De Cabezadas a Cantaderas, anochecer estival de los sábados leoneses

Cada sábado, desde «Cabezadas» (San Isidoro, 26-04) a Cantaderas» (San Froilán, 01.10) la fachada de la románica Basílica de San Isidoro en León ofrece un cuidado espectáculo de luz y sonido, que bien merece una visita a la capital del antiguo Reino de León.

Imágenes, música y un ilustrado documental conducen a través de la historia del que fuera germen de España como Estado. El artista francés Xavier de Richemont es el responsable de  la proyección de imágenes ,  un divertimento muy recomendable. Una escusa para disfrutar del fin de semana de los veranos de León, de la gastronomía local, de la provincia de los picos de Europa,  (…, y de mucho más). Un ratín de asueto para despejarse,  también para los que preparan finales!!

Lo explican mejor: 

Post scriptum.- Noticia sobre las Primeras Jornadas del Reino de León, el próximo fin de semana

Contrato de Agencia. STS 30.05.2015. Indemnización clientela et alt

Se plantea una vez más ante el TS la interpretación de la resolución de un contrato de agencia (distribución), y de algunos de los incidentes habidos en su iter que dan lugar a sendos recursos, de casación y extraordinario por infracción procesal por cada una de las partes del indicado contrato. Adelantando que el alto Tribunal desestima ambos, se reseñan algunas de las afirmaciones del fallo de 30.05.2016

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  • Según el art. 28.1 LCA , «cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior pudiere continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.
  • (Según el apartado 3º del mismo precepto) la indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.
  • (La Ley ) no fija el concreto importe que por dicho concepto deba percibir el agente; sólo establece su máximo, y ha de entenderse que alude al importe total de lo que perciba del empresario como comisión o contraprestación, por la promoción o conclusión de los actos u operaciones que le fueron encomendados, lo que implica que deba interpretarse que se refiere a remuneraciones brutas, y no netas
  • (Se recuerda la Sentencia de la misma Sala núm. 206/2015, de 3 de junio)  determinación del importe máximo de la compensación por clientela (28. 3 LCA) responde a la propia configuración legal que la norma establece en orden al concepto y sistema de remuneración del agente ( arts. 11 a 18 LCA )…. la remuneración queda configurada como una contraprestación a la actividad desarrollada por el agente, esto es, por la promoción y, en su caso, la conclusión de los actos u operaciones que le fueron encomendados (arts. 1 y 3 de la Directiva y 1, 5 y 9 de la LCA). De ahí, entre otros extremos, que el concepto de remuneración no consista en el beneficio neto obtenido por el agente en el ejercicio de su actividad, sino en la cantidad realmente percibida por la prestación realizada. Del mismo modo que, por aplicación del artículo 18 LCA , en principio, la remuneración tampoco comprende el reembolso de los gastos que al agente le hubiese originado el ejercicio de su actividad como profesional independiente»

En relación con el recurso interpuesto por el principal resaltamos del fallo:

  • En relación con la valoración de la prueba es función soberana y exclusiva de los juzgadores que conocen en instancia, que no es revisable en el recurso extraordinario, salvo que se conculque el art. 24.1 de la Constitución …., Excepcionalmente, cabrá la revisión cuando en la valoración judicial se aprecie un error patente, ostensible o notorio, cuando se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica…

Sobre el mismo contrato, el Profesor Luis Cazorla  (STS 16.03.2016) o (post scriptum, aquí)

Y alguna entrada anterior de DerMerUle, con enlaces a otros blog

«Comentarios desde el GID». Inspecciones de la CNMC. Nota Informativa

Comentarios desde el GID

Junio 2016

 

lupa 

 

A PROPÓSITO DE LA NOTA INFORMATIVA DE LA DIRECCION DE COMPETENCIA DE LA CMNC SOBRE INSPECCIONES

Aquí

María Angustias Díaz Gómez

Catedrática de Derecho Mercantil

Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León. (GID-DerMerUle)

 

Como es sabido, cuando se produzcan circunstancias que aconsejen inspeccionar las sedes de empresas y/o asociaciones donde presuntamente conste información secreta y confidencial imposible de recabar por otros medios, y que pueda acreditar presuntas infracciones en materia de competencia, el legislador a fin de lograr el cumplimiento de la Ley 15/2007, de 3 de julio, faculta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para realizar inspecciones a dichas empresas.

Con el ánimo de lograr la máxima transparencia en esta labor de inspección, la CNMC ha publicado -el 7 de junio de 2016- una “Nota Informativa” sobre este procedimiento de inspección. Al ofrecer esta información detallada del procedimiento, se trata de que las empresas conozcan sus derechos y obligaciones en el caso de producirse una inspección, facilitando asimismo la labor de inspeccionados e inspectores. Leer más

Reglamento Delegado de la Comisión. Desarrollo MIFIR, transparencia de productos

A punto de publicarse el reglamento delegado que forma parte del marco constituido por Mifid II, de su Directiva Delegada así como con las disposiciones MiFid/Mifir que confieren a AEMV (ESMA) para desarrollar estándares regulatorios y de ejecución que se adoptaran como reglamentos delegados y de ejecución de la Comisión. Sus Contenidos, se estructuran en I.- Determinación de mercados líquidos, en el sentido del Art 2-1-n-17; II Datos de mercados; III.- Publicación, orden de ejecuciones y obligaciones de transparencia; IV.- Derivados.; V.- Medidas de supervisión

Entidades financieras sistémicas a nivel global.

catPublicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/818 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1030/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los modelos uniformes y la fecha a efectos de la divulgación de los valores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea (ABE)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2014 de la Comisión ya especifica el formato uniforme a efectos de la divulgación de los valores de los indicadores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial (EISM), de conformidad con el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  Las plantillas utilizadas según al artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE,tienen en cuenta las normas internacionales, especialmente las emitidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB). La plantilla que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1030/2014 coincide con la utilizada por el CSBB para el ejercicio de recogida de datos correspondiente a 2015.

Bitcoin. Blockchain. Aportaciones al capital social para constituir SRL

Llamamos la atención sobre la noticia que ofrecía Ignacio Gomá en Hay Derecho y en la web de ABanlex en relación con la constitución por parte de ese despacho de una sociedad de responsabilidad limitada, sometida a derecho español, cuyo capital social se aportó en bitcoins. Si este tipo de desarrollos está siendo objeto de interés (véase por ejemplo este resumen pwh o el reciente y exitoso congreso de jóvenes abogados en la ciudad de Vigo), la práctica relatada resulta extremadamente pedagógica y muy bien documentada. Extremadamente útil para iniciarnos en esta nueva forma de trabajar, que seguramente impactará enormemente en el trabajo jurídico en los próximos años.

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En tanto tenemos noticia, la constitución en España de una sociedad de capital -una SRL-. es una experiencia pionera (con algún antecedente en otros paises, donde derecho e informática se predican cada vez más interrelacionados). Los socios habían adquirido una cantidad de bitcoins creando una cuenta o dirección pública, junto con una clave privada para poder transmitir la moneda. En efecto, la dirección Bitcoin se representa como clave alfanumérica PKI (público / privada); puede servir de contraprestación en distintas operaciones.  Este mecanismo (explicado con más detalle en los enlaces supra) permite la verificación matemática de que el poseedor de la parte pública de la dirección es poseedor de la parte privada. Los intercambios se producen mediante la combinación de la parte privada y pública de las direcciones de los intervinientes, que ejecutan los llamados «mineros» (ordenadores creadores de bitcoin) La transaccion se realiza al estar los ordenadores conectados a la red P2P, descentralizada. En este caso se modificó la titularidad de los bitcoins a favor de la sociedad.

  • En este caso concreto, la escritura pública de constitución alude a las aportaciones de bitcoins como «bien patrimonial inmaterial “documento electrónico”, objeto de derecho real, en forma de unidad de cuenta, definida mediante la tecnología informática y criptográfica ,.., que permite ser utilizada como contraprestación en transacciones de todo tipo».
  • La aportación de los socios (bitcoins) se realizó mediante la modificación de la “cadena de bloques”, (documento electrónico disponible al público), modificando la titularidad a favor de la sociedad.
  • El notario, adaptando su papel a esta transacción,  verificó (en blockchain.info) el valor de lo aportado, que de hecho superaba el mínimo capital legalmente establecido para la constitución de este tipo de sociedad, como medida de prudencia frente a las oscilaciones de cotización del bitcoin. Además, verificó que la dirección de Bitcoin era la clave pública del certificado de firma avanzada respecto del que los aportantes tenían la clave privada.

Los enlaces (supra) a esta noticia inciden también en la repercusión fiscal de la noticia, así como en los mecanismos smart contract o contratos inteligentes que permiten la negociación y ejecución de contratos entre partes que no tienen porque conocerse. Felicitamos a los responsables de esta constitución societaria.

 

CNMV adoptará las Directrices ESMA sobre competencias y conocimientos

En la línea de desarrollo de la obligación de asesoría y/o información independiente de las entidades sometidas a MIFID II (en particular su Art 25), la AEMV (inglés ESMA) aprobó unas Directrices aplicables tanto a entidades societarias privadas (en régimen de voluntariedad) como aIMG00953-20140502-0736 las autoridades (régimen de «cumple o explica»).

Las Directrices concluyen con un Anexo con ejemplos de aplicación.

La CNMV anuncia que las seguirá en relación con las entidades que supervisa

 

«Migrar con derechos»: enhorabuena. Más de 2 millones de páginas vistas

Una de las webs jurídicas con más tradición y reconocimiento de las que tenemos noticia dentro del panorama español es «Migrar con Derechos»,

Gestionada desde 2009 y desde el Área de Derecho Internacional Privado de la ULE, es un completísimo y cualitativo portal con recursos (legislación, bibliografía, jurisprudencia, noticias, impresos y formularios, entre otros contenidos) perfectamente sistematizados. El sitio incluye un detallado dossier mensual de novedades «Cuaderrnos de extranjería»; así como un acertado elenco de revistas; blogs y bibliotecas on line. La web ‘Migrar con derechos’ supera los dos millones de páginas vistas

La responsable de esta obra cuidada, minuciosa, completísima es la Profesora Aurelia Álvarez. Acreditada internacionalista, reconocida καθέδρα del leonés Área de Privado. No solo responde de la actualización prácticamente a diario de Migrar con Derechos, sino que a ella se debe la inicial concepción del portal, la búsqueda de recursos al efecto, su difusión, y en general el mantenimiento de un grado de calidad admirable durante ya más de 6 años. Nos alegrábamos hace poco cuando se confirmaba que ya a comienzos de abril de 2016  la obra de la Profesora Álvarez había superado los 2 M de páginas vistas (1 M desde octubre de 2013) 

Trabajos plenos de decreatividad, que contribuyen a la transparencia, al aprendizaje y autoaprendizaje como la más de «dosmillonariamente» visitada «Migrar con Derechos»,  nos sirven de inspiración a los que llegamos después, con muchos ánimos pero menor experiencia y maestría. Sequimur te «TIC», magister. Muchas felicidades!

 

 

Rating no solicitados, calidad y acreditación europea. ABE (EBA).

La Autoridad Bancaria Europea hacía público el 17.05.2016 su Decisión confirmando el valor de las valoraciones crediticias no solicitadas realizadas por las Agencias de calificación independientes acreditadas (ECAIs) , de cara a la evaluación del cumplimiento de los requisitos de capital , conforme a lo dispuesto en el Art 138 del Reglamento (EU) 575/2013, el Reglamento de Requisitos de capital . En el anexo de la Decisión se incluye el listado de Agencias de Calificación de Crédito (22) cuyos rating no solicitados tendrían el mismo valor que los realizados a instancia de las entidades evaluadas, o de los inversores.

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Esta Decisión constituye un elemento más en los debates abiertos particularmente a raíz de la crisis de 2007, sobre la incapacidad de estas Agencias para prevenir grandes colapsos, sobre la concentración en el mercado de unas pocas agencias, sobre la (falta de) transparencia en sus métodos, y sobre la paradoja de que -en muchos casos- sean las entidades evaluadas las que solicitan el rating, y por tanto lo pagan situándose su ejercicio en situación donde el conflicto de intereses no estaría ajeno. De alguna forma, la  Decisión también supone una cierta cortapisa a otros de los «males» achacados a estos ratings como son la dependencia normativa (aquí respecto del Reglamento (UE) 575/2013) en tanto que si bien tal «dependencia» se mantiene, al menos permite la utilización de ratings no solicitados, (salvo evidencia de presiones).

En su justificación la ABE señala , no obstante indicar que no ha verificado la existencia de “presiones”,  que revocará esta autorización o denegará su aplicación si existiesen evidencias de publicación por parte de las Agencias Crediticias de ratings no solicitados como modo de presión sobre las entidades evaluadas para inducir que estas les realicen encargos ya sea de nuevos ratings o de otros servicios .

Además, esta decisión se orienta a abrir el mercado de los ratings a todas las Agencias evaluadoras acreditadas y certificadas para operar en Europa, en el sentido de poner en valor las evaluaciones no solicitadas de cada una de las 22 Agencias acreditadas

Además: 

  • La Decisión ABE, va acompañada de un informe  minucioso sobre los ratings no solicitados de las Agencias, que evidencia los estudios de campo efectuados por la Autoridad para la elaboración tanto del informe como de la Decisión
  • Algunas reflexiones cualitativas sobre las Agencisa de Calificación, aquí (J Coffee) , aquí  , aquí , aquí y aquí
  • Apuntes nuestros sobre la materia , aquí, aquí, aquí  (ref) o aquí (ref)

 

 

Registros de información y operaciones (MIFID II), y análisis de consecuencias (EBA)

El 27 de abril el Consejo de la UE hizo públicos ANNEXES to the COMMISSION DELEGATED REGULATION que completan la Directiva  2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID II)

Entre los contenidos de estos anexos se encuentranBILLETES Y MONEDAS

  • Informes mínimos que deben guardarse por parte de las entidades de inversión, en función de la naturaleza de sus actividades
  • Identificación de costes que deben comunicarse a los clientes
  • Costes y cambios relativos a los instrumentos financieros que deberán componer la cantidad comunicada
  • Requisitos para los operadores de mercados para informar a sus Autoridades competentes
  • Indicios que pueden ser señales de comportamientos abusivos en el sentido del Reglamento (UE) 596/2014
  • Indicaciones para los listados de clientes, órdenes, transacciones y operaciones.

Cabe añadir, por su relación, que la EBA, ha iniciado un periodo de consultas sobre la trascendencia y consecuencias , respecto de los consumidores, de la información que guardan las entidades financieras. Parte de la reconocida premisa de que tales datos e informaciones no son neutros sino que tienen consecuencias, al menos sobre la calidad de los servicios según el.inicial documento hecho público por EBA, aqui; y posiblemente en otros aspectos que se destacarán una vez finalizada la consulta

Biotecnología. León. Inbiotec. ULE.MySterl

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Acaba de hacerse pública la investigación (y resultados) de un grupo internacional liderado desde León -Inbiotec y Gadea Biopharma- y en el que trabajaron investigadores de la ULE, la Federación Rusa (Pharmins Ltd), Reino Unido (Universidad de York), Noruega (Sintef) y Alemania (Universidad Técnica de Dortmund). El proyecto está enmarcado bajo el nombre de MySterl y cuenta con financiación de la Unión Europea.

La investigación, según nos dicen, abordó la conversión biológica de un residuo de la elaboración del aceite de soja los fitosteroles, para así generar precursores de esteroides que a su vez emplearon para crear a su vez ingredientes activos. Los resultados, no sólo alcanzaron el objetivo sino que además ofrecen una vía de generación de esteroides con menos coste económico y ambiental.

  • Orgullosos de nuestros convecinos, punta de lanza de la pujante comunidad científica, empresarial y universitaria, digna heredera de la Legio VII, os dejamos con la noticia del Diario de León. Felicidades

Protección de datos. Reformado el ordenamiento de la UE

Tras un proceso prelegislativo de varios años, publica el DOUE de 4.05.2016 el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Se publicó también la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo. La reforma lleva aparejadas modificaciones en el Reglamento (CE)  45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo  sobre  al tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión. La entrada aplicación completa del nuevo régimen se retrasa hasta 2018.

Como fundamento jurídico principal de estas normas están el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establecen que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. La protección de datos presenta perspectivas generales y también específicas en relación con otros derechos como la libertad de expresión, y religión, de información; el derecho a un juicio justo; la libertad de empresa, a la diversidad lingüística y cultural, entre otros. Además, el tratamiento automatizado y las nuevas tecnologías TIC se sitúan en el corazón de las novedades, y es en ese ámbito en el que se refuerza especialmente la protecicón

Entre otras novedades, la reforma  unifica la supervisión para toda la UE; y que se introducen sistemas de protección de datos en productos y servicios que utilizan datos personales de que son diseñados (Data protection by design),  promueven de seudoanonimización y otras para salvaguardar los beneficios de la innovación en los tratamientos de datos

 

Post Scriptum.- Léase en comentario del Profesor Pedro Asensio aquí y aquí. También Jordi Bacaria para Economist & Jurist