Ley de Patentes de 2015. Apunte

La nueva Ley de Patentes, Ley 24/2015 ha sido publicada en el B.O.E. de 25 de Julio de 2015

Entre las novedades incorporadas, o refundidas respecto de regulaciones europeas e internacionales:

  1. Cambios en la solicitud de patente y los procedimientos de concesi贸n, oposici贸n y recursos, las normas de aplicaci贸n de los reglamentos comunitarios sobre certificados complementarios, y las disposiciones generales comunes a todos ellos.
  2. Se elimina el doble sistema de concesi贸n de patentes previsto en la Ley de Patentes de 1986.riadeferrol2015
  3. Se incluye la obligaci贸n de informar, con la solicitud, del origen geogr谩fico o la fuente de procedencia de la materia biol贸gica a que la invenci贸n se refiera.
  4. Se modifica la determinaci贸n del estado de la t茅cnica relevante, el tipo de invenciones protegibles y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa en relaci贸n con modelos de utilidad.
  5. Se eliminan los certificados de adici贸n.
  6. En las invenciones laborales la Ley reconoce a cada una de las partes en la relaci贸n de empleo o de servicios, buscando un mayor equilibrio entre el deber de informaci贸n del empleado y el de respuesta y ejecuci贸n del compromiso asumido en su caso, por el empresario o empleador. Y, se sustituye la presunci贸n iuris et de iure, que permit铆a al empresario reclamar la titularidad de las invenciones cuya patente se solicitara dentro del a帽o siguiente a la extinci贸n de la relaci贸n de empleo, por otra, que admite prueba en contrario, de que esas invenciones fueron realizadas durante la vigencia de la misma.
  7. Se incorporan las modificaciones adoptadas para las patentes europeas tras el Acta de Revisi贸n del Convenio sobre concesi贸n de la Patente Europea (CPE), con la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terap茅uticas.
  8. Al delimitar el estado de la t茅cnica se hace menci贸n expresa a las solicitudes anteriores de patente europea que designen Espa帽a y hayan sido publicadas en espa帽ol y las internacionales PCT que entren en fase nacional en Espa帽a.
  9. Se separan como supuestos distintos la excepci贸n de uso experimental y la llamada 芦cl谩usula Bolar禄, que tienen distinto origen y finalidad, como ha sido reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  10. Se suprime el plazo de gracia para divulgaciones causadas por el solicitante o su causante que no impliquen explotaci贸n o un ofrecimiento comercial del invento.
  11. Se reconoce la prioridad interna, para no discriminar a quienes presentan su primera solicitud en Espa帽a y permitirles la presentaci贸n mejorada o corregida de solicitudes posteriores, benefici谩ndose de los efectos de la prioridad para los elementos comunes a las dos solicitudes.

Adem谩s, se mantiene la unidad de registro en relaci贸n con el principio de unidad de mercado y la cobertura nacional de los t铆tulos: patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protecci贸n de medicamentos y de productos fitosanitarios.

Finalmente, rese帽ar que frente a lo que aconteci贸 en el Anteproyecto de 2013, la nueva ley no recoge disposici贸n alguna respecto a una figura en alza en pa铆ses de nuestro entorno como es el Seguro de Patentes (ver aqu铆 m谩s informaci贸n sobre esa modalidad aseguradora)

 

Post post聽Con posterioridad a publicar esta entrada, leemos los excelentes comentarios sobre esta ley y en sobre las reformas operadas, del Profesor 脕ngel Garc铆a Vidal aqu铆 y aqu铆. Tambi茅n en relaci贸n con la concesi贸n; el contenido; y con la patente como objeto de propiedad. Tambi茅n La Ley聽聽103/2016 por聽Sara DE ROM脕N P脡REZ

Indicaciones geogr谩ficas

Aprobada la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geogr谩ficas Protegidas de 谩mbito territorial supraauton贸mico. BOE 114 de 2015

  • Tiene por objeto el establecimiento del r茅gimen jur铆dico, complementario al establecido por el Derecho de la Uni贸n Europea, que se recoge en la disposici贸n adicional quinta, aplicable a las Denominaciones de Origen Protegidas, e Indicaciones Geogr谩ficas Protegidas, contempladas en la ley cuyo 谩mbito territorial se extienda a m谩s de una comunidad aut贸noma, con especial atenci贸n al control oficial antes de la comercializaci贸n.
  • Principales Objetivos declarados en la ley /Art 2)

a) Regular la titularidad, el uso, la gesti贸n y la protecci贸n de las DOP e IGP vinculadas a un origen cuyo 谩mbito territorial se extiende a m谩s de una comunidad aut贸noma

b) Garantizar la protecci贸n de las DOP e IGP como derechos de propiedad intelectual por los medios previstos en esta ley y, en su caso, por los previstos por el Derecho de la Uni贸n Europea que se recoge en la disposici贸n adicional quinta y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)

c) Proteger los derechos de los productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y justificaci贸n de la informaci贸n que figure en el etiquetado de los productos amparados por una DOP o IGP cuyo 谩mbito territorial se extiende a m谩s de una comunidad aut贸noma

STGUE. Riesgo de Confusi贸n de Marcas. SKIPE/SKY

Dada la similitud fon茅tica y conceptual de los signos en cuesti贸n, el TJUE confirma la posibilidad de confusi贸n sonora, y de imagen. Rechaza el recurso planteado por Skipe. Ver Textos completos: Asuntos T-423/12, T-183/13 and T-184/13 ; Skype Ultd v OHIM ;

Derechos De Participaci贸n por reventa de obras de arte. STUE.

La Sentencia del TJUE de 26 02 2015 en el asunto Christie鈥檚 France SNC/Syndicat national des antiquaires, (C-41/14) reconoce que el coste del derecho de participaci贸n que debe pagarse al autor por reventas de una obra de arte por un profesional puede ser soportado聽 por el vendedor como por el comprador. Los Estados de la UE son libres para designar o bien al vendedor (que ser铆a la opci贸n por defecto, o cualquier otro profesional de los mencionados en la Directiva 2001/84/CEE.

 

Patente. Requisitos para su obtenci贸n

Os remitimos en relaci贸n con los requisitos de obtenci贸n de patentes, a la conferencia de la Profesora Mar铆a Angustias D铆az G贸mez, Catedr谩tica de Derecho Mercantil de la Universidad de Le贸n, y Directora del Grupo de Innovaci贸n Docente DerMerUle de esta misma Universidad, y , a la saz贸n, Vocal del Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y Le贸n. 聽La charla ha sido traducida al portugu茅s en los subt铆tulos. Ver aqu铆.

Contenidos digitales en materia de propiedad industrial e intelectual del Proyecto INESPO (Innovation Network Espa帽a – Portugal)

Marcas. Localizador internacional

El Servicio Federal de Propiedad Intelectual de Rusia (Rospatent) y la Oficina americana de Patentes y Marcas (USPTO) junto con las oficinas nacionales de otros estados forman parte del complejo mecanismo de b煤squeda y localizador de marcas, TMView, como consecuencia del programa de Cooperaci贸n Internacional desarrollado por la Oficina de Armonizaci贸n del Mercado Interior. 聽TMView es gratuito

M谩s de 34 Oficinas Nacionales las que forman parte de TMView ofreciendo informaci贸n de m谩s de 20 millones de marcas en total.聽Desde la presentaci贸n de TMView el 13 de abril del 2010, la herramienta ha realizado m谩s de 5 millones de b煤squedas de 205 pa铆ses diferentes, con usuarios de todos los paises del mundo.