Seguimiento (FSB) de Recomendaciones IOSCO/G20 sobre HFT

El 28  de octubre  2016 se hizo pública la nota – resumen del FSB en relación con las reformas financieras en áreas no prioritarias, basada en la encuesta del FSB Implementation Monitoring Network (IMN) de 2016. En su apartado IX alude a la recomendación 19 de Reforma de FSB que afecta directamente a HFT, en lo expresado por el G20 en su reunión de Cannes de 2011. En aquel momento, los líderes mundiales habían pedido compromiso para poner en marcha ciertas recomendaciones IOSCO sobre integridad y eficacia de mercados que incluían medidas sobre HFT y liquidez opaca (dark liquidity). Extraemos algunos datos de estos informes

  • Alemania cuenta con legislación sobre HFT desde 2013
  • Francia, Alemania, Países Bajos, España, Suiza y otros indican que las reformas internas están siendo objeto de desarrollo
  • Rusia señala que no operan en su jurisdicción dark pools, si bien tampoco  existe regulación sobre HFT
  • México, indica que los dark pools no están permitidos en sus mercados, pero no existe regulación  de HFT ni de AT.
  • Estados como China o Turquía declaran que cuentan con prohibiciones de dark pool y de HFT

 

Documentos IOSCO de referencia para la encuesta:

Inversión minorista, productos con base aseguradora. Orientación social y ambiental

En las últimas décadas se ha hecho patente, y de modo creciente, el interés delos inversores por las externalidades sociales y ambientales derivadas de sus inversiones, con el ánimo de reducir las de tinte negativo. Esta circunstancia ha motivado que se diseñen nuevos productos financieros  comercializados como creadores de valor a largo plazo y a menudo etiquetados genéricamente como Inversiones Responsables (sólo en España, según el documento de consulta del que damos noticia, estos productos han tenido un crecimiento superior al 16% en el año 2016).  No obstante, no está siempre claro que tipo de controles y medidas de supervisión corresponde implementar para que tales

Barrios de Luna by R Castellanos B

etiquetas correspondan con realidades constatables. Sobre esa base las autoridades financieras europeas, -en sus siglas en inglés ESMA , EBA, EIOPA- acaban de poner en marcha una consulta pública sobre los rasgos que deben tener los productos de inversión minorista con orientación ambiental y social, y sobre los controles y supervisión que debería ponerse en marcha en relación con tales productos o servicios y con vistas a la futura elaboración de normas técnicas y delegadas. dentro del desarrollo regulatorio del REGLAMENTO (UE) No 1286/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Web de la consulta: aqui

  • Recuérdese que el Art 8 (4) del Reglamento 1286 /2014 establece: 4.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar, de conformidad con el artículo 30, actos delegados que especifiquen los pormenores de los procedimientos empleados para determinar si un producto empaquetado o basado en seguros persigue objetivos medioambientales o sociales concretos.
  • En la consulta abierta se pretende particularmente aclarar el alcance o definición de objetivos sociales y ambientales.  modo en el que pueden o deben fijarse las estrategias de inversión para alcanzar tales objetivos sociales y ambientales, y el seguimiento de los mismos.

HFT en CAC40 analizado por Autorité des Marchés Financiers de Francia

Plaza S Marcelo, León. By R Castellanos Blanco

El HFT, o negociación en los mercados mediante algoritmos y tecnología automatizada se está extendiendo en todo el mundo. Los reguladores y supervisores , atentos a su comportamiento realizan estudios de referencia sobre algunos aspectos de la negociación en bolsas de estos operadores.  Se da noticia de la publicación el 26. enero. 2017 por parte de la Autorité des Marchés Financiers (AMF)  de un detallado análisis de la actividad de operadores de mercado que operan con tecnología high-frequency trading (HFT) en el CAC 40, entre noviembre de 2015 y julio de 2016 ,  con especial atención en su presencia  y efectos sobre liquidez en el Mercado, así como su comportamiento en momentos de volatilidad: Study of the behaviour of high-frequency traders on Euronext Paris. Entre las conclusiones

  • HFT contribuyen a la liquidez en condiciones normales de Mercado
  • En periodos de liquidez consumen más liquidez de la que proveen
  • En situaciones de estress de mercado, y ante noticias que impactan en los precios, se identifica creciente presencia de los HFT

 

Más sobre HFT en DerMerUle

Sobre volatilidad y HFT (Brogaard)

Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.Clases de acciones.

La Directiva OICVM / UCITS reconoce la posibilidad de que estos  organismos  ofrezcan clases de acciones diferentes a sus inversores, pero no prescribe si, y en qué medida, las clases de acciones de un mismo OICVM pueden diferir entre sí.

La AEVM /ESMA ha identificado prácticas nacionales divergentes, desde ordenamientos donde las diferencias entre clases de acciones son muy limitadas, por ejemplo mediante diferentes niveles de tarifas; a otros donde se permiten distintas estrategias de inversión para cada clase. Conforme a los Arts. 49 ss. de la Directiva, los OICVM pueden dividirse en subfondos compartimentalizados, con distintas estrategias y que sus activos y pasivos no se compensan entre unos y otros –o así considera la AEVM. Las clases de acciones, por el contrario, son sólo diferentes tipos de unidades o acciones

Las principales razones para la creación de clases de acciones son:

  1.  Costo reducido frente a los subfondos

    Hostal de San Marcos, León. By R Castellanos B

  2. Adaptación a necesidades de inversores
  3. Economías de escala en los costes de administración, custodia, administración  o asesoría
  4. Capitalización de la marca

La AEVM acaba de hacer pública su opinión sobre los principios que deberían regir las clases de acciones, a nivel europeo que incluye·

  • «Objetivo de inversión común» en el sentido de mantener un conjunto común de activos: las clases de acciones del mismo fondo deben Objetivo de inversión común reflejado en un conjunto común de activos; ·
  • «No contagio»: las sociedades de gestión de los OICVM deberían contar con procedimientos para minimizar el riesgo de que las características específicas de una clase de acciones impacte negativamente en otras clases de acciones del mismo fondo; ·
  •  «Predeterminación·
  • Transparencia En ningún caso las clases de acciones deben crearse para interferir en la aplicación de la Directiva, y en particular de sus exigencias en cuanto  a diversificación, liquidez y elegibilidad de derivados

Derivados extrabursátiles. Notificación de operaciones

La falta de regulación y de transparencia de los mercados de derivados extrabursátiles,  que se situó entre los motivos subyacentes a la crisis de 2007 dio lugar a compromisos internacionales en las cumbres del G-20 entre los años  2010 y 2012. En el plano de la UE dio lugar al Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Se da ahora noticia de sendos  Reglamentos de ejecución y delegado sobre notificaciones de operaciones:

Vidrieras Catedral León

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2017/105 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1247/2012 por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de operaciones a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
  • Reglamento Delegado (UE) 2017/104 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 148/2013 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones.

Sobre el mercado europeo de derivados en general, ver Ana García Rodríguez, para Uria.com

Información no financiera. Reforma Cco, LSC, LAC. Borrador Anteproyecto

La divulgación de información no financiera, que en muchos casos se denomina información  sobre responsabilidad social corporativa es objeto de cada vez más interés, también por parte del legislador. Con la Directiva 2014/95/UE algunas empresas deben incluir  una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones y debe incorporarse en el informe de gestión de la empresa obligada o, en su caso, en un estado separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos.

Del Parque Quevedo, León. By R Castellanos Blanco

Tales empresas obligadas a informar sobre aspectos no financieros de su gestión tienen como referencia para el cumplimiento de su obligación  marcos nacionales,  europeos e internacionales de reporting y vigilancia como el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) (entre nosotros Real Decreto 239/2013, de 5 de abril);  Pacto Mundial de las Naciones Unidas,  las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes (GRI),  etc

Más

Recomendaciones para la gestión de activos. FSB

La gestión de activos representa una actividad en expansión, que se ha incrementado en los últimos años mediante intermediarios dinámicos y en muchos casos innovadores que ofrecen, incluso, reembolsos diarios a sus inversores. El crecimiento del sector, con todo, recomienda mayor supervisión sobre su actividad de modo que se potencien los aspectos positivos de la actividad de gestión de activos , y se minimicen los riesgos adversos sobre la estabilidad del sistema financiero.

Puente Romano. Cerulleda-León. By R Castellanos Blanco

El Policy Recommendations to Address Structural Vulnerabilities from Asset Management Activities del Financial Stability Board se ha hecho público el 12 de enero de 2017. Establece 14 recomendaciones para abordar  debilidades estructurales de las actividades de los gestores de activos que potencialmente pueden  representar riesgos de estabilidad financiera, entre las que se destacan:

  • Desajuste de liquidez entre las inversiones de fondos y las condiciones de reembolso de las unidades de fondos de capital variable El objetivo aquí es aumentar la información y la transparencia tanto de cara a las autoridades como a los inversores, en particular en los fondos abiertos, así como para fortalecer la solidez de prácticas de gestión del riesgo de liquidez. Incluso abordan el uso potencial de las pruebas de estrés en todo el sistema por parte de las autoridades.
  • Apalancamiento dentro de los fondos de inversión, recomendado medidas de seguimiento y supervisión
  • Riesgo operativo y retos en los gestores de activos en condiciones de estrés, sugiriendo la necesidad de medir la proporcionalidad de los riesgos
  • Actividades de préstamo de valores de gestores de activos y fondos, centrándose en las indemnizaciones a clientes por parte de los gestores de activos, a raíz del préstamo de valores.

Este documento ha introducido cambios sobre el borrador conocido en junio de 2016, para incorporar los resultados de la consulta pública realizada.

Algunas de las recomendaciones serán puestas en práctica por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).

Ciberseguridad y seguros. Colaboración de los supervisores de EEUU y UE

El 17 de enero de 2017 se hacía pública la puesta en marcha de una nueva fase de desarrollo del Proyecto EU-USA en materia de seguros. En esta ocasión el desarrollo se orientÓ a la ciberseguridad en el sector.

Plaza Mayor de León. By R Castellanos Blanco

El EU-U.S. Insurance Project comenzó su andadura en 2012,  cuando la Comisión Europea, la EIOPA,  el US National Association of Insurance Commissioners (NAIC) y la Federal Insurance Office of the U.S. Department of the Treasury (FIO)  acordaron participar en diálogos para mejorar  el conocimiento recíproco y la cooperación entre la UE y EEUU en materia aseguradora , aumentar las oportunidades de colaborar en operaciones conjuntas, la protección del consumidor y la calidad en la supervisión en materia aseguradora. El Banco de la Reserva Federal (FRB) se unió después al proyecto.

El incremento y variabilidad del riesgo de ciber ataques constituye un reto para el sector asegurador en el que se recogen, almacenan y procesan muchos tipos de datos.:Los participantes en el proyecto identificaron ya algunas cuestiones de interés prioritario como la protección de infraestructuras críticas, la necesidad de contar con modelos de buenas prácticas, o la colaboración entre autoridades.

  • El Proyecto de Diálogo sobre Seguros UE-EE.UU. creó en 2019 el Grupo de Trabajo (GT) sobre Ciberseguros para compartir conocimientos y experiencias con respecto al desarrollo de los mercados de ciberseguros en Estados Unidos (EE.UU.) y la Unión Europea (UE).
  • En marzo de 2020, el Proyecto publicó informes resumidos actualizados sobre la labor realizada en 2019 en materia de riesgo de ciberseguridad, el mercado de los ciberseguros y el uso de macrodatos en el sector de los seguros.

 

Documentos:

  • 2023 Public Forum:
  1. Workstream 1: Climate Risk Financial Oversight Workstream Summary Report
  2. Workstream 2: Climate Risk and Resilience Workstream Summary Report
  3. Workstream 3:  Innovation and Technology Workstream Summary Report
  • 2021 Public Forum:
  1. Cyber Insurance Market Summary Report
  2. Insurer Cybersecurity Summary Report
  3. Big Data and Artificial Intelligence Summary Report
  • 2020 Summary Reports:
  1. Cyber Insurance Market Working Group Summary Report
  2. Insurer Cybersecurity Working Group Summary Report
  3. Big Data Working Group Summary Report
  • 2018 Public Forum:
  1. Cyber Insurance Issue Paper
  2. Cybersecurity Issue Paper
  3. Big Data Issue Paper
  4. Supervision of Intra-Group Transactions
  5. New Initiatives for 2017 – 2019 and 2018 Focus Areas

Seguros de crédito, seguros de caución. Apunte

Seguros de Caución.-

Rasgos destacados:

  • ´Existían en la práctica anterior. Se tipifica en 1980 con el Art 68 LCS: Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Anádiéndose: ´Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.
  • Junto a integrase en articulado y sección independiente en LCS, es además un ramo asegurador independiente (Ramo 15, actual Anexo LOSSEAR)
  •  Doctrinalmente, si bien con abundantes debates, suele entenderse como un seguro en interés ajeno; una garantía indemnizatoria por incumplimiento de una obligación previa.
  • Se ha destacado su similitud con el contrato de “fianza” (1822.1 cci) , en especial en cuanto a sus funciones.
  • Ejemplos en la contratación de seguros de caución: cauciones a favor de los Organismos Públicos para licitar y ejecutar obras públicas; caución de cantidades anticipadas por los particulares para la construcción de viviendas, (aseguradora devolverá las cantidades si la obra no se inicia o la vivienda no se entrega en los plazos convenidos).
  • En principio el S Caución no cubriría el riesgo propio del tomador, por el incumplimiento de un acreedor de éste, (pues estaríamos ante un seguro en propio interés del tomador y no por interés de tercero). No obstante, en la práctica aseguradora si se encuentran ese tipo de coberturas en «llamadas pólizas de caución»,  en base al principio de autonomía de la voluntad (y siguiendo el modelo alemán introducido entre nosotros por el Prof Garrigues que tiende a incluir la caución como subtipo de los S crédito)
  • Bibliografía de interés. BARRES BELLOCH, P, Régimen jurídico del Seguro de Caución, Aranzadi, 1996

Seguros de Crédito.-

Rasgos destacados

  • ´Tiene por objeto garantizar a una persona el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus deudores» Es un seguro en interés propio del tomador (o del asegurado).
  • El Art 69 LCS establece que por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores. Clarifica el Art 70 las circunstancias en las que se reputa que la insolvencia es definitiva
  • Según el Art 71 LCS  la indemnización vendrá determinada por un porcentaje establecido en el contrato, de la pérdida final que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados por las gestiones de recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados. Dicho porcentaje no podrá comprender los beneficios del asegurado, ni ser inferior al cincuenta por ciento de la pérdida final.
  •  Obligaciones. Según el Art 72 LCS, el asegurado, y en su caso el tomador del seguro, queda obligado: 1. A exhibir, a requerimiento del asegurador, los libros y cualesquiera otros documentos que poseyere relativos al crédito o créditos asegurados. 2. A prestar la colaboración necesaria en los procedimientos judiciales encaminados a obtener la solución de la deuda, cuya dirección será asumida por el asegurador. 3. A ceder al asegurador, cuando éste lo solicite, el crédito que tenga contra el deudor una vez satisfecha la indemnización.
  • Ofrece coberturas adicionales como sistemas de prevención y evaluación del riesgo de empresas que componen el tejido empresarial. Servicios de información y gestión en los procesos vinculados al ciclo de riesgos. Servicio de recobro para aminorar las pérdidas derivadas de las declaraciones de insolvencia, etc. En la práctica, la empresa asegurada se apoya en la aseguradora de Crédito para realizar todas las gestiones tendentes a la recuperación de la deuda, soportando ésta inicialmente todos los costes derivados de la reclamación al deudor.

Modalidades

  • Compra venta a crédito
  • Exportación
  • Exceso de pérdidas. Se aseguran las pérdidas (superiores a un determinado límite a autoaseguro o franquicia) relativas a ventas u operaciones concertadas durante la vigencia, aunque la insolvencia se produzca con posterioridad
  • Exceso de pérdidas por siniestro. Excess loss. El reasegurador asume una “franja del coste del siniestro” . No actúa proporcionalmente sino por tramos
  • Riesgo político (como cobertura accesoria o en otra póliza)

Exclusiones habituales (autonomía de la voluntad)

  • ´Riesgos excluidos por causas relativas al comprador
  • ´Administraciones Públicas y sus organismos dependientes.
  • ´Clientes particulares
  • ´Clientes no clasificados por la aseguradora
  • ´Clientes con los que se mantenga un impagado sin regularizar durante más de 120 ó 180 días desde su vencimiento
  • ´Empresas vinculadas sobre las que se ejerza un control efectivo.
  • ´Riesgos excluidos por causas relativas a la operación
  • ´Operaciones al margen del negocio del asegurado.
  • ´Operaciones con cobro anticipado o al contrato.
  • ´Operaciones del importe a la cifra mínima de crédito individual. Riesgos excluidos por su naturaleza
  • ´Intereses y penalizaciones de cualquier clase
  • ´Riesgos catastróficos o actos de terrorismo.
  • ´Riesgo de cambio.

Ver también: Seguros de crédito y seguros de caución, Prof Jesús Alfaro, Almacén de Derecho

Contratos con funciones similares

Factoring.– El vendedor, ya sea fabricante, comerciante o prestador de servicios, cede al factor sus derechos sobre ciertos créditos (cesión de créditos) generalmente  a cambio de que éste le abone su importe anticipadamente a la fecha pactada para el cobro, previa deducción de una comisión anteriormente fijada.

  • Frente al Seguro de  Crédito que suele contratarse sobre toda la cartera el factoring funciona habitualmente operación a operación

Crédito documentario. documento emitido por una entidad financiera que, a petición de un cliente y de conformidad con sus instrucciones, contrae las obligaciones de efectuar pagos a terceros o a su orden, y a pagar o aceptar letras de cambio libradas por un beneficiario, así como a autorizar a otro banco a realizar esas actividades. Es decir, en la relación comercial entre dos empresas, un tercero, generalmente una entidad financiera, se compromete el pago si se produce la operación.

´Confirming.-una entidad financiera facilita a sus clientes la gestión del pago de sus compras, ofreciendo a los proveedores la posibilidad del cobro de sus facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento. Se desarrolló en España en la década de los noventa y se difundió por todo el mundo, principalmente en el sur de Europa y Latinoamérica, paralelamente a la expansión internacional de las grandes entidades financieras españolas. Esencialmente, es el reverso del ‘factoring’, pues es el cliente final quien lo inicia y no el proveedor, por lo que en inglés a este servicio se le denomina ‘reverse factoring’).

Protección de inversores. Supervisón de la «mejor ejecución» de órdenes en los mercados

Se hizo pública el 11 de enero de 2017 el informe de revisión ESMA42-1643088512-2962 FOLLOW-UP REPORT TO THE PEER REVIEW ON BEST EXECUTION, de ESMA, la Autoridad Europea de Mercados y Valores

Plaza San Martín de León, -navideña-. By R Castellanos B

Aseguradoras y distribuidoras de seguros. Gobernanza y supervisión de productos aseguradores

panteonreyesleon

San Isidoro. León

Los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos son un elemento clave en la protección de los consumidores, tomadores y asegurados en el ámbito asegurador. Son objeto de desarrollo mediante Directrices de la EIOPA en desarrollo de la Directiva de Distribución de Seguros. (Directiva UE, 2016/97). El Artículo 25 de la Directiva 2016/97  impone a las aseguradoras e intermediarios la puesta en marcha de procesos de aprobación proporcionado y adecuado a la naturaleza de cada producto asegurador, garantizando la evaluación de todos los riesgos pertinentes para el mercado en cuestión y la coherencia  de la estrategia de distribución, así como de revisar periódicamente los procesos y evaluar si  sigue respondiendo a las necesidades del mercado destinatario. Establece además normas de transparencia que deben estar a disposición de los distribuidores de los productos de seguros.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acaba de anunciar  (aquí aquí) que hace suyas  las Directrices preparatorias relativas a los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos para las empresas de seguros y los distribuidores de seguros  de EIPOA, y pasa a publicarlas en su web. (Facilitaría la consulta, al texto que enlazamos desde eIOPA, que la publicación en el BOE incluyese expresamente el enlace concreto a la Web de la DGSFP).  El  objetivo de las Directrices preparatorias es prestar apoyo y ofrecer orientación a las autoridades competentes para transponer de forma coherente las disposiciones organizativas sobre los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos de la DDS desde una fase temprana.

Las etapas contempladas en las Directrices incluyen

  1. Identificación del mercado destinatario para el que el producto se considera adecuado;
  2. Identificación de los segmentos del mercado para los que el producto no se considera adecuado;
  3. Análisis del producto para determinar las prestaciones esperadas del producto en distintos escenarios de tensión;
  4. Revisión de productos para comprobar si sus prestaciones pueden perjudicar a los clientes y, en tal caso, adoptar medidas para cambiar sus características y reducir el perjuicio;
  5. Identificación de los canales de distribución correspondientes teniendo en cuenta las características del mercado destinatario y del producto;
  6. Comprobación de que los canales de distribución actúan de conformidad con los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos de la empresa de seguros

Mas:

 

Seguro de Responsabilidad Civil. Apunte

Reloj. By Ricardo Castellanos B

Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la LCS y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado. (Art 73 LCS)

El asegurador asume la deuda del asegurado hasta el límite máximo de la suma asegurada o límite pactado

  • Se asegura la responsabilidad derivada de daños causados accidental o involuntariamente a cosas o personas.
    • No cubre la responsabilidad civil derivada del dolo del asegurado.
    • Cubre los gastos judiciales correspondiente a la defensa del asegurado.
      • La defensa corre a cargo de letrados y peritos nombrados por el asegurador
      • En caso de  conflicto de intereses se abordan soluciones especiales
    • Se contratan frecuentemente dentro de pólizas multiriesgo
    • Existen seguros de RC obligatorios para el ejercicio de determinadas actividades. Se establecen (por Ley o Norma del Gobierno) (Art 75 LCS)
      • Ejemplo, profesiones sanitarias, sociedades profesionales, intermediarios financieros, auditores, seguro obligatorio del automóvil, etc
  • Grandes clasificaciones de seguros RC
  • Deberes principales
    • Deberes del asegurado: pagar la prima, notificar el siniestro al asegurador, permitir al asegurador la dirección de su defensa , abstenerse de reconocer en cualquier forma su responsabilidad, cooperar en relación al siniestro con el asegurador. Se concretan y amplían en las condiciones generales, y condiciones particulares
    • Deberes del asegurador. Pagar dentro de los límites del contrato, la indemnización pecuniaria que el asegurado haya de satisfacer en concepto de responsable civil al tercero dañado.
  • Acciones
    • El perjudicado tendrá acción directa contra el asegurador para exigir el cumplimiento de la obligación de indemnizar, acción que pasa a sus herederos. Art 76 LCS
    • El asegurador tiene acción para repetir contra el asegurado