Entidades del Grupo Intercontinental Exchange obtienen permiso temporal para no compensar derivados en Reino Unido (excepci贸n del acceso no discriminatorio, MIFIR)

El Art铆culo聽35 del聽Reglamento聽de Mercados de聽Instrumentos聽Financieros聽(聽MiFIR聽) establece,聽en principio, el acceso no discriminatorio a las entidades de contraparte centralizada,聽ECC. Sin embargo, caben ciertas excepciones a ese principio, como 茅sta de la que se da noticia y que nos parece especialmente relevante por afectar a un grupo l铆der en la organizaci贸n de mercados regulados y en la provisi贸n de servicios relacionados, el grupo Intercontinental Exchange, y en concreto聽聽a ICE Futures Europe e ICE Clear Europe

 

Con car谩cter general, MIFIR fija una serie de requisitos para los聽mercados de instrumentos financieros y su transparencia: la obligaci贸n de publicar datos sobre la negociaci贸n de instrumentos financieros, la obligaci贸n de comunicar datos a las autoridades supervisoras competentes, la obligaci贸n de negociar ciertos derivados en mercados organizados, las competencias de la AEMV y de la ABE para intervenir, ( por ejemplo a efectos de control (AEMV) de las posiciones y l铆mites de posiciones), la prestaci贸n de servicios por entidades de terceros Estados con o sin sucursal en la UE, y el acceso no discriminatorio a los mecanismos de compensaci贸n y a la negociaci贸n con 铆ndices de referencia.

Concretamente, la聽Compensaci贸n Centralizada de instrumentos financieros negociados en mercados regulados constituye uno de los elementos para garantizar la estabilidad de las operaciones financieras, y es adem谩s un aspecto que ha cobrado 茅nfasis especial a ra铆z de la crisis econ贸mica de 2009 y de la Reuni贸n del -20 en Pittsburg en 20009.聽 No obstante, es posible聽 reconocer excepciones, como 茅sta de la que se da聽 aqu铆 noticia y que ya ha sido reconocida

Rey Alfonso V de Le贸n

Suspensi贸n relativa a derivados negociados en mercados regulados (bolsa) .De conformidad con el聽art铆culo聽54 (2) de聽MiFIR聽, previa 聽solicitud, la autoridad competente podr谩 decidir que, en lo que respecta a los derivados negociados en bolsa, el聽art铆culo聽35 de聽MiFIR聽no se aplicar谩 durante un per铆odo transitorio hasta el 3 de julio de 2020.聽 Conforme a estas disposiciones,聽Intercontinental Exchange (NYSE: ICE), uno de los principales operadores de mercados y c谩maras de compensaci贸n, que adem谩s facilita servicios de servicios de datos y listados, ha anunciado que ICE Futures Europe e ICE Clear Europe han recibido un聽aplazamiento聽de las聽operacionesfinancieras. Autoridad de Conducta (FCA)聽y el聽Banco deInglaterra(BoE)聽con respecto a las disposiciones de acceso no discriminatorio en el MiFIR. Tal aplazamiento, con vigencia inmediata y por un per铆odo de 30 meses, se refiere a las disposiciones de acceso no discriminatorio a las聽ECC y Sedes de Negociaci贸n en los Art铆culos 35 y 36 de MiFIR, para las marcas registradas de ICE y / o sus filiales incluyen Intercontinental Exchange, ICE, ICE Block Design, NYSE y New York Stock Exchange.

 

M谩s:

 

Derivados y paquetes de 贸rdenes. Compensaci贸n y negociaci贸n por categor铆as

Obligaciones de negociar derivados y paquetes de 贸rdenes de derivados. A prop贸sito de dos Reglamentos Delegados de la Comisi贸n Europea, que completan el paquete聽MIFID 2,聽 mediante el desarrollo de MIFIR

 

El Reglamento (UE) n.o 600/2014 (MIFIR) establece una obligaci贸n de negociaci贸n en un mercado regulado, un sistema multilateral de negociaci贸n, un sistema organizado de contrataci贸n o un centro de negociaci贸n equivalente de un tercer pa铆s de determinadas categor铆as de derivados, o subgrupos de las mismas, que han sido declarados sujetos a la obligaci贸n de compensaci贸n a que se refiere el art铆culo 4 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (EMIR).

La obligaci贸n de negociaci贸n solo puede aplicarse a los derivados聽 que sean suficientemente l铆quidos y est茅n disponibles para negociaci贸n en al menos un centro de negociaci贸n. Y, la obligaci贸n de negociaci贸n, s贸lo deber铆a aplicarse cuando ha entrado en vigor la obligaci贸n de compensaci贸n para cada categor铆a de derivados

Edificio Botines, Le贸n. by Ricardo Castellanos Blanco

En cuanto a los derivados que deben negociarse conforme a MIFIR,聽聽 y en especial conforme a su art铆culo 28,聽acaba de aprobarse el聽Reglamento Delegado (UE) 2017/2417 de la Comisi贸n, de 17 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n潞聽600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas t茅cnicas de regulaci贸n sobre la obligaci贸n de negociaci贸n para determinados derivados.聽 Indica, entre otros que teniendo en cuenta el v铆nculo entre la obligaci贸n de compensaci贸n y la obligaci贸n de negociaci贸n, la obligaci贸n de negociaci贸n para cada categor铆a de contraparte solo deber铆a entrar en vigor una vez que ya lo haya hecho la obligaci贸n de compensaci贸n para esa categor铆a.聽As铆 las cosas en relaci贸n con los derivados sobre tipos de inter茅s sujetos a la obligaci贸n de compensaci贸n, dado que su liquidez se concentra en los contratos con聽 caracter铆sticas m谩s normalizadas y que 茅stas聽se concentran en los contratos con vencimientos de referencia, la obligaci贸n de negociar se circunscribe a aquellos contratos de derivados normalizados en funci贸n de contar con los vencimientos referenciados en el reglamento delegado.

En cuanto a los paquetes de 贸rdenes,聽corrientes en todas las clases de activos,聽 pueden incluir muchos componentes diferentes pertenecientes a la misma clase o a diferentes clases de activos, e incluso un n煤mero ilimitado de combinaciones de componentes.聽Para que聽est茅n sujetos聽a la obligaci贸n de negociaci贸n conforme al MIFIR聽 es necesario que los derivados pertenecientes a ella est茅n normalizados y sean suficientemente l铆quidos. As铆 las cosas, el聽Reglamento Delegado (UE) 2017/2194 de la Comisi贸n, de 14 de agosto de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n潞 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a los paquetes de 贸rdenes.聽establece las pautas para identificar los paquetes de 贸rdenes respecto de聽 los que se supone que hay un mercado l铆quido

  • Por un lado, y con car谩cter general se establece que existir谩 un mercado l铆quido para un paquete de 贸rdenes en su conjunto si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el art铆culo 1: 聽el paquete de 贸rdenes consiste en un m谩ximo de cuatro componentes pertenecientes a clases de derivados declaradas sujetas a la obligaci贸n de negociaci贸n para derivados de conformidad con el procedimiento descrito en el art铆culo 32 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, salvo si concurre alguna de las circunstancias expresadas en este precepto del que se da noticia
  • Por otro lado se establecen criterios 聽espec铆ficos por clase de activos para los paquetes de 贸rdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre tipos de inter茅s, para los paquetes de 贸rdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre acciones e instrumentos asimilados , para los paquetes de 贸rdenes compuestos exclusivamente por derivados de cr茅dito y, criterios espec铆ficos por clase de activos para los paquetes de 贸rdenes compuestos exclusivamente por derivados sobre materias primas

Post scriptum.– Ante la indeterminaci贸n de la obligaci贸n de negociar paquetes, AEVM聽 emiti贸 un dictamen posterior al que aludimos aqui