Partnership on Artificial Intelligence to Benefit People and Society (Partnership on AI)?

Se anunciaba hace poco la configuración de proyecto (Amazon, Facebook, IBM, Microsoft) de buenas prácticas y de difusión general sobre la inteligencia artificial y las posibilidades de cambio positivo que ofrece de cara a los próximos años. Han anunciado que su coalición se regirá por los principios de una investigación controlada y la promoción de buenas prácticas que incluye una estructura de comunicación conjunta, con reuniones periódicas en las que se debatan cuestiones sobre el estado del sector y los caminos a seguir.

Anunciaban los partíIMG00953-20140502-0736cipes que entre sus primeras acciones buscarán la colaboración con centros de investigación públicos y privados, adelantándose tal vez a una posible «era de oro de los robots

En esa asociación de la que al menos por el momento no participan otros grandes nombres como Apple, el objetivo explicitado es la difusión de los beneficios y posibilidades de inteligencia artificial

Aunque colateralmente, destacamos lel excelente comentario del Prof Antonio Robles en Competencia y Regulación

Profesor Dr Luis Velasco San Pedro. Doctor Honoris Causa

En reconocimiento de una vida académica plena, cuya cátedra de Derecho Mercantil se inició en 1991 en la Facultad de Derecho de León,

el Profesor Dr Luis Velasco San Pedro

ha sido nombrado Doctor Honoris Causa por la Universidad Lucian Blaga, de Sibu, Rumanía.

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Primer Presidente de la Asociación Latina de Facultades de Derecho (constituida en 2011) que agrupa actualmente diversas facultades de  España, Portugal, Francia, Italia, Rumanía, Moldavia, Brasil y Argentina -entre ellas la Universidad de Valladolid y la Universidad Lucian Blaga de Sibiu-, Velasco San Pedro es Vicepresidente del Jurado de la Publicidad de Autocontrol. Presidente de la comisión de acreditación de profesores titulares de universidad en ciencias sociales y jurídicas de la ANECA; miembro del Consejo de Redacción (y cofundador) de varias revistas académicas de derecho mercantil, de primer orden entre las que destacan de la Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones ( Argentina),  Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, Revista de Derecho de Sociedades, por citar algunas.  Es también vocal adscrito de la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia para la propuesta de nuevo Código Mercantil y la reforma del Reglamento del registro Mercantil. Conferenciante y experto en foros diversos en España, Europa, Ámerica y África, felicitamos desde León al Catedrático Honoris Causa, y compartimos su alegría desde la Facultad de Derecho de León, su primera Cátedra.

Sobre la Universidad de Sibu:

  • Creada sobre la base de la Academia de Sibu de 1848, al reinstaurarse la democracia en 1990.
  • Sibiu (o Hermannstadt en alemán)
    • Fue fundada por los antiguos pobladores  sajones en el siglo XII.
    • Su casco histórico, del que se conservan parcialmente sus murallas fue declarado patrimonio de la humanidad en 2004.
    • Fue capital europea de la cultura en 2000
    • Constituye el principal centro económico y cultural de Transilvania.

Cámara de Comercio Internacional. Resolución de conflictos. Arbitraje

Lesson 8 (8.3) IBL/ DNNII Cámara de Comercio Internacional. Resolución de conflictos. Arbitraje

  • Cámara Internacional de Comercio (CCI).Constituida en el año 1919 por un grupo de comerciantes e industriales. Su primer presidente fue Etienne Clémentel,  antiguo Ministro de Comercio de Francia, impulsor tambiénde la Corte Internacional de Arbitraje Comercial de la CCI, en 1923. Desde su creación, la Corte ha administrado más de 20.000 casos en los que participaron partes y árbitros de unos 180 países
  • El Tribunal de Arbitraje de la CCI  o Corte Internacional de Arbitraje se estableció en 1923. Una organización pionera en el arbitraje comercial internacional. Así se inició el movimiento que culminó con la adopción de la Convención de Nueva York de 1958, el tratado multilateral más importante sobre arbitraje internacional.
    • Ha desarrollado mecanismos de resolución específicamente concebidos para disputas comerciales en un contexto internacional. Concretamente es uno de los centros de arbitraje internacional más reconocidos.
      • El arbitraje es un proceso flexible y consensuado para resolver disputas comerciales de manera vinculante y ejecutable.
      • Las partes son libres de acordar si se someten a usan las Reglas de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, a las reglas de otra institución arbitral o ninguna regla.
    • El Tribunal o Corte de Arbitraje de la CCI ofrece a las partes un marco flexible y neutral para la solución de controversias;  así como confidencialidad y libertad para elegir cómo y dónde quieren resolver su disputa.
    • El conflicto es resuelto por árbitros independientes,  pero la Corte supervisa el proceso de principio a fin, aumentando la calidad del proceso y la aplicabilidad de los premios. No hay restricciones en cuanto a quién puede usar ICC Arbitration o quién puede actuar como árbitro. Esto se refleja en el creciente número de nacionalidades representadas.
  • Las decisiones sobre los conflictos las toman los «árbitros» o colectivamente el «tribunal arbitral» que comprende uno o más individuos independientes, seleccionados por las partes o designados mediante un procedimiento pactado entre las partes

Más sobre el arbitraje comercial internacional de la CCI

 

 

Difusión (no discriminatoria) de información por los mercados. HFT. 2nd Circuit Court of Appeals.

El Segundo Circuito de la Court of Appeals en Manhattan ha dado la razón al NY Stock Exchange, el Nasdaq Stock Market, el BATS Exchange, el Chicago Board Options y otros mercados al afirmar que la transparencia y difusión de información en los mercados es competencia de la SEC y otros reguladores; y en ausencia de líneas normativas claras no corresponde a los Tribunales abordar tales cuestiones.

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En Lanier v. BATS Exchange Inc et al, 2nd U.S. Circuit Court of Appeals, Nos. 15-1683, 15-1693, 15-1700, los hechos subyacentes, podrían resumirse así: Un inversor del estado de Alabama, EEUU, encabezaba tres acciones de clase contra mercados estadounidenses por permitir a los HST recibir, a cambio del pago de una prima recibir información relevante 1,499 microsegundos antes que el resto. Se trataba en el fondo de alegaciones en línea con lo descrito en el best seller Flash Boys de Michael Lewis que leímos este verano en español.  Este inversor, líder de otros demandantes en la acción de grupo, reclamaba igualdad en el acceso a la información, y se quejaba de que algunos operadores tuviesen la oportunidad de acceder antes que el resto a la misma, deduciendo de todo lo anterior un incumplimiento contractual de los mercados con sus inversores, en virtud del cual reclamaba ante los tribunales.

En cuento al derecho aplicable, en este caso la Court of Appeals subrayó que los mercados deben cumplir las normas y reglamentos de la SEC en relación con la distribución de información relacionada con la cotización y transacciones de valores. El Reglamento SEC NMS de 2005 en vigor para valorar el caso establece, inter alia, que los mercados (NMS) deben depositar con la SEC un plan de distribución de información, que no sea «irracionalmente discriminatorio»  y éste ha de recibir la aprobación de la SEC. Cada mercado NMS designa un procesador que recopila datos de cada participante en el mercado, consolida estos datos, calcula la mejor oferta y facilita actualizaciones sobre cada valor que a continuación disemina mediante un feed automático de suscripción. Los suscriptores obtienen información del procesador, mediante contratos de suscripción a la información, con referencia a las reglas SEC, la S.A. y el plan de comunicación del NMS. Además, los mercados pueden distribuir datos de modo independiente del proceso descrito, siempre que continúen facilitando datos al procesador de conformidad con el Plan aprobado. En la Regla 603, dentro de la regulación de NMS, la SEC específicamente reconoció que no exige que la recepción de datos por parte de los usuarios finales esté sincronizada. Al contrario, lo que la Regla 603 SEC prohíbe es la transmisión de datos a usuarios antes de transmitirla al procesador.

 

 

Si en primera instancia el Tribunal se había declarado incompetenIMG_20150104_121116829[1]te por falta de jurisdicción, en apelación el Tribunal considera que no se ha llevado ante él un incumplimiento contractual (como pretenden los demandantes), sino una forma de interpretar la regulación y (declarándose en desacuerdo con la interpretación que los demandantes hacer de las normas SEC para los mercados) rechaza que la información del mismo mercado sea la única disponible para los inversores, y  sobre todo, considera que la cuestión no debería haberse formulado como incumplimiento contractual con los inversores por parte de los centros de negociación y mercados; sino que tendría que haberse planteado ante la SEC para que, tas las oportunas investigaciones, el supervisor hubiese dictaminado administrativamente sobre el alcance y la interpretación de sus normas y sobre la coherencia entre el comportamiento de los mercados con tales regulaciones. La Court of Appeals, por tanto, rechaza las demandas.

Más: Business insiderReutersWolters KluverY Yadav, UCLA Law review (on HST)

 

Abierto a inscripciones. Congreso en memoria de un maestro. Nuevas tendencias en el Derecho de la Competencia y de la Propiedad Industrial. Recordando al Prof Dr D Carlos Fernández-Nóvoa.

 Nuevas tendencias en el Derecho de la Competencia y de la Propiedad Industrial. Recordando al Prof Dr D Carlos Fernández-Nóvoa. 

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Lamentábamos no hace mucho la pérdida del Profesor D Carlos Fernández-Nóvoa.  Sus discípulos, compañeros y amigos le rendimos homenaje los días 24 y 25 de octubre en un acto-congreso, dirigido por los Catedráticos de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo, los Profesores Anxo Tato y Julio Costas. El Congreso coordinado desde esa misma Universidad, cuenta con un Consejo Científico compuesto por excelentes mercantilistas de Vigo,  León, Valladolid, Santiago de Compostela, Coruña, Madrid, Córdoba Cambridge, México, Catania, Minho…

Los ponentes y comunicaciones anunciados, ya ofrecen una idea del cariño al profesor con el que se gestó el acto y del deseo de tantos amigos unidos en la alabanza al sabio tranquilo, D Carlos, y en el amor por el aprendizaje que a tod@s nos transmitió.

catedral17092010[1]Las inscripciones se realizarán a través de correo electrónico, indicado nombre, apellidos y DNI en la dirección: ftorres@uvigo.es (Profesor Dr D Francisco Torres)

Todas las sesiones (a excepción del Panel II y V de Comunicaciones) se desarrollarán en el Salón de Grados de la Facultade de Ciencias Xurídicas e do Traballo (Campus universitario, 36310 Vigo). La lectura del programa adjunto (programa-congreso-h-fdez-novoa-24-25-x-2016, y las píldoras que iremos difundiendo desde twitter DerMerUle) dan cuenta de la excelencia de un congreso  científico internacional, de máxima altura, organizado por los compañeros galegos, más cercanos a D Carlos,  con participación de profesores e investigadores de España, Europa, América, y con vocación de acogida y hospitalidad para tod@s. Animamos a asistir.

Agradecendo aos mercantilistas vigueses o contaren con nós, vémosnos en Vigo, o 24 de Outubro, no Congreso – Memoria «Nuevas tendencias en el Derecho de la Competencia y de la Propiedad Industrial»

 

 

Blogs jurídicos. Entre las antiguas «fichas» de bibliografía y las publicaciones on-line. Blog DerMerUle et alt. III Coloquio Internacional de Investigadores de Derecho. Ule

Aproveccatedralleonfronthando la celebración del III Coloquio Internacional de Investigadores de Derecho en la Facultad de Derecho de León, desde el GID DerMerUle, encargamos a la Dra Elena F Pérez Carrillo, editora de este blog  una presentación orientada a la innovación docente, con el título Blogs jurídicos. Entre las antiguas «fichas» de bibliografía y las publicaciones on-line. Blog DerMerUle et alt.

Aludiremos a la experiencia de trabajo con compañeros cercanos – y distantes- y con alumnos, basada en las entradas y enlaces blog, no sólo DerMerUle, sino también de otras Webs señeras y pioneras en los contenidos jurídicos y sobretodo mercantiles (selección de entre las muchas y excelentes aquí).

Agradeciendo la oportunidad de intervenir que se nos ha dado, felicitando a los organizadores y animando a la participación,  este es el programa de las sesiones

II Jornadas Nacionales de Derecho y CiberSeguridad

Vista del Palacio Botines, por Ricardo Castellanos B

La Facultad de Derecho  de la Universidad de León, con el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) organizan  los días 19 y 20 de octubre de 2016 las II Jornadas Nacionales de Derecho y Ciberseguridad.  Abordando los principales retos que la seguridad informática plantea  en sus perspectivas penal, administrativa, mercantil, estas jornadas inauguradas por el Prof Dr Juan Francisco García Marín, Magfco. Sr. Rector Universidad de León,  presidiendo la mesa compuesta además por D. Juan José Fernández Domínguez, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de León y por D. Juan Carlos Suárez-Quiñones y Fernández, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León

En esta ocasión, el lugar de celebración es el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de León, Campus Vegazana.

Estas jornadas están coordinadas por D. Francisco Pérez Bes, Secretario General de INCIBE, y por la Profesora Dra Isabel Durán Seco, de Derecho Penal de la Universidad de León. Agradeciendo la invitación a intervenir, felicitamos a los organizadores, animamos  a la participación, y os dejamos el programa oficial de ponencias y mesas que abarcan temas de interés para todas las titulaciones, y profesiones.

También, la noticia desde la Universidad de León

Jornadas sobre siniestralidad en carretera. Universidad de León

Dirigidas por la Profra. Dra. Dña. Beatriz Agra Viforcos se celebran  los días 18 a 20 de octubre de 2016,  en la Facultad de Derecho de la Universidad de León  las jornadas

“SINIESTRALIDAD Y MORBILIDAD LABORAL EN CARRETERA. ESPECIAL REFERENCIA A FACTORES SUBJETIVOS (EDAD, GÉNERO, DISCAPACIDAD, TIPO DE RELACIÓN DE TRABAJO) Y A PROPUESTAS DE REDUCCIÓN”IMG_20150905_194340068

Llamamos la atención sobre el acierto de aunar, en unas mismas jornadas en las que participan expertos, principalmente jurídicos, pero también médicos y sanitarios; las perspectivas de transporte, conducción, aseguramiento, internacionalidad; y además movilidad, seguridad social, así como riesgos de tipos diversos (químicos, de salud, mecánicos, etc.)

Agradeciendo la invitación a intervenir y a animando a la participación, os dejamos el sugerente programa, con toda la información sobre inscripciones, etc. programa-jornadas-siniestralidad. Felicidades a la Directora y a la Coordinadora de estas sesiones, que prometen calidad, interés y amenidad.

Citurs, 2016. A Coruña. Congreso Iberoamericano de Turismo y Responsabilidad Social

Damos noticia del Congreso Iberoamericano de Turismo y Responsabilidad Social que se celebrará los díass 17 y 18 de Octubre de 2016 en la Universidade da Coruña (Galicia-España). Además de la Institución anfitriona participan la Universitat Illes Balears, U de Pernanbuco, U Autónoma de Barcelona, ISCE, RAITES, U de Guanajuato, etc etc.IMG_20150905_171528262_HDR

Desarrollado de modo presencial, pero con la posibilidad de asistencia y partición online, CiTurs abordará aspectos principales del desarrollo turístico, desde rutas, a emprendimiento en materia turística, economía colaborativa, etc.

 

Agradeciendo la invitación a intervenir, y animando a la participación os dejamos su sugerente programa: aquí  

Lesson 4 (2) Intellectual Property. Copyrights and Related Rights. Notes for IBL

Copyrights and Related   Rights.

Copyrights and Related Intellectual Property Rights do not need any type of registration for existing. However, their registration is convenient to enhance the position of their owners. Within this group, we find copyrights (derecho de autor), related rights and neighbouring rights (ie the rights of artists, performers, etc. over their creations).

Unlike industrial property rights, copyrights and neighboring rights arise from the moment of creation. That is to say, it is not necessary to request their registration in order for them to be recognized. However, the registration of these rights makes it easier to prove ownership.

Copyrights and Related Intellectual Property Rights are regulated at International Level, but also at European Level and National Level. We refer here to International protection of some of these rights. Please note that European or National Law may recognise further rights (for instance a longer period of protection)

 

Radcliffe Camera. Old Bodleian. Ox

1. Copyrights

  • The Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works 1886 deals with the protection of the works and the rights of their authors. It is based on three basic principles and contains a series of provisions determining the minimum protection to be granted, as well as special provisions for developing countries.
    • Principles.
      • National Treatment. Works originating in one of the Contracting States (that is, works the author of which is a national of such a State or works first published in such a State) must be given the same protection in each of the other Contracting States as the latter grants to the works of its own nationals
      • Automatic protection. Protection must not be conditional upon compliance with any formality
      • Independence of protection. Protection is independent of the existence of protection in the country of origin of the work. However, If a Contracting State provides for a longer term of protection than the minimum prescribed by the Convention and the work ceases to be protected in the country of origin, protection may be denied once protection in the country of origin ceases
  • Creations protected by the Berne Convention (minimum standards): «every production in the literary, scientific and artistic domain, whatever the mode or form of its expression» (Article 2(1) of the Convention).

 

  • Contents of the rights of the holder (some exceptions are recognised).
    • Moral rights (paternity): the right to claim authorship of the work and the right to object to any mutilation, deformation or other modification of, or other derogatory action in relation to, the work that would be prejudicial to the author’s honour or reputation.
    • Exploitation (economic rights): They include the right to authorise (and the right to deny authorisation). They also include the right to equitable remuneration
      • The right holder can deny (or grant) authorisation over his or her works to translatemake adaptations and arrangements, perform in public dramatic, musical and musical works, recite literary works in publiccommunicate to the public the performance of such works, to broadcast (with the possibility that a Contracting State may provide for a mere right to equitable remuneration instead of a right of authorization), to make reproductions in any manner or form (with the possibility that a Contracting State may permit, in certain special cases, reproduction without authorization, provided that the reproduction does not conflict with the normal exploitation of the work and does not unreasonably prejudice the legitimate interests of the author; and the possibility that a Contracting State may provide, in the case of sound recordings of musical works, for a right to equitable remuneration)to use the work as a basis for an audiovisual work, and the right to reproduce, distribute, perform in public or communicate to the public that audiovisual work
      • The Berne Convention allows certain limitations and exceptions on economic rights, that is, cases in which protected works may be used without the authorization of the owner of the copyright, and without payment of compensation. These limitations are commonly referred to as «free uses» of protected works, for example, reproduction in certain special cases; quotations and use of works by way of illustration for teaching purposes; reproduction of newspaper or similar articles and use of works for the purpose of reporting current events; ephemeral recordings for broadcasting purposes; ( and some wider exceptions in developing countries)
  • Duration of protection. The general rule is that protection must be granted unless until the expiration of the 50th* year after the author’s death. There are, however, exceptions:
    • In the case of anonymous or pseudonymous works, the term of protection expires 50 years* after the work has been lawfully made available to the public, except if the pseudonym leaves no doubt as to the author’s identity or if the author discloses his or her identity during that period; in the latter case, the general rule applies.
    • In the case of audiovisual (cinematographic) works, the minimum term of protection is 50 year* after the making available of the work to the public («release») or – failing such an event – from the creation of the work.
    • In the case of works of applied art and photographic works, the minimum term is 25 years from the creation of the work
    • *Please note that in the EU (and therefore in Spain) the duration is 70 years after the death of the author and in all the cases above

 

2 Neighbouring rights (or Related Rights)

Neighbouring rights are the rights of a creative work not connected with the work’s actual author. These rights vary  widely in its scope between different countries. The rights of performers, phonogram producers and broadcasting organisations are certainly covered and are internationally protected by the Rome Convention for the Protection of Performers, Producers of Phonograms and Broadcasting Organisations signed in 1961.

Within the European Union, the rights of film producers (as opposed to directors) and database creators are also protected by Related rights,

  • Phonogram producers (here the term is used to refer to any sound recording) under the Rome Convention, it must be composed exclusively of a sound recording, although some national laws protect film soundtracks with the same measures to the extent that they are not also protected by other rights. The producers of phonograms, that is the person who makes the recording rather than the person who performs, has the right to prevent the direct or indirect reproduction of the recording (Art. 10 Rome Convention, Art. 2 Geneva Phonograms Convention)
  • Broadcasting Organizations (Article 13 of the Rome Convention) recognize their right to prohibit (or license): the rebroadcasting of their broadcasts; the fixation (recording) of their broadcasts; the reproduction of fixations of their broadcasts; the communication of their broadcasts to the public in places where an entrance fee is charged.
  • Film producers (with specific protection in the EU)
  • Database creators
  • Photographers
  • Performers.– A performer (musician, actor, etc.) has an intellectual input in their performance over and above that of the author of the work. As such, many countries grant moral rights to performers as well as the economic rights granted by the Rome Convention (Arts. 7–9), and the rights of paternity and integrity are required by the WIPO PERFORMERS and PHONOGRAPHS TREATY (Art. 5).The performer has the exclusive rights of making a sound recording or a visual recording of the performance. This right of the performer extends to reproducing the performance in any material form including storing of it in any medium, issuing the copies of the performance to the public, communicating it to the public, selling or giving on commercial rental or offer for sale of any copy of the recording; communicating or broadcasting the performance to the public except where it has already been broadcast.  The performer has also moral rights such as «the right to be identified as the performer of his performance; and «to restrain or claim damage in respect of any distortion, mutilation or other modification of his performance that would be prejudicial to his reputation»

 

 

Copyrights and related rights (digital) 

  • WIPO Copyright Treaty (Geneva 1996) (Summary) The WIPO Copyright Treaty (WCT) is a special agreement under the Berne Convention that deals with the protection of works and the rights of their authors in the digital environment.  In addition to the rights recognized by the Berne Convention, authors are granted other economic rights.  The Treaty also deals with two subject matters to be protected by copyright: (i) computer programs, whatever the mode or form of their expression; and (ii) compilations of data or other material («databases»). 
    • The right of distribution is the right to authorize the making available to the public of the original and copies of work through sale or other transfer of ownership.
    • The right of rental is the right to authorize commercial rental to the public of the original and copies of computer programs (except where the computer program itself is not the essential object of the rental); cinematographic works (only when the commercial rental has led to widespread copying of such works, impairing the exclusive right of reproduction); works embodied in phonograms as determined in the national law of Contracting Parties (except for countries which, since 1994, have a system in force for equitable remuneration of such rental).
    • The right of (broader) communication to the public is the right to authorize any communication to the public, by wire or wireless means, including «the making available to the public of works in a way that the members of the public may access the work from a place and at a time individually chosen by them». The quoted expression covers, in particular, on-demand, interactive communication through the Internet.

As to limitations and exceptions: countries may extend the Berne exception to all rights and to the digital environment. The Contracting States may devise new exceptions and limitations appropriate to the digital environment. (Exceptions must comply with the «three-step» test -).

Información no financiera de las empresas. Directiva 2014/95/UE

La Directiva 2014/95/UE de divulgación de información no financiera e información sobre diversidad,  establece que:

  • las grandes empresas que sean entidades de interés público, y las entidades de interés público que sean empresas matrices de un gran grupo, que, en sus fechas de cierre del balance, cuenten con un número medio superior a 500 empleados durante el ejercicio, incluirán en el informe de gestión un estado no financiero que contenga información relativa, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.
  • puede excepcionalmente no incluirse en el informe de gestión si la empresa elabora un informe separado basándose o no en marcos normativos nacionales, de la Unión o internacionales y en él se incluye la información exigida, debiendo hacerse constar esta circunstancia en el informe de gestión.
  • Conforme a su preámbulo (17) Con miras a facilitar la divulgación de información no financiera por parte de las empresas, la Comisión debe preparar unas directrices no vinculantes, que incluyan unos indicadores clave de resultados no financieros de carácter general y sectorial. La Comisión debe tener en cuenta las mejores prácticas existentes, la evolución internacional y los resultados de iniciativas conexas en la Unión. La Comisión debe efectuar las consultas oportunas, también con las partes interesadas. Cuando se refiera a aspectos medioambientales, la Comisión debe incluir, como mínimo, el uso de la tierra, el consumo de agua, las emisiones de gases de efecto invernadero y el uso de materiales. El Art 2 abunda en esa dirección y señala que las Directrices estarán se publicarán en 2016 (fecha posteriormente modificada para retrasarla)
  • Según se dispone en su artículo 3, «La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la presente Directiva, que incluya, entre otros aspectos, su ámbito de aplicación, en particular por lo que respecta a las grandes empresas no admitidas a negociación en un mercado regulado, su eficacia y el nivel de orientación y los métodos facilitados. Dicho informe se publicará a más tardar el 6 de diciembre de 2018, e irá acompañado, si procede, de propuestas legislativas»
  • su seguimiento por parte de pequeñas y medianas empresas en voluntario. Y, objeto de fomento en consonancia con la Estrategia Española de RSE (2014-20).

IMG_20150905_171357287_HDR[1]La Orden ESS/1554/2016, de 29 de septiembre, regula el procedimiento para el registro y publicación de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones públicas.

  • Establece el registro que permite el cumplimiento de la Directiva, mediante un informe separado del de gestión
  • El registro se realizará en el fichero público del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • El procedimiento tendrá carácter electrónico

Ver también el informe de Foretica sobre la Orden de la que se da noticia. Y, Clúster de foretica de transparencia, buen gobierno e integridad

Post scriptum.