Reci茅n publicado en el DOUE el Reglamento Delegado (UE) 2016/860 de la Comisi贸n, de 4 de febrero de 2016, por el que se determinan las circunstancias en las que es necesaria la exclusi贸n de la aplicaci贸n de las competencias de amortizaci贸n o de conversi贸n en virtud del art铆culo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE de marco para la reestructuraci贸n y la resoluci贸n de entidades de cr茅dito y empresas de servicios de inversi贸n.聽
Recuerda el Reglamento Delegado que el principio general que rige la resoluci贸n es que los accionistas y acreedores deber谩n absorber las p茅rdidas en la resoluci贸n de acuerdo con el orden de prioridad de sus derechos seg煤n los procedimientos de insolvencia ordinarios, como lo es el que los acreedores de la misma categor铆a deber谩n recibir un trato equitativo. Conforme a la Directiva 2014/59/UE todos los pasivos que no est茅n excluidos expresamente en virtud del su Art 44-2 pasan a capitalizar la resoluci贸n; aunque la autoridad de resoluci贸n cuenta con una facultad discrecional de excluir total o parcialmente determinados pasivos de la recapitalizaci贸n interna y repercutir las p茅rdidas en otros acreedores o, cuando sea necesario, en los fondos de resoluci贸n (Art 44-3), facultad ejercitable en todo caso dentro de los objetivos del Art 31.2 de la Directiva.
Este Reglamento del que se da noticia reconoce cierta flexibilidad a las autoridades, pero sobretodo, les proporciona un marco en el que ejercer su facultad discrecional de excluir un pasivo o categor铆a de pasivos de la recapitalizaci贸n interna. As铆 su 聽facultad deber谩 聽ejercerse casu铆sticamente, limitarse al m铆nimo en el sentido de que la exclusi贸n parcial ser谩 preferible a su exclusi贸n total de alg煤n activo, cuando sea posible. Debe ejercerse respetando el Derecho de la Uni贸n y, sin afectar a las salvaguardas que protegen a los dem谩s acreedores, (ning煤n acreedor ha de incurrir en p茅rdidas m谩s elevadas que las que habr铆a sufrido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios). Est谩 limitada por el hecho de que las p茅rdidas que no sean totalmente absorbidas por los acreedores solo podr谩n estar cubiertas por el mecanismo de financiaci贸n de la resoluci贸n cuando los accionistas y acreedores hayan contribuido al menos al 8 % de los pasivos totales de la entidad, incluidos los fondos propios.
La valoraci贸n de la exclusi贸n puede basarse en el riesgo de contagio, directo, por ejemplo cuando las p茅rdidas directas sufridas por las contrapartes de la entidad objeto de resoluci贸n den lugar a incumplimiento o a graves problemas de solvencia; o indirecto, por ejemplo, cuando debido a la p茅rdida de confianza en el mercado, se puedan causar agotamientos de suministro, el aumento de los requisitos en materia de m谩rgenes venta de activos a precio de saldo por parte de entidades con d茅ficit de liquidez, etc. As铆 establece el Reglamento que para que la autoridad de resoluci贸n pueda excluir un pasivo o una categor铆a de pasivos de la recapitalizaci贸n interna, el valor preservado debe ser suficiente para mejorar (potencialmente) la situaci贸n de los acreedores no excluidos
El reglamento tambi茅n alude a las normas t茅cnicas que puede adoptar la Comisi贸n para preservar valor, imponiendo a la Instituci贸n l铆mites de prudencia en virtud de los requisitos que se帽ala