Infraestructuras gasísticas europeas. Competencia, toma de posición corporativo, y estrategia internacional

El Gaseoducto Transadriatico (TAP) es un proyecto que  forma parte del denominado Southern Corridor, y en concreto servirá para transportar gas desde Shah Deniz en Azerbaijan a Europa, por el gaseoducto turco  (TANAP) a través del enlace de Kipoi  en la frontera greco – turca. El TAP atraviesa el norte de Grecia, Albania, la franja correspondiente del mar Adriático y alcanza Italia. Su titular es Trans Adriatic Pipeline AG. Inicialmente se esperaba que las primeras distribuciones de gas a Europa se realizasen en 2018, si bien la fecha se está postponiendo calculándose actualmente que no será antes de 2020.

Como hitos recientes con podemos destacar:

  • En el plano de la defensa de la libre competencia, TAP AG se ha beneficiado de una exención de la Comisión Europea, hasta 2016/ 2020, comunicada a los Gobiernos de Italia y Grecia; y durante ese tiempo, operará como operador independiente (hasta que expire la exención y además, se haga obligatorio el desacoplamiento para evitar que Italia, Grecia o Albania, países que atraviesa esta infraestructura, abusen de su posición.
  • En el plano de las operaciones corporativas de toma de control, Total y  E.ON vendieron este otoño su participación (10% y 9%, respectivamente)  en TAP AG  a la Española Enagas y a la Belga Fluxys. Así Enagas se incorpora como nuevo accionista con un 16% en TAP mientras que Fluxys alcanza el 19% de participación.  Por lo demás,  BP ostenta un 20% , SOCAR el20% Statoil el 20% y Axpo (de Suiza)  el 5%. Enagas and Fluxys acquire E.ON's and Total's stake in TAP project

 

 

 

Fuente: TAP

Sobre el marco de relaciones políticas internacionales de esta y otras operaciones, consultar la Estrategia Eastern Partnership de la UE. También, «El Corredor Meridional y la y la diplomacia de acceso a los recursos energéticos del Caspio«, Gemma Rico Rivas, (Real Instituto Elcano)

Codificación del Derecho Societario de la UE

Gracias al Blog «Mercantilista sin ánimo de lucro» tomamos noticia de la publicación de la propuesta de codificación del Derecho Societario Europeo  Además de referirnos al link que acabamos de enlazar, subrayamos que se trata de una iniciativa en el marco de la simplificación y claridad del Derecho europeo.

IMG_20151208_134916878[1]La propuesta, pretende codificar, sin reformarlas, las siguientes Directivas:

  • Sexta Directiva del Consejo de 17 de diciembre de 1982 basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y referente a la escisión de sociedades anónimas (82/891/CEE),
  •  Undécima Directiva del Consejo de 21 de diciembre de 1989 relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado (89/666/CEE),
  • Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005 relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital,
  • Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros,
  • Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011 relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas
  • Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital

 

 

 

Impugnación de acuerdos sociales y mejora del gobierno corporativo.

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El encaje entre la necesaria flexibilidad del derecho societario y de la gobernanza corporativa  y el transversal orden procesal, que impacta en las relaciones entre las minorías y mayorías en el seno de las sociedades de capital, ofrece un ámbito rico para los matices interpretativos o dogmáticos. También, un cúmulo de retos teóricos y prácticos cuyo abordaje  no es fácil.

Concretamente, articular las complejidades del proceso impugnatorio de acuerdos con la gobernanza de sociedades exige pericia técnica y sentido jurídico. En estas páginas estamos más habituadas a reflexiones vertidas desde ópticas sustantivas privatistas-mercantiles;  y  agradecemos  las aportaciones que desde ámbitos procesales contribuyen a perfilar un mejor entendimiento de las instituciones societarias. En esta línea, llamamos la atención sobre una obra que acaba de ser publicada y cuya lectura aporta luz sobre el régimen de impugnación de acuerdos en sociedades de capital, al tiempo que suscita reflexiones de calado para los mercantilistas y especialistas en gobernanza. Nos referimos a la obra del procesalista Pedro Álvarez Sánchez de Movellán, Estudios sobre el proceso de impugnación de acuerdos sociales, adaptado a la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital par la mejora de gobierno corporativo, cuyo libro editado por Dykinson, Madrid, 2015, merece una detallada lectura.

Recuerda el Profesor Álvarez Sánchez de Movellán que las exigencias de la eficacia empresarial, así como  las de la protección de minorías y la seguridad en el tráfico  resultan determinantes, tanto para entender la inicial redacción del régimen de impugnación de acuerdos sociales en la antigua Ley de Sociedades Anónimas (LSA) de 1951, como la de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) modificada en 2014.  Partiendo de un lúcido repaso a la evolución en España de los mecanismos impugnatorios,  el Profesor Titular de la Universidad de León no deja de lado la solución arbitral (ni los arbitrajes estatutarios) como vías de resolver conflictos que tengan por objeto acuerdos societarios. Más allá de ello,  nos conduce a través de los rasgos y caracteres del proceso: objeto, causas legales y régimen procesal, caducidad, legitimación, acumulación de procesos medidas cautelares así como efectos de la sentencia sobre impugnación de acuerdos sociales.

La abundante bibliografía y doctrina jurisprudencial  que acompañan el escrito doctrinal sirven para sustentar los argumentos de la obra. Entre éstos últimos «escogemos» para presentar aquí sólo algunos,  a modo de incentivo o aliciente para la consulta de este trabajo gestado en el activo campus Vegazana:

  • Supuestos «inimpugnables» si en un proceso incidental se encuadran como «vicios formales poco relevantes»
  • Eliminación de la distinción entre acuerdos nulos y anulables
  • Plazo de caducidad de la acción
  • Legitimación como instrumento, inter alia, para «evitar abusos»
  • Momento (o momentos)  cuando debe mantenerse el porcentaje mínimo exigido para la impugnación por parte de minorías
  • Encaje entre la sentencia que pone fin al proceso y la prohibición de que el juez  (con su criterio propio) sustituya los acuerdos sociales (basados en consideraciones empresariales)
  • Conveniencia de contar con pautas o  guías prácticas para la introducción de cláusulas estatutarias de arbitraje
  • Peculiaridades en el tratamiento procesal de los acuerdos contrarios a la ley, frente a aquellos que contradigan los estatutos, que lesionen el orden público o el interés social
  • Especialidades de la acumulación de procesos y de los liticonsorcios («cuasinecesarios») en el ordenamiento vigente.

 

 

 

Derecho de sociedades en la era digital

La digitalización del mundo actual puede suponer un incentivo para la trasformación del derecho de sociedades, o al menos así está siendo analizado por la Comisión Europea en recientes iniciativas.IMG_20151208_142900743[1]

La Comisaria Europea Věra Jourová (Justicia, Consumo e Igualdad de Género) abrió el 2 de octubre la Conferencia europea sobre derecho de sociedades en la era digital (resumen aquí), apuntando a las relaciones con accionistas, las formalidades de la Junta General o el Registro como áreas en las que previsiblemente se percibirá antes y conmás intensidad, esa revolución. Su discurso puede consultarse aquí, También os dejo el webstream de la conferencia

  • Sin desmerecer la importancia para la constitución y registro o sobre la JG, que ya son evidentes en muchos aspectos (convocatoria, asistencia, voto, constitución simplificada -caso de la SL-, etc.), los retos para el Consejo, no sólo en cuanto a su propia actividad, sino sobre todo en lo relativo a su capacidad y habilidad de hacer frente a los desafíos tecnológicos no pueden obviarse:
  • gestión de digitalización,
  • nuevas relaciones con accionistas y stakeholders,
  • nuevos equilibrios entre confidencialidad y trasparencia, son algunos de ellos.
Dejamos para más adelante reflexions más amplias

¿Derivado financiero o crédito al consumo?

El contrato de  crédito al consumo es un contrato mediante el cual un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito en forma de pago aplazado, préstamo u otra facilidad de pago similar, exceptuados los contratos para la prestación continuada de servicios o para el suministro de bienes de un mismo tipo en el marco de los cuales el consumidor paga por tales bienes o servicios de manera escalonada mientras dure la prestación.

La sentencia del Tribunal de Justicia – 3 de diciembre de 2015. Banif Plus Bank. Asunto C-312/14. (apartado 67), señala que una hipoteca multidivisa  y en concreto las operaciones de cambio controvertidas en tal hipoteca no están vinculadas a un servicio de inversión, en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2004/39, sino a una operación que no constituye en sí misma un instrumento financiero, en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 17, de esta Directiva.bilbo_catedral

    • Este asunto (segun apartado 73)  es fundamentalmente distinto del que dio lugar a la sentencia Genil 48 y Comercial Hostelera de Grandes Vinos (C‑604/11, EU:C:2013:344), que se refería a un instrumento financiero de futuros, concretamente una permuta o «swap» dirigida a proteger a los clientes de bancos contra las variaciones de los tipos de interés variables a las que éstos estaban expuestos por la suscripción de determinados productos financieros con estos bancos.
    • El TJUE (apartado 43) diferencia este asunto también  de  Kásler y Káslerné Rábai (C‑26/13, EU:C:2014:282),  en el que la Kúria (Tribunal Supremo): ya preguntó al Tribunal de Justicia sobre los requisitos de aplicación de la Directiva 93/13 en el contexto específico de los contratos de préstamo al consumo denominados en divisas.

 

Adelanta interesantes debates el Prof. Luis Cazorla  y un trabajo suyo en RDBB, aquí

Medios de pago en comercio y negocios internacionales. Lecturas y referencias. (on Lesson 6 IBL).

Repasando medios de pago en DNNII

  • Crédito documentario: Instrumento de pago, en virtud del cual un banco (denominado emisor), se compromete, por orden de su cliente (ordenante-comprador-importador) a poner a disposición de un beneficiario (vendedor o exportador) una cantidad determinada de dinero. Puede participar también el banco avisador o notificador, entidad que suele ser corresponsal del banco emisor en la jurisdicción del beneficiario o vendedor exportador). Ver entradas en Derecho Mercantil info, aquí. Y aquí
    • Recordar (Leción 5, que este documento puede acompañar o hacer las veces del documento de transporte en compra ventas internacionales de mercancías)
  • Remesas. Instrumentos de cobro. Simples o documentadas.La remesa es uno de los medios más utilizados para liquidar las transacciones internacionales. Su grado de seguridad se sitúa entre los créditos documentarios (grado de seguridad máximo) y los cheques o transferencia (grado de seguridad mínimo). Se dice que es un instrumento de cobro pues la iniciativa para la cancelar la deuda parte del vendedor o exportador.Teneis referencias sobre su utilización y operativa aquí

      • El pago y/o la aceptación de un documento financiero.
      • El pago mediante la entrega de documentos comerciales que transmiten la propiedad de las mercancías.
      • El compromiso de pago a un vencimiento o la aceptación de un documento financiero contra entrega de documentos comerciales que transmiten la propiedad de las mercancías
      • En las fases de la remesa encontramos: primero se embarcan las mercancías y se libra la correspondiente letra de cambio (u otro instrumento de cobro) por parte del vendedor (exportador) contra el comprador (importador), y/o se remiten documentos al banco del exportador con instrucciones precisas para que sea gestionado su cobro a través de un banco corresponsal situado en el país del comprador.
        • La entrega de documentos contra pago es una remesa en la que el cedente da instrucciones a su entidad para que gestione el cobro de los documentos comerciales y financieros contra pago de los mismos. Es lo que se llama remesa contra entrega de documentos. Se le conoce como “cash against documents”, CAD, o D/P, “documents against payment”. Si una remesa indica que los documentos deben entregarse contra el pago de un instrumento de giro a la vista, o simplemente contra pago, los documentos sólo pueden entregarse contra el pago del efecto o del importe de los mismos.
        • La entrega de documentos contra aceptación es una remesa en la que el cedente da instrucciones a su entidad para que gestione la tramitación de los documentos comerciales y financieros con instrucciones de entregar los documentos contra aceptación del documento financiero. En la versión internacional se le conoce como D/A o “documents against acceptance”.
  • Trasferencias: orden de pago, orden de cobro. Atención a trasferencias en zona SEPA
  • Efectivo (poco usado, poco recomendado)

Más en la página Z- Zaguan de Recursos. Negocios internacionales,DE
DERMERULE

Mercado interior europeo. Se anuncian nuevas estrategias

Damos noticia de esta reciente Comunicación de la Comisión Europea (28.10.2015) en la que aborda a modo de proyección estratégica, futuras acciones de la UE que afectarán a distintos aspectos de nuestra disciplina y en particular a la configuración de banderaue3la pyme, la segunda oportunidad a emprendedores, y la libre circulación de servicios y mercancías.Comunicación de la Comisión Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas. COM (2015) 550 final  Se extraen a continuación algunos hitos, sin perjuicio de nuestra recomendación de ahondar en la lectura del texto completo.

  • Economía colaborativa. La Comisión anuncia la próxima publicación de una agenda europea para la economía colaborativa, que incluirá orientaciones sobre el modo en que el Derecho de la UE se aplica a sus modelos empresariales
  • Segunda oportunidad. Se anuncia una propuesta legislativa sobre la insolvencia empresarial, que incluirá la reestructuración temprana y la segunda oportunidad, para  emprendedores
  • Fomento de nuevas iniciativas empresariales.
    • La Comisión pondrá en marcha una iniciativa sobre las empresas emergentes, verificando (y procurando promover la simplificación) de los requisitos que les son aplicables. Se apoyará en el Portal Digital Único, para facilitar las operaciones transfronterizas de las empresas, en particular de las  emergentes.
    • Se destinarán fondos para animar a las pymes jóvenes e innovadoras a abrirse a operaciones trasfronterizas
    • Se facilitará el acceso a la financiación para los emprendedores en Europa.
    • Se elaborarán catálogos de buenas prácticas
  • Innovación empresarial.
    • La Comisión pedirá a la plataforma REFIT que contribuya a eliminar barreras a la innovación
    • Se estudiarán medidas para atraer a innovadores, (ejemplo: tarjeta azul a los emprendedores)
  • Servicios
    • La Comisión pondrá en marcha una iniciativa legislativa para introducir un pasaporte de servicios,
    • Mejorará el acceso a los servicios profesionales a nivel nacional y de la UE mediante la emisión de orientaciones periódicas y otros documentos que determinen las necesidades concretas de reforma para Estados miembros y profesiones específicos con regulación injustificada.
    • la Comisión propondrá y acordará una «Iniciativa Conjunta sobre Normalización» con los responsables de la normalización en Europa. Publicará, además, orientaciones específicas acerca de la normalización en el ámbito de los servicios
    • La Comisión presentará una propuesta legislativa basada en los aciertos del procedimiento de notificación con arreglo a la Directiva (UE) 2015/1535 para los servicios que en la actualidad no entran en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.
  • Consumo
    • Se adoptarán medidas, tanto legislativas como de garantía , para combatir el trato diferente injustificado de los clientes por motivos de residencia o nacionalidad en términos de acceso, precios u otras condiciones de venta
    • la Comisión reforzará y racionalizará los instrumentos de resolución de problemas del mercado único, incluida la red SOLVIT, y promoverá entre los ciudadanos y las empresas el conocimiento de sus derechos.
  • Contratos públicos
    • La Comisión establecerá un mecanismo voluntario de evaluación ex ante para evaluar los aspectos relacionados con la contratación pública de determinados proyectos de infraestructura a gran escala. Asimismo, animará a los Estados miembros a mejorar el mecanismo de recurso de las decisiones de contratación pública, fomentando el trabajo en red entre los órganos de recurso en primera instancia, brindando asistencia jurídica y técnica especial a los Estados miembros que deseen crear órganos administrativos de recurso en primera instancia especializados, o reforzarlos, y mejorando el seguimiento de la eficacia a través de una evaluación periódica, que podrá incluir el cuadro de indicadores del mercado único. La Comisión colaborará con los Estados miembros para mejorar la transparencia y la calidad de los sistemas nacionales de contratación públicaIMG_20151208_133807108[1]
  • P.I
    • La Comisión presentará iniciativas para consolidar y modernizar el marco de la propiedad intelectual e industrial, incluidas medidas para fomentar el uso de la propiedad intelectual e industrial por parte de las pymes.
    • Se estudiarán otras, para mejorar el sistema de patentes en Europa, en particular para las industrias farmacéutica y de otras sujetas a autorización en mercados regulados.
    • En 2016 se revisará el marco de garantía de cumplimiento de la propiedad intelectual e industrial de la UE y se apoyará el enfoque consistente en «seguir la pista al dinero» en relación con las infracciones a escala comercial.
  • Mercado interior de productos. Mercancías
    • La Comisión presentará un plan de acción a escala de la UE para concienciar sobre el principio de reconocimiento mutuo y revisará el Reglamento de reconocimiento mutuo. Para facilitar a las empresas la comercialización de sus productos en otro Estado miembro, la Comisión introducirá la posibilidad de presentar una declaración voluntaria relativa al cumplimiento de la legislación aplicable, que las empresas podrán utilizar si lo desean. La Comisión pondrá también en marcha un conjunto exhaustivo de medidas para seguir aumentando los esfuerzos por mantener los productos no conformes fuera del mercado de la UE, reforzando para ello la vigilancia del mercado y proporcionando a los operadores económicos los incentivos adecuados.

Gobierno corporativo, sector asegurador

El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, desarrolla la regulación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada efectuada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solIMG_20150912_164311061_HDRvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR). Completa la transposición de la Directiva Solvencia II Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.

El RD 1060/2015 entra en vigor con carácter general, el día 1 de enero de 2016, a excepción de la disposición final cuarta -modificativa del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones-, que entra en vigor hoy, 3 de diciembre de 2015; y, de la disposición adicional decimoséptima, sobre la cobertura de responsabilidad civil profesional de las agencias de suscripción (vigor 1.7.2016)

Sobre el RD ver CEF civil mercantil

El titulo III, capítulo I se dedica a los requisitos de gobierno corporativo que vienen fundamentalmente impuestas por Solvencia II. Impone a las aseguradoras una gobernanza conforme  «un sistema sano y eficiente» que debe ser objeto de revisión periódica. Impone normas escritas (que han de publicarse, previa aprobación por el órgano de administración que las revisará periódicamente), relativas a la gestión de riesgos, control y auditoría interna, así como a la externalización de actividades. La función actuarial se incluye también como pilar del gobierno corporativo de las aseguradoras.

Post scriptum. Remitimos al excelente análisis del Prof., Alberto Tapia Hermida, en su blog, del 28.03.2016

Single European Payments Area.

lariño_salon_2015El Single European Payments Area, SEPA, se configura como una zona de pagos basados en una serie de instrumentos  de pago (pagos con tarjeta, trasferencias y domiciliación por adeudo en cuenta bancaria), que serán comunes a los 28 países de la UE además de a Liechtenstein, Suiza, Noruega y Mónaco. Su aplicación es progresiva entrando en vigor en la zona euro en febrero de 2016 y  para los países que no forman parte de la zona euro el 31.10.2016.

Base jurídica:

También el folleto o documento informativo del Banco  de España (subido a moodle en DNNII_2015/16), aquí. Unas pautas sobre la adaptación de las empresas al SEPA, publicada por Noticias jurídicas, aquí

¿Apremio administrativo entre particulares?

A raíz del magnífico y reciente comentario del Profesor Alejandro J Huergo para «Almacén de Derecho», al cual remitimos,  llamamos la atención sobre las consecuencias que podría tener en diversos ámbitos del derecho privado (mercantil, civil, consumo, servicios financieros, competencia) la percibida posible modificación en el régimen de indemnización de daños y perjuicios a particulares derivados de ilícitos administrativos sobre los que ha recaído una resolución declarativa y una sanción.

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¿Ha pretendido el legislador que acaba de intervenir para modificar el régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común, permitir  con carácter general la indemnización a particulares sin necesidad de recurrir a la vía civil, cuando exista una resolución sancionadora firme?.

  • El Art 28.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recientemente publicado reza «Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
  • El artículo 101 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, señala :1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.
  • El apremio se clasifica como medio de ejecución forzosa de que dispone la administración pública (Art 100.1.A, Ley 39/2015)
  • El Art 99  de la Ley 39/2015 dice: Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.

Recuerda la entrada del Profesor Huergo de la que damos noticia que artículo 130.2 (de la anterior LPAC) había sido interpretado dejando  “expedita la vía judicial” de los sujetos privados contra el infractor; y que la reforma operada en el orden administrativo parece haber alterado la cuestión, abriendo la vía a la fijación de indemnizaciones a particulares, mediante acto administrativo.

Actualmente, el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993 (Desarrollo de la anterior LPAC, permite que la Administración decida sobre la responsabilidad civil derivada de la infracción cuando ella misma es la perjudicada, pero NO a favor de particulares (Art 22).  Este Reglamento habrá de adaptarse a las reformadas Ley 39/2015 y 40/2015.

Estaremos atentas para comprender si como podría entreverse del trabajo de Catedrático Huergo, la reforma podría deberse a una falta de coordinación en la aprobación de los mencionados textos articulados de 2015, o si por el contrario, verdaderamente se pretende abrir la vía a la fijación administrativa de indemnizaciones entre privados (con todas las incertidumbres que plantea, respecto de las cuales volvemos a remitir a la citada -y agradecida- entrada de  Almacén de Derecho. )

 

La CNMV consulta sobre el futuro modelo de IAGC y IAR

La CNMV mantiene abierta hasta el próximo 9 de diciembre la consulta sobre su futura circular relativa al modelo propuesto por el supervisor español para que las cotizadas españolas presenten sus preceptivos informes anuales de Gobierno Corporativo y Retribuciones.

IMG_20150920_115300316Dado que en 2015 «estrenamos» código de conducta», y dadas las reformas introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo,  el  modelo de informe incorporará las adaptaciones a ambos. La modificación y se realiza en virtud de las facultades otorgadas a la CNMV por la disposición final segunda de la Orden ECC/461/2013 (también a punto de ser adaptada).

  • El modelo expuesto a consulta actualmente servirá de base para la modificación de la Circular 5/2013, de 12 de junio, de la CNMV que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, y la Circular 4/2013, de 12 de junio, de la CNMV que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
    • Nos hemos fijado principalmente en algunos aspectos:
      • El apartado G del anexo I recoge las nuevas recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas; se eliminan antiguas recomendaciones del Código Unificado que se han convertido en norma con la aprobación y entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre; y por último, se modifica el apartado C.2 de los anexos I y II para incluir la información sobre las distintas comisiones que la entidad haya constituido de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital y los estatutos.
      • Se suprime el apartado B “Política de remuneraciones prevista para ejercicios futuros” del anexo I de la Circular 4/2013, con el fin de adaptar el modelo de informe anual de remuneraciones de sociedades anónimas cotizadas al texto del artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital en la redacción dada por la Ley 31/2014, que ya no contempla incluir como contenido mínimo de dicho informe información sobre la política de remuneraciones prevista para años futuros.
        • No obstante, esta información sobre remuneraciones previstas para ejercicios futuros se mantiene en el modelo que deben cumplimentar las cajas de ahorros por exigirlo así el artículo 31.3 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
        • Se excepciona de cumplimentar el Anexo I a las sociedades que no cumplan las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, que se indican en el documento.

Sedicentemente, en el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

Comentábamos parcialmente este modelo (en relación con el nombramiento de consejeras) aquí

Clausulas abusivas. Condiciones predispuestas. Contrato (b2c) de garantía de obligaciones de una sociedad mercantil

banderaue.3El TJUE sigue clarificando en vía prejudicial el alcance de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En el caso del que damos noticia (Auto del Tribunal de Justicia – 19 de noviembre de 2015, Tarcău. Asunto C-74/15 ), los padres de un emprendedor -ajenos a la empresa y actuando a título y por motivos plenamente personales-, garantizan un préstamo a la empresa mediante un contrato con una entidad bancaria que comunicacioncontenía cláusulas predispuestas y abusivas.

Los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE , deben interpretarse en el sentido de que dicha Directiva puede aplicarse a un contrato de garantía inmobiliaria o de fianza celebrado entre una persona física y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido contractualmente frente a la referida entidad en el marco de un contrato de crédito, cuando esa persona física actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezca de vínculos funcionales con la citada sociedad.

Recuerda el carácter objetivo de consumidor y a la necesidad de verificar casuísticamente si el contratante es o no consumidor (conforme a Costea, C‑110/14, apartados 21, 22, 23) .Añade el TJUE (aunque en este caso no cabe duda) que  corresponde al juez nacional determinar si dicha persona actuó en el marco de su actividad profesional o por razón de los vínculos funcionales que mantiene con dicha sociedad, como la gerencia de la misma o una participación significativa en su capital social, o si actuó con fines de carácter privado. 

Postcriptum. Comentario Prof Sergio Cámara para Almacén del Derecho. Control de Cláusulas Predispuestas B2B.