A punto de publicarse el reglamento delegado que forma parte del marco constituido por Mifid II, de su Directiva Delegada así como con las disposiciones MiFid/Mifir que confieren a AEMV (ESMA) para desarrollar estándares regulatorios y de ejecución que se adoptaran como reglamentos delegados y de ejecución de la Comisión. Sus Contenidos, se estructuran en I.- Determinación de mercados líquidos, en el sentido del Art 2-1-n-17; II Datos de mercados; III.- Publicación, orden de ejecuciones y obligaciones de transparencia; IV.- Derivados.; V.- Medidas de supervisión
Archivo de la categoría: Otros
Entidades financieras sistémicas a nivel global.
Publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/818 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1030/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los modelos uniformes y la fecha a efectos de la divulgación de los valores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea (ABE)
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2014 de la Comisión ya especifica el formato uniforme a efectos de la divulgación de los valores de los indicadores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial (EISM), de conformidad con el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Las plantillas utilizadas según al artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE,tienen en cuenta las normas internacionales, especialmente las emitidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB). La plantilla que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1030/2014 coincide con la utilizada por el CSBB para el ejercicio de recogida de datos correspondiente a 2015.
Bitcoin. Blockchain. Aportaciones al capital social para constituir SRL
Llamamos la atención sobre la noticia que ofrecía Ignacio Gomá en Hay Derecho y en la web de ABanlex en relación con la constitución por parte de ese despacho de una sociedad de responsabilidad limitada, sometida a derecho español, cuyo capital social se aportó en bitcoins. Si este tipo de desarrollos está siendo objeto de interés (véase por ejemplo este resumen pwh o el reciente y exitoso congreso de jóvenes abogados en la ciudad de Vigo), la práctica relatada resulta extremadamente pedagógica y muy bien documentada. Extremadamente útil para iniciarnos en esta nueva forma de trabajar, que seguramente impactará enormemente en el trabajo jurídico en los próximos años.
En tanto tenemos noticia, la constitución en España de una sociedad de capital -una SRL-. es una experiencia pionera (con algún antecedente en otros paises, donde derecho e informática se predican cada vez más interrelacionados). Los socios habían adquirido una cantidad de bitcoins creando una cuenta o dirección pública, junto con una clave privada para poder transmitir la moneda. En efecto, la dirección Bitcoin se representa como clave alfanumérica PKI (público / privada); puede servir de contraprestación en distintas operaciones. Este mecanismo (explicado con más detalle en los enlaces supra) permite la verificación matemática de que el poseedor de la parte pública de la dirección es poseedor de la parte privada. Los intercambios se producen mediante la combinación de la parte privada y pública de las direcciones de los intervinientes, que ejecutan los llamados «mineros» (ordenadores creadores de bitcoin) La transaccion se realiza al estar los ordenadores conectados a la red P2P, descentralizada. En este caso se modificó la titularidad de los bitcoins a favor de la sociedad.
- En este caso concreto, la escritura pública de constitución alude a las aportaciones de bitcoins como «bien patrimonial inmaterial “documento electrónico”, objeto de derecho real, en forma de unidad de cuenta, definida mediante la tecnología informática y criptográfica ,.., que permite ser utilizada como contraprestación en transacciones de todo tipo».
- La aportación de los socios (bitcoins) se realizó mediante la modificación de la “cadena de bloques”, (documento electrónico disponible al público), modificando la titularidad a favor de la sociedad.
- El notario, adaptando su papel a esta transacción, verificó (en blockchain.info) el valor de lo aportado, que de hecho superaba el mínimo capital legalmente establecido para la constitución de este tipo de sociedad, como medida de prudencia frente a las oscilaciones de cotización del bitcoin. Además, verificó que la dirección de Bitcoin era la clave pública del certificado de firma avanzada respecto del que los aportantes tenían la clave privada.
Los enlaces (supra) a esta noticia inciden también en la repercusión fiscal de la noticia, así como en los mecanismos smart contract o contratos inteligentes que permiten la negociación y ejecución de contratos entre partes que no tienen porque conocerse. Felicitamos a los responsables de esta constitución societaria.
CNMV adoptará las Directrices ESMA sobre competencias y conocimientos
En la línea de desarrollo de la obligación de asesoría y/o información independiente de las entidades sometidas a MIFID II (en particular su Art 25), la AEMV (inglés ESMA) aprobó unas Directrices aplicables tanto a entidades societarias privadas (en régimen de voluntariedad) como a
las autoridades (régimen de «cumple o explica»).
Las Directrices concluyen con un Anexo con ejemplos de aplicación.
La CNMV anuncia que las seguirá en relación con las entidades que supervisa
«Migrar con derechos»: enhorabuena. Más de 2 millones de páginas vistas
Una de las webs jurídicas con más tradición y reconocimiento de las que tenemos noticia dentro del panorama español es «Migrar con Derechos»,
Gestionada desde 2009 y desde el Área de Derecho Internacional Privado de la ULE, es un completísimo y cualitativo portal con recursos (legislación, bibliografía, jurisprudencia, noticias, impresos y formularios, entre otros contenidos) perfectamente sistematizados. El sitio incluye un detallado dossier mensual de novedades «Cuaderrnos de extranjería»; así como un acertado elenco de revistas; blogs y bibliotecas on line. 
La responsable de esta obra cuidada, minuciosa, completísima es la Profesora Aurelia Álvarez. Acreditada internacionalista, reconocida καθέδρα del leonés Área de Privado. No solo responde de la actualización prácticamente a diario de Migrar con Derechos, sino que a ella se debe la inicial concepción del portal, la búsqueda de recursos al efecto, su difusión, y en general el mantenimiento de un grado de calidad admirable durante ya más de 6 años. Nos alegrábamos hace poco cuando se confirmaba que ya a comienzos de abril de 2016 la obra de la Profesora Álvarez había superado los 2 M de páginas vistas (1 M desde octubre de 2013)
Trabajos plenos de decreatividad, que contribuyen a la transparencia, al aprendizaje y autoaprendizaje como la más de «dosmillonariamente» visitada «Migrar con Derechos», nos sirven de inspiración a los que llegamos después, con muchos ánimos pero menor experiencia y maestría. Sequimur te «TIC», magister. Muchas felicidades!
Rating no solicitados, calidad y acreditación europea. ABE (EBA).
La Autoridad Bancaria Europea hacía público el 17.05.2016 su Decisión confirmando el valor de las valoraciones crediticias no solicitadas realizadas por las Agencias de calificación independientes acreditadas (ECAIs) , de cara a la evaluación del cumplimiento de los requisitos de capital , conforme a lo dispuesto en el Art 138 del Reglamento (EU) 575/2013, el Reglamento de Requisitos de capital . En el anexo de la Decisión se incluye el listado de Agencias de Calificación de Crédito (22) cuyos rating no solicitados tendrían el mismo valor que los realizados a instancia de las entidades evaluadas, o de los inversores.
Esta Decisión constituye un elemento más en los debates abiertos particularmente a raíz de la crisis de 2007, sobre la incapacidad de estas Agencias para prevenir grandes colapsos, sobre la concentración en el mercado de unas pocas agencias, sobre la (falta de) transparencia en sus métodos, y sobre la paradoja de que -en muchos casos- sean las entidades evaluadas las que solicitan el rating, y por tanto lo pagan situándose su ejercicio en situación donde el conflicto de intereses no estaría ajeno. De alguna forma, la Decisión también supone una cierta cortapisa a otros de los «males» achacados a estos ratings como son la dependencia normativa (aquí respecto del Reglamento (UE) 575/2013) en tanto que si bien tal «dependencia» se mantiene, al menos permite la utilización de ratings no solicitados, (salvo evidencia de presiones).
En su justificación la ABE señala , no obstante indicar que no ha verificado la existencia de “presiones”, que revocará esta autorización o denegará su aplicación si existiesen evidencias de publicación por parte de las Agencias Crediticias de ratings no solicitados como modo de presión sobre las entidades evaluadas para inducir que estas les realicen encargos ya sea de nuevos ratings o de otros servicios .
Además, esta decisión se orienta a abrir el mercado de los ratings a todas las Agencias evaluadoras acreditadas y certificadas para operar en Europa, en el sentido de poner en valor las evaluaciones no solicitadas de cada una de las 22 Agencias acreditadas
Además:
- La Decisión ABE, va acompañada de un informe minucioso sobre los ratings no solicitados de las Agencias, que evidencia los estudios de campo efectuados por la Autoridad para la elaboración tanto del informe como de la Decisión
- Algunas reflexiones cualitativas sobre las Agencisa de Calificación, aquí (J Coffee) , aquí , aquí , aquí y aquí
- Apuntes nuestros sobre la materia , aquí, aquí, aquí (ref) o aquí (ref)
Registros de información y operaciones (MIFID II), y análisis de consecuencias (EBA)
El 27 de abril el Consejo de la UE hizo públicos ANNEXES to the COMMISSION DELEGATED REGULATION que completan la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID II)
Entre los contenidos de estos anexos se encuentran
- Informes mínimos que deben guardarse por parte de las entidades de inversión, en función de la naturaleza de sus actividades
- Identificación de costes que deben comunicarse a los clientes
- Costes y cambios relativos a los instrumentos financieros que deberán componer la cantidad comunicada
- Requisitos para los operadores de mercados para informar a sus Autoridades competentes
- Indicios que pueden ser señales de comportamientos abusivos en el sentido del Reglamento (UE) 596/2014
- Indicaciones para los listados de clientes, órdenes, transacciones y operaciones.
Cabe añadir, por su relación, que la EBA, ha iniciado un periodo de consultas sobre la trascendencia y consecuencias , respecto de los consumidores, de la información que guardan las entidades financieras. Parte de la reconocida premisa de que tales datos e informaciones no son neutros sino que tienen consecuencias, al menos sobre la calidad de los servicios según el.inicial documento hecho público por EBA, aqui; y posiblemente en otros aspectos que se destacarán una vez finalizada la consulta
Biotecnología. León. Inbiotec. ULE.MySterl
Acaba de hacerse pública la investigación (y resultados) de un grupo internacional liderado desde León -Inbiotec y Gadea Biopharma- y en el que trabajaron investigadores de la ULE, la Federación Rusa (Pharmins Ltd), Reino Unido (Universidad de York), Noruega (Sintef) y Alemania (Universidad Técnica de Dortmund). El proyecto está enmarcado bajo el nombre de MySterl y cuenta con financiación de la Unión Europea.
La investigación, según nos dicen, abordó la conversión biológica de un residuo de la elaboración del aceite de soja los fitosteroles, para así generar precursores de esteroides que a su vez emplearon para crear a su vez ingredientes activos. Los resultados, no sólo alcanzaron el objetivo sino que además ofrecen una vía de generación de esteroides con menos coste económico y ambiental.
- Orgullosos de nuestros convecinos, punta de lanza de la pujante comunidad científica, empresarial y universitaria, digna heredera de la Legio VII, os dejamos con la noticia del Diario de León. Felicidades
Protección de datos. Reformado el ordenamiento de la UE
Tras un proceso prelegislativo de varios años, publica el DOUE de 4.05.2016 el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Se publicó también la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo. La reforma lleva aparejadas modificaciones en el Reglamento (CE) 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre al tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión. La entrada aplicación completa del nuevo régimen se retrasa hasta 2018.
Como fundamento jurídico principal de estas normas están el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establecen que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. La protección de datos presenta perspectivas generales y también específicas en relación con otros derechos como la libertad de expresión, y religión, de información; el derecho a un juicio justo; la libertad de empresa, a la diversidad lingüística y cultural, entre otros. Además, el tratamiento automatizado y las nuevas tecnologías TIC se sitúan en el corazón de las novedades, y es en ese ámbito en el que se refuerza especialmente la protecicón
Entre otras novedades, la reforma unifica la supervisión para toda la UE; y que se introducen sistemas de protección de datos en productos y servicios que utilizan datos personales de que son diseñados (Data protection by design), promueven de seudoanonimización y otras para salvaguardar los beneficios de la innovación en los tratamientos de datos
- Ver un primer comentario en castellano en noticias jurídicas.
- Fact sheets de la Comisión Europea sobre aspectos parciales de la reforma
- How does the data protection reform strengthen citizens’ rights?
- How will the EU’s reform adapt data protection rules to new technological developments?
- What benefits for businesses in Europe?(308 kB)
- How will the data protection reform affect social networks?(658 kB)
- How will the EU’s data protection reform strenghten the internal market?
- How will the EU’s data protection reform make international cooperation easier?
- How will the EU’s data protection reform simplify the existing rules?
- The EU data protection reform and Big Data
- Post
- Law 360
- German Law (comentario sobre reforma)
Post Scriptum.- Léase en comentario del Profesor Pedro Asensio aquí y aquí. También Jordi Bacaria para Economist & Jurist
Notificación de documentos judiciales civiles y mercantiles (UE). Traducción.
En relación con la notificación de documentos judiciales de carácter civil y mercantil dentro de la UE, llamamos la atención sobre el Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de abril de 2016. El Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara, interpretando el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («Reglamento de notificación y traslado de documentos») que cuando se notifica o se traslada un documento a su destinatario residente en el territorio de otro Estado miembro, si el documento no está redactado en una lengua que el interesado entienda o bien en la lengua oficial del Estado miembro requerido o, si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en el que debe procederse a la notificación o al traslado, o no vaya acompañado de una traducción a alguna de esas lenguas:
- el órgano jurisdiccional que conoce del asunto en el Estado miembro de origen debe cerciorarse de que dicho destinatario ha sido debidamente informado, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de ese Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar el citado documento;
- en caso de omisión, corresponde a ese órgano jurisdiccional la subsanación del procedimiento
- no puede el órgano jurisdiccional que conoce del asunto obstaculizar el ejercicio por el destinatario de su derecho a negarse a aceptar el documento;
- sólo después de que el destinatario haya ejercido efectivamente su derecho a negarse a aceptar el documento podrá el órgano jurisdiccional que conoce del asunto verificar la procedencia de esa negativa;
- cuando dicho órgano jurisdiccional constate que la negativa del destinatario del documento no estaba justificada podrá, en principio, aplicar las consecuencias establecidas en su Derecho nacional para ese supuesto, siempre que se preserve el efecto útil del Reglamento n.º 1393/2007.
«A ti mujer». A las madres. En mayo.
Que no falten, tampoco en un blog jurídico, toques de humanidad y belleza aprovechando en esta ocasión la reciente festividad del día de la madre, y el inicio de mayo.
Extraigo sólo algunas palabras, merece la pena leerlo completo, de este inspirador poema de María Angustias Díaz Gómez, A ti mujer… declamado en un reciente acto en León
«….. más que flaquear te agrandas…fuerte como una roca ante el mar y sus corrientes…. que resuelves mil problemas…, que concilias recetas con teoremas…, porque mayo se ha rendido a tus encantos»
La imagen con la poesía completa pertenece al poemario DIAZ GÓMEZ, MA La Nostalgia de mi acento, Eolas, 2013.
Mercado Único Digital. Industria europea
Llamamos la atención sobre una serie de documentos de la Comisión Europea que acaban de ver la luz -que están relacionados entre ellos- y que configuran la base de la estrategia europea de fomento de la economía industrial- digital, aprovechando los avances en tecnologías como la Internet de las Cosas (IoT), el 5G, la informática en la nube, el análisis de datos y la robótica
- Por un lado la Comunicación Digitalización de la industria europea Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital, que subraya las líneas generales de una nueva revolución industrial que estamos viviendo, a impulso de las tecnologías digitales que están cambiando la forma de diseñar, producir, comercializar y generar valor a partir de productos y servicios. Esta Comunicación se enmarca en el proceso cuyo inicio podemos fijar en 2012 con la Iniciativa Europea de Computación en la Nube. que presentó el plan para la creación de una infraestructura en nube y de datos de categoría mundial para la ciencia y la ingeniería, y que proporcionará un entorno virtual con servicios abiertos para el almacenamiento, la gestión, el análisis y la reutilización de los datos de la investigación (la «Nube Europea de la Ciencia Abierta»).
- La Comunicación «Digitalización de la Industria«, va acompañada de otras comunicaciones y documentos de trabajo de los servicios de la Comisión como los relativos a informática de alto rendimiento y tecnologías cuánticas.
- La Comunicación sobre las prioridades para la normalización de las TIC que identifica las normas básicas sobre TIC y presenta medidas para acelerar su desarrollo a fin de apoyar la innovación digital en la economía.
- El Plan de Acción sobre Administración Electrónica para la transformación digital de los servicios públicos con soluciones en línea, transfronterizas, etc.
- El documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la Internet de las Cosas pone de relieve los retos y oportunidades asociados a la IoT en Europa.
Post Scriptum Por su relación destacamos también la entrada del Prof F de la Vega en blog Competencia y Derecho «Aprovechar las oportunidades del mercado único digital» como política de competencia de la Comisión Europea (Informe junio 2016)



