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Derivados extrabursátiles. Notificación de operaciones
La falta de regulación y de transparencia de los mercados de derivados extrabursátiles, que se situó entre los motivos subyacentes a la crisis de 2007 dio lugar a compromisos internacionales en las cumbres del G-20 entre los años 2010 y 2012. En el plano de la UE dio lugar al Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Se da ahora noticia de sendos Reglamentos de ejecución y delegado sobre notificaciones de operaciones:
- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/105 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1247/2012 por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de operaciones a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
- Reglamento Delegado (UE) 2017/104 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 148/2013 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones.
Sobre el mercado europeo de derivados en general, ver Ana García Rodríguez, para Uria.com
Revista de la Competencia y la Distribución. Núm 19, 2016
Se publicaba hace poco la RDC, núm 19, el último de 2016 de esta publicación de la editorial Wolters Kluver La Ley, con sugerentes títulos doctrinales como viene siendo habitual.
Contribuíamos en esta ocasión con el comentario Distribución y comercialización de energía. Responsabilidad frente al consumidor final, empresarial. A propósito de la Sentencia (Casación) del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2018.
El punto de partida del comentario es la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo citada que clarifica la cuestión de la atribución de la responsabilidad frente a un consumidor final (una empresa) en relación con daños derivados de alteración en el fluido eléctrico, que venía siendo resuelta de modo diferente por distintas sentencias de Audiencias Provinciales. Reconoce así el Tribunal Supremo la legitimación pasiva de las empresas comercializadoras vinculadas contractualmente con el consumidor final de la energía, admitiendo además, que éstas repitan contra la distribuidora, pero no las exime de responsabilidad –contractual- frente a sus clientes.
Redes energéticas inteligentes. Prosumer. Internet de las cosas. Algoritmos predictivos
El grupo Atos lidera un proyecto europeo del que forman parte 30 instituciones y empresas incluyendo las españolas Gas Natural Fenosa y Aiguasol. El proyecto denominado InteGRIDy se puso en marcha el 1.01.2017 con una duración de 4 años. Cuenta con un presupuesto de 15,8 millones (12 millones financiados por la Comisión Europea) . Desarrollará herramientas para integrar el almacenamiento energético entre el usuario final y en el sistema eléctrico.
Entre los contenidos que se desarrollan con InteGRIDy:
- Nuevo modelo para la generación de energía distribuida y almacenamiento.
- Conexión del sistema con los consumidores finales que son además productores. Una de las pruebas piloto que se están poniendo en funcionamiento parte de Gas Natural en el centro deportivo municipal Sagrada Familia de Barcelona, servirá para que el usuario final (el centro deportivo) integre la generación distribuida (placas fotovoltaicas) con una batería de 100 kWh de ion litio. El objetivo es evaluar los mejores modos de interacción entre el cliente-productor o «prosumer» y el sistema eléctrico
- Lectura inteligente de contadores con infraestructuras basadas en el internet de las cosas e incorporará algoritmos predictivos para gestionar la generación y demanda energética
Gasoductos. Reserva de capacidad. Renuncia. Audiencia Nacional
La reducción en la demanda de gas a raíz de la crisis resultó en que ciertas comercializadoras considerasen que su capacidad en gasoductos era excesiva, y los costes de mantenerlas, prescindibles. La Audiencia Nacional anuló recientemente la resolución de la CNMC de 1 de abril de 2014, por la que el supervisor resolvía en favor de ENAGAS un conflicto de acceso de terceros a la red de gasoductos planteado por esta compañía contra Gas Natural Comercializadora que había firmado en la open season de 2009 (procedimiento de solicitud y asignación de capacidad de gas entre España y Francia) varios contratos para reservarse capacidad y acceso al sistema de transporte y conexión de gas y otros servicios hasta 2025.
Consecuencia de la caída en la demanda, Gas Natural había solicitado del gestor del sistema gasístico quedar libre de 1 de los contratos (gasoducto interconexión de Larrau dirección a España con capacidad diaria de 19,9 GWh) . El gasoducto Larrau-Calahorra entro en funcionamiento en 1993, como primera conexión con la red europea de gasoductos. Discurre por los Pirineos a través de cotas superiores a los 2.000 m. en muchos tramos
- ENAGAS había apoyado su negativa en la Directiva 715/2009 (indica que los usuarios deben mantener sus obligaciones “hasta la reasignación de la capacidad por el gestor de las redes y en la medida en que este no haya reasignado dicha capacidad a un tercero” ).
- Gas Natural, rebatió que la mencionada Directiva sólo era de aplicación en los casos de congestión de las redes, y que, al no existir, corresponde aplicar el RD español de 2001 que regula el acceso de terceros a las instalaciones de gas, y permite la renuncia
Sobre los arbitrajes de la Cámara de Comercio de Madrid y más antecedentes de esta resolución de la AN, explica Cinco Días. Sobre las conexiones internacionales de gasoductos ver aquí (enagas)
Un nuevo estatuto para el empresario individual, nueva obra dirigida por el Prof Hierro Anibarro
Un nuevo estatuto para el empresario individual. Hierro Anibarro (Dir), Marcial Pons 2016
Damos noticia de la nueva obra dirigida y coordinada por el Profesor Dr Santiago Hierro Anibarro, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Alcalá.
Con el agradecimiento al Profesor por permitirnos participar en esta ocasión con un capítulo sobre contabilidad del empresario individual. La obra cierra una trilogía sobre el régimen jurídico de la pequeña y mediana empresa, en la que – coordinados por Hierro Anibarro- hemos tenido la honra de colaborar con algunos de los mejores mercantilistas actuales. El primer volumen de la trilogía (Simplificar el Derecho de sociedades, Marcial Pons, 2010) estaba dedicado a la simplificación de la constitución y estructura de las pequeñas empresas para reducir sus costes. El segundo volumen (Gobierno corporativo en sociedades no cotizadas, Marcial Pons, 2014) tuvo como tema el gobierno de la mediana empresa, y sus posibilidades de crecimiento El tercero, del que damos noticia, se dedica a la microempresa, representada por el empresario individual, hoy re-denominado de emprendedor.
La obra constituye una profunda reflexión del estatuto del empresario individual, que precisamente se sustenta de manera absolutamente esencial en el factor trabajo. Sin embargo, el interés por la figura se ha renovado con las medidas de reforma económica destinadas a hacer frente a la gran recesión, muy especialmente con la aprobación de cuatro recientes textos legales: la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo; la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial; y la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Culturas, derecho y práctica en entornos bilíngües. A propósito de una nueva obra jurídica
Culturas, derecho y prácticas, es el título para esta entrada que nos sugiere la una nueva obra de la que tenemos noticia a través de la profesora Laura Carballo, Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Santiago de Compostela. Ella junto con el Prof. S.I. Strong, de la Universidad de Missouri, Estados Unidos, y la Prof. Katia Fach Gómez, de la Universidad de Zaragoza coordinan esta obra que -según tenemos noticia- está siendo objeto de comentarios positivos desde foros jurídicos y lingüísticos prácticos, pero también académicos, como el Max Plan Institut de Hamburgo, el Blog «from words to deeds» o la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, por destacar alguno.
Nos estamos refiriendo al trabajo DERECHO COMPARADO PARA ABOGADOS ANGLO- E HISPANOPARLANTES Culturas jurídicas, términos jurídicos y prácticas jurídicas (Edward Elgar Publishing) que vió la luz a finales de 2016. ( Ver ficha completa :Strong Comparative SPANISH)
Mediante una combinación de aspectos jurídicos (derecho mercantil, internacional privado, civil etc.) pero también de comunicación y metodología, este libro facilita la labor de abogados, jueces, mediadores, y otros profesionales que operan en entornos donde precisan la aplicación de las lengua, cultura, conceptos e idiosincrasia propios de ordenamientos hispano y anglo parlantes. Aunando análisis de derecho comparado con orientaciones para comunicarse con colegas o clientes en un segundo idioma, estamos ante un trabajo original que lejos de otras obras basadas en la traducción literal o contextual, integra información, comunicación y derecho aplicado.
Reproducimos aquí los apartados principales del índice de contenidos de este libro íntegramente biliígüe, felicitando a sus autores y coordinadoras, y recomendando la consulta directa
I: INTRODUCTION – INTRODUCCIÓN. II: SOURCES OF LAW –FUENTES DEL DERECHO. III: SUBJECT-SPECIFIC AREAS OF LAW – ÁREAS JURÍDICAS ESPECÍFICAS. IV/SECCIÓN IV: PRACTICAL ISSUES –V: EXERCISES AND FURTHER DEVELOPMENT – EJERCICIOS Y OTROS DESARROLLOS.
Protección de inversores. Supervisón de la «mejor ejecución» de órdenes en los mercados
Se hizo pública el 11 de enero de 2017 el informe de revisión ESMA42-1643088512-2962 FOLLOW-UP REPORT TO THE PEER REVIEW ON BEST EXECUTION, de ESMA, la Autoridad Europea de Mercados y Valores
- La obligación de «mejor ejecución» deriva ya del Art 21 MIFID, si bien con el Art 27 MIFID 2 se ve fortalecida y reforzada. Concretamente la «mejor ejecución» respecto de los inversores minoristas (Art 27 (1) MIFID 2, incluye el valor total a favor del cliente (excluyéndose los gastos en los que incurre al realizarse las órdenes). de modo que los intermediarios tienen la obligación de enrutar las órdenes de os clientes hacia los mercados y centros de intercambio menos costosos.
- La ESMA, a través de estudios anteriores había alertado sobre las grandes diferencias existentes en términos de supervisión del cumplimiento de tal obligación. El informe del que se da noticia anuncia que se está avanzando en la armonización de la supervisión . Realiza un análisis de cierto detalle sobre el trabajo de las Autoridades Competentes en 15 Estados miembros, – la de España no es uno de ellos (aunque si se hace constar en el informe que se realizaron visitas a su web-
- Ver también sobre mejor ejecución,
- Directrices ESMA (2012) Sistemas y controles aplicados por las plataformas de negociación, las empresas de servicios de inversión y las autoridades competentes en un entorno de negociación automatizado
- Comentario (Funds people) de Normas técnicas ESMA (2015)
- Buenas prácticas de gobernanza de productos estructurados de venta minorista
- Más:
- Recomendado: Entrada sobre responsabilidad bancaria por «mejor ejecución de órdenes». Prof. A Tapia Hermida
- Comentario de Blog Auditoría y Auditores sobre»mejor ejecución» y cuentas omnibus
- Reglamento Delegado (UE) 2017/575 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros en lo que atañe a las normas técnicas de regulación aplicables a los datos que deben publicar los centros de ejecución sobre la calidad de ejecución de las operaciones.
Seguro de Responsabilidad Civil. Apunte
Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la LCS y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. (Art 73 LCS)
- Explicación sobre cuando reclamar al seguro de responsabilidad civil. Blog Zona de Responsabilidad Civil Estudiantes
- Seguro de RC en Almacén de Derecho
El asegurador asume la deuda del asegurado hasta el límite máximo de la suma asegurada o límite pactado
- Se asegura la responsabilidad derivada de daños causados accidental o involuntariamente a cosas o personas.
- No cubre la responsabilidad civil derivada del dolo del asegurado.
- Cubre los gastos judiciales correspondiente a la defensa del asegurado.
- La defensa corre a cargo de letrados y peritos nombrados por el asegurador
- En caso de conflicto de intereses se abordan soluciones especiales
- Se contratan frecuentemente dentro de pólizas multiriesgo
- Existen seguros de RC obligatorios para el ejercicio de determinadas actividades. Se establecen (por Ley o Norma del Gobierno) (Art 75 LCS)
- Ejemplo, profesiones sanitarias, sociedades profesionales, intermediarios financieros, auditores, seguro obligatorio del automóvil, etc
- Grandes clasificaciones de seguros RC
- RC derivada de la circulación de vehículos a motor (SOA) (ver sobre baremo y Ley 35/2015)
- RC general
- RC productos
- RC profesional
- Deberes principales
- Deberes del asegurado: pagar la prima, notificar el siniestro al asegurador, permitir al asegurador la dirección de su defensa , abstenerse de reconocer en cualquier forma su responsabilidad, cooperar en relación al siniestro con el asegurador. Se concretan y amplían en las condiciones generales, y condiciones particulares
- Deberes del asegurador. Pagar dentro de los límites del contrato, la indemnización pecuniaria que el asegurado haya de satisfacer en concepto de responsable civil al tercero dañado.
- Acciones
- El perjudicado tendrá acción directa contra el asegurador para exigir el cumplimiento de la obligación de indemnizar, acción que pasa a sus herederos. Art 76 LCS
- El asegurador tiene acción para repetir contra el asegurado
Empresas y empresarios leoneses. Releyendo …
Releemos gracias a la biblioteca digital leonesa (fundación saber.es), la obra Empresas y emprendedores leoneses ), de José Javier Porras – Julio Cayón – Jesús Courel – Héctor Keudell. Editada por El Mundo. La crónica de León; con edición digital de Fundación Saber.es, que fue coordinada por el periodista Antonio Corcoba. Fue patrocinada por Caja España y la Diputación de León y prologada por el Presidente de la Diputación D Javier García-Prieto Gómez León. Su relativa actualidad, rigor y accesibilidad hace de este libro un recurso inigualable para conocer las empresas más representativas de León y su provincia.
Anclada en la historia reciente y mirando hacia el futuro, esta obra presenta un repaso a través de la puntera industria química – farmacéutica, servicios financieros, minería del carbón y la agricultura, comercio, energía, construcción, ocio, comunicación y otros sectores. León, que fuera capital del Reino de León y hoy está políticamente integrada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y cuenta con una riquísima historia de gestas y arte, es explicada desde la perspectiva de tierra de trabajo, industria y comercio, reivindicativa de su papel y ubicación estratégicas y modernas, tanto más cuando se van completando las infraestructuras y comunicaciones hacia Galicia, Asturias o Valladolid; potenciándose un aeropuerto situado estratégicamente en el noroeste de la península .
Este trabajo facilita al estudiante, y a cualquier interesado en la economía mercantil y comercial leonesas una visión completa, culta y rica en matices de esta tierra a caballo entre la cordillera cantábrica, los montes de león y el macizo galaico, y el páramo y las llanuras de la Tierra de Campos.
Como se dice en el epílogo,
«León es una provincia de nombres propios.
Los diseños de sus ciudades han tenido implícita la impronta
de sus constructores, de sus comerciantes, de sus banqueros.
Los proyectos industriales han cuajado como experiencias
personales donde las escenas individuales han sido prolijas.
Estos cien años han sido la representación de una provincia que
bulle entre mineros, boticarios, bodegueros y hosteleros
que albergan creaciones en una tierra árida de reconocimientos.»
Planes de pensiones de empleo
Llamamos la atención sobre la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) . Los FPE son instituciones con orientación social, en tanto que son responsables del pago de las prestaciones de las pensiones de empleo, pero además, son servicios financieros. Deben
cumplir requisitos prudenciales y someterse a supervisión que reconozca sus especialidades y la relación especial que existe entre empleados, empleadores y los propios FPE
Las pensiones gestionadas desde los FPE han de cumplir los requisitos de la Directiva 2003/41/CE, primer paso legislativo en el camino hacia un mercado interior de la previsión ocupacional para la jubilación organizada en la UE. Esa Directiva se modifica ahora ahora para introducir inter alia un sistema de gobernanza moderno basado en la necesidad de control de riesgos para los FPE, su regulación y supervisión armonizadas a escala europea
Entre los contenidos de la Directiva destacan:
- Política y deberes de información a los partícipes, incluyendo la «declaración de prestaciones de pensión»
- Separación jurídica de la empresa promotora y del FPE (Art 8) con (inter alia) provisiones para el caso de quiebra de una empresa promotora
- Provisiones en cuanto al gobierno corporativo de los FPE
- Políticas organizativas y de retribución de los gestores y directivos de FPE
- Gestión de riesgos (aportando la Directiva una orientación mínima – Art 25- que será completada por los Estados)
- Gestión de inversiones transfronterizas
- Supervisión prudencial y colaboración entre los Estados Miembros
Que la paz te colme…., que el tiempo te llene
Que la paz te colme…, Que el tiempo te llene…
Que la paz te colme…,
Que el tiempo te llene…
Que el amor te guíe
y la ilusión te envuelva….
Que te sientas vivo,
que te sientas fuerte….
Que entre el Año Nuevo
con pasos certeros
y lluvia de sueños
que te lleven
lejos,
donde tus deseos….
María Angustias Díaz Gómez