carlos Fernández-Nóvoa.  Sus discípulos, compañeros y amigos le rendimos homenaje los días 24 y 25 de octubre en un acto-congreso, dirigido por los Catedráticos de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo, los Profesores Anxo Tato y Julio Costas. El Congreso coordinado desde esa misma Universidad, cuenta con un Consejo Científico compuesto por excelentes mercantilistas de Vigo,  León, Valladolid, Santiago de Compostela, Coruña, Madrid, Córdoba Cambridge, México, Catania, Minho…

Los ponentes y comunicaciones anunciados, ya ofrecen una idea del cariño al profesor con el que se gestó el acto y del deseo de tantos amigos unidos en la alabanza al sabio tranquilo, D Carlos, y en el amor por el aprendizaje que a tod@s nos transmitió.

catedral17092010[1]Las inscripciones se realizarán a través de correo electrónico, indicado nombre, apellidos y DNI en la dirección: ftorres@uvigo.es (Profesor Dr D Francisco Torres)

Todas las sesiones (a excepción del Panel II y V de Comunicaciones) se desarrollarán en el Salón de Grados de la Facultade de Ciencias Xurídicas e do Traballo (Campus universitario, 36310 Vigo). La lectura del programa adjunto (programa-congreso-h-fdez-novoa-24-25-x-2016, y las píldoras que iremos difundiendo desde twitter DerMerUle) dan cuenta de la excelencia de un congreso  científico internacional, de máxima altura, organizado por los compañeros galegos, más cercanos a D Carlos,  con participación de profesores e investigadores de España, Europa, América, y con vocación de acogida y hospitalidad para tod@s. Animamos a asistir.

Agradecendo aos mercantilistas vigueses o contaren con nós, vémosnos en Vigo, o 24 de Outubro, no Congreso – Memoria «Nuevas tendencias en el Derecho de la Competencia y de la Propiedad Industrial»

 

 

Blogs jurídicos. Entre las antiguas «fichas» de bibliografía y las publicaciones on-line. Blog DerMerUle et alt. III Coloquio Internacional de Investigadores de Derecho. Ule

Aproveccatedralleonfronthando la celebración del III Coloquio Internacional de Investigadores de Derecho en la Facultad de Derecho de León, desde el GID DerMerUle, encargamos a la Dra Elena F Pérez Carrillo, editora de este blog  una presentación orientada a la innovación docente, con el título Blogs jurídicos. Entre las antiguas «fichas» de bibliografía y las publicaciones on-line. Blog DerMerUle et alt.

Aludiremos a la experiencia de trabajo con compañeros cercanos – y distantes- y con alumnos, basada en las entradas y enlaces blog, no sólo DerMerUle, sino también de otras Webs señeras y pioneras en los contenidos jurídicos y sobretodo mercantiles (selección de entre las muchas y excelentes aquí).

Agradeciendo la oportunidad de intervenir que se nos ha dado, felicitando a los organizadores y animando a la participación,  este es el programa de las sesiones

II Jornadas Nacionales de Derecho y CiberSeguridad

Vista del Palacio Botines, por Ricardo Castellanos B

La Facultad de Derecho  de la Universidad de León, con el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) organizan  los días 19 y 20 de octubre de 2016 las II Jornadas Nacionales de Derecho y Ciberseguridad.  Abordando los principales retos que la seguridad informática plantea  en sus perspectivas penal, administrativa, mercantil, estas jornadas inauguradas por el Prof Dr Juan Francisco García Marín, Magfco. Sr. Rector Universidad de León,  presidiendo la mesa compuesta además por D. Juan José Fernández Domínguez, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de León y por D. Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León

En esta ocasión, el lugar de celebración es el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de León, Campus Vegazana.

Estas jornadas están coordinadas por D. Francisco Pérez Bes, Secretario General de INCIBE, y por la Profesora Dra Isabel Durán Seco, de Derecho Penal de la Universidad de León. Agradeciendo la invitación a intervenir, felicitamos a los organizadores, animamos  a la participación, y os dejamos el programa oficial de ponencias y mesas que abarcan temas de interés para todas las titulaciones, y profesiones.

También, la noticia desde la Universidad de León

Jornadas sobre siniestralidad en carretera. Universidad de León

Dirigidas por la Profra. Dra. Dña. Beatriz Agra Viforcos se celebran  los días 18 a 20 de octubre de 2016,  en la Facultad de Derecho de la Universidad de León  las jornadas

“SINIESTRALIDAD Y MORBILIDAD LABORAL EN CARRETERA. ESPECIAL REFERENCIA A FACTORES SUBJETIVOS (EDAD, GÉNERO, DISCAPACIDAD, TIPO DE RELACIÓN DE TRABAJO) Y A PROPUESTAS DE REDUCCIÓN”IMG_20150905_194340068

Llamamos la atención sobre el acierto de aunar, en unas mismas jornadas en las que participan expertos, principalmente jurídicos, pero también médicos y sanitarios; las perspectivas de transporte, conducción, aseguramiento, internacionalidad; y además movilidad, seguridad social, así como riesgos de tipos diversos (químicos, de salud, mecánicos, etc.)

Agradeciendo la invitación a intervenir y a animando a la participación, os dejamos el sugerente programa, con toda la información sobre inscripciones, etc. programa-jornadas-siniestralidad. Felicidades a la Directora y a la Coordinadora de estas sesiones, que prometen calidad, interés y amenidad.

Citurs, 2016. A Coruña. Congreso Iberoamericano de Turismo y Responsabilidad Social

Damos noticia del Congreso Iberoamericano de Turismo y Responsabilidad Social que se celebrará los díass 17 y 18 de Octubre de 2016 en la Universidade da Coruña (Galicia-España). Además de la Institución anfitriona participan la Universitat Illes Balears, U de Pernanbuco, U Autónoma de Barcelona, ISCE, RAITES, U de Guanajuato, etc etc.IMG_20150905_171528262_HDR

Desarrollado de modo presencial, pero con la posibilidad de asistencia y partición online, CiTurs abordará aspectos principales del desarrollo turístico, desde rutas, a emprendimiento en materia turística, economía colaborativa, etc.

 

Agradeciendo la invitación a intervenir, y animando a la participación os dejamos su sugerente programa: aquí  

Ciberseguridad en mercados de valores (II). Informe Consejo IOSCO 2016

Un informe del Consejo de  IOSCO de 2016 (basado en otro previo de 2014) alerta sobre aspectos principales de la ciberseguridad en mercados de valores 

  1. Define ciberriesgos, ciberataques, decisiones que deben adoptar los reguladores y prácticas de los participantes en mercado para mejorar la ciberseguridad.IglesiaSantiagoVillaFranca
  1. En relación con la revelación de incidentes, principios de divulgación periódicos y el tratamiento de un marco de divulgación en las jurisdicciones de los miembros de IOSCO dependientes de las leyes domésticas y estándares IOSCO para evitar ciberataques
  1. En los centros de negociación se deben realizar negociaciones electrónicas, revisiones periódicas, prácticas seguras siguiendo el marco NIST (National Institute of Standards and Technology).
    • sistemas de atraer y atrapar;
    • información de amenazas en tiempo real;
    • herramientas software SIEM;
    • protección de información interna;
    • dirección de terceras partes;
    • nuevos enfoques de seguridad en la nube;
    • colaboración con y entre los centros de negociación.
  1. IOSCO cuenta con un grupo de trabajo para proveer asistencia informal a intermediarios de mercado
  2. IOSCO realiza encuestas entre gestores de activos para conocer sus necesidades, y ya se conocen algunas
    • Coherencia entre los sistemas de seguridad
    • Claves largas y complejas;
    • Inventario periódico de los ordenadores, programas de software y aplicaciones; y d) un plan de respuesta preciso.
  1. Sobre infraestructuras del mercado financiero, el grupo conjunto de CPMI-IOSCO sobre Ciber Resiliencia (WGCR) ha emitido un documento con una guía para las infraestructuras financieras de mercado (FMI): gobernanza, identificación, protección, detección, respuesta y recuperación. Recomienda adoptar un papel activo para mejorar la capacidad cibernética.
  1. Se hace preciso compartir información entre reguladores de valores. La colaboración resulta útil para emular las medidas técnicas de los actores y la prevención de ataques cibernéticos.
    • Existen dos tipos básicos de información, técnica / operacional, es decir, de computadora a computadora, o información estratégica con evidencias contextuales de amenazas o vulnerabilidades.
    • Los gobiernos han de promover, facilitar y compartir información con la industria estableciendo redes de información. Según el MMoU de IOSCO, los reguladores pueden intercambiar información sobre violaciones de seguridad relacionadas con ciberataques, particularmente en casos como ventas fraudulentas, apropiación indebida de bienes, abuso del mercado, disrupción del sistema o sabotaje.
  1. En conclusión:
    • la ciberseguridad es uno de los retos más importantes para los mercados y reguladores;
    • es un problema internacional, global
    • existen multitud de amenazas destacando las asociadas al uso de tecnologías de almacenamiento de información y computación en línea;
    • los agentes de los mercados deben adoptar medidas basándose en herramientas, directrices y marcos de actuación de IOSCO
    • la publicación de hechos relevantes sobre ciberriesgos y ciberataques debería ajustarse a las circunstancias particulares de cada emisor, dando suficiente detalle pero sin llegar a comprometer más la ciberseguridad;
    • es vital integrar la ciberseguridad en la gobernanza de las entidades implicando a directivos y consejeros;
    • la ciberseguridad debe formar parte de los programas de gestión de riesgos;
    • es importante compartir información tanto a nivel interno (participantes-reguladores de cada mercado) como, especialmente, internacional, dada la naturaleza internacional de los ciberriesgos;

 

IOSCO cuenta con un grupo de trabajo -«Cyber Resilience and financial technology» que elabora recomendaciones o buenas prácticas en este entorno. 

Ciberseguridad en mercados de valores (I). Cooperación internacional y flexibilidad

La ciberseguridad en los mercados de valores resulta esencial para la integridad, eficacia y solidez de los mercados financieros.

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Las transacciones de valores se hacen de forma electrónica y por tanto están expuestas a una amenaza constante. Es sabido que muchas organizaciones que no denuncian los ataques para no perder su reputación.

  • Cabe recordar que el Consejo de IOSCO, de febrero de 2014, IOSCO apoyó  distintas iniciativas de sus comités permanentes en los que están presentes los reguladores de todo el mundo. Y, que los Principios y el Multilateral Memoramdum of Understanding  de IOSCO dan cobertura a la cooperación entre Autoridades en la investigación de infracciones relacionadas con el cibercrimen
  • Dado el carácter global de los riesgos, las medidas de ciberseguridad efectivas se basan en  configurar políticas unificadas para: identificación de riesgos, protección, medidas técnicas, organizativas y concienciación del personal, control de tráfico de datos (combinando herramientas de software con servicios de inteligencia prestados por empresas),  planes de continuidad de negocio , medidas para recuperar datos o sistemas en función de las particularidades de cada sector, etc
  • Existen una gran diversidad de opciones y prácticas regulatorias en diferentes jurisdicciones (Singapur, Australia, Reino Unido, EEUU) Unos enfatizan los Principios regulatorios, otros la Dirección y Gobernanza de entidades y mercados. El punto en común es la flexibilidad que suele dejarse a las entidades reguladas. También los participantes en mercados y las entidades siguen practicas distintas para identificar, protegerse, responder y recuperarse de ciberataques.
  • Las asociaciones industriales organizan seminarios y acciones de concienciación para compartir experiencias

Lesson 4 (2) Intellectual Property. Copyrights and Related Rights. Notes for IBL

Copyrights and Related   Rights.

Copyrights and Related Intellectual Property Rights do not need any type of registration for existing. However, their registration is convenient to enhance the position of their owners. Within this group, we find copyrights (derecho de autor), related rights and neighbouring rights (ie the rights of artists, performers, etc. over their creations).

Unlike industrial property rights, copyrights and neighboring rights arise from the moment of creation. That is to say, it is not necessary to request their registration in order for them to be recognized. However, the registration of these rights makes it easier to prove ownership.

Copyrights and Related Intellectual Property Rights are regulated at International Level, but also at European Level and National Level. We refer here to International protection of some of these rights. Please note that European or National Law may recognise further rights (for instance a longer period of protection)

 

Radcliffe Camera. Old Bodleian. Ox

1. Copyrights

  • The Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works 1886 deals with the protection of the works and the rights of their authors. It is based on three basic principles and contains a series of provisions determining the minimum protection to be granted, as well as special provisions for developing countries.
    • Principles.
      • National Treatment. Works originating in one of the Contracting States (that is, works the author of which is a national of such a State or works first published in such a State) must be given the same protection in each of the other Contracting States as the latter grants to the works of its own nationals
      • Automatic protection. Protection must not be conditional upon compliance with any formality
      • Independence of protection. Protection is independent of the existence of protection in the country of origin of the work. However, If a Contracting State provides for a longer term of protection than the minimum prescribed by the Convention and the work ceases to be protected in the country of origin, protection may be denied once protection in the country of origin ceases
  • Creations protected by the Berne Convention (minimum standards): «every production in the literary, scientific and artistic domain, whatever the mode or form of its expression» (Article 2(1) of the Convention).

 

  • Contents of the rights of the holder (some exceptions are recognised).
    • Moral rights (paternity): the right to claim authorship of the work and the right to object to any mutilation, deformation or other modification of, or other derogatory action in relation to, the work that would be prejudicial to the author’s honour or reputation.
    • Exploitation (economic rights): They include the right to authorise (and the right to deny authorisation). They also include the right to equitable remuneration
      • The right holder can deny (or grant) authorisation over his or her works to translatemake adaptations and arrangements, perform in public dramatic, musical and musical works, recite literary works in publiccommunicate to the public the performance of such works, to broadcast (with the possibility that a Contracting State may provide for a mere right to equitable remuneration instead of a right of authorization), to make reproductions in any manner or form (with the possibility that a Contracting State may permit, in certain special cases, reproduction without authorization, provided that the reproduction does not conflict with the normal exploitation of the work and does not unreasonably prejudice the legitimate interests of the author; and the possibility that a Contracting State may provide, in the case of sound recordings of musical works, for a right to equitable remuneration)to use the work as a basis for an audiovisual work, and the right to reproduce, distribute, perform in public or communicate to the public that audiovisual work
      • The Berne Convention allows certain limitations and exceptions on economic rights, that is, cases in which protected works may be used without the authorization of the owner of the copyright, and without payment of compensation. These limitations are commonly referred to as «free uses» of protected works, for example, reproduction in certain special cases; quotations and use of works by way of illustration for teaching purposes; reproduction of newspaper or similar articles and use of works for the purpose of reporting current events; ephemeral recordings for broadcasting purposes; ( and some wider exceptions in developing countries)
  • Duration of protection. The general rule is that protection must be granted unless until the expiration of the 50th* year after the author’s death. There are, however, exceptions:
    • In the case of anonymous or pseudonymous works, the term of protection expires 50 years* after the work has been lawfully made available to the public, except if the pseudonym leaves no doubt as to the author’s identity or if the author discloses his or her identity during that period; in the latter case, the general rule applies.
    • In the case of audiovisual (cinematographic) works, the minimum term of protection is 50 year* after the making available of the work to the public («release») or – failing such an event – from the creation of the work.
    • In the case of works of applied art and photographic works, the minimum term is 25 years from the creation of the work
    • *Please note that in the EU (and therefore in Spain) the duration is 70 years after the death of the author and in all the cases above

 

2 Neighbouring rights (or Related Rights)

Neighbouring rights are the rights of a creative work not connected with the work’s actual author. These rights vary  widely in its scope between different countries. The rights of performers, phonogram producers and broadcasting organisations are certainly covered and are internationally protected by the Rome Convention for the Protection of Performers, Producers of Phonograms and Broadcasting Organisations signed in 1961.

Within the European Union, the rights of film producers (as opposed to directors) and database creators are also protected by Related rights,

  • Phonogram producers (here the term is used to refer to any sound recording) under the Rome Convention, it must be composed exclusively of a sound recording, although some national laws protect film soundtracks with the same measures to the extent that they are not also protected by other rights. The producers of phonograms, that is the person who makes the recording rather than the person who performs, has the right to prevent the direct or indirect reproduction of the recording (Art. 10 Rome Convention, Art. 2 Geneva Phonograms Convention)
  • Broadcasting Organizations (Article 13 of the Rome Convention) recognize their right to prohibit (or license): the rebroadcasting of their broadcasts; the fixation (recording) of their broadcasts; the reproduction of fixations of their broadcasts; the communication of their broadcasts to the public in places where an entrance fee is charged.
  • Film producers (with specific protection in the EU)
  • Database creators
  • Photographers
  • Performers.– A performer (musician, actor, etc.) has an intellectual input in their performance over and above that of the author of the work. As such, many countries grant moral rights to performers as well as the economic rights granted by the Rome Convention (Arts. 7–9), and the rights of paternity and integrity are required by the WIPO PERFORMERS and PHONOGRAPHS TREATY (Art. 5).The performer has the exclusive rights of making a sound recording or a visual recording of the performance. This right of the performer extends to reproducing the performance in any material form including storing of it in any medium, issuing the copies of the performance to the public, communicating it to the public, selling or giving on commercial rental or offer for sale of any copy of the recording; communicating or broadcasting the performance to the public except where it has already been broadcast.  The performer has also moral rights such as «the right to be identified as the performer of his performance; and «to restrain or claim damage in respect of any distortion, mutilation or other modification of his performance that would be prejudicial to his reputation»

 

 

Copyrights and related rights (digital) 

  • WIPO Copyright Treaty (Geneva 1996) (Summary) The WIPO Copyright Treaty (WCT) is a special agreement under the Berne Convention that deals with the protection of works and the rights of their authors in the digital environment.  In addition to the rights recognized by the Berne Convention, authors are granted other economic rights.  The Treaty also deals with two subject matters to be protected by copyright: (i) computer programs, whatever the mode or form of their expression; and (ii) compilations of data or other material («databases»). 
    • The right of distribution is the right to authorize the making available to the public of the original and copies of work through sale or other transfer of ownership.
    • The right of rental is the right to authorize commercial rental to the public of the original and copies of computer programs (except where the computer program itself is not the essential object of the rental); cinematographic works (only when the commercial rental has led to widespread copying of such works, impairing the exclusive right of reproduction); works embodied in phonograms as determined in the national law of Contracting Parties (except for countries which, since 1994, have a system in force for equitable remuneration of such rental).
    • The right of (broader) communication to the public is the right to authorize any communication to the public, by wire or wireless means, including «the making available to the public of works in a way that the members of the public may access the work from a place and at a time individually chosen by them». The quoted expression covers, in particular, on-demand, interactive communication through the Internet.

As to limitations and exceptions: countries may extend the Berne exception to all rights and to the digital environment. The Contracting States may devise new exceptions and limitations appropriate to the digital environment. (Exceptions must comply with the «three-step» test -).

Información no financiera de las empresas. Directiva 2014/95/UE

La Directiva 2014/95/UE de divulgación de información no financiera e información sobre diversidad,  establece que:

  • las grandes empresas que sean entidades de interés público, y las entidades de interés público que sean empresas matrices de un gran grupo, que, en sus fechas de cierre del balance, cuenten con un número medio superior a 500 empleados durante el ejercicio, incluirán en el informe de gestión un estado no financiero que contenga información relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.
  • puede excepcionalmente no incluirse en el informe de gestión si la empresa elabora un informe separado basándose o no en marcos normativos nacionales, de la Unión o internacionales y en él se incluye la información exigida, debiendo hacerse constar esta circunstancia en el informe de gestión.
  • Conforme a su preámbulo (17) Con miras a facilitar la divulgación de información no financiera por parte de las empresas, la Comisión debe preparar unas directrices no vinculantes, que incluyan unos indicadores clave de resultados no financieros de carácter general y sectorial. La Comisión debe tener en cuenta las mejores prácticas existentes, la evolución internacional y los resultados de iniciativas conexas en la Unión. La Comisión debe efectuar las consultas oportunas, también con las partes interesadas. Cuando se refiera a aspectos medioambientales, la Comisión debe incluir, como mínimo, el uso de la tierra, el consumo de agua, las emisiones de gases de efecto invernadero y el uso de materiales. El Art 2 abunda en esa dirección y señala que las Directrices estarán se publicarán en 2016 (fecha posteriormente modificada para retrasarla)
  • Según se dispone en su artículo 3, «La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la presente Directiva, que incluya, entre otros aspectos, su ámbito de aplicación, en particular por lo que respecta a las grandes empresas no admitidas a negociación en un mercado regulado, su eficacia y el nivel de orientación y los métodos facilitados. Dicho informe se publicará a más tardar el 6 de diciembre de 2018, e irá acompañado, si procede, de propuestas legislativas»
  • su seguimiento por parte de pequeñas y medianas empresas en voluntario. Y, objeto de fomento en consonancia con la Estrategia Española de RSE (2014-20).

IMG_20150905_171357287_HDR[1]La Orden ESS/1554/2016, de 29 de septiembre, regula el procedimiento para el registro y publicación de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones públicas.

  • Establece el registro que permite el cumplimiento de la Directiva, mediante un informe separado del de gestión
  • El registro se realizará en el fichero público del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • El procedimiento tendrá carácter electrónico

Ver también el informe de Foretica sobre la Orden de la que se da noticia. Y, Clúster de foretica de transparencia, buen gobierno e integridad

Post scriptum.