Mercado Único Digital. Industria europea

Llamamos la atención sobre una serie de documentos de la Comisión Europea que acaban de ver la luz -que están relacionados entre ellos- y que configuran la base de la estrategia europea de fomento de la economía industrial- digital, aprovechando los avances en tecnologías como la Internet de las Cosas (IoT), el 5G, la informática en la nube, el análisis de datos y la robótica

  • Por un lado la Comunicación Digitalización de la industria europea Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digitalque subraya las líneas generales de una nueva revolución industrial que estamos viviendo, a impulso de las tecnologías digitales  que están cambiando la forma de diseñar, producir, comercializar y generar valor a partir de productos y servicios. Esta Comunicación se enmarca en el proceso cuyo inicio podemos fijar en 2012 con la Iniciativa Europea de Computación en la Nube. que presentó el plan para la creación de una infraestructura en nube y de datos de categoría mundial para la ciencia y la ingeniería, y que proporcionará un entorno virtual con servicios abiertos  para el almacenamiento, la gestión, el análisis y la reutilización de los datos de la investigación  (la «Nube Europea de la Ciencia Abierta»).
  • La Comunicación  «Digitalización de la Industria«, va acompañada de otras  comunicaciones y documentos de trabajo de los servicios de la Comisión como los relativos a informática de alto rendimiento y tecnologías cuánticas.
  • La Comunicación sobre las prioridades para la normalización de las TIC que identifica las normas básicas sobre TIC y presenta medidas para acelerar su desarrollo a fin de apoyar la innovación digital en la economía.
  • El Plan de Acción sobre Administración Electrónica para la transformación digital de los servicios públicos con soluciones en línea, transfronterizas, etc.
  • El documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la Internet de las Cosas pone de relieve los retos y oportunidades asociados a la IoT en Europa.

Post Scriptum Por su relación destacamos también la entrada del Prof F de la Vega en blog Competencia y Derecho «Aprovechar las oportunidades del mercado único digital» como política de competencia de la Comisión Europea (Informe junio 2016)

Multa europea. Cárteles. Riberebro. Setas y champiñones en conserva

Reciente imposición de  multa  de 5 194 000 euros de la Comisión Europea a Riberebro por su participación en un cartel de setas y champiñones en conserva vendidos en latas y tarros (no frescos ni congelados) para ventas  en el Espacio Económico Europeo (EEE) a través de  subasta a minoristas y mayoristas del sector alimentario (autoservicio y clientes profesionales y empresas de servicios de restauración).

Los miembros del cartel intercambiaron información confidencial sobre ofertas, fijaron precios mínimos, se pusieron de acuerdo sobre objetivos de volumen y se asignaron clientes entre ellos. Así estabilizaban sus cuotas de mercado y limitaban el descenso de los precios. La multa se fijó sobre la base de las Directrices de la Comisión de 2006 sobre multas, y de conformidad con la Comunicación sobre medidas de clemencia de 2006 de la Comisión (Riberebro obtuvo una reducción del 50 % por cooperar con la investigación).

En consecuencia de lo anterior, y de conformidad con la Directiva 2014/104/UE cualquier persona o empresa afectada por el comportamiento contrario a la competencia descrito en este asunto puede acudir a los tribunales de los Estados miembros y reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

Más (nota de prensa de la Comisión, 6.04.2016)

Abuso de mercado. Exenciones autoridades de terceros países.

El ReglamIMG_20150906_163315984[1]ento (UE) 596/2014 en relación con operaciones efectuadas en interés público permite, (Art 6, apartado 5) exenciones relativas de información a favor de ciertos organismos públicos encargados de la gestión de la deuda pública, o que intervengan en ella, y a bancos centrales de terceros países cuando cumplan los requisitos pertinentes.

La Comisión elaboró y presentó al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluaba el tratamiento internacional de los organismos públicos encargados o intervinientes en la gestión de  deuda pública, así como de bancos centrales de terceros países. En consecuencia se determinó la adecuación de ampliar la exención sobre a operaciones, órdenes o conductas de política monetaria, de tipo de cambio o de gestión de la deuda pública, desarrollada por  organismos públicos y bancos centrales de  terceros países.

El reciente  Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014   determina el ámbito de exención relativa a algunos bancos centrales y organismos públicos de terceros países (Anexo 1), indicadores de manipulación de mercado, umbrales de divulgación de información privilegiada, autoridad competente para notificaciones de retrasos en la difusión pública de información privilegiada, condiciones para autorización de negociación durante períodos limitados y los tipos de operaciones de notificación obligatoria realizadas por los directivos.

Nuevos modelos de negocio. Eliminación de barreras de entrada. El fundamental papel de la CNMC

La sociedad del conocimiento y la colaboración está permitiendo la puesta en marcha de nuevos modelos de negocio que,  sin perjuicio de posibles patologías jurídicas concretas que van siendo sancionadas por los Tribunales, precisan del apoyo del ordenamiento en aspectos cruciales para su sostenibilidad. He aquí, por ejemplo, la cuestión relativa a la eliminación de barreras de entrada y  en general la garantía de que estos operadores novedosos no se vean superados por una inapropiada aplicación  o incluso por la vulneración de los principios de libre competencia.IMG_20150104_121116829[1]

La CNMC (enlaces a los que remitimos) ha realizado ya algunas actuaciones pioneras en este ámbito, en sectores como el de los taxis, la adecuación del Real Decreto de Transporte Terrestre, o  normativas autonómicas relativas a los bienes inmuebles de alquiler para uso turístico 

  • En efecto, la ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (particularmente su Art. 5,4 ) y el artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). permiten a la CNMC  actuar de oficio, (normalmente) como último recurso ante situaciones de especial gravedad para la competencia efectiva. Así, por ejemplo, la CNMC puede solicitar ante los Tribunales la suspensión de la norma impugnada.
  • Además, conforme al Art. 27 de la LGUM, la CNMC puede actuar  a solicitud de un operador económico, y estaría obligada a hacerlo si el acto o norma contra el que pretende dirigirse el operador  es contrario a los principios de la LGUM, subrayándose los efectos suspensivos automáticos de la norma impugnada cuando ésta ha sido solicitada por la CNMC.

Remitimos a la explicación ofrecida por la propia CNMV en su blog, con la entrada titulada  «La impugnación de normas como instrumento para eliminar barreras a la economía colaborativa y a las nuevas plataformas de servicios por internet» .

  • En este contexto, llamamos la atención sobre la consulta pública de la CNMV sobre economía colaborativa y nuevos modelos de negocio, de la que hemos tenido noticia gracias al Blog del Profesor Luis Cazorla, (aquí) quien desde hace ya algún tiempo viene comentando algunos de los principales negocios colaborativos conocidos actualmente, como Blablacar, o Uber, entre otros aquí; como sin duda una búsqueda en su blog permite identificar.
  • De especial interés, el blog ecolaborativa, con entradas y referencias comparadas a las autoridades supervisoras de la competencia en este tipo de modelo aquí
  • Infoautónomos-El economista

 

«Comentarios desde el GID». Actuaciones CNMC 2015. Plan de Actuación 2016

Comentarios desde el GID. Abril 2016

«A PROPÓSITO DE LA NOTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, ACTUACIONES 2015 Y PLAN 2016, DE 15 DE FEBRERO DE 2016»

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deja constancia en su documento  «Actuaciones de la competencia en 2015 y Plan de actuaciones en 2016», de las actuaciones más relevantes llevadas a cabo en 2015 en materia de defensa de la competencia y asimismo especifica las prioridades de actuación para 2016. El comentario desde el GID de este mes ofrece una visión general de estas actuaciones, y nos emplazamos a futuros análisis más detallados. (comentario GID abril 2016).

María Angustias Díaz Gómez
Catedrática de Derecho Mercantil
Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León
(GID-DerMerUle)

«Comentarios desde el GID». Prácticas comerciales desleales. Cadena alimentaria. UE

Comentarios desde el GID. Marzo 2016

“A PROPÓSITO DEL INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO SOBRE LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES EN LA CADENA DE SUMINISTRO ALIMENTARIO ENTRE EMPRESAS”

foto dermeruleCabe felicitarnos por el hecho de que la Comisión, en el informe de 29 de enero de 2016, centre su atención y trate de combatir las prácticas comerciales que acontecen precisamente en la cadena de suministro alimentario. Y ello porque, como es sabido la estructura de este mercado hace que sea particularmente vulnerable a las prácticas comerciales desleales…. DERMERULE-INFORME-CE-CADENA-ALIMENT

María Angustias Díaz Gómez

Catedrática de Derecho Mercantil

Coordinadora del Grupo de Investigación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León (GID-DerMerUle)

Autoridades de la Competencia. Colaboración

Se referencian las reflexiones y documentos compartidos desde la CNMC a raíz de su reunión anual el 23.02.2016. En particular versan sobre la colaboración entre estas autoridades.

Reproducimos el cuadro aportado por esa autoridad 

Y, sobre el resto de comentarios e informaciones ver aquí

Cárteles. CNMC

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Para aquellos iniciando el estudio del Derecho de la Competencia, remitimos, una vez más, a la Web CNMC. En esta ocasión a raiz de la presentación de su balance de 2015. Ofrece un útil resumen aquí, de las conductas que conllevan la declaración de existencia de cártel prohibido, así como de aquellas en las que no resultan sancionables.

Acceso a los documentos en expedientes de derecho de la competencia y reclamación de daños

El derecho de la competencia de la Unión Europea, y en particular la posibilidad de conocer los expedientes en los que se dilucidan posibles infracciones contrarias  a la defensa de la competencia, ofrecen ámbitos de estudio en los que confluyen tanto los intereses de las empresas investigadas, de las que participan en acuerdos de transacción  o en programas de clemencia ,  y de aquellas empresas y particulares que precisan contar con elementos probatorios a efectos de interponer recursos o de reclamar daños derivados de aquellas infracciones. En los últimos años hemos conocido aportaciones doctrinales muy necesarias para contribuir IMG_20150905_194855169a la definición de equilibrios entre unos y otros.  Equilibrios, que se ven afectados por la jurisprudencia e incluso por alguna reforma normativa de la Unión Europea.

Repasamos, en un reciente artículo que acaba de ver la luz en el núm., 17 de la Revista de Derecho de la Competencia y de la Distribución, la normativa y la jurisprudencia  europeas que desarrollan el acceso al expediente y el derecho fundamental de acceso del público a los documentos. Procuramos en esas páginas dar cuenta de los principales hitos, así como mostrar algunas contradicciones y ofrecer reflexiones de cara a la que consideramos (necesaria reforma).

Como siempre, hemos procurado recoger todas las aportaciones doctrinales, y también como siempre, es posible que nuestro propio desatino haga que quede alguna fuera, de ser así, vayan nuestras disculpas junto con disponibilidad para incorporarlas al debate en un tema en el que nos gustaría seguir realizando seguimiento.

 

Nuevo número de la Revista de Derecho de la Competencia y Distribución (RDCD)

Acaba de publicarse el número 17 de la RDCD, revista que va consolidándose entre las de derecho Mercantil, gracias  a la constante labor de los compañeros de Valladolid, los Profesores Luis Velasco, Carmen Herrero o Marina Echebarría, además de los Profesores Carmen Alonso Ledesma, Maria Ángeles Alcalá, Javier Gutierrez, Aristides Viera, María Angustias Díaz,  entre otros amigos y amigas que siguen en la brecha editorial desde hace ya años, de la mano de Walters Kluver, La Ley manteniendo la calidad y rigor de las aportaciones.

Os dejo con una referencia a los principales trabajos referenciados en su índice, con el agradecimiento por la deferencia de los editores con el trabajo desde la Universidad de León, y a todos los autores por el interés de sus contribuciones que nos permiten seguir aprendiendo

  • Régimen jurídico del acceso a documentos en materia de defensa de la competencia en la Unión Europea. ¿Norma general c., norma especial?, o ¿procedimiento motivado de ponderación de intereses c., presunciones?.- Elena F Pérez Carrillo
  • La nulidad de los negocios coligados en el ámbito de las estaciones de servicio. Sergio González García
  • Sobre las reclamaciones de daños por infracción de las normas de Derecho de la Competencia tras la Directiva 104/2014: Vicisitudes procesales en torno a la acumulación de acciones por el actor y por el demandado M.ª Victoria Torre Sustaeta.
  • La transposición de la Directiva europea para la reclamación de daños por infracciones de la competencia en España: mucho ruido, pocas nueces y una oportunidad perdid. Vera Sopeña Blanco,  Gustavo Andrés Martín Martín.
  • Ayudas a la puesta en marcha de nuevas rutas tras la publicación de las nuevas directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas. Armando Casal Freiría.
  • El reto de la implantación de los PDC en materia antitrust en España. José Antonio Rodríguez Miguez.
  • Neutralidad en la red y competencia en la UE: la regulación del mercado de las comunicaciones electrónicas tras el Reglamento sobre el mercado único de las telecomunicaciones. Noemí Angulo Garzaro, Amaya Angulo Garzaro, David Fernández Rojo.

1er Informe anual de la CNMC (ejercicio 2014)

La CNMC acaba de publicar la Memoria 2014, correspondiente al primer ejercicio completo de la CNMC como regulador y autoridad de competencia

Infraestructuras gasísticas europeas. Competencia, toma de posición corporativo, y estrategia internacional

El Gaseoducto Transadriatico (TAP) es un proyecto que  forma parte del denominado Southern Corridor, y en concreto servirá para transportar gas desde Shah Deniz en Azerbaijan a Europa, por el gaseoducto turco  (TANAP) a través del enlace de Kipoi  en la frontera greco – turca. El TAP atraviesa el norte de Grecia, Albania, la franja correspondiente del mar Adriático y alcanza Italia. Su titular es Trans Adriatic Pipeline AG. Inicialmente se esperaba que las primeras distribuciones de gas a Europa se realizasen en 2018, si bien la fecha se está postponiendo calculándose actualmente que no será antes de 2020.

Como hitos recientes con podemos destacar:

  • En el plano de la defensa de la libre competencia, TAP AG se ha beneficiado de una exención de la Comisión Europea, hasta 2016/ 2020, comunicada a los Gobiernos de Italia y Grecia; y durante ese tiempo, operará como operador independiente (hasta que expire la exención y además, se haga obligatorio el desacoplamiento para evitar que Italia, Grecia o Albania, países que atraviesa esta infraestructura, abusen de su posición.
  • En el plano de las operaciones corporativas de toma de control, Total y  E.ON vendieron este otoño su participación (10% y 9%, respectivamente)  en TAP AG  a la Española Enagas y a la Belga Fluxys. Así Enagas se incorpora como nuevo accionista con un 16% en TAP mientras que Fluxys alcanza el 19% de participación.  Por lo demás,  BP ostenta un 20% , SOCAR el20% Statoil el 20% y Axpo (de Suiza)  el 5%. Enagas and Fluxys acquire E.ON's and Total's stake in TAP project

 

 

 

Fuente: TAP

Sobre el marco de relaciones políticas internacionales de esta y otras operaciones, consultar la Estrategia Eastern Partnership de la UE. También, «El Corredor Meridional y la y la diplomacia de acceso a los recursos energéticos del Caspio«, Gemma Rico Rivas, (Real Instituto Elcano)