Representación ante la JG de una Comunidad de Bienes, facultad de apreciación del Presidente, reflejo (o no) en libro de socios.

Destacado: Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de A Coruña, por la que se rechaza la inscripción de acuerdo de aumento de capital de una sociedad.  Esta RDGRN es objeto de comentario en Revista Notarios y Registradores

El asunto surge a raíz de un acuerdo de aumento del capital de una sociedad, adoptado en junta con asistencia del 100% del capital, el 35% del cual pertenece a una comunidad, cuya representante manifiesta la renuncia al derecho de suscripción preferente.

Cronológicamente: 

  1. El notario eleva a público el acuerdo. Lo considera válido, eficaz y no calificable.
  2. La registradora suspende la inscripción por estimar que dado que la renuncia perjudica a uno de los cotitulares que no están presente, y que por ello se debe acreditar la representación alegada conforme al artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
  3. El notario autorizante recurre.
  4.  La DG revoca la nota de calificación de la registradora.

 

Doctrina de la DGRN sobre este asunto:

  • En relación con la la formación de la voluntad social de las sociedades de responsabilidad limitada, cuando existen acciones en régimen de cotitularidad:
    • se lleva a cabo mediante la adopción de acuerdos en junta general (artículo 159 de la LSC), …, con las mayorías establecidas mediante la emisión del voto por cada socio”.
    • “en caso de copropiedad o cotitularidad de derechos sobre acciones o participaciones, el artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital establece la regla imperativa según la cual los cotitulares «habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio», como así ha sido, a juicio del Presidente de la Junta que la declaró válidamente constituida y con concurrencia del 100% del capital, de lo que se deduce que ha adoptado un decisión sobre las representaciones alegadas.
    • La decisión del Presidente no es revisable por el notario /registrador, sin perjuicio de que si el representado se siente perjudicado pueda ejercer los derechos que le correspondan en sede judicial y salvo que haya incurrido (el Presidente) en una valoración claramente contraria al ordenamiento.
  • En relación con la representación de las comunidades de bienes en el seno de la junta y sobre la forma de ser reconocidos como socios, declara:
    • Si bien el Libro Registro de socios es la base de la que debe partirse a los efectos de la asistencia a la junta, es posible que el presidente “reconozca como socio a quien se lo acredite debidamente a su satisfacción pese a no constar en el Libro Registro”.
  • Que el Art. 126 de la LSC refuerza la validez de los acuerdos adoptados, mientras que la designación de representante es una carga impuesta por la ley a los cotitulares por lo que las formalidades al hacerlo no deben interpretarse en contra del resto de los socios. Por ello, la sociedad puede (a su riesgo), reconocer como válido el ejercicio de un derecho corporativo por uno solo de los cotitulares en beneficio de todos ellos, oponerse al ejercicio de derechos por persona distinta de la designada como representante; pero NO puede oponerse al ejercicio de los derechos cuando éstos son consentidos por la unanimidad de los cotitulares.

Infraestructuras gasísticas europeas. Adquisición transfronteriza

 

El mercado energético del gas, donde se produce una gran variedad y desigual distribución geográfica de los recursos energéticos,  su estructura es iIMG_20150905_171337710nternacional. Los países, bien como importadores, para garantizarse un adecuado aprovisionamiento, o como exportadores, para vender sus excedentes se interrelacionan en el mercado internacional dando lugar a operaciones de distinto tipo. Algunas, como la que presentamos  (comunicada a CNMV como hecho relevante), reflejan un cambio en la estructura de la propiedad de una compañía energética

  • Swedegas es la compañía propietaria de la totalidad de la red de gaseoductos de alta presión de Suecia y operadora del Sistema Gasista sueco, propietaria además de un almacenamiento a nivel subterráneo.
  • El 23 de marzo de 2015 se anunció que Enagás y la belga Fluxys habían alcanzado un acuerdo para la adquisición de Swedegas a EQT Infraestructure Limited, compañías certificadas como Transmission System Operator (TSO) europeos, reconocimiento que también tiene Swedegas.

 

 

 

Deber de Diligencia de los administradores: Compliance- Vigiliar el cumplimiento de la legalidad

gatinprimerplano_2015Recordamos, por la trascendencia que puede derivarse de cara a la interpretación de los deberes de administradores también entre nosotros, la sentencia 5 HK O 1387/10, de 10.12.2013, Landgericht München I, con condena a miembros del órgano de Dirección de una AKTG alemana, Siemens en ese caso, por no haber puesto en marcha y mantenido sistemas efectivos de cumplimiento legal o vigilancia “compliance”.

  • Desde la década de 1980, Siemens mantenía un sistema de llamadas «cuentas negras u opacas» que hacia 2001, eran un auténtico sistema de falsa contratación de servicios de consultoría, que permitía extraer cantidades de la contabilidad de la empresa, utilizado eventualmente para sobornos en el extranjero. Siemens contaba con sistemas de control y vigilancia internos, que no pusieron coto a estas prácticas.
  • Tales fallos en el funcionamiento corporativo fueron objeto de llamadas de atención al Consejo, por lo que el mecanismo de “compliance” fue modificado en 2004: se nombró a un ejecutivo, miembro del Consejo para el control “Compliance Director”, y se impusieron límites a las disposiciones de caja. Sin embargo, tales medidas no resultaron suficientes para poner fin a los comportamientos ilícitos.
  • En 2008, en virtud de sendas sentencias judiciales en Alemania y Estados Unidos, así como de las sanciones impuestas por la SEC, Siemens hubo de pagar multas y sanciones por un montante aproximado de 1200 millones de euros, más cosas y honorarios. Siemens demandó a numerosos miembros de su consejo de administración por daños y perjuicios, pero llego a acuerdos en todos los casos. El caso contra el ex director financiero de la empresa, en cambio, fue a juicio en el que se vertió la sentencia referida aquí. Siemens exigía daños y perjuicios por un montante de 15 millones de euros reclamación que el Tribunal consideró conforme a derecho. El Tribunal basó su decisión en el llamado deber de legalidad (Legalitätspflicht), según la cual los administradores no sólo no pueden exigir de sus dependientes (trabajadores de la empresa, colaboradores, etc.) que incumplan la ley; sino que además, deben asegurarse de que la corporación está organizada y supervisada de manera tal que no se infrinja la ley. Este deber , que no está codificado en la Ley alemana, constituye un principio generalmente aceptado relativo al comportamiento debido de los administradores. Para satisfacerlo, el consejo de administración debe cumplir con su deber de organización (Organisationspflicht) e implementar un sistema de cumplimiento basado en la prevención efectiva y el control de riesgos.
  • El Landgericht München reconoció que corresponde a cada Consejo decidir sobre el sistema concreto de cumplimiento efectivo y adecuado. También que la conducta que da lugar a la responsabilidad no es el mero acontecimiento de hechos ilícitos en el seno de la empresa, sino el que sus administradores no actuasen con la diligencia debida en la vigilancia y control.
    • El alcance del incumplimiento incluye el supuesto en el que se establecen controles inadecuados, no se reacciona ante sospechas o informaciones recibidas, etc.
    • Los miembros del Consejo de administración no pueden delegar el ejercicio de este control en ejecutivos extra orgánicos; ni tampoco pueden exonerarse invocando que otro miembro tenía la responsabilidad de garantizar el funcionamiento del sistema
    • La obligación de los administradores de revisar y verificar que el sistema implementado es adecuado para impedir las infracciones a las leyes, tiene carácter continuado en el tiempo, y no puntual. Por ello, si el sistema de control de cumplimiento de la legalidad no funciona, entra en juego el deber de cada administrador de supervisar el funcionamiento de la empresa y de buscar soluciones a los problemas que surjan, procurando alcanzar acuerdos al efecto en los órganos de los que forma parte. Incluso, si un miembro del Consejo de Dirección no logra convencer a los demás, el intento no sería suficiente, sin más, para que quedase exonerado. Debe ponerlo en conocimiento del órgano de supervisión, y/o de los auditores, etc. . Así se ampliaría el circulo de los que conocen el problema y que , desde sus competencias y funciones en relación con la empresa, pueden contribuir a solucionar el problema.
    •  Añadgatinprimerplano_2015ido a lo anterior, al ex director financiero tampoco se le permitió exonerarse basándose en que el término «cumplimiento» (compliance) no estaba claramente definido en la época en la que se produjeron los hechos, pues esa “compliance” responde al principio subyacente de que el Consejo de Dirección debe supervisar el conjunto del funcionamiento de la entidad. De acuerdo con el artículo 93, párrafo 1 de la Ley de sociedades anónimas alemana, el Tribunal bávaro sostuvo que el ex director financiero violó culpablemente el deber de actuar con la diligencia de un administrador prudente y concienzudo (Sorgfalt eines ordentlichen und gewissenhaften Geschäftsleiters). Aunque la Corte reconoció que el ex director financiero había hecho algunos esfuerzos para mejorar el sistema de cumplimiento implementado, resolvió que esas medidas eran insuficientes. Sobre la base de un criterio objetivo de la diligencia debida, el ex director financiero debería haber sabido que estas medidas no fueron suficientes para impedir nuevas infracciones de derecho –  y además, como los sucesivos casos de sobornos habían sido notificados al consejo, debería haber contribuido activamente a ponerles fin.

Adquisición y enajenación de activos en la LSC reformada

Siguiendo la Recomendación 3 del CUBG, pero ya de forma imperativa, la reforma de la LSC atribuye expresamente como competencia de la junta general,IMG_20150322_192548200 en su Art 160, f) acuerdos sobre “la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales”,(“cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado).

Añade el mismo cuerpo legal, en relación con las Sociedades Cotizadas (Art 511 bis) la competencia de la junta para la trasferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas”, y como sucede respecto de las no cotizadas (Art 511bis 2) concreta que se presumirá el carácter esencial de las actividades y de los activos operativos cuando el volumen de la operación supere el  veinticinco por ciento del total de activos del balance

Reforma Código de Buen Gobierno 2015

La comisión de expertos para la reforma de Gobierno Corporativo dio lugar a la reforma de la LSC publicada en 2014. Además, en 2015 se publica un nuevo Código del Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas que actualiza el CUBG de 2006.

  • Mantiene el principio e cumplir o explicar.
  • Elimina las recomendaciones, como la de las categorías de consejeros, del CUBG que ya se han incorporado a la LSC
  • Identifica los principios que inspiran las recomendaciones, y los recoge en el apartado II del Código de Gobierno Corporativo.
  • Incorpora recomendaciones de Responsabilidad Social Corporativa

 

Post scriptum: 

Patrimonio de la empresa. Activos, pasivos resultados

Patrimonio.

El patrimonio de la empresa es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a la organización y que conforman su balance.

  • Bienes: Elementos de naturaleza tangible que forman parte de la organización (ejemplo: maquinaria, equipos informáticos, vehículos, etc.). Forman parte del activo
  • Derechos: Cobros pendientes de la empresa sobre terceras personas (ejemplo: facturas pendientes de cobro de los clientes). Forman parte del activo
  • Obligaciones: Deudas frente a terceros (ejemplo: un préstamo de un banco, una factura de un proveedor, etc.). Conforman el pasivo de la empresa.

Balance de Situación con sus partidas                     

 

 

ACTIVO NO CORRIENTE

Partidas cuya conversión en liquidez requiere normalmente más de 1 año:

  • Inmovilizado intangible
  • Inmovilizado material
  • Inmovilizado financiero

ACTIVO CORRIENTE

Bienes y derechos de la empresa que convertirán en dinero en un plazo inferior a 1 año. Las partidas que lo componen son:

  • Existencias
  • Deudores
  • Inversiones financieras temporales
  • Efectivo y otros activos equivalentes

NETO PATRIMONIAL

Fondos aportados por los propietarios o los generados por la propia empresa. Las partidas más importantes son:

  • Capital
  • Reservas

PASIVO NO CORRIENTE

Financiación ajena obtenida por la empresa a plazo superior a 1 año. Las partidas más importantes son: Obligaciones y Bonos Préstamos bancarios Proveedores inmoviliz.a l/p

PASIVO CORRIENTE
Financiación ajena obtenida por la empresa con vencimiento inferior a 1 año. Las partidas más relevantes son: Créditos de provisión Proveedores, Administraciones Públicas Créditos bancarios a c/p

 

 

 

 Activo

Está compuesto por el conjunto de bienes y derechos propiedad de la empresa.

Se estructura en dos grandes masas:

  1. Activo No Corriente o Inmovilizado: Comprende los bienes destinados a servir a la empresa de forma duradera, durante más de un año. Constituyen las inversiones permanentes de la empresa. Estos elementos no están destinados a la venta. Se distingue:
    • Inmovilizaciones Intangibles: Bienes de naturaleza intangible que permanecen en la empresa durante más de un año. (Aplicaciones informáticas, patentes,….).
    • Inmovilizado material: Bienes de naturaleza tangible que permanecen en la empresa durante más de un año. (Maquinaria, mobiliario, construcciones,….)
    • Inmovilizado financiero: Participaciones a más de un año en otras empresas. (Acciones, obligaciones, fianzas,…)
  2. Activo Corriente: Los elementos que lo integran permanecen en la empresa durante menos de un año. Dentro de él se distingue:
    • Existencias: Mercaderías, materias primas, productos terminados. En definitiva, bienes destinados a la venta, bien directamente o bien a través de una transformación previa.
    • Deudores: Derechos de cobro a favor de la empresa. (Clientes, préstamos concedidos a empleados,…)
    • Inversiones financieras temporales: Participaciones en otras empresas con carácter temporal.
    • Efectivo y Otros Activos Líquidos Equivalentes: Medios líquidos de los que dispone una empresa, bien en caja o en cuentas bancarias, tanto en moneda nacional como extranjera. (Banco y caja).

Patrimonio Neto y Pasivo:

  1. Neto Patrimonial: Viene determinado por la diferencia entre activos menos pasivos. Bienes + Derechos – Obligaciones = Patrimonio Neto

Incluye:

  • Las aportaciones realizadas por los socios o propietarios que no tengan la consideración de pasivos
  • Los resultados acumulados
  • Los ajustes por cambios de valoración en activos financieros
  • Las subvenciones

2. Pasivo no Corriente o Acreedores a largo plazo: Préstamos y créditos obtenidos por la empresa y con vencimiento superior a un año.

3. Pasivo Corriente o Acreedores a corto plazo: Obligaciones pendientes de pago y con vencimiento a corto plazo (menos del año). (Proveedores, deudas con Hacienda y la Seguridad Social, préstamos bancarios a menos de un año….).

Resultado

Es la diferencia entre ingresos y gastos, obteniendo beneficios si los ingresos superan a los gastos o pérdidas en caso contrario.

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  1. Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios. Son la contraprestación monetaria que obtiene la empresa por la venta o prestación de un servicio
  2. Gastos: decremento en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios de la misma. Constituyen la contraprestación que debe satisfacer la empresa por la adquisición de un bien o la recepción de un servicio.

Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte de resultado. Cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto se presentarán en el estado que muestren los cambios en el patrimonio neto.

Cuentas. Composición, PGC y PGC de pymes. Apunte

A consultar: Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Cuenta  es un concepto abstracto, representativo de una serie de valores patrimoniales de la misma especie.

Sirven para dejar constancia o registrar, día a día, los movimientos patrimoniales en la empresa. Para ello, se estructuran en dos columnas, denominadas «debe» y «haber», en las que se irán registrando los aumentos y disminuciones de cada elemento patrimonial. Se suelen representar por una T que simula un libro abierto.

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Las cuentas se agrupan en cuentas de activo, pasivo y neto

El Plan General de Contabilidad ordinario consta de 9 grupos:

Cuentas del Balance

  • GRUPO 1: Financiación básica (cuentas de neto y pasivo)
  • GRUPO 2: Activo No Corriente (cuentas de activo no corriente)
  • GRUPO 3: Existencias (cuentas de activo corriente)
  • GRUPO 4: Acreedores y deudores por operaciones de tráfico (cuentas de pasivos y activos corrientes)
  • GRUPO 5: Cuentas Financieras (cuentas de pasivos y activos corrientes)

Cuenta de Gestión Resultados

  • GRUPO 6: Compras y gastos
  • GRUPO 7: Ventas e Ingresos

Cuentas de Gestión

  • GRUPO 8: Gastos Imputados al Patrimonio Neto
  • GRUPO 9: Ingresos Imputados al Patrimonio Neto

El plan de pymes consta de 7 grupos:

Cuentas del Balance

  • GRUPO 1: Financiación básica (cuentas de neto y pasivo)
  • GRUPO 2: Activo No Corriente (cuentas de activo no corriente)
  • GRUPO 3: Existencias (cuentas de activo corriente)
  • GRUPO 4: Acreedores y deudores por operaciones de tráfico (cuentas de pasivos y activos corrientes)
  • GRUPO 5: Cuentas Financieras (cuentas de pasivos y activos corrientes)

Cuentas de Gestión

  • GRUPO 6: Compras y gastos
  • GRUPO 7: Ventas e Ingreso

Cuentas anuales- apuntes

Con posterioridad a publicar esa nota se difunden dos clarificadores trabajos en Almacén de derecho a las que se remite

Las Cuentas Anuales comprenden el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo.

  • Balance: recoge la situación patrimonial de la empresa, informando de los bienes, derechos y obligaciones.
  • Cuenta de Resultados: Recogerá resultado (beneficio o pérdida) como diferencia entre Ingresos y Gastos. Permite distinguir los resultados derivados de la explotación de las imputaciones por cambios de valor de los activos financieros
  • La Memoria: amplía la información del resto de estados contables:
    1. Actividad de la empresa
    2. Bases de presentación de las Cuentas Anuales
    3. Aplicación de resultados
    4. Normas de registro y valoración
    5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
    6. Inversiones financieras
    7. Deudas
    8. Fondos propios
    9. Situación fiscal
    10. Ingresos y gastos
    11. Subvenciones, donaciones y legados
    12. Operaciones con partes vinculadas
    13. Otra información
  • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto: Aporta un mayor detalle de los cambios acontecidos en el ejercicio en el Patrimonio de la empresa, pudiendo venir explicados entre otros por aumentos o disminuciones de capital, distribución de dividendos, aumento de reservas o correcciones de errores contables.
  • Estado de Flujos de Efectivo: Informa de los cobros y pagos que conllevan las actividades de explotación, las actividades de inversión y las actividades de financiación. Las pymes están exentas

Existen tres modelos de Cuentas Anuales:

Normal

Presentan su información contable en este formato las empresas de mayor dimensión que no pueden optar por el formato abreviado. Ver: el modelo normalizado de depósito de cuentas en el Registro Mercantil (2013) El Balance, la Cuenta de pérdidas y ganancias y los cuadros normalizados de la Memoria  en este formulario siguen el PGC  de Contabilidad de 2007 (RD 1514/2007, de 16 de noviembre), para normalizar el cumplimiento de la obligación legal de depósito de cuentas anuales en los registros mercantiles. Adjuntas a los estados de Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias y Estado de cambios en el patrimonio neto, se encuentran las correspondencias entre los conceptos que contienen y las cuentas del propio Plan. Delante de los cuadros que normalizan la elaboración de la Memoria se ofrecen unas normas, que deberán tenerse en cuenta en su cumplimentación. Las normas informan de la parte de la memoria que ha sido normalizada en estos modelos; las empresas deberán añadir la información no normalizada en estos modelos incorporando las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel de la empresa, completando con ellas los cuadros normalizados

Abreviado

Ver modelo -formulario abreviado

  • Balance y memoria abreviadas. Podrán formular balance y memoria abreviada las empresas que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Total del activo no superior a 2.850.000€
    • Importe neto de su cifra anual de negocios no superior a 5.700.000€
    • Nº medio de trabajadores no superior a 50
  • Cuenta de resultados abreviada Podrán formular cuenta de Resultados abreviada las sociedades que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  • Total de activo no superior a 11.400.000€
  • Importe neto de su cifra anual de negocios no superior a 22.800.000€
  • Nº medio de trabajadores no superior a 250

 

  • Balance Abreviado
  • Cuenta Resultados Abreviada
  • Estado Cambios en el Patrimonio Neto Abreviado
  • Memoria Abreviada

 Pymes

Pueden presentar las cuentas anuales en este formato las empresas que hayan optado por el Plan de Pymes

Plan General Contable y PGC para PYMES y Micropymes. Apunte

El PGC sirve de marco de referencia, para facilitar la comprensión, llevanza e interpretación de la contabilidad de los empresarios

  • El Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, que es de obligado cumplimiento para todas las empresas y,
  • El Real Decreto 1515/2007 de 16 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas, que es de carácter voluntario y tienen por finalidad simplificar la operatoria contable y la presentación de las cuentas anuales a las pymes

  • Marco conceptual: recoge los principios contables básicos que determinan las pautas de actuación, así como la definición de elementos que conforman las cuentas anuales
  • Normas de registro y valoración: define las normas que deben emplearse a la hora de contabilizar los distintos elementos. A grandes rasgos tenemos:
    • Los activos se reconocerán cuando sea probable la obtención a partir de ellos de beneficios para la empresa en el futuro.
    • Los pasivos deben reconocerse cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros.
    • El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos de la empresa.
    • El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los recursos de la empresa.
  • Normas de elaboración de las cuentas anuales
    • Las cuentas anuales están integradas por: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, la memoria y el estado de flujos de efectivo (voluntario en empresas con cuentas en formato abreviado). Se expresan en euros
    • Estos documentos deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
    • Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, disolución o cambios en la fecha de cierre del ejercicio
    • Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio.
    • Deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de la sociedad. Si faltara la firma de alguno de ellos, se indicará la causa
  • Definiciones y relaciones contables: En esta parte se explica la operatoria de funcionamiento de las cuentas por grupos
  • Cuadro de Cuentas: Recoge el cuadro de cuentas, que  no es obligatorio por lo que puede adaptarse a las necesidades de las empresas, creando nuevas cuentas

 Especialidades para pymes

  • Tiene carácter voluntario y está destinado a simplificar la operativa a las empresas de menor tamaño, especialmente en lo relativo a activos financieros
  • Lo pueden aplicar las empresas, independientemente de su forma jurídica, que durante dos años consecutivos reúna en la fecha de cierre, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Que el total de las partidas de activo =2.850.000€
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios = 5.700.000€
    • Que el número medio de trabajadores empleados sea = 50

 

Si la empresa forma parte de un grupo de empresas, para el cálculo los límites anteriores se tendrán en cuenta la suma de los datos del grupo

  • El Plan de Pymes trabaja con 7 grupos de cuentas, no existiendo el grupo 8 ni el 9 del Plan Ordinario que se destinan a la imputación de gastos e ingresos al patrimonio
  • Las Cuentas Anuales se presentarán en modelos abreviados, simplificándose la memoria y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, además de no tener obligación de presentar Estado de Flujos de Efectivo

Particularidades Micropymes

  • Se considera micropymes aquellas empresas que si durante dos ejercicios consecutivos cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:
    • Total de activo menor o igual 1 millón €
    • Importe neto cifra de negocios menor o igual a 2 millones de €
    • Número medio de trabajadores no superior a 10
  • Además de lo ya comentado en el plan pymes, se simplifica:
    • El leasing: la cuota se imputa a resultados y en el momento de la opción de compra se registra el activo.
    • El Impuesto sobre sociedades: el gasto por impuesto coincide con las liquidaciones fiscales del ejercicio corriente.