Publicado el mencionado libro verde que está abierto a respuestas. El objetivo final siendo, la construccion de un mercado único de capitales que permita su circulación y aplicación a proyectos a lo largo del territorio de la UE. El texto se puede descargar aqui
Inversion europea en paises ACP y territorios de ultramar auspicieda por BEI
Publicado el Reglamento interno del Comité que girige la inversión en el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Definición de PYME y cálculo de sus elementos
Llamamos la atención sobre esta guía de la Dirección General de Industria de la Comisión Europea a efectos del cálculo y aplicación de los criterios de la definición de mediana, pequeña y micro empresas.
Sentencia TJUE. Clausulas abusivas. Cálculo de intereses
Sentencia en los asuntos acumulados C-482/13 Unicaja Banco, S.A. / José Hidalgo Rueda y otros, C-484/13, Caixabank, S.A. / Manuel María Rueda Ledesma y otros, C-485/13 Caixabank, S.A. / José Labella Crespo y otros, y C-487/13 Caixabank, S.A. / Alberto Galán Luna y otros. 25-02-2015
Resumen (Servicio Prensa TJUE): Es compatible con el Derecho de la Unión la legislación española con arreglo a la cual el juez nacional está obligado a hacer que se recalculen los intereses de demora resultantes de la aplicación de un tipo superior a tres veces el interés legal del dinero. Aún así, el juez debe tener la posibilidad de considerar abusiva la cláusula que imponga tales intereses y, en consecuencia, de dejarla sin aplicación
Subrayamos aquí:
- El juez nacional puede apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula relativa a intereses de demora calculados con arreglo a un tipo inferior al previsto por la Ley
- Que tipo de interés de demora estipulado en una cláusula sea superior al establecido en la Ley nacional y deba limitarse no impide que si además la cláusula es abusiva el juez nacional pueda anularla.
Ver también esta otra entrada, sobre intereses y clausulas abusivas
Comercio de emisiones de efecto invernadero. Sentencia TJUE
Sentencia en el asunto C-43/14 ŠKO–ENERGO s. r. o. / Odvolací finanční ředitelství Ver comentario del TJUE_Servicio de Prensa
Subrayamos aquí
- El Derecho de la Unión se opone al impuesto checo que grava la adquisición gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por parte de productores de electricidad si dicho impuesto somete a tributación más del 10 % de los derechos de emisión
- La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32) establece que, para el período 2008-2014, los Estados miembros deberán asignar gratuitamente al menos el 90 % de los derechos de emisión.
PYME.- Agencia Ejecutiva Europea (EASME)
- EASME Gestiona programas europeos relacionados con las PYMES: competitividad (COSME), innovación, eficiencia energética, etc.
Acervo comunitario en materia de energía. 2014
Unión Europea de la Energía
Estrategía europea en materia de Energía
Señala la Comisión, que entre 2015 y 2020 será necesario invertir más de 1 billón EUR en el sector energético de la UE.
- Conexión de mercados eléctricos para garantizar la seguridad del abastecimiento, la integración de los mercados y la incorporación a gran escala de las energías renovables (ver)
- Preguntas y respuestas sobre la Comunicación de la Comisión Europea: el Protocolo de París, un plan para abordar el cambio climático más allá de 2020 (ver)
Doce Estados miembros de la UE, entre ellos, España, no cumplen el objetivo mínimo de interconexión de la UE; a saber: que al menos el 10 % de la capacidad de producción eléctrica instalada pueda «cruzar las fronteras». El principal instrumento para alcanzar este objetivo es la lista de «proyectos de interés común» (PIC) de infraestructuras energéticas.
- El Reglamento sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas de 2013 stablece la posibilidad de efectuar una distribución transfronteriza de los costes, sobre la base de los beneficios que generan en el Estado miembro de que se trate.
- Pueden financiarse en condiciones normales de mercado, sobre todo a través de las tarifas. Algunos proyectos, si cumplen unas estrictas condiciones y contribuyen a mejorar la seguridad del suministro, pueden beneficiarse de una subvención con cargo al Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), entre 2014 y 2020 van a destinarse 5 350 millones EUR a proyectos de infraestructuras de energía en este mecanismo. Otros fondos recurriendo a instrumentos de financiación, como las obligaciones para la financiación de proyectos, bonos verdes, etc.
Ver también en relación con el noroeste de Europa, aquí y aquí, y en un plano internacional estratégico aquí
Empresario de Responsabilidad Limitada. Apunte
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización):
Una vez cumplidos los trámites descritos …. la vivienda habitual del empresario no podrá ser embargada por obligaciones personales que se deriven de su actividad empresarial o profesional.
Ahora bien, dicha limitación no se extenderá a:
1) Las deudas contraídas por el empresario con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.
2) Las obligaciones no profesionales o empresariales.
3) Los créditos de derecho público.
En cuanto a los créditos de derecho público, ya sean deudas tributarias o con la Seguridad Social, la Administración Pública competente sólo podrá desarrollar las actuaciones de cobro establecidas en su normativa y ejecutar el embargo sobre la vivienda habitual cuando:
- no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio; y
- entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.
Empresario de Responsabilidad Limitada. Obligaciones. Apunte
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización):
- Desde el momento en el que el empresario adquiere la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” debe hacer constar tal condición en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.
- Además, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá formular, y en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional, debiendo depositarlas en el Registro Mercantil dentro de los seis meses siguientes el cierre del ejercicio social. En caso de no depositarse las cuentas en el citado plazo, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.
- No obstante lo anterior, cuando el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” tribute por el régimen de estimación objetiva, podrá dar cumplimiento a las citadas obligaciones contables y de depósito mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil
Empresario de Responsabilidad Limitada. Requisitos. Apunte
“Emprendedor de Responsabilidad Limitada” , requisitos ( Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización):
1. La vivienda habitual objeto de exclusión de responsabilidad no debe estar afecta a la actividad empresarial o profesional del empresario, entendiéndose que ésta queda afecta cuando esté relacionada en el Libro de inventario o cuentas anuales.
2. El valor de la vivienda habitual no puede superar los 300.000 euros. Para su valoración se estará a lo dispuesto en la LITP art.10 en relación con la base imponible del impuesto.
3. En el momento de la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se debe indicar el bien inmueble, propio o común, que pretende desvincular de las obligaciones derivadas del tráfico empresarial o profesional.
4. La no sujeción de la vivienda debe inscribirse, asimismo, en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta a dicho bien. A estos efectos, servirá como título para practicar la inscripción en el registro la certificación expedida por el Registrador Mercantil en que se hubiera inmatriculado el emprendedor y que se remitirá al Registro de la Propiedad, telemáticamente, en el plazo de los tres días hábiles siguientes.
Los trámites necesarios para la inscripción registral del Emprendedor de Responsabilidad Limitada se podrán realizar desde el Punto de Atención al Emprendedor, mediante el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE). De este modo, la inscripción tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de la Propiedad podrá efectuarse en unas 12 horas hábiles
Mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera,
El Consejo de Ministros aprobó en febrero de 2015 Real Decreto Ley de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera, y de otras medidas de orden social. La norma perseguía facilitar el des-endeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis. 27 02 2015: enlace al texto: Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad.
La llamada «segunda oportunidad» es la posibilidad excepcional de que el deudor en concurso pueda quedar exonerado del pasivo insatisfecho en determinados concursos (deudor persona natural en concurso que hubiere concluido por liquidación o por insuficiencia de la masa activa). Clarificador comentario del Profesor Juan Sánchez-Calero Guilarte en tres entradas de su blog: esta, esta y esta.
- Ver también nuestra entrada sobre la Ley de segunda oportunidad-, cuya tramitación parlamentaria dio lugar al correspondiente Proyecto de Ley.