Proyecto Sentinel . Colaboración banca e informática para cumplir MIFID2

Llamamos la atención sobre un proyecto en el que estarían colaborando entidades bancarias y diseñadores de software para hacer frente a procesos (y costes) derivados de la aplicación de MIFID 2. Previsiblemente se irán haciendo públicos otros modelos de programas para facilitar la adaptación operativa a Mifid2.

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El conocido como «Sentinel» , basado en tecnología de Etrading Software, y gestionado por Etrading ltd, es el primero del que hemos tenido noticia. Se trataría de un proyecto colaborativo en el que participarían varios bancos interesados en mutualizar los costes de adaptación a Mifid2 en transacciones entre particulares. Se trata de la configuración de un modelo de gestión de datos para ayudar a las empresas de inversión a cumplir sus requisitos como operadores.

Seguramente representa un primer paso en un proceso de estandarización que seguramente veremos en breve a medida que se van aprobando las normas delegadas y de ejecución de Mifid, que se acercan las fechas de vigor de los nuevos requisitos, y se hace evidente la dificultad y costes de los mismos para los operadores sometidos a las normas Mifid2. Los promotores de Sentinel anuncian que además de ajustarse a los requisitos Mifid, existirán adaptaciones y versiones EMIR de mercados extrabursátiles- e incluso al  Dodd- Frank Act estadounidense.

Recomendaciones de inversión y otras informaciones. Abuso de mercado. Reglamento Delegado

El Reglamento (UE) 596/2014 de abuso de mercado precisa desarrollo en algunas aspectos, como el del modo en el que puedan presentarse las recomendaciones de inversión. Tales recomendaciones así como las informaciones que sugieran estrategias de inversión (etc.) , y las comunicaciones sobre conflictos de intereses deben ser presentadas de manera objetiva, clara y precisa.

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A tales efectos, la Comisión Europea ha aprobado un Reglamento Delegado donde ofrece los modos de presentar tales datos garantizando imparcialidad, probidad y transparencia, con vistas a evitar que los receptores de tales informaciones se vean inducidos a error. Las informaciones contempladas afectan a datos sobre las personas que difunden, sobre las mismas recomendaciones o estrategias de inversión,  sobre sobre conflictos de intereses y sobre la difusión de recomendaciones de terceros. Nos referimos al Reglamento Delegado (UE) 2016/958 de la Comisión,…, sobre normas técnicas de regulación relativas a las medidas técnicas aplicables a la presentación objetiva de las recomendaciones de inversión o información de otro tipo en las que se recomiende o sugiera una estrategia de inversión y a la comunicación de intereses particulares o indicaciones de conflictos de intereses. (Texto pertinente a efectos del EEE)

«Brexitstorm»

El Presidente del Consejo Europeo, actualmente el neerlandés Donald Tusk llama a la calma. Reconociendo lo crucial del momento, señala la existencia de resortes, procedimientos y mecanismos de estabilidad, tras el Referéndum Reino Unido el 23j. Niega, al mismo tiempo cualquier negociación…. Convoca al Consejo Europeo, previo recordatorio de que las medidas acordadas en Febrero de 2016 a favor de Reino Unido no se aplicarán.

También:IMG_20150905_171337710

Con anterioridad a las votaciones: Posicionamientos Soros & Beckam

Tendencias en consumo financiero. ABE

manzanasRecién publicado el V Informe de la Autoridad Bancaria Europea sobre tendencias en consumo. Junto a la identificación de tendencias la ABE da cuenta y noticia de las acciones que se han adoptado para hacer frente a las necesidades identificadas el año anterior. Este informe se configura dentro de las actividades propias de la Autoridad, en el marco de su vigilancia de mercados financieros y de consumo financiero

Los principales aspectos analizados, como consecuencia de la identificación previa efectuada por la ABE son:

 

  • Sobreendeudamiento, incluídas las prácticas crediticias, el endeudamiento de hogares y la gestión de impagos por parte de las entidades, así como la valoración de capacidad crediticia de los consumidores
  • Costes bancarios y comisiones, en relación con las cuentas corrientes , con su facilidad para ser compradas por los consumidores; costes de productos crediticios
  • Prácticas de venta de productos financieros, incluyendo ventas cruzadas, ventas incentivadas
  • Préstamos y créditos en moneda extranjera
  • Innovación y pagos
  • Proveedores servicios financieros alternativos
  • Monedas virtuales
  • Nuevos usos de los datos sobre consumidores

 

Notificación de prácticas abusivas, órdenes con información privilegiada et alt

La Comisión Europea ha precisado mediante un Reglamento Delegado (consecuencia del Reglamento (UE) 596/2014), los modos y formatos de notificación de prácticas y «órdenes sospechosas», STOR) en los mercados que puedan suponer prácticas abusivas o realizadas con información privilegiada. Estas cortapisas afectan expresamente también a los operadores que basen su actuación en fórmulas algorítmicas.IMG_20150905_171528262_HDR

Los  rectores de mercados y empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación, o quien tramite o ejecute operaciones profesionalmente; deben establecer sistemas para  controlar las órdenes y operaciones, así como facilitar el análisis por parte de personal cualificado.El Reglamento Delegado alude a la necesariedad de que los sistemas de control del abuso de mercado generen alertas admitiéndose que parte o todo el proceso se efectúe de modo automático.

Aludimos al Reglamento Delegado (UE) 2016/957 de la Comisión, de 9 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación aplicables a los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados, así como a las plantillas de notificación, que deben utilizarse para prevenir, detectar y notificar prácticas abusivas u órdenes u operaciones sospechosas.

Prospecciones de mercado. Abuso, transparencia y registros. MIFID II

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/959 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las prospecciones de mercado en lo que respecta a los sistemas y las plantillas de notificación que deberán utilizar los participantes del mercado que comunican información y  en relación con el formato de los registros de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sanciona el uso de una serie de plantillas de notificación, en el marco del desarrollo de MIFID II

IMG_20150905_171528262_HDRUno de los aspectos centrales que motivan esta utilización de plantillas se refiere a la dificultad de identificar y analizar los comportamientos, situaciones y actuaciones de lo que puede ser información privilegiada (Art 11,3 Reglamento (UE) n.o 596/2014). Por ello, la Comisión establece ahora que los participantes del mercado que comunican información deben llevar registros de todas las prospecciones de mercado, ya las consideren (o no) información privilegiada. En este sentido y de modo relacionado con el Reglamento de Ejecución de la Comisión al que acabamos de aludir, acaba de publicarse el Reglamento Delegado (UE) 2016/960 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 596/2014 en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realización de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican información. Este Reglamento Delegado, a su vez se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación ya presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

Aseguradoras sistémicas. FSB. Reino Unido

El FSB ha publicado su Guía para la resolución efectiva de aseguradoras sistémicas. Los contenidos de esta Guía de 6.06.2016, que es resultado de dos rondas de consultas públicas y de trabajos previos, abarcan

  • Sección 1.- Objetivos de las estrategias de resolución de aseguradoresIMG_20150927_135304266_HDR
  • Sección 2.- Criterios para determinar la estrategia más idónea
  • Sección 3.- Análisis estratégico que subyace al desarrollo de la estrategia de resolución, que incluye la valoración de los negocios desarrollados por el asegurador, la identificación de funciones críticas y de servicios compartidos; de operaciones trasfronterizas y la existencia de mecanismo de protección de los asegurados
  • Sección 4.- Aspectos que deben tener en cuenta las autoridades que realicen el plan de resolución,inclusive de las estrategias transfronterizas existentes, así como de la planificación en caso de restructuración del asegurador, o de una parte de modo que tal restructuración con entrada de inversión pueda traducirse en una auténtica viabilidad a medio plazo de la entidad

 

 

Banco Santander UK- Blockchain

Se daba noticia recientemente de que Banco Santander UK  ha puesto a disposición de su personal una aplicación móvil basada en Blockchain para trasferir dinero, a modo de experiencia piloto. La idea se pone en práctica con vistas a su posible aplicación para clientes, más adelante. Se entiende que facilitará las trasferencias de fondos. Actualmente, el dispositivo piloto permite tralizar transferencias entre las unidades de Banco Santander en 21 países Europeos y Estados Unidos, reduciendo el tiempo de completar la operación, así como los costes: La app utiliza la aplicación de pagos por móvil de Apple Pay como interfaz y aprovecha el distributed ledger de Ripple  para posibilitar la llegada de los fondos en un día

Desde 2014, el Grupo Santander había creado Santander Innoventures desde la que centralizó sus estudios sobre las innovaciones que afectarían al mundo de las finanzas; y desde la que han publicado análisis sobre la reducción de costes a disposición del sector mediante estas tecnologías, localizando además diversas utilidades para las aplicaciones. Junto a su orientación para la banca comercial de particulares, Santander colabora con Kabbage de EEUU para diseñar mecanismos tecnológicos de abaratamiento del uso de servicios financieros destinados específicamente a las pymes.

  • Lo cuentan, Reuters, Expansión, FinancialTimes
  • Habíamos aludido a estas aplicaciones blockchain aquí; y en alguna otra entradilla localizable en el buscador del margen derecho de esta web

Resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Exclusión de pasivos. Matizando la facultad discrecional de las autoridades de resolución

Recién publicado en el DOUE el Reglamento Delegado (UE) 2016/860 de la Comisión, de 4 de febrero de 2016, por el que se determinan las circunstancias en las que es necesaria la exclusión de la aplicación de las competencias de amortización o de conversión en virtud del artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE de marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. 

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Recuerda el Reglamento Delegado que el principio general que rige la resolución es que los accionistas y acreedores deberán absorber las pérdidas en la resolución de acuerdo con el orden de prioridad de sus derechos según los procedimientos de insolvencia ordinarios, como lo es el que los acreedores de la misma categoría deberán recibir un trato equitativo. Conforme a la Directiva 2014/59/UE todos los pasivos que no estén excluidos expresamente en virtud del su Art 44-2 pasan a capitalizar la resolución; aunque la autoridad de resolución cuenta con una facultad discrecional de excluir total o parcialmente determinados pasivos de la recapitalización interna y repercutir las pérdidas en otros acreedores o, cuando sea necesario, en los fondos de resolución (Art 44-3), facultad ejercitable en todo caso dentro de los objetivos del Art 31.2 de la Directiva.

Este Reglamento del que se da noticia reconoce cierta flexibilidad a las autoridades, pero sobretodo, les proporciona un marco en el que ejercer su facultad discrecional de excluir un pasivo o categoría de pasivos de la recapitalización interna. Así su  facultad deberá  ejercerse casuísticamente, limitarse al mínimo en el sentido de que la exclusión parcial será preferible a su exclusión total de algún activo, cuando sea posible. Debe ejercerse respetando el Derecho de la Unión y, sin afectar a las salvaguardas que protegen a los demás acreedores, (ningún acreedor ha de incurrir en pérdidas más elevadas que las que habría sufrido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios). Está limitada por el hecho de que las pérdidas que no sean totalmente absorbidas por los acreedores solo podrán estar cubiertas por el mecanismo de financiación de la resolución cuando los accionistas y acreedores hayan contribuido al menos al 8 % de los pasivos totales de la entidad, incluidos los fondos propios.

La valoración de la exclusión puede basarse en el riesgo de contagio, directo, por ejemplo cuando las pérdidas directas sufridas por las contrapartes de la entidad objeto de resolución den lugar a incumplimiento o a graves problemas de solvencia; o indirecto, por ejemplo, cuando debido a la pérdida de confianza en el mercado, se puedan causar agotamientos de suministro, el aumento de los requisitos en materia de márgenes venta de activos a precio de saldo por parte de entidades con déficit de liquidez, etc. Así establece el Reglamento que para que la autoridad de resolución pueda excluir un pasivo o una categoría de pasivos de la recapitalización interna, el valor preservado debe ser suficiente para mejorar (potencialmente) la situación de los acreedores no excluidos

El reglamento también alude a las normas técnicas que puede adoptar la Comisión para preservar valor, imponiendo a la Institución límites de prudencia en virtud de los requisitos que señala

 

 

 

Ciberseguridad y formación judicial. CGPJ – INCIBE. León

El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), con sede en León es mediante el acuerdo suscrito con el CGPJ, centro de referencia de formación de jueces y magistrados de España en materia de ciberseguridad.  En tal marco se celebraron esta semana unas jornadas judiciales formativas, llamadas a ser el inicio de otras muchas acciones formativas desde el especializado instituto

En efecto, superar amenazas en materia de seguridad en la red, de ciber seguridad, son amplios y graves. Internacionales y locales.   Desde la seguridad en las transacciones, los nuevos delitos económicos como el spoofing, la manipulación de mercados desarrollados cada vez más por vía electrónica plantean retos que exigen una formación especializada en la judicatura. Un ciber entorno seguro es una exigencia ineludible, entre otros, para permitir el desarrollo de start ups tecnológicas, y un adecuado sistema de seguridad, para orientar la innovación y comercialización de nuevos productos y servicios; mejorar el posicionamiento y la comercialización de la industria española y para incrementar la actividad productiva competitiva a nivel internacional.

Más sobre la jornada de ayer enIMG00953-20140502-0736

 

Trasparencia del gobierno corporativo

La Directiva 2013/34/UE de 26 de junio sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas supone un hito en la regulación europea de la publicidad que debe darse , no sólo a los documentos contables propiamente dichos, sino también  a los informes de buen gobierno.

La Directiva obliga a las empresas a incluir en su informe de gestión una declaración sobre gobernanza empresarial si sus valores se admiten a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financierosIMG_20150905_171337710

El principio «cumplir o explicar», consagrado en el artículo 20 de la Directiva 2013/34/UE, es un elemento clave de la gobernanza empresarial. Las empresas deben indicar claramente las recomendaciones del código que no están aplicando y, para cada caso, dar una explicación sobre la forma en que la empresa las ha desatendido, las razones para ello, la manera en que se llegó a la decisión de hacerlo, el período de inaplicación y las medidas adoptadas para garantizar que la actividad de la empresa sigue siendo coherente con los objetivos de la recomendación y del código. Con el fin de garantizar un acceso más fácil a los accionistas, los inversores y otras partes interesadas, las empresas deberían publicar sistemáticamente la información contemplada en los apartados 3 y 4 en sus sitios web e incluir una referencia a estos en su informe de gestión, incluso si ya facilitan información por otros medios especificados en la Directiva 2013/34/UE.

No existe un modelo único para presentar información sobre la gobernanza empresarial en toda la Unión. Pero, las empresas deben evitar  hacer declaraciones de carácter excesivamente general, de escaso valor informativo o   dar información excesivamente prolija. Incluso (Recomendación 2014/208/UE de la Comisión de 9 de abril de2014 sobre la calidad de la información presentada en relación con la gobernanza empresarial ( «cumplir o explicar» ) con el fin de garantizar un acceso más fácil a los accionistas, los inversores y otras partes interesadas, las empresas deberían publicar sistemáticamente la información contemplada en los apartados 3 y 4 en sus sitios web e incluir una referencia a estos en su informe de gestión, incluso si ya facilitan información por otros medios especificados en la Directiva 2013/34/UE

Si bien el gobierno corporativo en la concepción reflejada en la Directiva y Recomendación referenciadas afecta a sociedades cotizadas, no debe olvidarse el impacto de sus principios sobre el resto de empresas e incluso la conveniencia de ampliarlos explícitamente también a nivel europeo, como puso de manifiesto el CESE, Comité Económico y Social Europeo en su dictamen sobre el Plan de Acción del Derecho de Sociedades.

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