FINTECH. ESMA responde a la consulta de la Comisión Europea

Se ha conocido la respuesta de la Autoridad Europea de Mercados y Valores, ESMA, en relación con la Consulta de la Comisión Europea  “Fintech: a more competitive and innovative financial sector

 

En su toma de posición, la ESMA parte del reconocimiento en positivo de la iniciativa de la Comisión Europea, y además ofrece algunas recomendaciones generales en determinados aspectos

Vista del Palacio Botines, por Ricardo Castellanos B

  • Por un lado, en relación con innovaciones en la asesoría automatizada, que se basan en el desarrollo de la inteligencia artificial y en tecnologías para el análisis de big data,  señala que la intervención de la Unión Europea sobre estas innovaciones debe orientarse a la protección de los consumidores, teniendo en cuenta los trabajos que el Comité Conjunto de Autoridades Europeas ya ha iniciado
  • En relación con el crowd-funding, ESMA insta a la Comisión Europea a poner en marcha procedimientos para garantizar una protección igual a los inversores en toda la UE. En este sentido, señala que, al margen de que plataforma se utilice, el marco normativo debería ser único en toda la UE
  • Además, incide en la importancia de que el reporting y análisis de datos financieros se apoyen cada vez más en las nuevas tecnologías. Se trataría de profundizar en los lenguajes y documentos electrónicos que ya existen y en sus utilidades de cara a una mayor transparencia en términos cuantitativos y cualitativos
  • Por lo que respecta a la subcontratación de determinadas actividades (outsourcing) , principalmente en las relacionadas con la transmisión de datos a la «nube» (cloud), ESMA apunta a la necesidad de mayor control del regulador para garantizar que se cumple la normativa de seguridad y de protección de datos
  • También, y en relación con la tecnología de bloques distribuidos (Distributed Ledged Tecnhology) aludiendo al estudio publicado por ESMA en febrero de 2017, manifiesta que sigue realizando observaciones de mercado para alcanzar conclusiones sobre si sería precisa una intervención explícita del legislador europeo. (Anteriores aportaciones de ESMA)
  • Además, ESMA llama a una mayor estandarización y armonización en la industria financiera, de cara a mejorar su interoperabilidad en la UE

Revisión del Plan de Acción para la creación de un mercado único de capitales

El Mercado Único de Capitales constituye una iniciativa de la Comisión Europea para  mejorar la financiación a largo plazo de las empresas. Entre sus objetivos se incluye utilizar las innovaciones financieras y la infraestructuras de mercado para una mejor relación coste-oportunidad para los inversores minoristas y movilizar la inversión privada sostenible tanto en términos económicos como de orientación medioambiental y social. Los aspectos trasfronterizos de la inversión constituyen un eje fundamental del Plan de Acción.

 

Musac, León

La Comisión Europea acaba de publicar, el 8 de junio de 2017, un documento de revisión intermedia del citado Plan.  El texto puede consultarse aquí: COM(2017) 292 final (08.06.2017).

Además de realizar una revisión de los trabajos desarrollados en los últimos dos aós,  elte texto añade entre los retos del Mercado Único de Capitales,  la configuración de procedimientos adecuados para el caso de salida de la Unión Europea de uno de sus miembros, en clara alusión al Brexit.

 

Entre las acciones y prioridades que se anuncian en este documento  destacamos algunas:

  • Una revisión del marco normativo y de funcionamiento de las 3 autoridades independientes de Banca, Mercados y Seguros, en sus siglas en inglés EBA, ESMA y EIOPA,  y en concreto nuevas competencias para fortalecer el papel de supervisión de ESMA
  • Introducir nuevas medidas de proporcionalidad en las obligaciones de los emisores que realizan ofertas públicas para facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas al capital de mercado
  • Reforma del régimen jurídico regulatorio de las empresas de inversión
  • Estudio de los beneficios que puedan derivarse de la configuración de un marco jurídico de pasaporte único paras las actividades de FINTECH
  • Efectuar una amplia consulta sobre el problema que suponen los NPL(créditos fallidos), y sobre las circunstancias concurrentes, haciéndose notar que suponen un riesgo cada vez mas grave para los bancos
  • Fortalecer el papel de la Unión Europea en la inversión socialmente responsable, medida que va acompañada del seguimiento de las las recomendaciones del grupo de finanzas sostenibles
  • Estudio para una propsible propuesta legislativa sobre los UCITS o Undertakings for the Collective Investment in Transferable Securities. Estos organismos de inversiones colectivas en valores mobiliarios representan sobre un 75% de las inversiones de pequeños inversores en la UE . También se prevé la reforma de los AIFS o fondos de inversión alternativos, «hedge funds».  En ambos casos, las modificaciones al régimen actual se orientan a sus aspectos trasfronterizos
  • Desarrollo de marcos que faciliten la inversión de capital a escala local
  • Redacción de una Comunicación de la Comisión Europea relativa a la inversión trasfronteriza

EIOPA y protección de consumidores en pólizas unit-linked

La EIOPA acaba de publicar su EU-Wide Thematic Review of consumer protection issues in the unit-linked market, (27.04.2017) , titulado Thematic review on monetary incentives and remuneration between providers of asset management services and insurance undertakings es decir, un informe en el que se repasan los riesgos y posibles medidas para poner freno a los conflictos de intereses entre aseguradores y gestores de activos en este sector tan específico.

Es sabido que en los productos unit linked el tomador adquiere un seguro de vida y designa los activos en los que  invertir , si bien es la empresa de seguros la que asigna tales activos de los que es titular, a la póliza concreta. El inversor adquiere los fondos como asegurado de una aseguradora que es la titular de las participaciones de estos fondos. Es el inversor quien señala los fondos en los que desea invertir, y quien llega el riesgo de la inversión. El inversor no puede modificar todas las condiciones de inversión, pero si se le reconoce la posibilidad de hacer algún cambio de cesta o de fondo cuando estén inviertiendo en acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas o comunitarias; o bien en activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que esté determinado en el contrato del seguro que el riesgo de la inversión corre a cargo del tomador del seguro, que sean activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas del seguro, y que se cumplan los requisitos de diversificación y dispersión de las inversiones que establece la normativa aseguradora. Los aspectos abarcados en el informe de EIOPA son fundamentalmente:

Lariño, behind the pinetrees- By epc

  1. Existencia, magnitud y estructura de los incentivos monetarios y remuneración de los gestores de activos
  2. Modo en que las aseguradoras estructuran sus productos
  3. Medidas adoptadas (o no) por las aseguradoras para hacer frente a conflictos de interés y actuar en el mejor interés de los clientes.

La revisión temática permite llegar a la conclusión de que las prácticas monetarias son significativas. Y, que de no ponerse en marcha medidas para controlarlas o supervisarlas las consecuencias para los consumidores pueden resultar prejudiciales. Además ha identificado incoherencias en la gestión de unit link por parte de las aseguradoras, así como en la selección de activos

En el núcleo de la cuestión se encuentran los variadísimos tipos de acuerdos que se concluyen entre aseguradoras y gestores de activos, en los que se establecen los cálculos para la remuneración, su periodicidad y demás rasgos. Pero también la transparencia de estos acuerdos y sus repercusiones sobre el consumidor final del producto de inversión

Directiva de accionistas. Reforma de 2017

El Consejo de Ministros  de la Unión Europea dio el visto bueno a la reforma de la Directiva (2007/36/CE) para fortalecer la implicación de los accionistas en la gobernanza a largo plazo de las sociedades cotizadas europeas. Tanto los considerandos como el texto articulado de la reforma presentan un diagnóstico de ciertos problemas relacionados con la gobernanza de las sociedades cotizadas que contribuyeron a los desastres de la crisis de 2007, respecto de los cuales las Instituciones europeas aportan algunas soluciones. Y, la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas fue publicada el 22 de mayo de 2016

 

Por un lado se señala  (Considerando 2) que los accionistas han apoyado excesivas asunciones de riesgos a corto plazo por parte de los gestores.Y que además los inversores institucionales y gestores de activos muestran sólo un interés cortoplacista en las actividades de las sociedades en las que invierten.

Catedral y Murallas. Epc

Por otro lado se recuerda (Considerando 3) que la Comisión Europea, en su Comunicación de 12 de diciembre de 2012 «Plan de acción: Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo – un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas»,  anunció medidas en el ámbito del gobierno corporativo, destinadas a fomentar la implicación a largo plazo de los accionistas y a aumentar la transparencia entre las sociedades y los inversores. El texto aprobado por el Consejo es éste, Directiva por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas y la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a determinados elementos de la declaración sobre gobernanza empresarial, que ya ha sido publicado en el DOUE el 22 mayo 2017

 

 

Cabe destacar:

  • El Artículo 1 de la Directiva de 2007 se modifica para clarificar, entre otras cuestiones, los requisitos referentes al ejercicio de determinados derechos de los accionistas vinculados a las acciones con derecho a voto, en lo que atañe a las juntas generales de sociedades que tengan su domicilio social en un Estado miembro y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en otro Estado miembro, fomentando la implicación a largo plazo. Los requisitos específicos se aplican en relación con la identificación de los accionistas, la transmisión de información, la simplificación en el  ejercicio de los derechos de los accionistas, la transparencia de los inversores institucionales, los gestores de activos y los asesores de voto, la remuneración de los administradores y las operaciones con partes vinculadas.
  • Se amplia la definición de «intermediario» que a partir de ahora incluirá:
    • a «una persona, como una empresa de inversión tal como se define el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE (MIFID 2),
    • a una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y
    • un depositario central de valores tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 909/2014, que presta servicios de custodia de acciones, gestión de acciones o mantenimiento de cuentas de valores en nombre de accionistas u otras personas

Edificio Botines de Gaudí, en León. Fotografiado e interpretado por R Castellanos Blanco

 

  • Se amplía y concreta la definición de  los inversores institucionales, y de los asesores de voto, entre otros
  • En relación con los accionistas, su identificación se impone a todos y cada uno de los intermediarios en la cadena de depósito de acciones. Tendrán la obligación de trasmitir datos sobre la titularidad de acciones.
  • Los inversores y gestores de activos deben desarrollar y hacer pública su  política de implicación de los accionistas (concretando las actuaciones desarrolladas al efecto) o explicar por qué han decidido no hacerlo.
  • Los intermediarios en materia de asesoramiento de voto (proxy advisors) se ven incluidos en las exigencias de transparencia, así como a vincularse a un código de conducta.
  • A partir de ahora, la valoración de la actividad de los administradores debe realizarse conforme a criterios de rendimiento financiero, pero también según índices no financieros. Señala el texto expresamente que dentro de éstos últimos podrán incluirse factores medioambientales, sociales y de gestión respecto de los que debe explicarse como contribuyen a los objetivos a largo plazo de la sociedad. La ubicación sistemática de esta medida en relación con la retribución de los administradores da una idea de la relevancia de las mencionadas cuestiones sobre la gestión societaria.
  • El texto impone, así mismo, la obligación de contar con medidas de gestión de conflictos de intereses reales o potenciales, en particular en los casos en los que los inversores institucionales o los gestores de activos o sus sociedades asociadas mantengan relaciones comerciales con la sociedad en la que se invierte. Y, las operaciones importantes con partes vinculadas quedan sometidas a la aprobación del órgano de administración o de la Junta General.
  • Por último cabe subrayar que el texto limita a un periodo de 10 años la retención de datos personales y operativos por parte de los intermediarios que a partir de tal periodo deben destruirlos

Ver: Directiva por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas y la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a determinados elementos de la declaración sobre gobernanza empresarial (texto aprobado por el Consejo). Texto DOUE

 

Post scriptum:

 

Contratos de liquidez. Circular 1/2017, CNMV

El Consejo de la CNMV aprueba la Circular 1/2017 sobre acuerdos de liquidez. La nueva Circular establece normas de funcionamiento para emisores, diseñadas para promover el funcionamiento ordenado del mercado en el marco del Reglamento (UE) 596/2014 de  Abuso de Mercado (MAR)

 

Banco, San Antonio.

Como es conocido, MAR prohíbe la manipulación y el intento de manipulación de mercado,  reconoce «prácticas de mercado aceptadas» y excepciones en las que se permiten actuaciones que estarían prohibidas con carácter general. La excepcionalidad se basa en la existencia de un interés legítimo digno de protección, y es en base al mismo que se fijan condiciones para permitirlas siempre que cumplan las pautas establecidas por el regulador.  La Circular de la que se da noticia sustituye y revoca la Circular 3/2007 e introduce nuevos mecanismos coherentes con MAR, en relación con los llamados «Contratos de Liquidez»

Establece que las  sociedades cuyas acciones se encuentran admitidas en negociación en un mercado regulado (y ahora también en sistemas multilaterales de negociación) pueden suscribir, como beneficiarias, contratos con entidades financieras o con intermediarios  que a partir de ahora deben ser necesariamente miembros del mercado o sistema multilateral, para a favorecer la liquidez de las transacciones y la regularidad de la cotización de sus acciones. A tales efectos los «creadores de mercado» intermediarios y el propio emisor deben actuar dentro de los límites establecidos en la autorización otorgada por la Junta General de Accionistas para la adquisición de acciones propias.

La Circular  regula las condiciones para la inserción o modificación (en precio o en volumen) de ordenes durante los periodos de negociación; así como las condiciones para la realización de operaciones en el mercado de bloques (sólo se permitirá si la ejecución es solicitada por un tercero, distinto del emisor de las acciones y del intermediario que actúe en su nombre); y define condiciones especiales para las acciones que se negocian mediante fixing. Establece también los umbrales de volumen del nivel de liquidez de las acciones (conforme a los criterios de MiFID 2), que son objeto del Contrato de liquidez (15% para aquellos con mayores niveles de liquidez, y 25% para el resto) y los niveles máximos de recursos que conforme a MIFID 2 pueden asignarse al Contrato de Liquidez, en relación con el nivel de liquidez de las acciones. Y,  determina circunstancias en las que corresponde la suspensión de los Contratos de Liquidez

 

La «Iniciativa de Viena». Grupo de trabajo sobre mercados de capitales para zona CESEE

En el marco de la llamada «Iniciativa de Viena» como colaboración público-privada creada en los momentos álgidos de la crisis financiera de 2007/8, y relanzada en enero de 2012,  se ha puesto en marcha un Working Group on Capital Markets Union.  Se trata de un nuevo grupo de trabajo para fortalecer los Mercados de Capitales de la UE y se espera que tendrá fuerte impacto sobre la financiación de inversiones y crecimiento sostenible en las regiones del Europa Central, del Este y del Sur Este, en sus siglas en inglés (CESEE).  

La Iniciativa, que ya fue relevante para evitar la salida de los grandes bancos extranjeros de aquella región, mediante el Grupo del que se da noticia, pretende fortalecer los mercados de capitales en la zona CESEE

Catedral Zamora

El Tribunal Supremo confirma SAP de León sobre validez de contratos swap

El Tribunal Supremo confirma la validez de contratos swap, considerando que se ha  producido la caducidad de la acción de anulabilidad por error

 

Monasterio cisterciense de Santa María de Gradefe

Monasterio cisterciense de Santa María de Gradefes (León). By M.A.Díaz

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 3 de marzo de 20  desestima el recurso de casación interpuesto por la Real Fundación Hospital de la Reina, contra la sentencia de 15 de mayo de 2014 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León. El Tribunal Supremo confirma así, la sentencia de la Audiencia Provincial de León que desestimó la demanda interpuesta por la Real Fundación Hospital de la Reina contra el Banco Santander Central en la que solicitaba la nulidad de los contratos de confirmación de permuta financiera de tipo de interés que firmó en 2006 y 2007 con esa entidad bancaria. En la sentencia recurrida se declaraba que la acción para anular el primero de los contratos había caducado por haber transcurrido más de cuatro años entre la fecha de su cancelación anticipada (20 abril 2007) y la de presentación de la demanda (17 de mayo de 2012). En relación con el vicio de consentimiento, concluyó que la Real Fundación conocía los riesgos o posibles efectos negativos de los productos contratados, incluido su coste de cancelación. El Tribunal Supremo comparte ese fallo y afirma que desde el 20 de abril de 2007 que se produce la primera liquidación negativa de intereses, por importe de 134.551 euros, la demandante conocía la operativa comercial del producto y sus consecuencias negativas, por lo que transcurrieron más de cuatro años hasta que interpuso la demanda, de modo que, según el artículo 1301 del C. Civil debe confirmarse la caducidad de la acción de anulabilidad por error.

Como consecuencia de lo anterior, la Sala Primera del Alto Tribunal no entra a valorar los demás motivos alegados por la Real Fundación tendentes a demostrar la existencia de error en la contratación de los swap que la Audiencia Provincial rechazó en la sentencia confirmada por el Supremo.

Ha de recordarse que La Real Fundación Hospital de la Reina, interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S.A., ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ponferrada en la que instaba la declaración de nulidad de los contratos de confirmación de permuta financiera de tipos de interés  de 27 de enero de 2006 y de 20 de abril de 2007. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Planteado por la parte demandada recurso de apelación, la Audiencia Provincial estimó el recurso por sentencia de 15 de mayo de 2014. La Audiencia declaró que la acción para anular el primero de los contratos había caducado por haber transcurrido más de cuatro años entre la fecha de cancelación del mismo (20 de abril de 2007) y la de presentación de la demanda (17 de mayo de 2012).

Respecto al vicio error en el consentimiento, parte de que el año 2005 se firmó un primer swap -ajeno al pleito-.  El 27 de enero de 2006 hubo una segunda confirmación de permuta financiera de tipos de interés, con el que se canceló anticipadamente la anterior. El 20 de abril de 2007, tuvo lugar una tercera confirmación de permuta financiera de tipos de interés, con la que se canceló anticipadamente la anterior, y a resultas de lo cual el cliente tuvo que pagar 134.511,84 euros. Según declaración de los testigos empleados del banco, que intervinieron en los contratos, se entendieron siempre con el representante legal y apoderado de la demandante, y con el responsable de la organización y gestión del Hospital de la Reina. Éste, que era licenciado en Empresariales y solía acompañar al representante legal y apoderado de la demandante para «asesorarle», afirmó que comprendía el producto. Según la Audiencia, y conforme a lo que obra en autos, de los tres swaps contratados sucesivamente, la demandante pudo disfrutar de las ventajas de las subidas de los tipos, así como sufrir las consecuencias de las bajadas de los mismos y de las cancelaciones anticipadas, lo que, viene a demostrar – a juicio de la Audiencia- que a fecha 20 de abril de 2007, fecha de celebración de la  tercera de las confirmaciones de permuta financiera, la Fundación podría tener ya un conocimiento bastante exacto de la naturaleza, riesgos y coste de cancelación de estos contratos.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León, la demandante interpuso recurso de casación, fundado entre otros motivos, en que la sentencia recurrida infringe, además de otras normas, el art. 1301 del C. Civil,  y en que la sentencia recurrida se opone a la doctrina contenida en otras sentencias del Tribunal Supremo. .

En lo que concierne a la ausencia de caducidad de la acción, alegada por la recurrente, que señalaba que todos los contratos de swap forman parte de una operación de tracto sucesivo siendo el último de abril de 2007, el Tribunal Supremo, teniendo en cuenta la doctrina sentada, confirma la sentencia de la Audiencia. Y así resuelve que el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por error vicio en el consentimiento comienza desde que el contratante recibió la primera liquidación negativa de intereses que debería abonar a la entidad bancaria, esto es desde el 20 de abril de 2007, fecha en la que se produce la primera liquidación negativa de intereses, por importe de 134.511,84 euros. Y con este dies a quo concluye que han trascurrido más de cuatro años hasta el 17 de mayo de 2012 (fecha de la demanda). De esta suerte, confirma la caducidad de la acción de anulabilidad por error ex art. 1301 del C. Civil .

Una vez confirmada la caducidad de la acción, el Tribunal Supremo considera que no es necesario entrar a demostrar la existencia de error en la contratación de los swaps, cuestión ésta sobre lo que la Audiencia Provincial declaró probada la inexistencia de error. La sentencia completa puede verse aquí.

 

Depositarios centrales de valores. Dos importantes Reglamentos (Delegado y Ejecución) de la Comisión Europea

Los depositarios centrales de valores (DCV),  (además de otros operadores como las entidades de contrapartida central) revisten importancia sistémica.  Contribuyen al mantenimiento de infraestructuras de mercado en la fase de post-contratación. Su función es fundamental para los mercados financieros. Confieren seguridad a los participantes en relación con la ejecución adecuada de sus órdenes incluso en épocas de volatilidad y tensión.

Pulcra leonina, by R Castellanos Blanco

 

Los DCV desempeñan además funciones importantes en los sistemas de tenencia de valores, en los que sus participantes comunican las tenencias de valores de los inversores. Y en la liquidación. Los sistemas de liquidación de valores gestionados por los depositarios constituyen instrumentos esenciales para controlar la integridad de las emisiones impidiendo  la creación o reducción indebidas de valores emitidos. Participan también en la constitución y aportación efectiva de garantías para las operaciones de política monetaria, así como entre entidades de crédito.

Se encuentran sometidos en ocasiones a riesgos de crédito y de liquidez,  en parte derivados de la prestación de servicios bancarios auxiliares de la liquidación (además de otros, como del riesgo de insolvencia o perturbación de su funcionamiento, que fueron objeto de atención en la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores.

El Reglamento 909/2014 estableció  obligaciones uniformes a los participantes en el mercado en relación con determinados aspectos del ciclo de liquidación y la disciplina en este proceso, así como  requisitos comunes para los DCV que gestionan los sistemas de liquidación de valores. Este Reglamento se aplica a la liquidación de las operaciones relativas a todos los instrumentos financieros y a todas las actividades de tales depositarios, salvo indicación en contrario. Prevé, entre otras,  el registro como anotaciones en cuenta, de todos los valores negociables admitidos a negociación o negociados en los centros de negociación regulados por la Directiva 2014/65/UE (MIFID2) y por el Reglamento (UE) no 600/2014 (MIFIR).  Más allá de lo en él previsto, los requisitos de operaciones, autorización y supervisión exigen un mayor detalle regulatorio, marco en el cual se aprueban los  reglamentos indicados:

Lupa, by María Angustias Díaz

y el

Para una visión más amplia de los modernos sistemas de postcontratación, recordamos esta entrada del Profesor L Cazorla en su Blog; y esta del Profesor A Tapia Hermida , en el suyo

Exención de compensación en ECC. Fondos de Pensiones. CNMV

Conforme a lo que ya se había anunciado en el plano europeo (Dinamarca),  la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) hace suya la exención a planes de pensiones de la obligación de compensación centralizada  que establece el Reglamento Europeo sobre derivados extrabursátiles, entidades de contrapartida central y registros de operaciones (EMIR, Reglamento UE 648/2012 ).

 

Parque Chantre. León. By R Castellanos Blanco

La exención  publicada en la Web de CNMV , de fecha 30.01.2017, deriva de la petición de Inverco para los fondos de pensiones personales.  Es autorizada por la CNMV tras el informe favorable de la Autoridad Europea de Valores y  Mercados (ESMA) y de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA).  Permanecerá vigente hasta el 18 de agosto de 2018.

EMIR, que entró en vigor el 16 de agosto de 2012, impone obligaciones para asegurar que el funcionamiento del mercado de derivados es seguro. Entre estas obligaciones, la compensación de instrumentos financieros derivados a través de una cámara de compensación, con posibles exenciones como la aquí indicada, al amparo del Art 89.2 del mencionado Reglamento.

Recordamos que, conforme a lo dispuesto en el Art 89.1 EMIR, los fondos de pensiones ocupacionales están exentos (directamente) de compensación centralizada directamente en el reglamento.

Los contratos exentos de la compensación, eso si, deben contar con las garantías  reforzadas que establece el EMIR (art 11)

Más

Seguimiento (FSB) de Recomendaciones IOSCO/G20 sobre HFT

El 28  de octubre  2016 se hizo pública la nota – resumen del FSB en relación con las reformas financieras en áreas no prioritarias, basada en la encuesta del FSB Implementation Monitoring Network (IMN) de 2016. En su apartado IX alude a la recomendación 19 de Reforma de FSB que afecta directamente a HFT, en lo expresado por el G20 en su reunión de Cannes de 2011. En aquel momento, los líderes mundiales habían pedido compromiso para poner en marcha ciertas recomendaciones IOSCO sobre integridad y eficacia de mercados que incluían medidas sobre HFT y liquidez opaca (dark liquidity). Extraemos algunos datos de estos informes

  • Alemania cuenta con legislación sobre HFT desde 2013
  • Francia, Alemania, Países Bajos, España, Suiza y otros indican que las reformas internas están siendo objeto de desarrollo
  • Rusia señala que no operan en su jurisdicción dark pools, si bien tampoco  existe regulación sobre HFT
  • México, indica que los dark pools no están permitidos en sus mercados, pero no existe regulación  de HFT ni de AT.
  • Estados como China o Turquía declaran que cuentan con prohibiciones de dark pool y de HFT

 

Documentos IOSCO de referencia para la encuesta:

Inversión minorista, productos con base aseguradora. Orientación social y ambiental

En las últimas décadas se ha hecho patente, y de modo creciente, el interés delos inversores por las externalidades sociales y ambientales derivadas de sus inversiones, con el ánimo de reducir las de tinte negativo. Esta circunstancia ha motivado que se diseñen nuevos productos financieros  comercializados como creadores de valor a largo plazo y a menudo etiquetados genéricamente como Inversiones Responsables (sólo en España, según el documento de consulta del que damos noticia, estos productos han tenido un crecimiento superior al 16% en el año 2016).  No obstante, no está siempre claro que tipo de controles y medidas de supervisión corresponde implementar para que tales

Barrios de Luna by R Castellanos B

etiquetas correspondan con realidades constatables. Sobre esa base las autoridades financieras europeas, -en sus siglas en inglés ESMA , EBA, EIOPA- acaban de poner en marcha una consulta pública sobre los rasgos que deben tener los productos de inversión minorista con orientación ambiental y social, y sobre los controles y supervisión que debería ponerse en marcha en relación con tales productos o servicios y con vistas a la futura elaboración de normas técnicas y delegadas. dentro del desarrollo regulatorio del REGLAMENTO (UE) No 1286/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Web de la consulta: aqui

  • Recuérdese que el Art 8 (4) del Reglamento 1286 /2014 establece: 4.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar, de conformidad con el artículo 30, actos delegados que especifiquen los pormenores de los procedimientos empleados para determinar si un producto empaquetado o basado en seguros persigue objetivos medioambientales o sociales concretos.
  • En la consulta abierta se pretende particularmente aclarar el alcance o definición de objetivos sociales y ambientales.  modo en el que pueden o deben fijarse las estrategias de inversión para alcanzar tales objetivos sociales y ambientales, y el seguimiento de los mismos.

HFT en CAC40 analizado por Autorité des Marchés Financiers de Francia

Plaza S Marcelo, León. By R Castellanos Blanco

El HFT, o negociación en los mercados mediante algoritmos y tecnología automatizada se está extendiendo en todo el mundo. Los reguladores y supervisores , atentos a su comportamiento realizan estudios de referencia sobre algunos aspectos de la negociación en bolsas de estos operadores.  Se da noticia de la publicación el 26. enero. 2017 por parte de la Autorité des Marchés Financiers (AMF)  de un detallado análisis de la actividad de operadores de mercado que operan con tecnología high-frequency trading (HFT) en el CAC 40, entre noviembre de 2015 y julio de 2016 ,  con especial atención en su presencia  y efectos sobre liquidez en el Mercado, así como su comportamiento en momentos de volatilidad: Study of the behaviour of high-frequency traders on Euronext Paris. Entre las conclusiones

  • HFT contribuyen a la liquidez en condiciones normales de Mercado
  • En periodos de liquidez consumen más liquidez de la que proveen
  • En situaciones de estress de mercado, y ante noticias que impactan en los precios, se identifica creciente presencia de los HFT

 

Más sobre HFT en DerMerUle

Sobre volatilidad y HFT (Brogaard)