芦Brexitstorm禄

El Presidente del Consejo Europeo, actualmente el neerland茅s Donald Tusk llama a la calma. Reconociendo lo crucial del momento, se帽ala la existencia de resortes, procedimientos y mecanismos de estabilidad, tras el Refer茅ndum Reino Unido el 23j. Niega, al mismo tiempo cualquier negociaci贸n….聽Convoca al Consejo Europeo, previo recordatorio de que las medidas acordadas en Febrero de 2016 a favor de Reino Unido no se aplicar谩n.

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Con anterioridad a las votaciones: Posicionamientos Soros & Beckam

Tendencias en consumo financiero. ABE

manzanasReci茅n publicado el V Informe de la Autoridad Bancaria Europea sobre tendencias en consumo. Junto a la identificaci贸n de tendencias la ABE da cuenta y noticia de las acciones que se han adoptado para hacer frente a las necesidades identificadas el a帽o anterior. Este informe se configura dentro de las actividades propias de la Autoridad, en el marco de su vigilancia de mercados financieros y de consumo financiero

Los principales aspectos analizados, como consecuencia de la identificaci贸n previa efectuada por la ABE son:

 

  • Sobreendeudamiento, inclu铆das las pr谩cticas crediticias, el endeudamiento de hogares y la gesti贸n de impagos por parte de las entidades, as铆 como la valoraci贸n de capacidad crediticia de los consumidores
  • Costes bancarios y comisiones, en relaci贸n con las cuentas corrientes , con su facilidad para ser compradas por los consumidores; costes de productos crediticios
  • Pr谩cticas de venta de productos financieros, incluyendo ventas cruzadas, ventas incentivadas
  • Pr茅stamos y cr茅ditos en moneda extranjera
  • Innovaci贸n y pagos
  • Proveedores servicios financieros alternativos
  • Monedas virtuales
  • Nuevos usos de los datos sobre consumidores

 

Notificaci贸n de pr谩cticas abusivas, 贸rdenes con informaci贸n privilegiada et alt

La Comisi贸n Europea ha precisado mediante un Reglamento Delegado (consecuencia del Reglamento (UE) 596/2014), los modos y formatos de notificaci贸n de pr谩cticas y 芦贸rdenes sospechosas禄, STOR) en los mercados que puedan suponer pr谩cticas abusivas o realizadas con informaci贸n privilegiada. Estas cortapisas afectan expresamente tambi茅n a los operadores que basen su actuaci贸n en f贸rmulas algor铆tmicas.IMG_20150905_171528262_HDR

Los 聽rectores de mercados y empresas de servicios de inversi贸n que gestionen un centro de negociaci贸n, o quien tramite o ejecute operaciones profesionalmente; deben establecer sistemas para聽聽controlar las 贸rdenes y operaciones, as铆 como facilitar el an谩lisis por parte de personal cualificado.El Reglamento Delegado alude a la necesariedad de que los sistemas de control del abuso de mercado generen alertas admiti茅ndose que parte o todo el proceso se efect煤e de modo autom谩tico.

Aludimos al聽Reglamento Delegado (UE) 2016/957 de la Comisi贸n, de 9 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.掳 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas t茅cnicas de regulaci贸n aplicables a los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados, as铆 como a las plantillas de notificaci贸n, que deben utilizarse para prevenir, detectar y notificar pr谩cticas abusivas u 贸rdenes u operaciones sospechosas.

Prospecciones de mercado. Abuso, transparencia y registros. MIFID II

El Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2016/959 de la Comisi贸n, de 17 de mayo de 2016, por el que se establecen normas t茅cnicas de ejecuci贸n en relaci贸n con las prospecciones de mercado en lo que respecta a los sistemas y las plantillas de notificaci贸n que deber谩n utilizar los participantes del mercado que comunican informaci贸n y 聽en relaci贸n con el formato de los registros de conformidad con el Reglamento (UE) n.掳 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sanciona el uso de una serie de plantillas de notificaci贸n, en el marco del desarrollo de MIFID II

IMG_20150905_171528262_HDRUno de los aspectos centrales que motivan esta utilizaci贸n de plantillas se refiere a la dificultad de identificar y analizar los comportamientos, situaciones y actuaciones de lo que puede ser informaci贸n privilegiada (Art 11,3 Reglamento (UE) n.o 596/2014). Por ello, la Comisi贸n establece ahora que los participantes del mercado que comunican informaci贸n deben llevar registros de todas las prospecciones de mercado, ya las consideren (o no) informaci贸n privilegiada. En este sentido y de modo relacionado con el Reglamento de Ejecuci贸n de la Comisi贸n al que acabamos de aludir, acaba de publicarse el Reglamento Delegado (UE) 2016/960 de la Comisi贸n, de 17 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.掳 596/2014 en lo relativo a las normas t茅cnicas de regulaci贸n aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realizaci贸n de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican informaci贸n. Este Reglamento Delegado, a su vez se basa en los proyectos de normas t茅cnicas de regulaci贸n ya presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisi贸n.

Aseguradoras sist茅micas. FSB. Reino Unido

El FSB ha publicado su Gu铆a para la resoluci贸n efectiva de aseguradoras sist茅micas.聽Los contenidos de esta Gu铆a de 6.06.2016, que es resultado de dos rondas de consultas p煤blicas y de trabajos previos, abarcan

  • Secci贸n 1.- Objetivos de las estrategias de resoluci贸n de aseguradoresIMG_20150927_135304266_HDR
  • Secci贸n 2.- Criterios para determinar la estrategia m谩s id贸nea
  • Secci贸n 3.- An谩lisis estrat茅gico que subyace al desarrollo de la estrategia de resoluci贸n, que incluye la valoraci贸n de los negocios desarrollados por el asegurador, la identificaci贸n de funciones cr铆ticas y de servicios compartidos; de operaciones trasfronterizas y la existencia de mecanismo de protecci贸n de los asegurados
  • Secci贸n 4.- Aspectos que deben tener en cuenta las autoridades que realicen el plan de resoluci贸n,inclusive de las estrategias transfronterizas existentes, as铆 como de la planificaci贸n en caso de restructuraci贸n del asegurador, o de una parte de modo que tal restructuraci贸n con entrada de inversi贸n pueda traducirse en una aut茅ntica viabilidad a medio plazo de la entidad

 

 

Banco Santander UK- Blockchain

Se daba noticia recientemente de que Banco Santander UK聽 ha puesto a disposici贸n de su personal una aplicaci贸n m贸vil basada en Blockchain para trasferir dinero, a modo de experiencia piloto. La idea se pone en pr谩ctica con vistas a su posible aplicaci贸n para聽clientes, m谩s adelante. Se entiende que facilitar谩 las trasferencias de fondos.聽Actualmente, el dispositivo piloto permite tralizar transferencias entre las unidades de Banco Santander en 21 pa铆ses Europeos y Estados Unidos, reduciendo el tiempo de completar la operaci贸n, as铆 como los costes:聽La app utiliza la aplicaci贸n de pagos por m贸vil de Apple Pay como interfaz y aprovecha el distributed ledger de Ripple聽 para posibilitar la llegada de los fondos en un d铆a

Desde 2014, el Grupo Santander hab铆a creado聽Santander Innoventures聽desde la que centraliz贸 sus estudios sobre las innovaciones que afectar铆an al mundo de las finanzas; y desde la que han publicado an谩lisis sobre la reducci贸n de costes a disposici贸n del sector mediante estas tecnolog铆as, localizando adem谩s diversas utilidades para las aplicaciones.聽Junto a聽su orientaci贸n para la banca comercial de particulares, Santander colabora con聽Kabbage de EEUU para dise帽ar mecanismos tecnol贸gicos de abaratamiento del uso de servicios financieros destinados espec铆ficamente a las pymes.

  • Lo cuentan,聽Reuters, Expansi贸n, FinancialTimes
  • Hab铆amos aludido a estas aplicaciones blockchain aqu铆; y en alguna otra entradilla localizable en el buscador del margen derecho de esta web

Resoluci贸n de entidades de cr茅dito y empresas de servicios de inversi贸n. Exclusi贸n de pasivos. Matizando la facultad discrecional de las autoridades de resoluci贸n

Reci茅n publicado en el DOUE el Reglamento Delegado (UE) 2016/860 de la Comisi贸n, de 4 de febrero de 2016, por el que se determinan las circunstancias en las que es necesaria la exclusi贸n de la aplicaci贸n de las competencias de amortizaci贸n o de conversi贸n en virtud del art铆culo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE de marco para la reestructuraci贸n y la resoluci贸n de entidades de cr茅dito y empresas de servicios de inversi贸n.聽

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Recuerda el Reglamento Delegado que el principio general que rige la resoluci贸n es que los accionistas y acreedores deber谩n absorber las p茅rdidas en la resoluci贸n de acuerdo con el orden de prioridad de sus derechos seg煤n los procedimientos de insolvencia ordinarios, como lo es el que los acreedores de la misma categor铆a deber谩n recibir un trato equitativo. Conforme a la Directiva 2014/59/UE todos los pasivos que no est茅n excluidos expresamente en virtud del su Art 44-2 pasan a capitalizar la resoluci贸n; aunque la autoridad de resoluci贸n cuenta con una facultad discrecional de excluir total o parcialmente determinados pasivos de la recapitalizaci贸n interna y repercutir las p茅rdidas en otros acreedores o, cuando sea necesario, en los fondos de resoluci贸n (Art 44-3), facultad ejercitable en todo caso dentro de los objetivos del Art 31.2 de la Directiva.

Este Reglamento del que se da noticia reconoce cierta flexibilidad a las autoridades, pero sobretodo, les proporciona un marco en el que ejercer su facultad discrecional de excluir un pasivo o categor铆a de pasivos de la recapitalizaci贸n interna. As铆 su 聽facultad deber谩 聽ejercerse casu铆sticamente, limitarse al m铆nimo en el sentido de que la exclusi贸n parcial ser谩 preferible a su exclusi贸n total de alg煤n activo, cuando sea posible. Debe ejercerse respetando el Derecho de la Uni贸n y, sin afectar a las salvaguardas que protegen a los dem谩s acreedores, (ning煤n acreedor ha de incurrir en p茅rdidas m谩s elevadas que las que habr铆a sufrido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios). Est谩 limitada por el hecho de que las p茅rdidas que no sean totalmente absorbidas por los acreedores solo podr谩n estar cubiertas por el mecanismo de financiaci贸n de la resoluci贸n cuando los accionistas y acreedores hayan contribuido al menos al 8 % de los pasivos totales de la entidad, incluidos los fondos propios.

La valoraci贸n de la exclusi贸n puede basarse en el riesgo de contagio, directo, por ejemplo cuando las p茅rdidas directas sufridas por las contrapartes de la entidad objeto de resoluci贸n den lugar a incumplimiento o a graves problemas de solvencia; o indirecto, por ejemplo, cuando debido a la p茅rdida de confianza en el mercado, se puedan causar agotamientos de suministro, el aumento de los requisitos en materia de m谩rgenes venta de activos a precio de saldo por parte de entidades con d茅ficit de liquidez, etc. As铆 establece el Reglamento que para que la autoridad de resoluci贸n pueda excluir un pasivo o una categor铆a de pasivos de la recapitalizaci贸n interna, el valor preservado debe ser suficiente para mejorar (potencialmente) la situaci贸n de los acreedores no excluidos

El reglamento tambi茅n alude a las normas t茅cnicas que puede adoptar la Comisi贸n para preservar valor, imponiendo a la Instituci贸n l铆mites de prudencia en virtud de los requisitos que se帽ala

 

 

 

Ciberseguridad y formaci贸n judicial. CGPJ – INCIBE. Le贸n

El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), con sede en Le贸n es mediante el acuerdo suscrito con el CGPJ, centro de referencia de formaci贸n de jueces y magistrados de Espa帽a en materia de ciberseguridad. 聽En tal marco se celebraron esta semana unas jornadas judiciales formativas, llamadas a ser el inicio de otras muchas acciones formativas desde el especializado instituto

En efecto, superar amenazas en materia de seguridad en la red, de ciber seguridad, son amplios y graves. Internacionales y locales.聽 聽Desde la seguridad en las transacciones, los nuevos delitos econ贸micos como el spoofing, la manipulaci贸n de mercados desarrollados cada vez m谩s por v铆a electr贸nica plantean retos que exigen una formaci贸n especializada en la judicatura.聽Un ciber entorno seguro es una exigencia ineludible, entre otros, para permitir el desarrollo de start ups tecnol贸gicas, y un adecuado sistema de seguridad, para orientar la innovaci贸n y comercializaci贸n de nuevos productos y servicios; mejorar el posicionamiento y la comercializaci贸n de la industria espa帽ola y para incrementar la actividad productiva competitiva a nivel internacional.

M谩s sobre la jornada de ayer enIMG00953-20140502-0736

 

Trasparencia del gobierno corporativo

La Directiva 2013/34/UE de 26 de junio sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas supone un hito en la regulaci贸n europea de la publicidad que debe darse , no s贸lo a los documentos contables propiamente dichos, sino tambi茅n 聽a los informes de buen gobierno.

La Directiva obliga a las empresas a incluir en su informe de gesti贸n una declaraci贸n sobre gobernanza empresarial si sus valores se admiten a negociaci贸n en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, en el sentido del art铆culo聽4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financierosIMG_20150905_171337710

El principio 芦cumplir o explicar禄, consagrado en el art铆culo 20 de la Directiva 2013/34/UE, es un elemento clave de la gobernanza empresarial. Las empresas deben indicar claramente las recomendaciones del c贸digo que no est谩n aplicando y, para cada caso, dar una explicaci贸n sobre la forma en que la empresa las ha desatendido, las razones para ello, la manera en que se lleg贸 a la decisi贸n de hacerlo, el per铆odo de inaplicaci贸n y las medidas adoptadas para garantizar que la actividad de la empresa sigue siendo coherente con los objetivos de la recomendaci贸n y del c贸digo. Con el fin de garantizar un acceso m谩s f谩cil a los accionistas, los inversores y otras partes interesadas, las empresas deber铆an publicar sistem谩ticamente la informaci贸n contemplada en los apartados 3 y 4 en sus sitios web e incluir una referencia a estos en su informe de gesti贸n, incluso si ya facilitan informaci贸n por otros medios especificados en la Directiva 2013/34/UE.

No existe un modelo 煤nico para presentar informaci贸n sobre la gobernanza empresarial en toda la Uni贸n. Pero, las empresas deben evitar 聽hacer declaraciones de car谩cter excesivamente general, de escaso valor informativo o聽聽 dar informaci贸n excesivamente prolija. Incluso (Recomendaci贸n 2014/208/UE de la Comisi贸n de 9 de abril de2014 sobre la calidad de la informaci贸n presentada en relaci贸n con la gobernanza empresarial ( 芦cumplir o explicar禄 ) con el fin de garantizar un acceso m谩s f谩cil a los accionistas, los inversores y otras partes interesadas, las empresas deber铆an publicar sistem谩ticamente la informaci贸n contemplada en los apartados 3 y 4 en sus sitios web e incluir una referencia a estos en su informe de gesti贸n, incluso si ya facilitan informaci贸n por otros medios especificados en la Directiva 2013/34/UE

Si bien el gobierno corporativo en la concepci贸n reflejada en la Directiva y Recomendaci贸n referenciadas afecta a sociedades cotizadas, no debe olvidarse el impacto de sus principios sobre el resto de empresas e incluso la conveniencia de ampliarlos expl铆citamente tambi茅n a nivel europeo, como puso de manifiesto el CESE, Comit茅 Econ贸mico y Social Europeo en su dictamen sobre el Plan de Acci贸n del Derecho de Sociedades.

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Gobernanza de productos. Aseguradores y Distribuidores. Borrador EIOPA

La EIOPA acaba de hacer p煤blicas su borrador de聽Directrices preparatorias relativas a los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos para las empresas de seguros y los distribuidores de seguros

  • Es un documento no vinculante llamado, caso de convertirse en definitivo, a orientar a los Estados sobre los comportamientos debidos por los operadores de mercado, y efect煤en una trasposici贸n coherente de la Directiva (UE) 2016/97 sobre Distribuci贸n de Seguros, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016 (DDS). Los operadores,聽podr谩n tambi茅n beneficiarse del documento – pauta, sin perjuicio de que han de cumplir su deberes relacionados con la gobernanza de productos y debida protecci贸n del consumidor.CasaBotinesFachadaLe贸n
  • Cabe recordar que la DDS聽ofrece una regulaci贸n detallada que tiene en cuenta los perfiles espec铆ficos de transparencia y protecci贸n del cliente en relaci贸n tanto con el dise帽o del producto como con su distribuci贸n. Los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos se sustentan en 煤ltimo t茅rmino en la Directiva Solvencia II, al igual que en la DDS, si bien esta 煤ltima especifica los requisitos desde el punto de vista de la protecci贸n del cliente y a帽ade requisitos para los distribuidores, que no forman parte del 谩mbito de aplicaci贸n del marco de la Directiva Solvencia II.

D谩bamos noticia de la Directiva de Refundici贸n, aqu铆

Contrato de Agencia. STS 30.05.2015. Indemnizaci贸n clientela et alt

Se plantea una vez m谩s ante el TS la interpretaci贸n de la resoluci贸n de un contrato de agencia (distribuci贸n), y de algunos de los incidentes habidos en su iter que dan lugar a sendos recursos, de casaci贸n y extraordinario por infracci贸n procesal por cada una de las partes del indicado contrato. Adelantando que el alto Tribunal desestima ambos, se rese帽an algunas de las afirmaciones del fallo de 30.05.2016

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  • Seg煤n el art. 28.1 LCA , 芦cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendr谩 derecho a una indemnizaci贸n si su actividad anterior pudiere continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitaci贸n de competencia, por las comisiones que pierda o por las dem谩s circunstancias que concurran.
  • (Seg煤n el apartado 3潞 del mismo precepto) la indemnizaci贸n no podr谩 exceder, en ning煤n caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los 煤ltimos cinco a帽os o, durante todo el per铆odo de duraci贸n del contrato, si 茅ste fuese inferior.
  • (La Ley ) no fija el concreto importe que por dicho concepto deba percibir el agente; s贸lo establece su m谩ximo, y ha de entenderse que alude al importe total de lo que perciba del empresario como comisi贸n o contraprestaci贸n, por la promoci贸n o conclusi贸n de los actos u operaciones que le fueron encomendados, lo que implica que deba interpretarse que se refiere a remuneraciones brutas, y no netas
  • (Se recuerda la Sentencia de la misma Sala n煤m. 206/2015, de 3 de junio)聽 determinaci贸n del importe m谩ximo de la compensaci贸n por clientela (28. 3 LCA) responde a la propia configuraci贸n legal que la norma establece en orden al concepto y sistema de remuneraci贸n del agente ( arts. 11 a 18 LCA )…. la remuneraci贸n queda configurada como una contraprestaci贸n a la actividad desarrollada por el agente, esto es, por la promoci贸n y, en su caso, la conclusi贸n de los actos u operaciones que le fueron encomendados (arts. 1 y 3 de la Directiva y 1, 5 y 9 de la LCA). De ah铆, entre otros extremos, que el concepto de remuneraci贸n no consista en el beneficio neto obtenido por el agente en el ejercicio de su actividad, sino en la cantidad realmente percibida por la prestaci贸n realizada. Del mismo modo que, por aplicaci贸n del art铆culo 18 LCA , en principio, la remuneraci贸n tampoco comprende el reembolso de los gastos que al agente le hubiese originado el ejercicio de su actividad como profesional independiente禄

En relaci贸n con el recurso interpuesto por el principal resaltamos del fallo:

  • En relaci贸n con la valoraci贸n de la prueba es funci贸n soberana y exclusiva de los juzgadores que conocen en instancia, que no es revisable en el recurso extraordinario, salvo que se conculque el art. 24.1 de la Constituci贸n ….,聽Excepcionalmente, cabr谩 la revisi贸n cuando en la valoraci贸n judicial se aprecie un error patente, ostensible o notorio, cuando se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los m谩s elementales criterios de la l贸gica…

Sobre el mismo contrato,聽el Profesor Luis Cazorla 聽(STS 16.03.2016) o (post scriptum, aqu铆)

Y alguna entrada anterior de DerMerUle, con enlaces a otros blog

Reglamento Delegado de la Comisi贸n. Desarrollo MIFIR, transparencia de productos

A punto de publicarse el reglamento delegado que forma parte del marco constituido por Mifid II, de su Directiva Delegada as铆 como con las disposiciones MiFid/Mifir que confieren a AEMV (ESMA) para desarrollar est谩ndares regulatorios y de ejecuci贸n que se adoptaran como reglamentos delegados y de ejecuci贸n de la Comisi贸n. Sus Contenidos, se estructuran en聽I.- Determinaci贸n de mercados l铆quidos, en el sentido del Art 2-1-n-17; II Datos de mercados; III.- Publicaci贸n, orden de ejecuciones y obligaciones de transparencia; IV.- Derivados.; V.- Medidas de supervisi贸n