El Tribunal Supremo confirma SAP de León sobre validez de contratos swap

El Tribunal Supremo confirma la validez de contratos swap, considerando que se ha  producido la caducidad de la acción de anulabilidad por error

 

Monasterio cisterciense de Santa María de Gradefe

Monasterio cisterciense de Santa María de Gradefes (León). By M.A.Díaz

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 3 de marzo de 20  desestima el recurso de casación interpuesto por la Real Fundación Hospital de la Reina, contra la sentencia de 15 de mayo de 2014 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León. El Tribunal Supremo confirma así, la sentencia de la Audiencia Provincial de León que desestimó la demanda interpuesta por la Real Fundación Hospital de la Reina contra el Banco Santander Central en la que solicitaba la nulidad de los contratos de confirmación de permuta financiera de tipo de interés que firmó en 2006 y 2007 con esa entidad bancaria. En la sentencia recurrida se declaraba que la acción para anular el primero de los contratos había caducado por haber transcurrido más de cuatro años entre la fecha de su cancelación anticipada (20 abril 2007) y la de presentación de la demanda (17 de mayo de 2012). En relación con el vicio de consentimiento, concluyó que la Real Fundación conocía los riesgos o posibles efectos negativos de los productos contratados, incluido su coste de cancelación. El Tribunal Supremo comparte ese fallo y afirma que desde el 20 de abril de 2007 que se produce la primera liquidación negativa de intereses, por importe de 134.551 euros, la demandante conocía la operativa comercial del producto y sus consecuencias negativas, por lo que transcurrieron más de cuatro años hasta que interpuso la demanda, de modo que, según el artículo 1301 del C. Civil debe confirmarse la caducidad de la acción de anulabilidad por error.

Como consecuencia de lo anterior, la Sala Primera del Alto Tribunal no entra a valorar los demás motivos alegados por la Real Fundación tendentes a demostrar la existencia de error en la contratación de los swap que la Audiencia Provincial rechazó en la sentencia confirmada por el Supremo.

Ha de recordarse que La Real Fundación Hospital de la Reina, interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S.A., ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ponferrada en la que instaba la declaración de nulidad de los contratos de confirmación de permuta financiera de tipos de interés  de 27 de enero de 2006 y de 20 de abril de 2007. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Planteado por la parte demandada recurso de apelación, la Audiencia Provincial estimó el recurso por sentencia de 15 de mayo de 2014. La Audiencia declaró que la acción para anular el primero de los contratos había caducado por haber transcurrido más de cuatro años entre la fecha de cancelación del mismo (20 de abril de 2007) y la de presentación de la demanda (17 de mayo de 2012).

Respecto al vicio error en el consentimiento, parte de que el año 2005 se firmó un primer swap -ajeno al pleito-.  El 27 de enero de 2006 hubo una segunda confirmación de permuta financiera de tipos de interés, con el que se canceló anticipadamente la anterior. El 20 de abril de 2007, tuvo lugar una tercera confirmación de permuta financiera de tipos de interés, con la que se canceló anticipadamente la anterior, y a resultas de lo cual el cliente tuvo que pagar 134.511,84 euros. Según declaración de los testigos empleados del banco, que intervinieron en los contratos, se entendieron siempre con el representante legal y apoderado de la demandante, y con el responsable de la organización y gestión del Hospital de la Reina. Éste, que era licenciado en Empresariales y solía acompañar al representante legal y apoderado de la demandante para «asesorarle», afirmó que comprendía el producto. Según la Audiencia, y conforme a lo que obra en autos, de los tres swaps contratados sucesivamente, la demandante pudo disfrutar de las ventajas de las subidas de los tipos, así como sufrir las consecuencias de las bajadas de los mismos y de las cancelaciones anticipadas, lo que, viene a demostrar – a juicio de la Audiencia- que a fecha 20 de abril de 2007, fecha de celebración de la  tercera de las confirmaciones de permuta financiera, la Fundación podría tener ya un conocimiento bastante exacto de la naturaleza, riesgos y coste de cancelación de estos contratos.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León, la demandante interpuso recurso de casación, fundado entre otros motivos, en que la sentencia recurrida infringe, además de otras normas, el art. 1301 del C. Civil,  y en que la sentencia recurrida se opone a la doctrina contenida en otras sentencias del Tribunal Supremo. .

En lo que concierne a la ausencia de caducidad de la acción, alegada por la recurrente, que señalaba que todos los contratos de swap forman parte de una operación de tracto sucesivo siendo el último de abril de 2007, el Tribunal Supremo, teniendo en cuenta la doctrina sentada, confirma la sentencia de la Audiencia. Y así resuelve que el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por error vicio en el consentimiento comienza desde que el contratante recibió la primera liquidación negativa de intereses que debería abonar a la entidad bancaria, esto es desde el 20 de abril de 2007, fecha en la que se produce la primera liquidación negativa de intereses, por importe de 134.511,84 euros. Y con este dies a quo concluye que han trascurrido más de cuatro años hasta el 17 de mayo de 2012 (fecha de la demanda). De esta suerte, confirma la caducidad de la acción de anulabilidad por error ex art. 1301 del C. Civil .

Una vez confirmada la caducidad de la acción, el Tribunal Supremo considera que no es necesario entrar a demostrar la existencia de error en la contratación de los swaps, cuestión ésta sobre lo que la Audiencia Provincial declaró probada la inexistencia de error. La sentencia completa puede verse aquí.

 

Depositarios centrales de valores. Dos importantes Reglamentos (Delegado y Ejecución) de la Comisión Europea

Los depositarios centrales de valores (DCV),  (además de otros operadores como las entidades de contrapartida central) revisten importancia sistémica.  Contribuyen al mantenimiento de infraestructuras de mercado en la fase de post-contratación. Su función es fundamental para los mercados financieros. Confieren seguridad a los participantes en relación con la ejecución adecuada de sus órdenes incluso en épocas de volatilidad y tensión.

Pulcra leonina, by R Castellanos Blanco

 

Los DCV desempeñan además funciones importantes en los sistemas de tenencia de valores, en los que sus participantes comunican las tenencias de valores de los inversores. Y en la liquidación. Los sistemas de liquidación de valores gestionados por los depositarios constituyen instrumentos esenciales para controlar la integridad de las emisiones impidiendo  la creación o reducción indebidas de valores emitidos. Participan también en la constitución y aportación efectiva de garantías para las operaciones de política monetaria, así como entre entidades de crédito.

Se encuentran sometidos en ocasiones a riesgos de crédito y de liquidez,  en parte derivados de la prestación de servicios bancarios auxiliares de la liquidación (además de otros, como del riesgo de insolvencia o perturbación de su funcionamiento, que fueron objeto de atención en la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores.

El Reglamento 909/2014 estableció  obligaciones uniformes a los participantes en el mercado en relación con determinados aspectos del ciclo de liquidación y la disciplina en este proceso, así como  requisitos comunes para los DCV que gestionan los sistemas de liquidación de valores. Este Reglamento se aplica a la liquidación de las operaciones relativas a todos los instrumentos financieros y a todas las actividades de tales depositarios, salvo indicación en contrario. Prevé, entre otras,  el registro como anotaciones en cuenta, de todos los valores negociables admitidos a negociación o negociados en los centros de negociación regulados por la Directiva 2014/65/UE (MIFID2) y por el Reglamento (UE) no 600/2014 (MIFIR).  Más allá de lo en él previsto, los requisitos de operaciones, autorización y supervisión exigen un mayor detalle regulatorio, marco en el cual se aprueban los  reglamentos indicados:

Lupa, by María Angustias Díaz

y el

Para una visión más amplia de los modernos sistemas de postcontratación, recordamos esta entrada del Profesor L Cazorla en su Blog; y esta del Profesor A Tapia Hermida , en el suyo

Exención de compensación en ECC. Fondos de Pensiones. CNMV

Conforme a lo que ya se había anunciado en el plano europeo (Dinamarca),  la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) hace suya la exención a planes de pensiones de la obligación de compensación centralizada  que establece el Reglamento Europeo sobre derivados extrabursátiles, entidades de contrapartida central y registros de operaciones (EMIR, Reglamento UE 648/2012 ).

 

Parque Chantre. León. By R Castellanos Blanco

La exención  publicada en la Web de CNMV , de fecha 30.01.2017, deriva de la petición de Inverco para los fondos de pensiones personales.  Es autorizada por la CNMV tras el informe favorable de la Autoridad Europea de Valores y  Mercados (ESMA) y de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA).  Permanecerá vigente hasta el 18 de agosto de 2018.

EMIR, que entró en vigor el 16 de agosto de 2012, impone obligaciones para asegurar que el funcionamiento del mercado de derivados es seguro. Entre estas obligaciones, la compensación de instrumentos financieros derivados a través de una cámara de compensación, con posibles exenciones como la aquí indicada, al amparo del Art 89.2 del mencionado Reglamento.

Recordamos que, conforme a lo dispuesto en el Art 89.1 EMIR, los fondos de pensiones ocupacionales están exentos (directamente) de compensación centralizada directamente en el reglamento.

Los contratos exentos de la compensación, eso si, deben contar con las garantías  reforzadas que establece el EMIR (art 11)

Más

Seguimiento (FSB) de Recomendaciones IOSCO/G20 sobre HFT

El 28  de octubre  2016 se hizo pública la nota – resumen del FSB en relación con las reformas financieras en áreas no prioritarias, basada en la encuesta del FSB Implementation Monitoring Network (IMN) de 2016. En su apartado IX alude a la recomendación 19 de Reforma de FSB que afecta directamente a HFT, en lo expresado por el G20 en su reunión de Cannes de 2011. En aquel momento, los líderes mundiales habían pedido compromiso para poner en marcha ciertas recomendaciones IOSCO sobre integridad y eficacia de mercados que incluían medidas sobre HFT y liquidez opaca (dark liquidity). Extraemos algunos datos de estos informes

  • Alemania cuenta con legislación sobre HFT desde 2013
  • Francia, Alemania, Países Bajos, España, Suiza y otros indican que las reformas internas están siendo objeto de desarrollo
  • Rusia señala que no operan en su jurisdicción dark pools, si bien tampoco  existe regulación sobre HFT
  • México, indica que los dark pools no están permitidos en sus mercados, pero no existe regulación  de HFT ni de AT.
  • Estados como China o Turquía declaran que cuentan con prohibiciones de dark pool y de HFT

 

Documentos IOSCO de referencia para la encuesta:

Inversión minorista, productos con base aseguradora. Orientación social y ambiental

En las últimas décadas se ha hecho patente, y de modo creciente, el interés delos inversores por las externalidades sociales y ambientales derivadas de sus inversiones, con el ánimo de reducir las de tinte negativo. Esta circunstancia ha motivado que se diseñen nuevos productos financieros  comercializados como creadores de valor a largo plazo y a menudo etiquetados genéricamente como Inversiones Responsables (sólo en España, según el documento de consulta del que damos noticia, estos productos han tenido un crecimiento superior al 16% en el año 2016).  No obstante, no está siempre claro que tipo de controles y medidas de supervisión corresponde implementar para que tales

Barrios de Luna by R Castellanos B

etiquetas correspondan con realidades constatables. Sobre esa base las autoridades financieras europeas, -en sus siglas en inglés ESMA , EBA, EIOPA- acaban de poner en marcha una consulta pública sobre los rasgos que deben tener los productos de inversión minorista con orientación ambiental y social, y sobre los controles y supervisión que debería ponerse en marcha en relación con tales productos o servicios y con vistas a la futura elaboración de normas técnicas y delegadas. dentro del desarrollo regulatorio del REGLAMENTO (UE) No 1286/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Web de la consulta: aqui

  • Recuérdese que el Art 8 (4) del Reglamento 1286 /2014 establece: 4.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar, de conformidad con el artículo 30, actos delegados que especifiquen los pormenores de los procedimientos empleados para determinar si un producto empaquetado o basado en seguros persigue objetivos medioambientales o sociales concretos.
  • En la consulta abierta se pretende particularmente aclarar el alcance o definición de objetivos sociales y ambientales.  modo en el que pueden o deben fijarse las estrategias de inversión para alcanzar tales objetivos sociales y ambientales, y el seguimiento de los mismos.

HFT en CAC40 analizado por Autorité des Marchés Financiers de Francia

Plaza S Marcelo, León. By R Castellanos Blanco

El HFT, o negociación en los mercados mediante algoritmos y tecnología automatizada se está extendiendo en todo el mundo. Los reguladores y supervisores , atentos a su comportamiento realizan estudios de referencia sobre algunos aspectos de la negociación en bolsas de estos operadores.  Se da noticia de la publicación el 26. enero. 2017 por parte de la Autorité des Marchés Financiers (AMF)  de un detallado análisis de la actividad de operadores de mercado que operan con tecnología high-frequency trading (HFT) en el CAC 40, entre noviembre de 2015 y julio de 2016 ,  con especial atención en su presencia  y efectos sobre liquidez en el Mercado, así como su comportamiento en momentos de volatilidad: Study of the behaviour of high-frequency traders on Euronext Paris. Entre las conclusiones

  • HFT contribuyen a la liquidez en condiciones normales de Mercado
  • En periodos de liquidez consumen más liquidez de la que proveen
  • En situaciones de estress de mercado, y ante noticias que impactan en los precios, se identifica creciente presencia de los HFT

 

Más sobre HFT en DerMerUle

Sobre volatilidad y HFT (Brogaard)

Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.Clases de acciones.

La Directiva OICVM / UCITS reconoce la posibilidad de que estos  organismos  ofrezcan clases de acciones diferentes a sus inversores, pero no prescribe si, y en qué medida, las clases de acciones de un mismo OICVM pueden diferir entre sí.

La AEVM /ESMA ha identificado prácticas nacionales divergentes, desde ordenamientos donde las diferencias entre clases de acciones son muy limitadas, por ejemplo mediante diferentes niveles de tarifas; a otros donde se permiten distintas estrategias de inversión para cada clase. Conforme a los Arts. 49 ss. de la Directiva, los OICVM pueden dividirse en subfondos compartimentalizados, con distintas estrategias y que sus activos y pasivos no se compensan entre unos y otros –o así considera la AEVM. Las clases de acciones, por el contrario, son sólo diferentes tipos de unidades o acciones

Las principales razones para la creación de clases de acciones son:

  1.  Costo reducido frente a los subfondos

    Hostal de San Marcos, León. By R Castellanos B

  2. Adaptación a necesidades de inversores
  3. Economías de escala en los costes de administración, custodia, administración  o asesoría
  4. Capitalización de la marca

La AEVM acaba de hacer pública su opinión sobre los principios que deberían regir las clases de acciones, a nivel europeo que incluye·

  • «Objetivo de inversión común» en el sentido de mantener un conjunto común de activos: las clases de acciones del mismo fondo deben Objetivo de inversión común reflejado en un conjunto común de activos; ·
  • «No contagio»: las sociedades de gestión de los OICVM deberían contar con procedimientos para minimizar el riesgo de que las características específicas de una clase de acciones impacte negativamente en otras clases de acciones del mismo fondo; ·
  •  «Predeterminación·
  • Transparencia En ningún caso las clases de acciones deben crearse para interferir en la aplicación de la Directiva, y en particular de sus exigencias en cuanto  a diversificación, liquidez y elegibilidad de derivados

Recomendaciones para la gestión de activos. FSB

La gestión de activos representa una actividad en expansión, que se ha incrementado en los últimos años mediante intermediarios dinámicos y en muchos casos innovadores que ofrecen, incluso, reembolsos diarios a sus inversores. El crecimiento del sector, con todo, recomienda mayor supervisión sobre su actividad de modo que se potencien los aspectos positivos de la actividad de gestión de activos , y se minimicen los riesgos adversos sobre la estabilidad del sistema financiero.

Puente Romano. Cerulleda-León. By R Castellanos Blanco

El Policy Recommendations to Address Structural Vulnerabilities from Asset Management Activities del Financial Stability Board se ha hecho público el 12 de enero de 2017. Establece 14 recomendaciones para abordar  debilidades estructurales de las actividades de los gestores de activos que potencialmente pueden  representar riesgos de estabilidad financiera, entre las que se destacan:

  • Desajuste de liquidez entre las inversiones de fondos y las condiciones de reembolso de las unidades de fondos de capital variable El objetivo aquí es aumentar la información y la transparencia tanto de cara a las autoridades como a los inversores, en particular en los fondos abiertos, así como para fortalecer la solidez de prácticas de gestión del riesgo de liquidez. Incluso abordan el uso potencial de las pruebas de estrés en todo el sistema por parte de las autoridades.
  • Apalancamiento dentro de los fondos de inversión, recomendado medidas de seguimiento y supervisión
  • Riesgo operativo y retos en los gestores de activos en condiciones de estrés, sugiriendo la necesidad de medir la proporcionalidad de los riesgos
  • Actividades de préstamo de valores de gestores de activos y fondos, centrándose en las indemnizaciones a clientes por parte de los gestores de activos, a raíz del préstamo de valores.

Este documento ha introducido cambios sobre el borrador conocido en junio de 2016, para incorporar los resultados de la consulta pública realizada.

Algunas de las recomendaciones serán puestas en práctica por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).

Protección de inversores. Supervisón de la «mejor ejecución» de órdenes en los mercados

Se hizo pública el 11 de enero de 2017 el informe de revisión ESMA42-1643088512-2962 FOLLOW-UP REPORT TO THE PEER REVIEW ON BEST EXECUTION, de ESMA, la Autoridad Europea de Mercados y Valores

Plaza San Martín de León, -navideña-. By R Castellanos B

Planes de pensiones de empleo

Llamamos la atención sobre la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) . Los FPE son instituciones con orientación social, en tanto que son responsables del pago de las prestaciones de las pensiones de empleo, pero además, son servicios financieros. Deben

León, by R Castellanos Blanco,

 cumplir requisitos prudenciales y someterse a supervisión que reconozca sus especialidades y  la relación especial que existe entre empleados, empleadores y los propios FPE

Las pensiones gestionadas desde los FPE han de cumplir los requisitos de la Directiva 2003/41/CE,  primer paso legislativo en el camino hacia un mercado interior de la previsión ocupacional para la jubilación organizada en la UE. Esa Directiva se modifica ahora ahora para introducir inter alia un sistema de gobernanza moderno basado en la necesidad de control de riesgos para los FPE, su regulación y supervisión armonizadas a escala europea

Entre los contenidos de la Directiva destacan:

  • Política y deberes de información a los partícipes, incluyendo la «declaración de prestaciones de pensión»
  • Separación jurídica de la empresa promotora y del FPE (Art 8) con (inter alia) provisiones para el caso de quiebra de una empresa promotora
  • Provisiones en cuanto al gobierno corporativo de los FPE
  • Políticas organizativas y de retribución de los gestores y directivos de FPE
  • Gestión de riesgos (aportando la Directiva una orientación mínima – Art 25- que será completada por los Estados)
  • Gestión de inversiones transfronterizas
  • Supervisión prudencial  y colaboración entre los Estados Miembros

Reconocimiento prudencial de SIP en entidades menos significativas. Orientación BCE

Publicada la  Orientación (UE) 2016/1994 del Banco Central Europeo, de 4 de noviembre de 2016, sobre el enfoque para el reconocimiento de sistemas institucionales de protección a efectos prudenciales por las autoridades nacionales competentes de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (BCE/2016/38).

Castillo Collanza by Ricardo Castellanos Blanco

  • el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, se define un sistema institucional de protección (SIP) como un acuerdo de responsabilidad contractual o legal que protege a sus miembros y garantiza que tengan la liquidez y solvencia necesarios, a fin de evitar la quiebra, cuando resulte necesario. De conformidad con esa disposición, las autoridades podrán, con sujeción a ciertas condiciones establecidas en ese Reglamento no aplicar determinados requisitos prudenciales o permitir ciertas exenciones para miembros del SIP.
  • El Reglamento permite una cierta discrecionalidad a las autoridades competentes a la hora de desarrollar la evaluación supervisora necesaria para determinar si se cumplen las condiciones.
  • Se debe garantizar  la coherencia en las decisiones adoptadas por el BCE y las ANC.
    • En el caso de los SIP cuyos miembros son entidades significativas y menos significativas, es especialmente importante que tanto el BCE, responsable de la supervisión prudencial de las entidades significativas, como las ANC, responsables de la supervisión de las entidades menos significativas, utilicen las mismas especificaciones para la evaluación de admisibilidad. Ver esta entrada
    • El uso de las mismas especificaciones por las ANC también está garantizado en la evaluación de los SIP compuestos únicamente por entidades menos significativas, ya que la composición de los SIP, así como la clasificación de sus miembros como significativos o menos significativos, podría cambiar con el tiempo.

Entidades de Contrapartida Central. Reforma. EMIR & ESPAÑA

Las entidades de contrapartida central, o cámaras de compensación (ver), son organismos, facilitan el comercio de acciones y derivados en los mercados. En el proceso de compensación, la entidad media entre  comprador y  vendedor actuando como contrapartida a las contrapartes y definiendo los requisitos de cada una para llevar a cabo la operación. En la liquidación, verifica que la transferencia de valores y capital para completar la transacción se ha realizado correctamente y  en caso necesario garantiza la transacción, cubriendo el riesgo de insolvencia de las partes. En España, consecuencia del Reglamento (UE) 648/2012 – EMIR- y el RD 878/2015 se está reformando el sistema de Compensación, Liquidación y Registro a través  del Grupo Bolsas y Mercados Españoles (BME), el operador de los mercados de valores y sistemas financieros de España, mediante 3 grandes cambios:

  1. modificación del Sistema de Registro -basado en saldos-piedraazul
  2. introducción de una Entidad de Contrapartida Central (ECC) la BME Clearing
  3. integración en una única plataforma de los actuales CADE (Central de Anotaciones) y SCLV (Servicio de Compensación y Liquidación de Valores), las dos plataformas de liquidación.

BME Clearing es la ECC del Grupo BME resultado del Reglamento EMIR Nº 648/2012 que obligaba a separar las actividades de contratación en los mercados (Trading) de las de compensación (Clearing). Con la introducción de esta ECC gracias a la reforma, el mercado de contado bursátil quedará estructura en torno a tres ejes:

  1. La plataforma de negociación Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE);
  2. La Entidad de Contrapartida Central (nuevo segmento en la Cámara BME Clearing);
  3. El depositario central de valores (IBERCLEAR).

Esta compleja reforma,  es objeto de atención del Prof A Tapia (aqui, aquí, aquí), L Cazorla  (aquí, aquí), JM López (aquí) y el blog del Master de Finanzas de UV (aquí), entre otros También, Reuters en los riesgos de Clearings «too big to fail»