La Dama de Arintero, guerrera leonesa del S. XV. Recordada el día de la mujer trabajadora del 2017

«Si queréis saber quién es este valiente guerrero, quitad las armas y veréis ser la Dama de Arintero»
Conoced los de Arintero
vuestra Dama tan hermosa
pues que como caballero
con su Rey fue valerosa.
Lema de escudo

Dama de Arintero

En León, cabeza del antiguo Reino, son muchas las historias, leyendas y mitos populares y caballerescos. Agradecemos al Profesor Héctor Luis Suárez Pérez, Editor de LeonVirtual.es, su llamada de atención sobre la historia de esta leonesa de la montaña que en siglo XV participó con éxito en las guerras sucesorias habidas a la muerte de Enrique IV a partir de 1474. 

Las gestas de Juana, la Dama de Arintero, parte historiadas y parte entre brumas de leyenda, las recordarán algunos por libros de texto de nuestra época colegial, o incluso aquella infantil serie  «Los Lunnis» que le dedicó algún capítulo, a modo de cuento. También la prensa retoma de vez en cuando esta historia (aquí Diario de León).

 

 

Lejos de la anécdota, investigadores como Antonio Martínez  Llamas profundizaron más a fondo en la vida y gestas de esta Dama guerrera y pionera, concluyendo sobre la realidad de su existencia y  aportando perspectivas (como posibles celos de la Reina Isabel, por el interés de D Fernando en la leonesa). Por su parte, Maximiliano González Flórez  evidenció con base archivística datos sobre su partida hacia la guerra,  los privilegios concedidos por Fernando el Católico  y  sobre rasgos de su personalidad.

En un tiempo cuando la mujer se encontraba excluida del ejercicio de las armas; a la sazón «profesión» que acercaba paisanos a señores, que además de un servicio suponía la posibilidad de obtener reconocimientos, Juana, Dama de Arintero, supo hacerse valer. Arriesgándose a la excomunión, la exclusión   y a la  muerte por guerra  en una actividad prohibida a la mujer, hubo de vestirse de varón, para con su habilidad femenina participar con éxito en la lucha que se propuso. 

Caballero Medieval. Banco de imágenes. Ministerio Educación.Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 Unreported

Repasemos: En aquella guerra dinástica y civil, en la primavera del año 1476,  los mozos de la zona de Arintero, se alistaban y encaminan hacia Benavente, donde los Reyes Católicos habían levantado sus reales, y hacia Toro, Albuera o Zamora, para unirse a las las tropas de Isabel -hermana del fallecido Enrique IV-  y Fernando. El objetivo del ejercito de los Católicos era hacer frente a las tropas de la Infanta doña Juana, apoyada por las mesnadas del Rey Alfonso de Portugal.  En Arintero, pequeño pueblo de la montaña leonesa, sus gentes alzaron pendones por Isabel. Pero, García de Arintero (algunos dicen que conde), sin hijos varones no podía enviar vástago alguno, lo que al parecer le causaba gran aflicción. Su hija mediana, Juana, quiso defender  el honor y nombre de su linaje. El padre se oponía con mil argumentos. Básicamente, porque «no puede haber mujer en la guerra, o en las armas«. Superar la oposición paterna fue la primera victoria de Juana, quizás las más compleja.

Tras un duro y rápido aprendizaje en la espada, la lanza, los caballos, las armaduras, y las formas,  la de Arintero se unió como «Caballero de Olivares» a las tropas leales a Isabel (hay quien asegura, en cambio, que el nombre utilizado era Cristianía o Diego Ortuño). Sea cual sea el apodo adoptado, el valor de Juana en la toma de la rebelde Zamora, a la sazón ciudad partidaria de La Beltraneja, le  granjeó reconocimiento entre las mesnadas reales. Participó también en la batalla en Toro (Peleagonzalo). Son distintas las versiones sobre cómo (seguramente en Toro) fue descubierta debiendo «confesar» su condición al Almirante de Castilla.

El Rey Fernando, admirado, confirmó privilegios a la Dama, a Arintero y a sus pobladores:

  • Reconocimiento de Arintero como solar de Hijosdalgos, conservando la categoría incluso si mudaban su residencia
  • Exención del pago de tributos reales y del servicio militar.
  • Derecho de ser Presenteros en la parroquia de Santiago Apóstol, a ser obsequiados con yantar por el rector de la parroquia,  y que el Presentero de más edad llevase la ofrenda de la caridad todo el año.

De regreso a la montaña leonesa, dicen que defendiéndose de nuevos ataques (en este caso más llevados por la avaricia y envidia),  en el pueblecito de “La Candana” cayó herida de muerte. Aunque no falta quien asegura que en realidad huyó casando con un caballero asturiano…….   Final incierto de Juana, de la que se conserva su casa familiar en Arintero,  que fue reconstruida tras la guerra civil de 1936

Los tiempos han cambiado, y también las luchas. Aún así, recordamos con honra a aquella valiente pionera leonesa, que sin amilanarse traspasó mucho más que un techo de cristal, adentrándose en terrenos vetados a las femias medievales.

Cuentan más cosas:

Rio Curueño, by Ricardo Castellanos Blanco

 

 

Y añadimos, gracias a lo que nos recuerdan lectores que Arintero, está situado al norte de la provincia, en la cordillera Cantábrica, a orillas del río Villarías (afluente del Curueño), a 1.320 m de altitud, y fue destruido (incluida la casa de Juana) durante la Guerra Civil de 1936-39 reconstruida en la postguerra como se ha indicado ya. Ver wikipedia

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Registro competente. Cambio de domicilio. Efectos, incluidos los relativos al depósito cuentas anuales

Resolución de 17 de enero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles X de Barcelona a practicar el depósito de cuentas del ejercicio 2015 de una entidad mercantil

 

Pulcra Leonina. By R Castellanos B

  • La DGRN recuerda el contenido del artículo 19 RRM y el principio de legitimación registral, que produce la imposibilidad de practicar asiento alguno en el registro de origen una vez extendida la nota de cierre.
  • El problema que plantea esta resolución, no es de fondo, sino de la debida coordinación que debe existir dentro del registro entre las presentaciones físicas y las presentaciones telemáticas.
  • Reproducimos de la RDGRN «El artículo 19 del Reglamento del Registro Mercantil es claro al establecer que cuando un sujeto inscrito traslade su domicilio a otra provincia se presentará en el Registro Mercantil de ésta certificación literal de todas sus inscripciones, a fin de que se trasladen a la hoja que se le destine en dicho Registro. El registrador de destino transcribirá literalmente el contenido de la certificación en la nueva hoja, reflejando en inscripción separada el cambio de domicilio. A continuación, el registrador de destino comunicará de oficio al de origen haber practicado las inscripciones anteriores, indicando el número de la hoja, folio y libro en que conste. Este último extenderá una nota de referencia expresando dichos datos registrales. El cierre del Registro como consecuencia de la expedición de la certificación tendrá una vigencia de seis meses, transcurridos los cuales sin que se hubiese recibido el oficio del registrador de destino acreditativo de haberse practicado la inscripción en dicho Registro, el registrador de origen por medio de nueva diligencia procederá de oficio a la reapertura del Registro«.

 

Más

Antruejos, carnavales, entroido, antruido, carnestolendas, zafarronada, zamarrones, jurrus, castrones….

Jurrus, Alija

Omaña

Llamas de la Rivera

Carrizo de la Ribera

Velilla La Reina

Carnaval. León

La Cabrera 2017

 

 

 

 

En estos días, y noches del invierno previo a la cuaresma, despiertan las tradiciones prerromanas en muchos pueblos, villas y aldeas de las distintas comarcas de la provincia de León. La Zafarronada Omañesa, los  Zamarrones, la Mogijanga, la vieja, el torero, el toro  y otros personajes en procesión, jolgorio y despliegue de sentidos.

La prendida de la Choza del Antruido de Riaño,  la fiesta de los Maranfallos de  Vega de la Espinareda, los Antruejos de Velilla de la Reina, los Jurrus y Castrones de Alija del Infantado,  la Mascarada de Invierno de La Cuesta,  los Antruejos de Cimanes del Téjar, o de Carrizo de la Ribera, o  Sadornello o de Riello o de Llamas de la Ribera o del Bierzo, el  Carnaval Tradicional de Santa Olaja de Eslonza, el Carnaval de Astorga, La Bañeza o León, ofrecen diversión y tradición.

Velilla de la Reina

Carrizo de la Ribera

Desfile. La Bañeza

Bañeza

Riaño

Carnaval , Cartel, La Bañeza

Personajes como los guirrios, las madamas, los toros, los zamarrones, jurrus, birrias, zafarrones, zangarrones, vejigeros, madamas, tararas, gomias, mulas ciegas, lazarillos, etc.  se pasean entre los vecinos y visitantes con sus disfraces más toscos. O más elegantes y elaborados. Comparten alegría,cánticos como las marzas del oriente de la provincia e incluso de Guardo (Palencia), y rituales, algunos prerromanos.

Las fiestas finalizan con manjares que incluyen dulces típicos de estas fechas; orejas, flores, torrijas, frisuelos.

 

Amplían, comentan y detallan:

¿Agencia europea de robótica?

El Parlamento Europeo acaba de aprobar una resolución no legislativa en la que se aborda la importancia de armonizar a escala de la UE las normas de responsabilidad de actuaciones mediante «robots». En tal documento se incluye la idea de elaborar un Código de Conducta así como de aprobar la creación de una Agencia Europea de Robótica

Los europarlamentarios han recordado que el uso de «robots» está creciendo exponencialmente, por los que los problemas y cuestiones que plantea no son residuales: desde protección de la privacidad, a aspectos éticos, seguridad, etc.  Por ello, consideran que sería beneficioso elaborar un código de conducta europeo que además de proteger a posibles víctimas, dotase de seguridad jurídica a investigadores, diseñadores, etc en materia de robótica.  En esa misma línea el Parlamento Europeo ha solicitado a la Comisión Europea la formulación de propuestas para la creación de una Agencia Europea de Inteligencia Artificial, de apoyo a las autoridades en aspectos éticos, técnicos y regulatorios.

Nótese que la Comisión no está obligada a seguir las indicaciones parlamentarias en la resolución no legislativa mencionada, pero que no obstante, debe hacer públicas sus razones para no hacerlo.

León, by R Castellanos Blanco

Derivados extrabursátiles. Notificación de operaciones

La falta de regulación y de transparencia de los mercados de derivados extrabursátiles,  que se situó entre los motivos subyacentes a la crisis de 2007 dio lugar a compromisos internacionales en las cumbres del G-20 entre los años  2010 y 2012. En el plano de la UE dio lugar al Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Se da ahora noticia de sendos  Reglamentos de ejecución y delegado sobre notificaciones de operaciones:

Vidrieras Catedral León

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2017/105 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1247/2012 por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de operaciones a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
  • Reglamento Delegado (UE) 2017/104 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 148/2013 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones.

Sobre el mercado europeo de derivados en general, ver Ana García Rodríguez, para Uria.com

Revista de la Competencia y la Distribución. Núm 19, 2016

Se publicaba hace poco la RDC, núm 19, el último de 2016 de esta publicación de la editorial Wolters Kluver La Ley, con sugerentes títulos doctrinales como viene siendo habitual.

Contribuíamos en esta ocasión con el comentario Distribución y comercialización de energía. Responsabilidad frente al consumidor final, empresarial. A propósito de la Sentencia (Casación) del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2018.

El punto de partida del comentario es  la Sentencia de  la  Sala 1ª del Tribunal Supremo citada que clarifica la cuestión de la atribución de la responsabilidad frente a un consumidor final (una empresa) en relación con daños derivados de alteración en el fluido eléctrico, que venía siendo resuelta de modo diferente por distintas sentencias de Audiencias Provinciales. Reconoce así el Tribunal Supremo la legitimación pasiva de las empresas comercializadoras vinculadas contractualmente con el consumidor final de la energía, admitiendo además, que éstas repitan contra la distribuidora,  pero no las exime de responsabilidad –contractual- frente a sus clientes.

 

Redes energéticas inteligentes. Prosumer. Internet de las cosas. Algoritmos predictivos

El grupo Atos lidera un proyecto europeo del que forman parte 30 instituciones y empresas incluyendo las españolas Gas Natural Fenosa y Aiguasol. El proyecto denominado  InteGRIDy se puso en marcha el 1.01.2017 con una duración de 4 años. Cuenta con un presupuesto de 15,8 millones (12 millones financiados por la Comisión Europea) . Desarrollará herramientas  para integrar el almacenamiento energético entre el usuario final y en el sistema eléctrico.

«Buscando a Sanabrito». Lago de Sanabria. By epc

Entre los contenidos que se desarrollan con InteGRIDy:

  • Nuevo modelo  para la generación de energía distribuida y almacenamiento.
  • Conexión del sistema con los consumidores finales que son además productores. Una de las pruebas piloto que se están poniendo en funcionamiento parte de Gas Natural en el centro deportivo municipal Sagrada Familia de Barcelona, servirá para que el usuario final (el centro deportivo) integre la generación distribuida (placas fotovoltaicas) con una batería de 100 kWh de ion litio. El objetivo es evaluar los mejores modos de interacción  entre el cliente-productor o «prosumer» y el sistema eléctrico
  • Lectura  inteligente de contadores con infraestructuras basadas en el internet de las cosas e incorporará algoritmos predictivos para gestionar la generación y demanda energética

Gasoductos. Reserva de capacidad. Renuncia. Audiencia Nacional

La reducción en la demanda de gas a raíz de la crisis resultó en que ciertas comercializadoras considerasen que su capacidad en gasoductos era excesiva, y los costes de mantenerlas, prescindibles. La Audiencia Nacional anuló recientemente la resolución de la CNMC de 1 de abril de 2014, por la que el supervisor resolvía en favor de ENAGAS un conflicto de acceso de terceros a la red de gasoductos planteado por esta compañía contra Gas Natural Comercializadora  que había firmado en la open season de 2009 (procedimiento de solicitud y asignación de capacidad de gas entre España y Francia) varios contratos para reservarse capacidad y acceso al sistema de transporte y conexión de gas y otros servicios hasta 2025.

Consecuencia de la caída en la demanda, Gas Natural había solicitado del gestor del sistema gasístico quedar libre de  1 de los contratos (gasoducto interconexión de Larrau dirección a España con capacidad diaria de 19,9 GWh) . El gasoducto Larrau-Calahorra entro en funcionamiento en 1993, como primera conexión con la red europea de gasoductos. Discurre por los Pirineos a través de cotas superiores a los 2.000 m. en muchos tramos

Mapa infraestructuras gas. Enagas. 2014 (De 5Días.com)

  • ENAGAS había apoyado su negativa en la Directiva  715/2009 (indica que los usuarios deben mantener sus obligaciones “hasta la reasignación de la capacidad por el gestor de las redes y en la medida en que este no haya reasignado dicha capacidad a un tercero” ).
  • Gas Natural,  rebatió que la mencionada Directiva sólo era de aplicación en los casos de congestión de las redes, y que, al no existir, corresponde aplicar el RD español de 2001 que regula el acceso de terceros a las instalaciones de gas, y permite la renuncia

Sobre los arbitrajes de la Cámara de Comercio de Madrid y más antecedentes de esta resolución de la AN, explica Cinco Días. Sobre las conexiones internacionales de gasoductos ver aquí (enagas)

 

Un nuevo estatuto para el empresario individual, nueva obra dirigida por el Prof Hierro Anibarro

Un nuevo estatuto para el empresario individual. Hierro Anibarro (Dir), Marcial Pons 2016

Damos noticia de la nueva obra dirigida y coordinada por el Profesor Dr Santiago Hierro Anibarro, Catedrático de Derecho Mercantil de la  Universidad de Alcalá.

Con el agradecimiento al Profesor por permitirnos participar en esta ocasión con un capítulo sobre contabilidad del empresario individual. La obra cierra una trilogía sobre  el régimen jurídico de la pequeña y mediana empresa,  en la que – coordinados por Hierro Anibarro- hemos tenido la honra de colaborar con algunos de los mejores mercantilistas actuales.  El primer volumen de la trilogía (Simplificar el Derecho de sociedades, Marcial Pons, 2010) estaba dedicado a la simplificación de la constitución y estructura de las pequeñas empresas para reducir sus costes. El segundo volumen  (Gobierno corporativo en sociedades no cotizadas, Marcial Pons, 2014) tuvo como tema el gobierno de la mediana empresa, y sus posibilidades de crecimiento El tercero, del que damos noticia, se dedica a la microempresa, representada por el empresario individual, hoy re-denominado de emprendedor.

La obra  constituye una profunda reflexión del estatuto del empresario individual, que precisamente se sustenta de manera absolutamente esencial en el factor trabajo. Sin embargo, el interés por la figura se ha renovado con las medidas de reforma económica destinadas a hacer frente a la gran recesión, muy especialmente con la aprobación de cuatro recientes textos legales: la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo; la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial; y la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Primeras páginas

Culturas, derecho y práctica en entornos bilíngües. A propósito de una nueva obra jurídica

Culturas, derecho y prácticas, es el título para esta entrada que nos sugiere la una nueva obra de la que tenemos noticia a través de  la profesora Laura Carballo, Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Santiago de Compostela. Ella junto con el Prof. S.I. Strong, de la Universidad de Missouri, Estados Unidos, y la Prof. Katia Fach Gómez, de la Universidad de Zaragoza coordinan esta obra que  -según tenemos noticia- está siendo objeto de comentarios positivos desde foros  jurídicos y lingüísticos prácticos, pero también académicos, como el Max Plan Institut de Hamburgo, el Blog «from words to deeds» o la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, por destacar alguno.

Lariño, behind the pinetrees- By epc

Nos estamos refiriendo al trabajo DERECHO COMPARADO PARA ABOGADOS ANGLO- E HISPANOPARLANTES  Culturas jurídicas, términos jurídicos y prácticas jurídicas (Edward Elgar Publishing)  que vió la luz a finales de 2016. ( Ver ficha completa :Strong Comparative SPANISH)

Mediante una combinación de aspectos jurídicos (derecho mercantil, internacional privado, civil etc.) pero también de comunicación y metodología,  este libro facilita la labor de abogados, jueces, mediadores, y otros profesionales que operan en entornos donde precisan la aplicación de las  lengua, cultura, conceptos e idiosincrasia propios de ordenamientos hispano y anglo parlantes.  Aunando análisis de derecho comparado con orientaciones para comunicarse con colegas o clientes en un segundo idioma,  estamos ante un trabajo original que lejos de otras obras basadas en la traducción  literal o contextual, integra información, comunicación y derecho aplicado.

Reproducimos aquí los apartados principales del índice de contenidos de este libro íntegramente biliígüe, felicitando a sus autores y coordinadoras, y recomendando la consulta directa

I: INTRODUCTION – INTRODUCCIÓN. II: SOURCES OF LAW –FUENTES DEL DERECHO. III: SUBJECT-SPECIFIC AREAS OF LAW – ÁREAS JURÍDICAS ESPECÍFICAS. IV/SECCIÓN IV: PRACTICAL ISSUES –V: EXERCISES AND FURTHER DEVELOPMENT – EJERCICIOS Y OTROS DESARROLLOS.

Protección de inversores. Supervisón de la «mejor ejecución» de órdenes en los mercados

Se hizo pública el 11 de enero de 2017 el informe de revisión ESMA42-1643088512-2962 FOLLOW-UP REPORT TO THE PEER REVIEW ON BEST EXECUTION, de ESMA, la Autoridad Europea de Mercados y Valores

Plaza San Martín de León, -navideña-. By R Castellanos B