Deberes de informaci贸n de las entidades de planes de pensiones sobre los riesgos de la modalidad escogida para el cobro de la prestaci贸n. STS.

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recuerda聽 los deberes de transparencia e informaci贸n que tienen las entidades comercializadoras de planes de pensiones acerca de los riesgos de las distintas modalidades del cobro de la prestaci贸n una vez producida la jubilaci贸n.

El caso que se estudia en esta sentencia, un plan de pensiones de renta asegurada, no consta una informaci贸n adecuada sobre las caracter铆sticas de las opciones de cobro del plan de pensiones firmado y, en particular, sobre la extinci贸n del derecho a cobrar la renta garantizada si fallec铆an el part铆cipe y su esposa antes del plazo garantizado (quince a帽os).

Los motivos del recurso de casaci贸n fueron:

Carnaval_LLamas de la Rivera3

芦Primero.- Infracci贸n legal de las normas aplicables para resolver las聽cuestiones objeto del proceso por inaplicaci贸n del art铆culo 1257 del C贸digo Civil,聽existencia de inter茅s casacional por vulnerar la sentencia recurrida la doctrina聽legal contenida en las sentencias todas ellas de la Sala Primera del Tribunal聽Supremo de 23 de julio de 1999, de 15 de marzo de 1994, de 11 de octubre de聽2005 y 19 de junio de 2006.
芦Segundo.- Infracci贸n legal de los art铆culos 1203 y 1205 del C贸digo聽Civil y de la doctrina legal o jurisprudencia del Tribunal Supremo que los聽interpreta. Existencia de inter茅s casacional por vulnerar la sentencia recurrida la聽doctrina legal en materia de 芦expromisi贸n禄: SSTS de 11 de mayo de 1992 y de聽13 de febrero de 2009.
芦Tercero.- Fijaci贸n de la doctrina legal del Tribunal Supremo en materia聽de percepci贸n de los derechos consolidados por los part铆cipes de planes y聽fondos de pensiones禄.

Hechos, sucintamente:

Cant谩brico (Asturias)

  • El 27 de diciembre de 1994 聽el contratante y beneficiario , padre de las demandantes, se adhiri贸 al plan individual de pensiones denominado 聽PIP 1, y con fecha 19 de diciembre de 1997 lo hizo al denominado PIP 3, n煤mero de registro 1207. 聽El 26 de mayo de 2003, con motivo de su jubilaci贸n, pas贸 de ser part铆cipe a ser beneficiario y, mediante solicitud escrita firmada en ambos planes, interes贸 el pago de la prestaci贸n en ambos planes, bajo la modalidad de renta asegurada mensual y fija durante quince a帽os con reversi贸n del 100% y 聽en caso de fallecimiento en favor de su esposa (las condiciones de reversi贸n a las otras beneficiarias se situaban en otra cl谩udusa)
  • El 29 de agosto de 2003 el beneficiario 聽fue notificado de la formalizaci贸n de ambos planes con la compa帽铆a de seguros CCC. con fecha 26 de agosto de 2003 mediante un contrato de seguro por el importe de sus derechos consolidados en los planes, con las caracter铆sticas que figuraban en los certificados individuales emitidos, siendo tomador de los seguros la demandada, III Banco, S.A., como asegurado el beneficiario , de forma que, si falleciese 茅ste, su esposa, percibir铆a el 100% mensual y constante de los importes aplicados. En los contratos聽 se refiere, asimismo, respectivamente, como 芦beneficiarios禄 del seguro a III, F.P. y a III Pensiones III, F.P .
  • Con fecha 9 de junio de 2011 las demandantes instan a Ibercaja Banco el pago de las rentas cuyo abono hab铆a cesado con el fallecimiento su padre. Mantienen 聽que su condici贸n de herederas de sus padres y el contenido del condicionado e indicaciones de los Planes de Pensiones suscritos les legitima para reclamar para s铆 las prestaciones no satisfechas
  • Cabe destacar en este asunto, que聽las especificaciones del plan contemplaban bajo el t铆tulo聽com煤n de 芦contingencia de fallecimiento禄 dos聽posibilidades distintas, en funci贸n del momento en que se produjese el聽fallecimiento, sin que la distinci贸n de las consecuencias de cada uno quedase suficientemente clara, como ha concluido finalmente la Sala Segunda del TS: Por un lado que haya beneficiarios cuando se jubila el part铆cipe. Por otro聽que haya otros beneficiarios designados cuando fallece el beneficiario una vez producida la聽jubilaci贸n y, adem谩s, para el caso de que se haya optado por聽 la modalidad de renta asegurada. En cuanto a la reversi贸n de derechos en los otros beneficiarios designados (o herederos, aqu铆), las condiciones de la misma, o la exclusi贸n, debe ser suficientemente clara como ser comprendida por un consumidor medio.

El Juzgado de Primera聽Instancia estim贸 la demanda, pero la Audiencia Provincial revoc贸 la sentencia y聽entendi贸 que la prestaci贸n se hab铆a extinguido con el fallecimiento del part铆cipe y de su esposa, tal y como constaba en el contrato. La Audiencia Provincial estima el recurso y el asunto alcanza, en casaci贸n al Tribunal Supremo

La Sala estima el recurso de casaci贸n.聽Considera especialmente exigibles los聽deberes de informaci贸n y transparencia acerca de los derechos de los part铆cipes聽y las distintas modalidades de cobro de las prestaciones (percepci贸n del capital聽en pago 煤nico, renta garantizada o rentas financieras cuya cuant铆a o duraci贸n est谩n o no聽est谩n garantizadas). Deben clarificarse en la contrataci贸n cada una de estas modalidades de cobro presenta ventajas聽y riesgos y la valoraci贸n de la mejor forma de cobrar depender谩 de las necesidades del beneficiario, para lo que es preciso que cuente con un聽conocimiento de los riesgos asociados a cada modalidad.聽聽A la luz de lo actuado concluye el TS que no consta una informaci贸n adecuada sobre las caracter铆sticas de聽las opciones de cobro del plan y, en particular, sobre la extinci贸n del derecho a聽cobrar la renta garantizada si fallec铆an el part铆cipe y su esposa antes del plazo 芦garantizado禄 de los quince a帽os.聽

La Sala considera que, como los planes de pensiones productos que se聽comercializan como una forma de ahorro, para un consumidor medio sin聽conocimientos espec铆ficos la misma expresi贸n 芦renta asegurada禄 evoca la聽garant铆a proporcionada por la promotora y la gestora del plan de que la renta se聽va a cobrar durante el plazo de quince a帽os. En cambio, la exclusi贸n relativa a la defunci贸n del participe y de su c贸nyuge quedan menos resaltadas, dando lugar a un fallo informativo que provoca error.

 

驴Recomendaciones para una supervisi贸n laxa de las inversiones de los planes de pensiones?

Comunicaci贸n de ESMA聽 sobre la obligaci贸n de compensaci贸n centralizada de inversiones de los planes de pensiones (relativa a inversiones en derivados)
El Reglamento (UE) n.o聽648/2012 , EMIR, establece requisitos en materia de compensaci贸n y de gesti贸n bilateral del riesgo para los contratos de derivados extraburs谩tiles (芦OTC禄), as铆 como requisitos de informaci贸n para estos contratos.聽Con arreglo al art铆culo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, se entiende por derivados OTC聽los contratos de derivados cuya ejecuci贸n no tiene lugar en un mercado regulado,聽(definido a su vez en el Art. 4 apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE)聽 o en un mercado de un tercer pa铆s que se considere equivalente (Art. 2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012).
EMIR impuso la compensaci贸n centralizada para derivados, reduciendo el volumen de los contratos de derivados intercambiados bilateralmente sin compensaci贸n. Pero adem谩s introdujo ciertas exenciones a la obligaci贸n de compensar estos contratos, y entre ellas la exenci贸n temporal relativa a los paquetes de inversi贸n de los planes de pensiones. El motivo aducido para formular esta exenci贸n era que las dificultades t茅cnicas hac铆an preciso tiempo adicional de an谩lisis de soluciones viables. Entre los problemas m谩s complejos para una compensaci贸n estandarizada de estos productos se encuentra el de la trasferencia de activos de garant铆a distintos del efectivo que deben desarrollar las Entidades de Contrapartida Central.
En el marco de EMIR se reconocieron dos exenciones a la compensaci贸n de estos productos, las cuales finalizaban su plazo de vigencia el 17 de agosto de 2018, sin que sea posible prorrogarlas.

Catedral de Le贸n

Ante estas circunstancias, la ESMA realiz贸 un comunicado de 3.07.2018聽 (y aqu铆)聽recordando que las reformas que est谩n prepar谩ndose en el marco del paquete normativo REFIT ampliar谩n la exenci贸n porque, hasta el momento, no se han encontrado soluciones t茅cnicas viables para la compensaci贸n de derivados OTC en este tipo de productos de planes de pensiones. Y, en esa l铆nea ESMA insta a las autoridades nacionales competentes paral a supervisi贸n de planes de pensiones, a adoptar lo que se ha dado en llamar una l铆nea de supervisi贸n 芦prudente禄. Lo que trasluce el documento del que se da noticia es que , a falta de viabilidad para una compensaci贸n generalizada de los derivados en los que invierten los planes de pensiones, no ser铆a razonable sancionar a aquellos que incumplan las exigencias de EMIR -una vez expiradas las exenciones-, que est谩n siendo objeto de borradores de modificaci贸n.
驴Supone todo ello que desde el propio supervisor europeo se insta a la laxitud controlada, en el ejercicio supervisorio y sancionador nacional?
Sobre esta cuesti贸n y relacionadas, en este mismo blog:

Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigaci贸n 芦Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jur铆dico-econ贸micas para garantizar una segunda oportunidad禄 (N煤m. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Econom铆a y Competitividad (Espa帽a) del que la autora forma parte como investigadora.

Fondos de pensiones, informaci贸n estad铆stica

La recopilaci贸n de informaci贸n estad铆stica sobre los FP es necesaria para satisfacer necesidades anal铆ticas peri贸dicas u ocasionales, para asistir al BCE en la realizaci贸n del an谩lisis monetario y financiero, y para la contribuci贸n del SEBC a la estabilidad del sistema financiero.

 

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En este sentido se ha aprobado elReglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de informaci贸n estad铆stica de los fondos de pensiones (BCE/2018/2).聽聽Se dirige聽principalmente a los FP, pero adem谩s los BCN pertinentes pueden incluir en la poblaci贸n informadora real a los garantes de las pensiones.

El art铆culo聽3 del Reglamento (CE) n.o聽2533/98 dispone que el BCE especifique la poblaci贸n informadora real dentro de los l铆mites de la poblaci贸n informadora de referencia, y le faculta para eximir total o parcialmente a determinadas clases de agentes informadores de sus obligaciones de informaci贸n estad铆stica.聽El Reglamento del que se da noticia especifica lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o聽2533/98 que dispone que, a efectos del cumplimiento de sus exigencias de informaci贸n estad铆stica, el Banco Central Europeo (BCE), asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), pueda recopilar informaci贸n estad铆stica聽 para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Dentro de la poblaci贸n informadora encontramos a los聽聽fondos de pensiones (FP) afectos聽 al cumplimiento de las exigencias de informaci贸n estad铆stica del BCE en lo que, entre otras materias, a las estad铆sticas monetarias y financieras.

Para reducir en lo posible la carga informadora de los FP, faculta聽a los BCN para recopilar la informaci贸n necesaria sobre los FP por medio de la autoridad nacional competente) pertinente.

Biblioteca Nacional KSV

Seg煤n el art铆culo 34.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo聽 no confieren derechos ni imponen deberes a los Estados miembros cuya moneda no es el euro,聽 no obstante el art铆culo 5 de los Estatutos del SEBC se aplica tanto a los Estados miembros de la zona del euro como a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.聽El art铆culo 5 de los Estatutos del SEBC, junto con el art铆culo 4, apartado 3, del Tratado de la Uni贸n Europea, implica la obligaci贸n de dise帽ar y llevar a cabo, en el 谩mbito nacional, todas las medidas que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro consideren apropiadas para recopilar la informaci贸n estad铆stica necesaria para cumplir las exigencias de informaci贸n estad铆stica del BCE y prepararse oportunamente en el 谩mbito estad铆stico para convertirse en Estados miembros de la zona del euro.聽El art铆culo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o聽2533/98 faculta al BCE para imponer sanciones a los agentes informadores que incumplan las obligaciones de informaci贸n estad铆stica

En 2022 a m谩s tardar, el Consejo de Gobierno debe evaluar las ventajas y los costes del texto del que se da noticia:聽Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de informaci贸n estad铆stica de los fondos de pensiones