II Jornadas Nacionales de Derecho y CiberSeguridad

Vista del Palacio Botines, por Ricardo Castellanos B

La Facultad de Derecho  de la Universidad de León, con el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) organizan  los días 19 y 20 de octubre de 2016 las II Jornadas Nacionales de Derecho y Ciberseguridad.  Abordando los principales retos que la seguridad informática plantea  en sus perspectivas penal, administrativa, mercantil, estas jornadas inauguradas por el Prof Dr Juan Francisco García Marín, Magfco. Sr. Rector Universidad de León,  presidiendo la mesa compuesta además por D. Juan José Fernández Domínguez, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de León y por D. Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León

En esta ocasión, el lugar de celebración es el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de León, Campus Vegazana.

Estas jornadas están coordinadas por D. Francisco Pérez Bes, Secretario General de INCIBE, y por la Profesora Dra Isabel Durán Seco, de Derecho Penal de la Universidad de León. Agradeciendo la invitación a intervenir, felicitamos a los organizadores, animamos  a la participación, y os dejamos el programa oficial de ponencias y mesas que abarcan temas de interés para todas las titulaciones, y profesiones.

También, la noticia desde la Universidad de León

Jornadas sobre siniestralidad en carretera. Universidad de León

Dirigidas por la Profra. Dra. Dña. Beatriz Agra Viforcos se celebran  los días 18 a 20 de octubre de 2016,  en la Facultad de Derecho de la Universidad de León  las jornadas

“SINIESTRALIDAD Y MORBILIDAD LABORAL EN CARRETERA. ESPECIAL REFERENCIA A FACTORES SUBJETIVOS (EDAD, GÉNERO, DISCAPACIDAD, TIPO DE RELACIÓN DE TRABAJO) Y A PROPUESTAS DE REDUCCIÓN”IMG_20150905_194340068

Llamamos la atención sobre el acierto de aunar, en unas mismas jornadas en las que participan expertos, principalmente jurídicos, pero también médicos y sanitarios; las perspectivas de transporte, conducción, aseguramiento, internacionalidad; y además movilidad, seguridad social, así como riesgos de tipos diversos (químicos, de salud, mecánicos, etc.)

Agradeciendo la invitación a intervenir y a animando a la participación, os dejamos el sugerente programa, con toda la información sobre inscripciones, etc. programa-jornadas-siniestralidad. Felicidades a la Directora y a la Coordinadora de estas sesiones, que prometen calidad, interés y amenidad.

Citurs, 2016. A Coruña. Congreso Iberoamericano de Turismo y Responsabilidad Social

Damos noticia del Congreso Iberoamericano de Turismo y Responsabilidad Social que se celebrará los díass 17 y 18 de Octubre de 2016 en la Universidade da Coruña (Galicia-España). Además de la Institución anfitriona participan la Universitat Illes Balears, U de Pernanbuco, U Autónoma de Barcelona, ISCE, RAITES, U de Guanajuato, etc etc.IMG_20150905_171528262_HDR

Desarrollado de modo presencial, pero con la posibilidad de asistencia y partición online, CiTurs abordará aspectos principales del desarrollo turístico, desde rutas, a emprendimiento en materia turística, economía colaborativa, etc.

 

Agradeciendo la invitación a intervenir, y animando a la participación os dejamos su sugerente programa: aquí  

Lesson 4 (2) Intellectual Property. Copyrights and Related Rights. Notes for IBL

Copyrights and Related   Rights.

Copyrights and Related Intellectual Property Rights do not need any type of registration for existing. However, their registration is convenient to enhance the position of their owners. Within this group, we find copyrights (derecho de autor), related rights and neighbouring rights (ie the rights of artists, performers, etc. over their creations).

Unlike industrial property rights, copyrights and neighboring rights arise from the moment of creation. That is to say, it is not necessary to request their registration in order for them to be recognized. However, the registration of these rights makes it easier to prove ownership.

Copyrights and Related Intellectual Property Rights are regulated at International Level, but also at European Level and National Level. We refer here to International protection of some of these rights. Please note that European or National Law may recognise further rights (for instance a longer period of protection)

 

Radcliffe Camera. Old Bodleian. Ox

1. Copyrights

  • The Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works 1886 deals with the protection of the works and the rights of their authors. It is based on three basic principles and contains a series of provisions determining the minimum protection to be granted, as well as special provisions for developing countries.
    • Principles.
      • National Treatment. Works originating in one of the Contracting States (that is, works the author of which is a national of such a State or works first published in such a State) must be given the same protection in each of the other Contracting States as the latter grants to the works of its own nationals
      • Automatic protection. Protection must not be conditional upon compliance with any formality
      • Independence of protection. Protection is independent of the existence of protection in the country of origin of the work. However, If a Contracting State provides for a longer term of protection than the minimum prescribed by the Convention and the work ceases to be protected in the country of origin, protection may be denied once protection in the country of origin ceases
  • Creations protected by the Berne Convention (minimum standards): «every production in the literary, scientific and artistic domain, whatever the mode or form of its expression» (Article 2(1) of the Convention).

 

  • Contents of the rights of the holder (some exceptions are recognised).
    • Moral rights (paternity): the right to claim authorship of the work and the right to object to any mutilation, deformation or other modification of, or other derogatory action in relation to, the work that would be prejudicial to the author’s honour or reputation.
    • Exploitation (economic rights): They include the right to authorise (and the right to deny authorisation). They also include the right to equitable remuneration
      • The right holder can deny (or grant) authorisation over his or her works to translatemake adaptations and arrangements, perform in public dramatic, musical and musical works, recite literary works in publiccommunicate to the public the performance of such works, to broadcast (with the possibility that a Contracting State may provide for a mere right to equitable remuneration instead of a right of authorization), to make reproductions in any manner or form (with the possibility that a Contracting State may permit, in certain special cases, reproduction without authorization, provided that the reproduction does not conflict with the normal exploitation of the work and does not unreasonably prejudice the legitimate interests of the author; and the possibility that a Contracting State may provide, in the case of sound recordings of musical works, for a right to equitable remuneration)to use the work as a basis for an audiovisual work, and the right to reproduce, distribute, perform in public or communicate to the public that audiovisual work
      • The Berne Convention allows certain limitations and exceptions on economic rights, that is, cases in which protected works may be used without the authorization of the owner of the copyright, and without payment of compensation. These limitations are commonly referred to as «free uses» of protected works, for example, reproduction in certain special cases; quotations and use of works by way of illustration for teaching purposes; reproduction of newspaper or similar articles and use of works for the purpose of reporting current events; ephemeral recordings for broadcasting purposes; ( and some wider exceptions in developing countries)
  • Duration of protection. The general rule is that protection must be granted unless until the expiration of the 50th* year after the author’s death. There are, however, exceptions:
    • In the case of anonymous or pseudonymous works, the term of protection expires 50 years* after the work has been lawfully made available to the public, except if the pseudonym leaves no doubt as to the author’s identity or if the author discloses his or her identity during that period; in the latter case, the general rule applies.
    • In the case of audiovisual (cinematographic) works, the minimum term of protection is 50 year* after the making available of the work to the public («release») or – failing such an event – from the creation of the work.
    • In the case of works of applied art and photographic works, the minimum term is 25 years from the creation of the work
    • *Please note that in the EU (and therefore in Spain) the duration is 70 years after the death of the author and in all the cases above

 

2 Neighbouring rights (or Related Rights)

Neighbouring rights are the rights of a creative work not connected with the work’s actual author. These rights vary  widely in its scope between different countries. The rights of performers, phonogram producers and broadcasting organisations are certainly covered and are internationally protected by the Rome Convention for the Protection of Performers, Producers of Phonograms and Broadcasting Organisations signed in 1961.

Within the European Union, the rights of film producers (as opposed to directors) and database creators are also protected by Related rights,

  • Phonogram producers (here the term is used to refer to any sound recording) under the Rome Convention, it must be composed exclusively of a sound recording, although some national laws protect film soundtracks with the same measures to the extent that they are not also protected by other rights. The producers of phonograms, that is the person who makes the recording rather than the person who performs, has the right to prevent the direct or indirect reproduction of the recording (Art. 10 Rome Convention, Art. 2 Geneva Phonograms Convention)
  • Broadcasting Organizations (Article 13 of the Rome Convention) recognize their right to prohibit (or license): the rebroadcasting of their broadcasts; the fixation (recording) of their broadcasts; the reproduction of fixations of their broadcasts; the communication of their broadcasts to the public in places where an entrance fee is charged.
  • Film producers (with specific protection in the EU)
  • Database creators
  • Photographers
  • Performers.– A performer (musician, actor, etc.) has an intellectual input in their performance over and above that of the author of the work. As such, many countries grant moral rights to performers as well as the economic rights granted by the Rome Convention (Arts. 7–9), and the rights of paternity and integrity are required by the WIPO PERFORMERS and PHONOGRAPHS TREATY (Art. 5).The performer has the exclusive rights of making a sound recording or a visual recording of the performance. This right of the performer extends to reproducing the performance in any material form including storing of it in any medium, issuing the copies of the performance to the public, communicating it to the public, selling or giving on commercial rental or offer for sale of any copy of the recording; communicating or broadcasting the performance to the public except where it has already been broadcast.  The performer has also moral rights such as «the right to be identified as the performer of his performance; and «to restrain or claim damage in respect of any distortion, mutilation or other modification of his performance that would be prejudicial to his reputation»

 

 

Copyrights and related rights (digital) 

  • WIPO Copyright Treaty (Geneva 1996) (Summary) The WIPO Copyright Treaty (WCT) is a special agreement under the Berne Convention that deals with the protection of works and the rights of their authors in the digital environment.  In addition to the rights recognized by the Berne Convention, authors are granted other economic rights.  The Treaty also deals with two subject matters to be protected by copyright: (i) computer programs, whatever the mode or form of their expression; and (ii) compilations of data or other material («databases»). 
    • The right of distribution is the right to authorize the making available to the public of the original and copies of work through sale or other transfer of ownership.
    • The right of rental is the right to authorize commercial rental to the public of the original and copies of computer programs (except where the computer program itself is not the essential object of the rental); cinematographic works (only when the commercial rental has led to widespread copying of such works, impairing the exclusive right of reproduction); works embodied in phonograms as determined in the national law of Contracting Parties (except for countries which, since 1994, have a system in force for equitable remuneration of such rental).
    • The right of (broader) communication to the public is the right to authorize any communication to the public, by wire or wireless means, including «the making available to the public of works in a way that the members of the public may access the work from a place and at a time individually chosen by them». The quoted expression covers, in particular, on-demand, interactive communication through the Internet.

As to limitations and exceptions: countries may extend the Berne exception to all rights and to the digital environment. The Contracting States may devise new exceptions and limitations appropriate to the digital environment. (Exceptions must comply with the «three-step» test -).

Información no financiera de las empresas. Directiva 2014/95/UE

La Directiva 2014/95/UE de divulgación de información no financiera e información sobre diversidad,  establece que:

  • las grandes empresas que sean entidades de interés público, y las entidades de interés público que sean empresas matrices de un gran grupo, que, en sus fechas de cierre del balance, cuenten con un número medio superior a 500 empleados durante el ejercicio, incluirán en el informe de gestión un estado no financiero que contenga información relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.
  • puede excepcionalmente no incluirse en el informe de gestión si la empresa elabora un informe separado basándose o no en marcos normativos nacionales, de la Unión o internacionales y en él se incluye la información exigida, debiendo hacerse constar esta circunstancia en el informe de gestión.
  • Conforme a su preámbulo (17) Con miras a facilitar la divulgación de información no financiera por parte de las empresas, la Comisión debe preparar unas directrices no vinculantes, que incluyan unos indicadores clave de resultados no financieros de carácter general y sectorial. La Comisión debe tener en cuenta las mejores prácticas existentes, la evolución internacional y los resultados de iniciativas conexas en la Unión. La Comisión debe efectuar las consultas oportunas, también con las partes interesadas. Cuando se refiera a aspectos medioambientales, la Comisión debe incluir, como mínimo, el uso de la tierra, el consumo de agua, las emisiones de gases de efecto invernadero y el uso de materiales. El Art 2 abunda en esa dirección y señala que las Directrices estarán se publicarán en 2016 (fecha posteriormente modificada para retrasarla)
  • Según se dispone en su artículo 3, «La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la presente Directiva, que incluya, entre otros aspectos, su ámbito de aplicación, en particular por lo que respecta a las grandes empresas no admitidas a negociación en un mercado regulado, su eficacia y el nivel de orientación y los métodos facilitados. Dicho informe se publicará a más tardar el 6 de diciembre de 2018, e irá acompañado, si procede, de propuestas legislativas»
  • su seguimiento por parte de pequeñas y medianas empresas en voluntario. Y, objeto de fomento en consonancia con la Estrategia Española de RSE (2014-20).

IMG_20150905_171357287_HDR[1]La Orden ESS/1554/2016, de 29 de septiembre, regula el procedimiento para el registro y publicación de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones públicas.

  • Establece el registro que permite el cumplimiento de la Directiva, mediante un informe separado del de gestión
  • El registro se realizará en el fichero público del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • El procedimiento tendrá carácter electrónico

Ver también el informe de Foretica sobre la Orden de la que se da noticia. Y, Clúster de foretica de transparencia, buen gobierno e integridad

Post scriptum.

Sistema Internacional de Registro de Marcas. Madrid Monitor

El Sistema de Madrid es un mecanismo centralizado para el registro y la gestión de las marcas en todo el mundo. Con una única solicitud, un idioma y una tasa se puede proteger la marca en hasta 97 miembros, de la OMPI. Se rige por el Arreglo de Madrid, adoptado en 1891, y el Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptado en 1989.

¿Qué entidades financieras son sistémicas a nivel global?

Llamamos la atención sobre el  Reglamento Delegado (UE) 2016/1608 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 1222/2014 en lo relativo a las normas técnicas de regulación que determinan el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y la definición de las subcategorías de entidades de importancia sistémica mundial.

Esta modificación ajunta los criterios europeos de identificación  a las recientes aportaciones del CSBB. Estos serían sus antecedentes:IMG_20150905_171528262_HDR

  • El Reglamento Delegado (UE) n.o 1222/2014 de la Comisión (ahora modificado) especifica el método para la identificación de las entidades de importancia sistémica mundial (EISM) contempladas en la Directiva 2013/36/UE. Establece, en particular, los indicadores cuantificables que forman las cinco categorías que miden la importancia sistémica de un banco así como las especificaciones técnicas detalladas de los valores de los indicadores. Se basa en  las normas internacionales elaboradas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) y el requerimiento de absorción de pérdidas adicional.
  • El método del CSBB para la evaluación de los bancos de importancia sistémica mundial y el requerimiento de absorción de pérdidas adicional se actualizan periódicamente.

El propio reglamento del que se da noticia recuerda que estos datos serán actualizados en el futuro a medida que sea preciso completar la coherencia del sistema europeo y el del Comité de Basilea

Post scriptum.  Publicadas (Noviembre 2016) las listas (mundiales) y requisitos de bancos sistémicos y entidades aseguradoras sistémicas

Informes anuales sobre CG y sobre Remuneraciones, primero de CNMV tras CUBG’2015

El ejercicio 2015 ha sido el primero de la aplicación del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas (CUBG’2015), aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en febrero de 2015. El 23.09.2016, se anunciaba que el Consejo CNMV aprobó la publicación del Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC) de las entidades emisoras y del Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros (IARC) correspondientes al ejercicio 2015.

Junto a una alusión general a que , según el Informe, se observa un seguimiento cada vez mayor de las recomendaciones de los Códigos voluntarios, destacamos:

  • Las recomendaciones con menor seguimiento son las relativas a transparencia informativa de la junta en general.portadaprincipalcatedralastorga
    • Recomendación 6 (que se publiquen en la web los informes de independencia del auditor, el funcionamiento de las comisiones delegadas, las operaciones vinculadas y la política de RSC)
    • Recomendación 7 (que se retransmitan en directo la juntas general
  • El número de consejeros en las cotizadas en España se sitúa entre 5 y 15 miembros, y dentro de esa horquilla, con Consejos algo más poblados en las empresas del Ibex 35
  • Se mantiene (aunque con tendencia a la baja, la coincidencia entre Presidente y consejero ejecutivo
  • Se incrementa, en general, el capital flotante en las cotizadas
  • La retribución media de consejeros incrementa en torno a un 8% respecto del ejercicio anterior, situándose en los 344.000€
  • No se aportan en el resumen del IG, notas sobre la evolución de la diversidad de géneros en el Consejo. Recordemos que el CUBG’2015 recomienda (R 14) que se incluyan objetivos concretos que  favorezcan la diversidad, y que se apruebe una política de selección de consejeros que «favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género, y promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del consejo de administración». 
    • En  2015, un 77,4% de los consejos de las sociedades cotizadas cuentan con presencia femenina (incremento de 7,9%)
    • En el Ibex35 este porcentaje  alcanzó el 97,1%4
    • En 2015 un total de 41 entidades han nombrado consejeras : 76,1% independientes, 19,5% dominicales, 2,2%  externas, y 2,2% ejecutivas.

Post scriptum.- Apuntes destacados del Prof Luis Cazorla. Inicial desglose del Prof A Tapia Hermida. También reflexiones del Prof Juan Sánchez-Calero

Algo después, Prof Alberto Tapia Hermida sobre nuevas resoluciones y perspectivas, AN y TJUE

OMC. 20 años (++) «mucho más que nada». Apunte

«El 01.01.2015 la OMC cumplía 20 años de existencia», recordaba el informe anual OMC, 2015, que se hacía público no hace mucho, en 2016

» El volumen del comercio ha aumentado dos veces y media desde 1995, y la participación del mundo en desarrollo ha crecido del 27% a más del 43% en la actualidad. Los aranceles aplicados medios se han reducido a la mitad: del 15% a menos del 8%. Hoy día, casi el 60% del comercio mundial está exento de aranceles y otro 20% está sujeto a aranceles de menos del 5%. Mientras que los países industrializados dominaban, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), predecesor de la OMC, los países en desarrollo cumplen una función fundamental en la gestión de la OMC, la elaboración de su programa de trabajo y la negociación de sus acuerdos»

Se extrae del citado Informe Anual 2016, hitos principales de esta Organización Internacional, foro global para la negociación de acuerdos comerciales entre distintos Estados; donde además pueden resolver sus diferencias comerciales, que administra normas comerciales y ofrece ayuda a los países en desarrollo a crear capacidad comercial. (ver web de noticias OMC)

  • 1994 Abril Se firma el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC. Se concluye el Acuerdo sobre Tecnología de la Información.
  • 1995 Enero El 1º de enero nace la OMC. Mayo Renato Ruggiero (Italia) asume el cargo de Director General de la OMC.
  • 1997 Diciembre Setenta Miembros de la OMC firman un acuerdo multilateral para abrir sus sectores de servicios financieros
  • 2000 Enero Comienzan las negociaciones sobre los servicios. Marzo Comienzan las negociaciones sobre la agricultura.
  • 2001 Noviembre Se celebra en Doha (Qatar) la Cuarta Conferencia Ministerial. Se pone en marcha el Programa de Doha para el Desarrollo. China pasa a ser el 143º Miembro de la OMC.
  • 2014 Abril Entra en vigor el Acuerdo sobre Contratación Pública revisado de la OMC. Noviembre Se aprueba el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, el primer acuerdo comercial multilateral concertado desde que se estableció la OMC.
  • 2015 Kazajstán pasa a ser el 162 Miembro de la OMC. Se alcanza el número 500 en las diferencias resueltas por el OSD (Órgano de solución de diferencias)
  • 2016 (enero)  68 Miembros de la OMC habían ratificado el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que entrará en vigor cuando lo hayan ratificado dos tercios de los Miembros de la Organización. Se unen Liberia y Kazajastán (número 164)

Cabe recordar que el Consejo General de la OMC tiene su sede en Ginebra y que esta Organización funciona a través de sus Consejos y sus comités (De Vigilancia, de Obstáculos técnicos,  etc)

IV Seminario sobre Relaciones Jurídicas Internacionales

Los días 27 y 28 de septiembre de 2016 celebramos en la Facultad de Derecho de León el IV Seminario sobre Relaciones Jurídicas Internacionales

Organizan el evento jurídico el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad de León, en colaboración con el Excelentísimo Ayuntamiento de León y el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y con la Sociedad de la Universidad de León, organiza el IV Seminario sobre Relaciones Jurídicas Internacionales, que versará sobre “Avances y retrocesos en la política migratoria de la UE”.

Fecha de celebración: 27 y 28 de septiembre de 2016, de 11.30 a 13.30 horas y 17.30 a 19.30 horas.

Lugar de celebración: Salón de Grados de la Facultad de Derecho.

Responsabilidad del Socio único (deudas). Unipersonalidad no inscrita

A propósito de la STS de 19.07.2016, , clarifica nuestro alto juzgador, que no accede a la casación solicitada, la responsabilidad del socio único por deudas de la SAU generadas durante el periodo en el que la unipersonalidad sobrevenida no había sido inscrita en el RM.

Se reproducen apartados de la resolución de particular interés a efectos de la trascendencia de la unipersonalidad.

  • Recuerda el TS: ….»arts. 125 a 129 LSRL (en la actualidad en los arts. 12 y ss. LSC). Estos artículos incorporaron la previsión que sobre esta materia contenía la 12ª Directiva de sociedades, de 21 de diciembre de 1989. La unipersonalidad que puede ser originaria y también sobrevenida, está sujeta a unas exigencias de publicidad, para evitar abusos: se establece un régimen obligatorio de publicidad registral y de publicidad de los contratos estipulados entre la sociedad unipersonal y el socio único. En cuanto a la publicidad registral, el apartado 1 del art. 126 LSRL prescribía, como lo hace ahora el art. 13.1 LSC, que tanto «la constitución de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada», como «la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales (…) se harán contar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil». … «(e)n la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único». Además, el apartado 2 disponía que, «(e)n tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria»
  • Sobre la responsabilidad del socio único en caso de incumplimiento del deber de inscribir, explicando que se trata de una responsabilidad por incumplimiento de un deber legal (opera automáticamente al evidenciarse el incumplimiento), y no una responsabilidad por culpa (que exige, esta última la necesidad de probar dolo o culpa y causalidad:
    • «En el caso de la unipersonalidad sobrevenida, esta exigencia de publicidad va ligada a un régimen de responsabilidad en caso de incumplimiento. Así el art. 129 LSRL (actualmente el art. 14 LSC) disponía que, «trascurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad de la unipersonalidad sobrevenida sin que esta circunstancia se hubiera inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad». Y desde la inscripción, dejará de responder de las deudas posteriores.»
    • «El socio único no deviene obligado solidario sino responsable solidario: responde del incumplimiento de la deudora, que es la sociedad, sin perjuicio de que por su carácter solidario, tras dicho incumplimiento, los acreedores pueden dirigir su reclamación indistintamente frente a la sociedad y frente al socio único, sin que en este último caso se exija la previa excusión de los bienes y derechos de la sociedad. No obstante, como el socio único no es obligado solidario, caso de haber hecho efectiva su responsabilidad frente al acreedor, tendría acción para repetir de la sociedad el importe de lo satisfecho»
    • «Se trata de un régimen propio de responsabilidad, respecto del que no resultan de aplicación los requisitos y principios de la responsabilidad por dolo o culpa grave, contractual o extracontractual, prevista con carácter general en el Código Civil y de forma particular, para los administradores sociales, en la Ley de Sociedades de Capital «

Más

Contratos mercantiles, interpretación, buena fe, relatividad. Apunte.

Unas notas de apoyo para clase.

La interpretación de los contratos mercantiles  se rige por lo dispuesto en el Cco y leyes mercantiles especiales, y en su defecto por lo dispuesto en derecho común. Art 50 Cco.- Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común. (ver también aquí)

  • en materia mercantil se evitan las interpretaciones que  conduzcan a resultados contrarios a las exigencias del tráfico; Art 57 Cco Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.

 

  • jari2015Buena fe contractual (infracción)
    • STS 3627/2016 – ECLI:ES:TS:2016:3627 la infracción del principio de buena fe contractual ( artículo 1258 del Código Civil ) no sólo queda circunscrita a un comportamiento estrictamente doloso ( actio doli), ….sino que, además, dicha infracción del principio de buena fe también resulta comprensiva de todas aquellas conductas que aun sin contar con el referido animus nocendi o intención de perjudicar, no obstante, vulneren los deberes de conducta diligente, no abusiva y razonable que cabe exigir a las partes en relación a la determinación y ejecución de sus respectivas obligaciones, deberes implícitos que acompañan a todo ejercicio de una facultad o derecho
  • si en la interpretación de los contratos se originasen dudas que no puedan resolverse aplicando las normas interpretativas legales o de los usos de comercio, si los hubiere, se deberá decidir la cuestión a favor del deudor; Art 59: Si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el artículo 2.º de este Código, se dictará la cuestión a favor del deudor.  Si en el contrato hubiera intervenido agente o corredor, se estará a lo que conste en sus libros. Art 58 Cco Si apareciere divergencia entre los ejemplares de un contrato que presenten los contratantes, y en su celebración hubiere intervenido Agente o Corredor, se estará a lo que resulte de los libros de éstos, siempre que se encuentren arreglados a derecho.
  • han de tenerse también en cuenta las normas que sobre la interpretación de los contratos sometidos a condiciones generales establece la Ley de Condiciones Generales, (ver Blog Prof Cazorla; y II

En cuanto a la aplicación del derecho común se recogen algunas pautas de aplicación de los criterios de interpretación de contratos, a partir de jurisprudencia reciente, y a modo  en ningún caso exhaustivo:

  • STS 3638/2016. Sala Civil (citando las SSTS 294/2012, de 18 mayo , y 27/2015 de 29 de enero ):
    • El principio rector de la labor de interpretación del contrato es la averiguación o búsqueda de la voluntad real o efectivamente querida por las partes.
      • Esta búsqueda de la intención común de las partes se proyecta, necesariamente, sobre la totalidad del contrato celebrado, considerado como una unidad lógica y no como una mera suma de cláusulas, de ahí que la INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA (1285 CC) constituya un presupuesto lógico-jurídico de esta labor de interpretación.
      • El SENTIDO LITERAL, como criterio hermenéutico, es el presupuesto inicial, en cuanto que constituye el punto de partida desde el que se atribuye sentido a las declaraciones realizadas, se indaga la concreta intención de los contratantes y se ajusta o delimita el propósito negocial proyectado en el contrato. Cuando los términos son claros y no dejan duda alguna sobre la intención de los contratantes, la interpretación literal no sólo es el punto de partida sino también el de llegada del fenómeno interpretativo, e impide que, con el pretexto de la labor interpretativa, se pueda modificar una declaración que realmente resulta clara y precisa. A ello responde la regla de interpretación contenida en el párrafo primero del art. 1281 CC («si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas «)
      • Pero, en sentido contrario, la interpretación literal también contribuye a mostrar que el contrato por su falta de claridad, por la existencia de contradicciones o vacíos, o por la propia conducta de los contratantes, contiene disposiciones interpretables, de suerte que la labor de interpretación debe seguir su curso, con los CRITERIOS HERMENÉUTICOS DE DERECHO CIVIL O COMÚN ( 1282 – 1289 CC)
        • 1282 Cci.- Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
        • 1283 Cci.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.
        • 1284 Cci.- Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto
        • 1285 Cci.- Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
        • 1286 Cci.- Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
        • 1287 Cci.- El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.
        • 1288 Cci.- La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
        • 1289 Cci.- Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.
  • Relatividad de los Contratos.
    • Art 1257 Cci.- Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, en el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada

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