Emisión de obligaciones II. Obligaciones convertibles. SA. Ficha-apunte

Las obligaciones convertibles en acciones son valores para cuya emisión y garantía están autorizadas las sociedades anónimas. . Constituyen una modalidad de obligaciones que incorporan un derecho de crédito frente a la sociedad anónima que las emite. Además, y como especialidad frente al resto de obligaciones, incorporan su conversión en acciones (conforme al principio de integridad del capital no pueden emitirse por un valor inferior a su valor nominal). Si no se convierten en acciones deben ser reembolsadas en la fecha de su vencimiento.

 

Catedral de León desde el piso 4 del Convento de las Hermanas Trinitarias

La modalidad de emisión más clásica es aquella en la que el obligacionista puede optar por convertirlas en acciones en los plazos y condiciones establecidas en la emisión, pero es frecuente que la conversión sea obligatoria, por lo que representan un aumento de capital en diferido.

Su emisión se acuerda en Junta General de accionistas, competencia cuya ejecución es delegable en el órgano de administración. Al mismo tiempo del acuerdo, la junta General debe aprobar un aumento de capital por la cuantía necesaria para garantizar la real existencia de las acciones (art 414.1 LSC). A medida que los obligacionistas optan por la conversión (o se someten a ella de haber sido emitida como obligatoria) los administradores van ejecutando el acuerdo de ampliación de capital de la Junta, emitiendo acciones e inscribiendo en el Registro Mercantil las nuevas acciones. Como excepción, no es precisa la emisión de nuevas acciones cuando la conversión se realice para amortizar autocartera.

 

Destacamos:

  • Protección de accionistas anteriores. El derecho de suscripción preferente de los accionistas anteriores a la emisión se materializa en un derecho de suscripción preferente para adquirir las obligaciones convertibles. Pero, no sobre las acciones emitidas a efectos de la conversión. Y, puede excluirse «por interés de la sociedad», facultad que decidirá la Junta General directamente o -mediante delegación- el órgano de administración.
  • Protección de obligacionistas y del valor de la conversión. La emisora puede realizar el aumento de capital con cargo a reservas y en aso debe indicarlo en la emision. La SA no puede aprobar una reducción de capital sin que antes estos obligacionistas hayan ejecutado su conversión. No se `prevé en la ley española sistemas de protección cuando el aumento se hace con aportación de nuevo patrimonio, si bien puede la sociedad emisora ajustar el valor de la emisión.
  • En caso de que se emita en el extranjero, se regirán las condiciones de la conversión de estas obligaciones convertibles por la ley extranjera, del país de emisión (Art 405.4LSC)
  • En las Sociedades anónimas cotizadas, conforme al artículo 511 LSC:  1. En el caso de sociedades cotizadas, cuando la junta general delegue en los administradores la facultad de emitir obligaciones convertibles, podrá atribuirles también la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación a las emisiones de obligaciones convertibles que sean objeto de delegación si el interés de la sociedad así lo exigiera. 2. En el anuncio de convocatoria de la junta general en el que figure la propuesta de delegar en los administradores la facultad de emitir obligaciones convertibles también deberá constar expresamente la propuesta de exclusión del derecho de suscripción preferente. Desde la convocatoria de junta general se pondrá a disposición de los accionistas un informe de los administradores en el que se justifique la propuesta de exclusión. 3. En el acuerdo de ampliación que se realice en base a la delegación de la junta el informe de los administradores y el informe del auditor de cuentas deberán estar referidos a cada emisión concreta.Estos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera junta general que se celebre tras el acuerdo de ampliación.

Ver también: Emisión de obligaciones (1), aumento de capital y «capital autorizado«.

La venta de un reproductor multimedia con el que se puede ver, de forma gratuita y fácilmente, en una pantalla de televisión, películas disponibles ilegalmente en Internet puede suponer una vulneración de los derechos de autor.

Venta de reproductor multimedia y vulneración de derechos de autor (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 26 de abril de 2017, asunto Stichting Brein y Jack Frederik Wullems).

 

Cueva Llamazares. Exposición pictórica itinerante «Arte en la Cueva». Escuela Superior y Técnica de Ingeniería de Minas de la Universidad de León. Fotografía: M.A. Díaz.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia del 26 de abril de 2017, en el asunto C-527/15 ha tenido ocasión de interpretar el art. 3, apartado 1, y del artículo 5, apartados 1 y 5, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Y esta interpretación la realiza al hilo de una petición de decisión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia por el Rechtbank Midden-Nederland (Tribunal de Primera Instancia de Midden-Nederland, Países Bajos), en el seno del litigio entre Stichting Brein, fundación que defiende los intereses de los titulares de derechos de autor, y el Sr. Jack Frederik Wullems, que también actúa bajo el nombre de «Filmspeler», en relación con la venta por este último de un reproductor audiovisual multimedia con el que se permite acceder libremente a obras audiovisuales protegidas por derechos de autor sin la autorización de los titulares de tales derechos.

El Sr. Wullems vende en Internet modelos de un reproductor multimedia denominado «filmspeler». Es un periférico que actúa de intermediario entre una fuente de imagen o de señales de audio y una pantalla de televisión. En ese reproductor instaló un software de fuente abierta con el que cabe leer archivos en una interfaz de fácil uso a través de estructuras de menú. Junto a ello integró en él extensiones disponibles en Internet, cuya función no es otra que obtener el contenido deseado de los sitios de difusión en flujo continuo y lograr que, inmediatamente después de pulsar en el reproductor multimedia conectado a una pantalla de televisión dicho contenido comience a reproducirse. En algunos de estos sitios se accede a contenidos digitales con la autorización de los titulares de los derechos de autor, pero en otros sin necesidad de ella. Así se desprende de la propia publicidad del citado reproductor multimedia en la que se afirma que permite ver gratuita y fácilmente, en una pantalla de televisión, material audiovisual disponible en Internet sin la autorización de los titulares de los derechos de autor.

Stichting Brein, una fundación neerlandesa que defiende los intereses de los titulares de derechos de autor, solicitó  al Rechtbank Midden-Nederland (Tribunal de primera instancia de Midden- Nederland, Países Bajos) que ordene al Sr. Wullems que cese de comercializar reproductores multimedia o de ofertar hiperenlaces que proporcionen a los usuarios acceso ilegal a obras protegidas. Y ello porque según Stichting Brein dicha comercialización del reproductor multimedia, implica una «comunicación al público», que atenta contra la normativa neerlandesa sobre derechos de autor que transpone la Directiva 2001/29. Así las cosas, el Rechtbank Midden-Nederland plantea como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia si ello constituye “comunicación al público”.

  • Al respecto, el Tribunal de Justicia en la Sentencia que nos ocupa se pronuncia en el sentido de que, efectivamente, la venta de un reproductor multimedia constituye una «comunicación al público» en el sentido de la Directiva. A este propósito, invoca jurisprudencia según la cual el objetivo de la Directiva es instaurar un nivel elevado de protección en favor de los autores. Y, con estas premisas, es razonable entender que el concepto de «comunicación al público» debe interpretarse en un sentido amplio. Además, según viene declarando el Tribunal de Justicia, cuando en una página de Internet se proporcionan enlaces sobre los que se puede pulsar y que remiten a obras protegidas publicadas sin ninguna restricción de acceso en otra página de Internet ofrece a los usuarios de la primera página un acceso directo a dichas obras. Y esto, a su juicio, ocurre también cuando se vende el mencionado reproductor multimedia.
  • La actuación del Sr. Wullems, de preinstalar extensiones en el reproductor multimedia, siendo consciente de que con ello se está permitiendo acceder a obras protegidas y visualizarlas en una pantalla de televisión no es una mera puesta a disposición de instalaciones materiales.
  • Este reproductor multimedia fue adquirido por un número considerable de personas y la comunicación tiene como destinatarios a todos aquellos compradores potenciales del reproductor con conexión a Internet.  Por lo demás, el precio pagado en la venta del reproductor se satisface con la finalidad de poder acceder directamente a las obras protegidas disponibles en sitios de difusión en flujo continuo prescindiendo de la autorización de los titulares de los derechos de autor.
  • Proclama el Tribunal de Justicia, asimismo, que los actos de reproducción temporal, en dicho reproductor multimedia, de una obra protegida por derechos de autor obtenida mediante «streaming» desde un sitio de Internet perteneciente a un tercero en el que esa obra se ofrece sin autorización del titular de los derechos de autor, no están exentos del derecho de reproducción. Según la Directiva, un acto de reproducción sólo quedará exento del derecho de reproducción si concurren, cumulativamente, estos cinco requisitos: (1) que estemos ante un acto provisional; (2) que sea transitorio o accesorio; (3) que sea parte integrante y esencial de un proceso tecnológico; (4) que tenga como única finalidad la de facilitar una transmisión en una red entre terceras partes por un intermediario o una utilización lícita de una obra o prestación protegidas; y, (5) que por sí mismo carezca de significación económica independiente. E igualmente, debe recordarse que la excepción sólo es aplicable en determinados casos concretos que no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y no perjudiquen de manera injustificada los intereses legítimos del titular del derecho.
Así las cosas, en este caso, el Tribunal de Justicia, partiendo del contenido de la publicidad que anuncia el reproductor multimedia, -en la que se incide que la principal utilidad del mismo es la de que en él están preinstaladas determinadas extensiones-, estima que el comprador del reproductor accede deliberadamente y con plena conciencia a una oferta gratuita y no autorizada de obras protegidas.  Y, junto a ello, afirma el Tribunal que los actos de reproducción temporal en ese reproductor multimedia de obras protegidas por derechos de autor, pueden colisionar con la explotación normal de tales obras y perjudicar injustificadamente los intereses legítimos del titular de los derechos de autor, habida cuenta que aquellos actos producirán una disminución de las transacciones legales relativas a dichas obras protegidas.

Para un análisis más detenido de la cuestión, puede verse, además del comunicado de prensa, la Sentencia completa del Tribunal de Justicia y las conclusiones del abogado general.

 

Contratos de liquidez. Circular 1/2017, CNMV

El Consejo de la CNMV aprueba la Circular 1/2017 sobre acuerdos de liquidez. La nueva Circular establece normas de funcionamiento para emisores, diseñadas para promover el funcionamiento ordenado del mercado en el marco del Reglamento (UE) 596/2014 de  Abuso de Mercado (MAR)

 

Banco, San Antonio.

Como es conocido, MAR prohíbe la manipulación y el intento de manipulación de mercado,  reconoce «prácticas de mercado aceptadas» y excepciones en las que se permiten actuaciones que estarían prohibidas con carácter general. La excepcionalidad se basa en la existencia de un interés legítimo digno de protección, y es en base al mismo que se fijan condiciones para permitirlas siempre que cumplan las pautas establecidas por el regulador.  La Circular de la que se da noticia sustituye y revoca la Circular 3/2007 e introduce nuevos mecanismos coherentes con MAR, en relación con los llamados «Contratos de Liquidez»

Establece que las  sociedades cuyas acciones se encuentran admitidas en negociación en un mercado regulado (y ahora también en sistemas multilaterales de negociación) pueden suscribir, como beneficiarias, contratos con entidades financieras o con intermediarios  que a partir de ahora deben ser necesariamente miembros del mercado o sistema multilateral, para a favorecer la liquidez de las transacciones y la regularidad de la cotización de sus acciones. A tales efectos los «creadores de mercado» intermediarios y el propio emisor deben actuar dentro de los límites establecidos en la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas para la adquisición de acciones propias.

La Circular  regula las condiciones para la inserción o modificación (en precio o en volumen) de ordenes durante los periodos de negociación; así como las condiciones para la realización de operaciones en el mercado de bloques (sólo se permitirá si la ejecución es solicitada por un tercero, distinto del emisor de las acciones y del intermediario que actúe en su nombre); y define condiciones especiales para las acciones que se negocian mediante fixing. Establece también los umbrales de volumen del nivel de liquidez de las acciones (conforme a los criterios de MiFID 2), que son objeto del Contrato de liquidez (15% para aquellos con mayores niveles de liquidez, y 25% para el resto) y los niveles máximos de recursos que conforme a MIFID 2 pueden asignarse al Contrato de Liquidez, en relación con el nivel de liquidez de las acciones. Y,  determina circunstancias en las que corresponde la suspensión de los Contratos de Liquidez

 

Día de la Madre.

A ti mujer

 “….. más que flaquear te agrandas…fuerte como una roca ante el mar y sus corrientes…. que resuelves mil problemas…, que concilias recetas con teoremas…, porque mayo se ha rendido a tus encantos” 

DIAZ GÓMEZ, MA La Nostalgia de mi acento, Eolas, 2013

Subíamos la poesía completa hace un tiempo. Buen día para recordarla. Felicidades a las mamases,  a los «paspases» que hacen veces, abuelitos y abuelitas que ayudan cuanto pueden.

Anuncio publicitario. Informar sobre ciertos datos exclusivamente a través de la plataforma de ventas en Internet no es necesariamente una práctica desleal. Corresponde la apreciación al juez nacional

La Sala décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante sentencia de 30 de marzo de 2017 resolvió  la cuestión prejudicial que le había sido planteada (con arreglo al artículo 267 TFUE), por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal de Alemania), en el procedimiento entre Verband Sozialer Wettbewerb eV  y DHL Paket GmbH.

 

Estima el TJUE que un anuncio publicitario como el controvertido en el litigio principal  si que constituye una invitación a compraren el sentido del artículo 2, letra i), de la Directiva 2005/29. En el mencionado anuncio se ponía a disposición del público información sobre los productos que se anunciaban, así como su precio, datos que son suficientes para que el consumidor pueda adoptar una decisión en relación con una transacción determinada.

El litigio principal versa sobre un anuncio publicitario publicado el 2 de diciembre de 2012, a petición de DHL Paket, en el semanario Bild am Sonntag. Este anuncio presentaba cinco productos distintos que podían adquirirse a través de la plataforma de ventas de dicha sociedad. El lector interesado en alguno de esos productos era invitado a visitar la plataforma y a introducir el código que correspondía a ese producto y que figuraba en el anuncio. De este modo, accedía a un sitio dedicado al producto en cuestión, en el que se indicaba la identidad del vendedor profesional de dicho producto. En el apartado «Información acerca del proveedor», el lector podía además obtener información sobre el nombre comercial y la dirección geográfica de la otra parte contratante. Por último, en este mismo anuncio se señalaba que la referida plataforma permitía a los interesados tener acceso a más de 5 millones de productos y a más de 2 500 comerciantes.

Cabe destacar que la dirección geográfica y la identidad del comerciante, su nombre comercial y, en su caso, la dirección geográfica y la identidad del comerciante por cuya cuenta actúa constituyen información sustancial a los efectos de la Directiva 2005/26/CE. No obstante, el modo concreto de dar acceso a estos datos, es una práctica comercial que debe apreciarse teniendo en cuenta, …, su contexto fáctico y las limitaciones del medio de comunicación utilizado (conforme ya había sido afirmado en la STJUE de 12 de mayo de 2011, Ving Sverige, C‑122/10, EU:C:2011:299, apartado 53).

Pues bien, resolviendo las cuestiones que le fueron formuladas por el Bundesgerichtshof,  en el asunto del que se da aquí noticia, decidió el  TJUE que corresponde a los jueces nacionales valorar, caso por caso, si determinada información sobre el proveedor puede, lícitamente, ponerse a disposición de los consumidores únicamente en la plataforma de ventas por Internet. Es decir, si no resulta imprescindible que aparezca en el anuncio publicitario (por ejemplo a causa de limitaciones de espacio).

En efecto, en el asunto C‑146/16, se señala  que

  • El artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, (…)  debe interpretarse en el sentido de que un anuncio publicitario, como el controvertido en el litigio principal, comprendido en el concepto de «invitación a comprar» en el sentido de dicha Directiva puede ser conforme con la obligación de información establecida en esta disposición.
  • Corresponde al órgano jurisdiccional nacional examinar, en cada caso:
    • si las limitaciones de espacio en el texto publicitario justifican que la información sobre el proveedor se ponga a disposición únicamente en la plataforma de ventas por Internet y,
    • si se comunica de manera sencilla y rápida la información exigida en el artículo 7, apartado 4, letra b), de la Directiva 2005/29/CE (dirección geográfica, identidad del comerciante, tal como su nombre comercial y, en su caso, dirección geográfica y la identidad del comerciante por cuya cuenta actúa) con respecto a esa plataforma.

La CNMC desmantela un cártel, integrado por 34 empresas, con la colaboración de la asociación FEBT, que operaba en el transporte escolar y de viajeros en Baleares.

La CNMC sanciona con 9,19 millones de euros a un cártel de 34 empresas y a una asociación profesional que afectó al transporte escolar y de viajeros en Baleares.

 

Réplicas del dinosaurio ‘Herrerasaurio Ischigualastensis’, realizadas por José Vicente Casado. Escuela Superior y Técnica de Ingeniería de Minas de la Universidad de León.

 La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a 34 empresas del transporte escolar y de viajeros en Baleares y a la Federación Empresarial de Transporte Balear (FEBT) por haber realizado prácticas contrarias a la normativa de defensa de la competencia, con efectos perniciosos para la competencia y los consumidores.
Las conductas prohibidas que constata la CNMC son, en concreto, las tres siguientes:

 

1ª) La constitución de un cártel en el transporte escolar de Baleares, al menos desde agosto de 2005 hasta la licitación de 2013, con efectos hasta 2017.
  • En estos años, estas 34 empresas llegaron a acuerdos de fijación de precios mínimos y de reparto de las rutas, a resultas de lo cual se han encarecido los concursos del transporte escolar del Gobierno de Baleares. Como pone de relieve la CNMC, los cárteles son una de las prácticas más dañinas para la competencia y para los consumidores. En el caso que nos ocupa, este cártel también ha repercutido en la Administración, resultando más caro este servicio de transporte escolar al Gobierno Balear. Y es que este servicio de transporte escolar lo ha de prestar Consejería de Educación, gratuitamente a los niños que tienen que desplazarse a otra localidad distinta de la que residen para recibir la enseñanza obligatoria.
  • Se comprueba que estas empresas se han estado repartiendo los lotes con las rutas de transporte de niños hasta los centros públicos con efectos hasta finales del curso escolar 2016-2017. La estrategia seguida consistía la presentación de una oferta de una única empresa a cada ruta, que lo hacía con el precio máximo de la licitación, de forma que se garantizaba la empresa concurrente la máxima ganancia.  A estas 34 empresas integrantes del cártel se les impone una sanción total de 3,16 millones de euros.
  • Curiosamente, FEBT colaboró de manera decisiva, puesto que era quien convocaba y organizaba las reuniones del cártel que dieron origen a los acuerdos. Y no sólo eso, sino que, a veces, los cartelistas enviaban sus ofertas en sobre abierto para que dicha Federación comprobase si se cumplía lo acordado, presentando ésta dichas ofertas ante la Consejería.
2ª) La recomendación de precios. La FEBT recomendaba y difundía las tarifas para las excursiones y para los traslados de transporte discrecional en la isla de Mallorca desde 1977 hasta 2011. A esta asociación FEBT se le sanciona con 20.000 euros por tal infracción y, además, con 20.000 euros por su participación en el cártel.

3ª) El reparto del negocio de transporte discrecional. Ocho empresas (siete de ellas del citado cártel) acordaron el reparto de trayectos, excursiones o traslados y se garantizaron el máximo beneficio al eliminar la competencia. Tales prácticas ilícitas son sancionadas con una cantidad total de 5,98 millones de euros.

  • Al margen de lo anterior, el Consejo de la CNMC considera que a Autocares Alca, SL, se le aplicaría el denominado Programa de Clemencia, previsto en el art. 65 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Ello significa que esta sociedad queda eximida del pago de la multa que le correspondería por su participación en la conducta infractora, por haber sido la primera en aportar elementos de prueba que permitieron ordenar inspecciones a propósito del cártel referido.
  • Aprovecha la CNMC para destacar que la lucha contra los carteles es una prioridad por el grave perjuicio que éstos suponen para los consumidores y los competidores respetuosos con las normas. Y asimismo recuerda el importante papel del Programa de Clemencia para detectar cárteles.
  • En esa misma dirección de reforzar la lucha contra los cárteles, advierte la CNMC que se está supervisando particularmente la contratación pública, haciendo hincapié en la labor de formación y promoción de la competencia acometida por la Autoridad de la Competencia, especialmente a través de la formulación de recomendaciones para realizar correctamente el procedimiento de contratación, debiendo destacarse la Guía contra el fraude en la licitación pública.
  • Por lo demás, en esta misma línea, recuerda la CNMC que se ha creado un Buzón de Colaboración donde empresarios o ciudadanos particulares pueden facilitar información a la autoridad de competencia sobre estas infracciones, sin necesidad de presentar una denuncia formal de los hechos.

Contra esta Resolución de la que se da cuenta aquí, no cabe recurso alguno en vía administrativa, quedando abierta la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación. Más información aquí.

 

«Comentarios desde el GID» OMPI y Propiedad Industrial: Balance de las solicitudes de protección internacional en el año 2016.

 

Comentarios desde el GID

  • Mayo 2017

LA OMPI HACE BALANCE DE LAS SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE PATENTES, MARCAS Y DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES EN EL AÑO 2016.

 

  • María Angustias Díaz Gómez
  • Catedrática de Derecho Mercantil
  • Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León (GID-DerMerUle)

 

Fotografía Wipo.int

 

  • De los datos publicados por la OMPI  (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) se desprende que el 2016 fue un año récord para las solicitudes internacionales de patentes. Y, asimismo, se infiere que se produjo una fuerte demanda de los servicios de presentación de solicitudes de marcas y dibujos o modelos industriales.

  • Es menester recordar que a través de los servicios que presta la OMPI, tanto para las empresas multinacionales como para las personas, es posible obtener la protección de las invenciones, las marcas o los diseños en muchos países de una manera rápida, eficiente y a costo razonable. Leer más.

 

 

Planes de inversión de las empresas de distribución de energía eléctrica

Como es sabido las inversiones programadas y desarrolladas constituyen uno de los aspectos en los que las empresas energéticas, incluidas las distribuidoras, son objeto de supervisión. En efecto, en virtud del art 40.1, h) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico,  las distribuidoras de energía eléctrica deberán someter sus planes de inversión deben ser presentados al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como a sus respectivas autoridades de ámbito autonómico. Con ese marco, la Resolución de 27 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, de la que se da noticia, establece el contenido y formato para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica.

El Consorcio de Libros Accesibles (Accessible Books Consortium): una buena iniciativa para poner fin al “hambre de libros” de las personas con dificultades para acceder al texto impreso.

Fotografía de Wipo.int.

Recién celebrado el Día del Libro no está de más recordar a aquellas personas que, debido a alguna discapacidad visual, tienen más dificultades para acceder a los libros en formato tradicional. Y, a este respecto, es de justicia reconocer la iniciativa impulsada por la La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y un grupo de asociados.

Según los datos de la Organización Mundial de la Salud de 2013 unos 285 millones de personas en todo el mundo tienen alguna discapacidad visual. Según la Unión Mundial de Ciegos (“UMC”), más del 90% de todo el material publicado no es accesible para las personas ciegas o con problemas de visión. Se suele hacer referencia a esta escasez de obras publicadas en formatos accesibles como “hambre mundial de libros”.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI o WIPO por sus siglas en inglés) y un grupo de asociados – entre los que figuran organizaciones de defensa de intereses, entre otros, de autores, bibliotecas para ciegos, editoriales y otros organismos- pusieron en marcha en 2014 el Consorcio de Libros Accesibles Accessible Books Consortium nombrado también con sus siglas ABC. Con esta alianza se pretendía fomentar el número de libros en formato accesible para cientos de millones de personas ciegas en todo el mundo, que tienen discapacidad visual u otras dificultades para acceder al texto impreso, la mayoría de las cuales viven en países en desarrollo, en los que disponen de  menores oportunidades educativas y laborales.

Según el Folleto del Consorcio de Libros Accesibles (ABC) sus objetivos son los siguientes:

En 2014, el CNIB (Canadian National Institute for the Blind) grabó el libro, The Confabulist, y otras tres organizaciones lo recibieron a través del ABC (Foto: The Confabulist – Random House LLC). Fuente http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2016/05/article_0002.html

  • Fortalecimiento de capacidades: sobre todo a través de una labor formativa en los países en desarrollo dirigida a ONGs locales, Departamentos gubernamentales interesados y editoriales que desean publicar y distribuir libros en formato accesible. En 2015 se materializaron varios proyectos en Bangladesh, India, Nepal y Sri Lanka, quefructificaron en 1588 materiales/libros educativos en formato accesible en los idiomas de esos países, a los que tuvieron acceso más de 23.500 estudiantes con dificultades para acceder al texto impreso.
  • Servicio de Libros del ABC (Servicio TIGAR (Trusted Intermediary Global Accessible Resources),): con producción de un catálogo mundial de libros en formato accesible que permita que las bibliotecas que prestan servicios a las personas con dificultades puedan acceder al texto impreso e intercambiar obras de sus colecciones, de modo que no se dupliquen los costos que derivarían de la conversión a formato accesible. Según ABC ya son más de 79.000 personas con dificultades para acceder al texto impreso que han accedido mediante préstamo a libros en formato accesible a través de 19 bibliotecas participantes en el Servicio de Libros del ABC. Cuenta con una base de datos de más de 238.000 libros en formato accesible en 55 idiomas procedentes de bibliotecas de todo el mundo.
  • Edición inclusiva: Según ABC se trata de promover técnicas de elaboración de libros en formato accesible en la industria editorial creando libros electrónicos útiles para quienes tienen dificultades para acceder al texto impreso. En la Feria del Libro de Londres, de abril de 2016, se concedió por segunda vez el Premio Internacional a la Excelencia en la Edición Accesible, a Elsevier, en el departamento de fomento de la edición en braille de la editorial DK (que forma parte de la editorial Penguin Random House) y en ADRAD, que es una ONG de Nepal.

El ABC pretende hacer efectivos los objetivos del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso adoptado por los Estados miembros de la OMPI el 27 de junio de 2013 y que establecía que entraría en vigor una vez que lo ratificasen 20 naciones.

Precisamente este “Tratado de Marrakech” entró en vigor el 30 de septiembre de 2016. Ahora los beneficiarios y entidades autorizadas de los países que lo han ratificado o se han adherido a él, deben aplicar sus disposiciones. Más información aquí.

 

«Haircuts» Descuento de valor de ciertos activos utilizados en Operación de Financiación de Valores (SFT)

Los grandes cambios en las prácticas de financiación de adquisición de valores (mayoritariamente no garantizada antes de 2008), así como los cambios en la regulación tras la crisis hacen que el sistema de garantías para el sistema financiero haya cobrado creciente importancia, también en la UE.

 

Reconstrucción de un ejemplar de ‘Herrerasaurio Ischigualastensis y réplica de su esqueleto’, realizados por Juan Vicente Casado. Escuela Superior y Técnica de Ingenieros de Minas de la Universidad de León. By MA Díaz

Las operaciones de financiación de valores (OFV, SFT en inglés), particularmente cuando se producen en el mercado bancario en la sombra plantean problemas de control por parte de las autoridades, el riesgo de que se utilicen en detrimento de los inversores, que a su vez puede perjudicar al mercado.  El Reglamento (UE) 2365/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reforma del R 648/2012, EMIR)  aborda la transparencia en las operaciones de financiación de valores, que regula aspectos de trasparencia en operaciones como permutas de liquidez y permutas de garantías reales, que no entran en la definición de contratos de derivados del Reglamento (UE) no 648/2012.  Se trata, con ese Reglamento de contrarrestar el riesgo de las OFV sin supervisión, frecuentes antes de la crisis de 2007. Prevé, entre otros, la comunicación de datos sobre las OFV   realizadas por todos los participantes en el mercado, ya sean entidades financieras o no financieras. Los datos sobre OFV inclyen la composición de la garantía real, la circunstancia de que tal garantía real pueda reutilizarse o se haya reutilizado, la sustitución de las garantías reales al final del día, y los descuentos aplicados (Dábamos noticia aquí)

ESMA trabaja actualmente el la elaboración de Reglamentaciones Técnicas a efectos de articulación de su desarrollo. Dentro de las cuestiones que deben desarrollarse se sitúa la de los descuentos o haircuts en las valoraciones de instrumentos que sirvan de garantía colateral para OFV. En términos financieros suele aludirse a «haircut», descuento al porcentaje que se resta del valor de mercado de un activo cuando está siendo empleado como colateral.El tamaño del «descuento» o haircut refleja el riesgo -tal y como es percibido- asociado con ese activo.

 

26 de abril: Día Mundial de la Propiedad Intelectual

 

Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)  o WIPO  (World Intellectual Property) foro mundial en materia depropiedad intelectual (P.I.), se estableció por el Convenio de la OMPI, de 14 de julio de 1967, entrando en vigor el 26 de abril de 1970. Está formada por 189 Estados miembros y sus funciones en materia de propiedad intelectual son extraordinariamente relevantes, ayudando a los gobiernos, empresas y a la sociedad a obtener beneficios de la P.I.

Entre las funciones que desempeña subrayamos:

  • Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

    Contribuye a que las normas internacionales de P.I. sean equilibradas;

  • Presta servicios mundiales en favor de la protección de la P.I. y la solución de controversias;
  • Ofrece infraestructura técnica para conectar los sistemas de P.I. y compartir  conocimientos;
  • organiza programas de cooperación y fortalecimiento de las capacidades de modo que todos los países puedan utilizar la P.I. y, de su mano, conseguir también un mayor desarrollo económico, social y cultural;
  • es una fuente mundial de referencia para obtener información sobre P.I.

Además de todas estas funciones, de vital importancia, cabe hacer hincapié en una nueva iniciativa de gran calado en los países en desarrollo, y que es absolutamente loable, cual es el Programa de Asistencia a Inventores (PAI) con la que se presta ayuda a inventores con escasos recursos económicos, cooperando con ellos en la solicitud de patentes.

Este Programa consiste en poner en contacto a inventores y pequeñas empresas que carecen de los recursos suficientes para patentar sus innovaciones con abogados especializados en propiedad intelectual (P.I.) dispuestos a trabajar altruistamente, sin cobrar, para ayudar a los inventores en el proceso de solicitud de patentes. La presentación oficial del Programa de Asistencia a Inventores (PAI) se realizó el 17 de octubre de 2016, después de experiencias piloto llevadas a cabo con éxito en Colombia, Marruecos y Filipinas.

Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

Con el ánimo de difundir el conocimiento sobre la P.I., los Estados miembros de la OMPI, en el año 2000, eligieron el 26 de abril para celebrar el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, conmemorando así el día de la entrada en vigor de dicho Convenio. Desde entonces, cada año este día se aprovecha en todo el mundo para informar sobre los denominados derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, diseños industriales, derecho de autor) e intercambiar experiencias entre las personas interesadas en los temas de  P.I., insistiendo en el importante cometido de la OMPI en este sector.

  • Cada año se fija un lema para dicha conmemoración. El de este año es “La innovación mejora la vida”. Y ello porque, como gráficamente se señala desde la OMPI (aquí) y en concreto en el mensaje del Director General Francis Gurry, la innovación transforma los problemas en progreso. En palabras suyas:
  • “En la campaña del Día Mundial de la Propiedad Intelectual del presente año festejamos la innovación y la manera en que mejora nuestras vidas. También rendimos homenaje a todos quienes asumen riesgos, a aquellas personas que se han atrevido a esforzarse por lograr cambios positivos a través de la innovación”.

Como destaca la OMPI, de manera gráfica:

Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

  • “En el Día Mundial de la Propiedad Intelectual de 2017 se celebrará esa fuerza creativa. Analizaremos las mejoras que han traído a nuestra vida algunas de las innovaciones más extraordinarias del mundo y cómo contribuyen las nuevas ideas a afrontar retos mundiales comunes, como el cambio climático, la salud, la pobreza yla necesidad de alimentar a una población en constante crecimiento.
  • Estudiaremos la contribución que hace el sistema de propiedad intelectual a la innovación mediante la atracción de inversiones, la recompensa a los creadores, los estímulos para que desarrollen sus ideas y los mecanismos para garantizar que sus conocimientos están disponibles de manera gratuita a fin de que los innovadores del futuro puedan aprovechar las nuevas tecnologías del presente”.

En nuestro país, con este motivo, la  Oficina Española de Patentes y Marcas intensificará su programa de actividades de difusión de la P.I. y, haciéndose eco de la recomendación de la OMPI, anima a participar a particulares y organizaciones a través de Facebook y Twitter, utilizando la etiqueta #worldipday. Más información en http://www.wipo.int/ip-outreach/es/ipday/,

Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

                         

Fotografía de página de Facebook de la OMPI.

 

 

Directiva de transparencia y ESMA. European Electronic Access Point. Medidas Alternativa Desempeño

La Directiva de Transparencia 2004/104/UE, revisada en 2013 tiene por objeto principal garantizar la información para los inversores a través de un flujo regular de datos periódicos y su difusión al público.  Incluye: informes financieros, información sobre tendencias, derechos de voto y otras informaciones obligadas al amparo de la normativa de Abuso de Mercado. En ese marco, la ESMA fomenta procedimientos comunes para la aplicación coherente en toda la Unión Europea de esta Directiva, así como una cultura de supervisión común. El objetivo último de la armonización de las disposiciones del Derecho nacional sobre los requisitos de información periódica y continua que deben comunicar los emisores de valores es conseguir un elevado nivel de protección de los inversores en la UE

  • Concretamente, en el ámbito de los informes o reporting financiero, ESMA cada año hace publicas sus prioridades, y en general trabaja a favor de una mayor coherencia en la supervisión de los mercados en toda la UE, y entre ésta y el resto del mundo (léase principalmente los ordenamientos que siguen las Normas Internacionales de Información Financiera – Normas Internacionales de Contabilidad).  Con sus estándares técnicos, ESMA ha contribuido al diseño del European Electronic Access Point que servirá de punto de difusión unificado de información regulada a nivel de la UE.
  • En 2015, la ESMA publicó las Directrices Finales sobre Medidas Alternativas de Desempeño (APM) para impulsar la publicación, por los emisores y las personas

    Carucedo. León

    responsables de folletos en la Unión Europea, de medidas financieras distintas a las definidas o especificadas en el marco contable que pueden proporcionar a los usuarios de información financiera un mejor entendimiento de la posición financiera de los emisores mediante la introducción de mejoras en la utilidad, transparencia, neutralidad y comparabilidad de esa información.

    • Su ámbito de aplicación incluye a los emisores sujetos a la obligación de proporcionar información regulada conforme a la Directiva de Transparencia; y a las personas responsables de los folletos conforme a la Directiva de Folletos.
    • Las APMs contenidas en los estados financieros de los emisores no están sujetas a esas directrices (frente a lo que se había sugerido en el documento de consulta previo).
    • Entre los documentos sujetos a estas directrices están los informes de gestión publicados según la Directiva de Transparencia y las publicaciones bajo los requisitos del artículo 17 del Reglamento de Abuso de Mercado, incluyendo presentaciones de resultados.se produjo en 2016, con la entrada en vigor de MAR (Reglamento de Abuso)
    • La información pública sobre las definiciones de todas las APMs debe presentarse de forma clara y comprensible. Se realizará una clasificación (labelling) de cada APM que refleje su contenido y su forma de cálculo. No deben utilizarse para transmitir mensajes confusos o sobre-optimistas. Incluyen la conciliación con la partida adecuada, o con un subtotal de la misma, dentro de los estados financieros relevantes. No deben presentarse con más énfasis o autoridad que las medidas derivadas directamente de los estados financieros. Deben acompañarse de cifras comparativas de periodos anteriores, y si aluden a estimaciones, deben relacionarse con datos históricos reales. Y, reconciliaciones para las cifras que se presenten.
    • Los emisores, o los responsables del folleto deben explicar el uso de las APMs . También explicar posibles redefiniciones en el tiempo de las APMs, y /o  indicar los motivos por los que alguna APM deje de publicarse (por ejemplo, que ya no proporciona información relevante)
    • El cumplimiento de los principios de información de las directrices podrán sustituirse por una referencia directa a otros documentos publicados antes que seán de fácil acceso para los usuarios de información (es lo que se llama «Cumplimiento de las Directrices por Referencia»), que no deja sin efecto el resto de los principios de información de las Directrices y que no es aplicable ni en el caso de folletos (la incorporación por referencia es distinta) ni en Estados que no contemplen este tipo de cumplimiento

Ver también Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión, de 19 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de acceso a información regulada a nivel de la Unión.

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