Adquisición y enajenación de activos en la LSC reformada

Siguiendo la Recomendación 3 del CUBG, pero ya de forma imperativa, la reforma de la LSC atribuye expresamente como competencia de la junta general,IMG_20150322_192548200 en su Art 160, f) acuerdos sobre “la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales”,(“cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado).

Añade el mismo cuerpo legal, en relación con las Sociedades Cotizadas (Art 511 bis) la competencia de la junta para la trasferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas”, y como sucede respecto de las no cotizadas (Art 511bis 2) concreta que se presumirá el carácter esencial de las actividades y de los activos operativos cuando el volumen de la operación supere el  veinticinco por ciento del total de activos del balance

Gestión de fondos de inversión

El Reglamento se ocupa de los distintos tipos de IIC de inversión libre (IICIL) y de la posibilidad de su comercialización a inversores minoristas cualificados que realicen un desembolso mínimo de 100.000 euros y manifiesten por escrito que conocen los riesgos inherentes a la inversión.

Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) no 1060/2009 y (UE) no 1095/2010.
◾Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
◾Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva, y se concreta el contenido de los estados de posición.

Enviado el 18/02/2015 a las 5:44 pm

Recomendado: lectura sobre el Estatuto jurídico de la alta dirección, en el marco de las modernas sociedades de capital

El e-print, complutense : «Estatuto jurídico del alto directivo laboral y reforma del Derecho de Sociedades The labor chief executive and Company Law reform» a cargo de la Prof Sánchez-Urán (pronto, Sánchez-Urán Azaña, Yolanda (2015) Estatuto jurídico del alto directivo laboral y reforma del Derecho de Sociedades. Revista del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social (118). ISSN 2254-3295, en prensa), excelente reflexión sobre la necesidad de una nueva ordenación finalista, funcional y sistemática de la Relación Laboral del Alta Dirección, siguiendo en buena medida pautas aplicables a los Consejeros. Excelente!!

Derechos De Participación por reventa de obras de arte. STUE.

La Sentencia del TJUE de 26 02 2015 en el asunto Christie’s France SNC/Syndicat national des antiquaires, (C-41/14) reconoce que el coste del derecho de participación que debe pagarse al autor por reventas de una obra de arte por un profesional puede ser soportado  por el vendedor como por el comprador. Los Estados de la UE son libres para designar o bien al vendedor (que sería la opción por defecto, o cualquier otro profesional de los mencionados en la Directiva 2001/84/CEE.

 

Inversion europea en paises ACP y territorios de ultramar auspicieda por BEI

Publicado el Reglamento interno del Comité que girige la inversión en el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión (UE) 2015/354 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por la que se adopta el Reglamento interno del Comité del Instrumento de Ayuda a la Inversión creado bajo los auspicios del Banco Europeo de Inversiones

Sentencia TJUE. Clausulas abusivas. Cálculo de intereses

Sentencia en los asuntos acumulados C-482/13 Unicaja Banco, S.A. / José Hidalgo Rueda y otros, C-484/13, Caixabank, S.A. / Manuel María Rueda Ledesma y otros, C-485/13 Caixabank, S.A. / José Labella Crespo y otros, y C-487/13 Caixabank, S.A. / Alberto Galán Luna y otros. 25-02-2015

Resumen (Servicio Prensa TJUE): Es compatible con el Derecho de la Unión la legislación española con arreglo a la cual el juez nacional está obligado a hacer que se recalculen los intereses de demora resultantes de la aplicación de un tipo superior a tres veces el interés legal del dinero. Aún así,  el juez debe tener la posibilidad de considerar abusiva la cláusula que imponga tales intereses y, en consecuencia, de dejarla sin aplicación

Subrayamos aquí:

  • El juez nacional puede apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula relativa a intereses de demora calculados con arreglo a un tipo inferior al previsto por la Ley
  • Que tipo de interés de demora estipulado en una cláusula sea superior al establecido en la Ley nacional y deba limitarse no impide que si además la cláusula es abusiva el juez nacional pueda anularla.

Ver también esta otra entrada, sobre intereses y clausulas abusivas

Comercio de emisiones de efecto invernadero. Sentencia TJUE

Sentencia en el asunto C-43/14 ŠKO–ENERGO s. r. o. / Odvolací finanční ředitelství Ver comentario del TJUE_Servicio de Prensa

Subrayamos aquí

  • El Derecho de la Unión se opone al impuesto checo que grava la adquisición gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por parte de productores de electricidad si dicho impuesto somete a tributación más del 10 % de los derechos de emisión
  • La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32)  establece que, para el período 2008-2014, los Estados miembros deberán asignar gratuitamente al menos el 90 % de los derechos de emisión.