Financiación del terrorismo. Medidas preventivas y de control. Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

Acaba de publicarse la orden ministerial de creación del órgano centralizado de Prevención del blanqueo y financiación del terrorismo del Colegio de Registradores. Los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles representan un colectivo que por sus funciones y competencias están en posición de conocer datos sobre flujos de capitales. Su dispersión geográfica y funcional puede dificultar su acción coordinada y es por ello que se crea el mencionado órgano centralizado.

Hasta el mes de abril de 2010, los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles debían cumplir con el deber de colaboración de cualquier autoridad y funcionario (incluía informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de los hechos de que tuvieran conocimiento que pudieran constituir  blanqueo de capitales).  El Art 2.1 n) de la Ley 10/2010, de 28 de abril  incluye a los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles como una nueva categoría de sujetos obligados.

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La Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles tiene por objeto intensificar y potenciar la colaboración de las profesiones colegiadas con las autoridades judiciales, policiales y administrativas, permitiendo un mayor nivel de especialización en estas tareas dentro del colectivo de sujetos obligados.

  • facilita el cumplimiento de la normativa preventiva,
  • canaliza las comunicaciones de operativa sospechosa que los registradores remiten,
  • favorece la interpretación uniforme y la aplicación de medidas homogéneas para cumplir  la Ley 10/2010, de 28 de abril, y el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Además, esta misma especialización determina una mejora de la calidad de las informaciones recibidas por las autoridades y una agilización en la remisión de informaciones solicitadas.

«post-post»:

Cuentas de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, et alt

Publicada la  Circular 4/2015, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, y la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Entidades de Capital-Riesgo.gatinbaño

Desarrolla el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero.

COMPLETAMOS CON POSTERIORIDAD A PUBLICAR ESTE POST («post-post): Contextualización analítica. Prof A Tapia

Congreso Internacional. «La reforma del Derecho Concursal: balance» (Madrid, 25 y 26 de noviembre de 2015)

Se celebra la próxima semana en Madrid (Consejo General de la Abogacía, Pso. Recoletos, 13) el Congreso Internacional «La reforma del Derecho Concursal: balance«, dirigido desde el Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid por la Profesora Dra. Juana Pulgar Ezquerra. El Congreso Internacional está coordinado por los Profesores Andrés Gutierrez Gilsanz, Francisco Javier Arias Varona, y Pedro José Rubio Vicente, siendo secretario el Profesor Javier Megías López.

Organizado principalmente en Mesas Redondas y ponencias,  académicos y profesionales españoles y extranjeros expertos analizarán las últimas reformas en materia de Derecho concursal y preconcursal, y en particular: Restructuraciones y recuperación bancaria, Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo en materia contractual, restructuración y refinanciación de deuda, calificación de créditos, administración concursal, convenio concursal, marco general de obligaciones y exoneración de deudas, segunda oportunidad y acuerdos extrajudiciales de pagos, liquidaciones concursales traslativas. La conferencia inaugural correrá a cargo del Prof. Dr D Manuel Olivencia Ruiz, Presidente de la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal.

Nota en la Web del Departamento de Derecho Mercantil de la UCM

Propuesta de la Comisión Europea para un sistema internacional de Tribunales de Comercio e Inversión


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La Comisión Europea, adoptó recientemente una propuesta relativa a un nuevo sistema de solución de diferencias entre
inversores y Estados: el Sistema de Tribunales de  Comercio y la Inversión inicialmente ideado para el Tratado Transatlántico de Comercio e Inversión (ATCI, o TTIP en sus siglas inglesas). El texto se hizo público el 12.11.2015

La propuesta pretende dotar de confianza a los actores internacionales al propugnar mecanismos seguros de resolución de conflictos, con vocación de extenderse a otros ámbitos internacionales en los que participen la UE y sus miembros. Entre sus elementos incluye:

  • un sistema e tribunales de inversiones, con un Tribunal de Primera Instancia y un Tribunal de Apelación;
  • jueces designados por autoridades públicas y cualificados de modo semejante a lo exigido a los miembros de los tribunales internacionales permanentes, como el Tribunal Internacional de Justicia o el Órgano de Apelación de la OMC;
  • el Tribunal de Apelación funcionaría con por principios similares al Órgano de Apelación de la OMC;
  • definir con precisión la capacidad de los inversores para presentar sus reclamaciones ante el Tribunal,

En paralelo a las negociaciones de la ATCI, la Comisión colabora con otros países para crear un Tribunal Internacional de Inversiones permanente que, con el tiempo, sustituya a todos los mecanismos de solución de diferencias previstos en los acuerdos de la UE, los acuerdos de los Estados miembros de la UE con terceros países y los acuerdos comerciales y de inversión celebrados entre países no pertenecientes a la UE. Esto incrementaría aún más la eficacia, coherencia y legitimidad del sistema de solución internacional de diferencias en materia de inversión.

  • Texto de la propuesta sobre protección de las inversiones, solución de diferencias en materia de inversiones y Tribunal Internacional de Inversiones en la ATCI / TTIP aquí.conchacerca
  • La guía de lectura ,aquí.
  • Post para el blog de la Comisaria de Comercio Cecilia MalmströmProposing an Investment Court System («Propuesta de un Sistema de Tribunales de Inversiones») aquí.
  • Documento de reflexión de la Comisión Europea «La inversión en la ATCI y más allá: la senda de la reforma. Mejora del derecho a legislar y evolución desde el actual arbitrajead hoc hacia un tribunal de inversiones», publicado el 5 de mayo de 2015 aquí.
  • Directrices de negociación de la ATCI, adoptadas por el Consejo el 17 de junio de 2013, aquí.
  • Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2015, con las recomendaciones a la Comisión Europea relativas para las negociaciones de la ATCI, puede consultarseaquí.

Transparencia en la negociaciación del TTIP, nuestra entrada  aquí. Más enlaces de la UE sobre las negociaciones del controvertido ATCI/TTIP, aquí

Comisión de Propiedad Intelectual

Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual- Publicado el 14.11.2014

Se extracta de su preámblo:

«Los apartados dieciocho y diecinueve del artículo primero de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modifican la regulación legal de la citada Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, ampliando las funciones que ha de ejercer …, Así, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá sus funciones de mediación y arbitraje en los términos previstos en la moGatin_pinado_2015dificación legal llevada a cabo por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, y establecerá el importe de la remuneración exigida …,  para hacer efectivos los derechos indicados en el párrafo anterior, a solicitud de la propia entidad de gestión afectada, de una asociación de usuarios, de una entidad de radiodifusión o de un usuario especialmente significativo, …,

La Sección Primera refuerza así su condición de instrumento especialmente idóneo en el funcionamiento del sistema vigente de propiedad intelectual para resolver los conflictos que surgen entre entidades de gestión y usuarios de los derechos de autor y derechos conexos, lo que requiere generalmente una compleja valoración de derechos e intereses, estableciendo nuevos procedimientos y actualizando los previstos en los capítulos III, IV y V del Real Decreto 1889/2011 por el que se regula la Comisión de Propiedad Intelectual….»

FTSE 100: sin cotizadas «mono género»

cabanas1Se anunciaba hace poco que quedan aún 23 cotizadas en el índice FTSE 250 sin ninguna mujer en su órgano de administración; y que en el índice 350 la tendencia es a eliminar la presencia exclusiva de hombres. En el caso de las cotizadas en el FTSE 100, todas cuentan con al menos una representante femenina en el consejo.

 

Estaremos atentas a iniciativas en nuestro país para avanzar en una vía semejante.

Recuperamos unas reflexiones de hace algunos años, para el Diario El Mundo, y aquí

Diseño de productos financieros. Destinatario minorista. ¿(Sólo) de información precontractual vivimos?

La (adecuada a sus destinatarios) información sobre productos financieros constituye un pilar en la reforma financiera. ¿Será suficiente de no acometerse otras en el plano de la colaboración entre las partes de los contratos duraderos sobre estos productos, o de atribución de obligaciones «post venta» y responsabilidades por riesgo sobre los proveedores;  o en el de la resolución colectiva de conflictos?.

 

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La comercialización y diseño de productos financieros, particularmente cuando están destinados minoristas, son objeto de preocupación académica y social, particularmente a raíz de que sus consecuencias hayan sido dramáticamente evidenciadas en los últimos tiempos. Consecuentemente se propugnan iniciativas europeas y nacionales para depurar mejores prácticas informativas sobre tales productos, y sancionar las más perjudiciales. La jurisprudencia va conformando criterios entre unas y otras.

Sin perjuicio de la relevancia del pilar informativo en todas sus dimensiones, nos preguntamos si cuando estamos ante productos complejos (y duraderos) sirve sólo la información, o si no sería esencial apoyar ésta en una nueva configuración de la relación de los proveedores y diseñadores de productos financieros vis à vis los clientes/beneficiarios/destinatarios finales minoristas -incluidos los consumidores-.

Llamamos la atención sobre el trabajo inter alia del grupo European Social Contract, EUSOCO, dirigido por los profesores Udo Reifner y Luca Nogler desde Hamburgo y Trento respectivamente. Se confiesa que formamos parte del grupo. Las conclusiones de las sesiones EUSOCO,  de sus publicaciones, o los «Eusoco Principles» (infra) apuntan inter alia a imponer mayores obligaciones objetivas de calidad sobre los productos ofrecidos directa o indirectamente a los consumidores; a reducir el margen de discrecionalidad  de los proveedores -por ejemplo en la resolución unilateral o en la imposición de contratos vinculados-; a introducir (quizás mediante imposición normativa) disposiciones contractuales que reconozcan la dimensión humana (obligaciones de colaboración duradera) especialmente en los productos y servicios financieros cuyo objeto se destine a satisfacer necesidades básicas de las personas (vivienda, crédito, etc. ).

Enlaces de interés para continuar la reflexión (se actualizarán también después de publicar este post)IMG_20150704_125354976

Competencias de la JG. Activos esenciales. Selección de lecturas -blogosfera-

La reforma de la LSC mediante la Ley 31/2014 introdujo, inter alia, modificaciones en las relaciones entre los órganos de la sociedad de capital, modificando la redacción de los artículos 160 y 511 bis de la LSC  y ampliando competencias de la Junta General. En tal contexto,  se recomiendan los siguientes enlaces como lectura de actualidad, a efectos de las prácticas de sociedades de capital.

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Con posterioridad a la inicial publicación de este post iremos añadiendo referencias:

Post Scriptum: Relacionado. Segregación v aportación de rama.  Luis Cazorla

Recuperación y resolución entidades de crédito. Transparencia y confidencialidad

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El Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito inaugura una nueva fase en la comunicación entre autoridades responsables de la recuperación y/o resolución de entidades de crédito y servicios de inversión. Tiene como objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.  Se aplicará de manera compatible con el Reglamento (UE) número 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, es decir, con el Reglamento de Recuperación y Resolución europeo.

Se reproducen algunas disposiciones de particular interés, en el ámbito de la transparencia

Art 57.2  Los colegios de autoridades de resolución constituirán el marco en el que las autoridades de supervisión y de resolución competentes desempeñarán las funciones siguientes:

  • a) El intercambio de información pertinente para el desarrollo de los planes de resolución de grupos, la aplicación de medidas preparatorias o preventivas y la resolución de grupos.
  • b) El desarrollo de los planes de resolución de grupos.
  • c) El análisis de la evaluación de la resolubilidad de grupos.
  • d) El ejercicio de las competencias para afrontar y eliminar los obstáculos a la resolubilidad de grupos.
  • e) La toma de decisiones sobre la necesidad de establecer un esquema de resolución de grupo, de acuerdo con los artículos 62 y 63.
  • f) La obtención de un acuerdo sobre el esquema de resolución de grupo propuesto.
  • g) La coordinación de la comunicación pública de estrategias y esquemas de resolución de grupo.
  • h) La coordinación del uso de los mecanismos de financiación.
  • i) La determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para los grupos a nivel consolidado y de filial.

Artículo 68. Cooperación con las autoridades de terceros países. 1. Los supervisores y las autoridades de resolución competentes celebrarán, cuando proceda, acuerdos de cooperación no vinculantes con las autoridades pertinentes de terceros países que se indican en el apartado 4, en línea con los acuerdos marco de la Autoridad Bancaria Europea….2. Los acuerdos de cooperación celebrados en virtud de este artículo entre las autoridades de supervisión y resolución competentes y las autoridades de resolución de terceros países podrán incluir disposiciones sobre las siguientes materias:

  • a) El intercambio de información necesario para la elaboración y gestión de los planes de resolución.
  • b) La consulta y cooperación necesarias para el desarrollo de planes de resolución, incluyendo una referencia a los principios para el ejercicio de las competencias contempladas en los artículos 65 y 67 o competencias equivalentes previstas en la normativa de los terceros países afectados.
  • c) El intercambio de información necesario para la aplicación de los instrumentos de resolución y el ejercicio de las competencias de resolución, y competencias equivalentes previstas en la normativa de los terceros países afectados.
  • d) Alerta temprana y consulta entre las partes del acuerdo de cooperación antes de adoptar cualquier acción significativa en virtud de la Ley 11/2015, de 18 de junio y este real decreto, así como de la normativa aplicable de los terceros países afectados.
  • e) La coordinación de la comunicación pública, en el caso de acciones de resolución conjuntas.
  • f) Los procedimientos y disposiciones de intercambio de información y cooperación respecto a lo contemplado en las letras a) a e), incluyendo, si procede, el establecimiento y puesta en marcha de grupos de gestión de crisis.

Recordamos, por las competencias del BCE sobre la cuestión, esta entrada

Ver también la DIRECTIVA 2014/59/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 , punto de partida del RD del que se da noticia

AÑADIMOS CON POSTERIORIDAD A PUBLICAREL POST:  A. Tapia sobre el RD., 11.11, 2015. Y, del mismo profesor post de 31.07.2015

I Jornada de Internacionalización de la Empresa. Santiago-Iberoamérica

catedral17092010[1]Con el convencimiento de que la I Jornada de Internacionalización de la Empresa que se inició el 5 de noviembre irá continuada por futuras ediciones, damos cuenta de otra excelente jornada celebrada por la Red de Empresa y Administración dirigida por el joven maestro el Prof. Dr Cesar García Novoa, Catedrático de Derecho Tributario y Financiero, de la Universidad de Santiago de Compostela, y coordinada por el Profesor de Derecho Mercantil y Secretario de CERGI  Dr. Marcos Carlos Torres. Felicidades!!.

Junto al acierto en la elección del tema, han sido capaces de concitar en torno a la cinco veces centenaria Universidad, a los mejores especialistas jurídicos y prácticos  de Galicia, León España, Brasil, Chile, Colombia, Panamá y Perú para desarrollar un magnífico programa a caballo entre el derecho financiero, mercantil, y laboral que se puede descargar aqui

El comercio internacional y la internacionalización de la empresa constituyen instrumentos centrales para impulsar la economía sin imponer una carga a los presupuestos públicos. La Comisión Europea acaba de recordar que de treinta millones de puestos de trabajo están relacionados con las exportaciones fuera de la Unión Europea  «—dos tercios más que hace quince años—, lo que equivale a decir que la internacionalización (comercio y empresa internacionales)  sustentan casi uno de cada siete puestos de trabajo en Europa, entre los que abundan los altamente cualificados y mejor remunerados que la media. Las cifras de la Comisión incluyen, por ejemplo, que 200 000 puestos de trabajo en Polonia, 140 000 en Italia y 130 000 en el Reino Unido están relacionados con las exportaciones alemanas fuera de la UE; o que las exportaciones francesas fuera de la UE dan empleo a 150 000 personas en Alemania, 50 000 en España y 30 000 en Bélgica.

Sobre la Estrategia UE de Comercio Exterior, de la que se extraen las cifras ver esta entrada

Titulos Valores. A propósito de la letra de cambio

Como complemento de las explicaciones y otros materiales de la guía docente, por favor, consultar la Ley Cambiaria y del Cheque, disponible aquí Además,os recomiendo esta lectura de Almacén de Derecho, ésta y ésta.  Y, comparto con vosotros varias entradas de blog firmadas por ilustres profesores, todas ellas.

 En «Derecho Mercantil-info» , sobre elementos personales de la letra de cambio.

  • El librador.- Da la orden de pago. Emite la letra.
  • El librado. Está llamado a pagar. Desde que acepta se le denomina aceptante La aceptación es la declaración de voluntad por la que el librado se compromete a pagar la letra a su vencimiento.
  • El tomador. Es el primer acreedor de la obligación cambiaria, «quien cobra la letra». Es el primer poseedor (a los siguientes se les llama tenedores). Si el tenedor, a su vez, endosa la letra a otra persona, deja de serlo. En relación con la falta de tomador, os remito al blog del Profesor Sánchez-Calero; y aquí. También Prof. Alfaro

Recordar también:

  • Endosante. El endosante es el tomador o tenedor que la transmite a un tercero
  • El endosatario. A su favor se endosa la letra (el que recibe la letra) , pasa a ser tenedor (ver efectos del endoso)
  • Avalista. Se obliga a pagar en defecto de la persona que debe pagar.
  • Recordar: Estamos ante un título valor formal que incorpora los rasgos de legimidad, autonomía y literalidad. Un título con fuerza ejecutiva (mediante el ejercicio de la acción cambiaria, aquí).
  • Sobre sus requisitos formales, ver aquí. Sobre la letra en blanco e incompleta, aquí
  • Sobre el impago de la letra, ver
  • En relación con el concepto de título valor, ver Almacén de Derecho aquí

Cláusulas facultativas en la letra de cambio, aquí

Sobre el protesto notarial, aquí, y declaraciones equivalentes aquí

Banco Central Europeo y transparencia. Más allá de la ética, más allá de la estética.

mñoperbes15Alertaba recientemente el ‘Financial Times’ que los seis miembros del comité ejecutivo del Banco Central Europeo se han reunido con relevantes inversores, banqueros y otros importantes partícipes del mundo financiero, a puerta cerrada y, días e incluso horas antes de hacer públicas importantes decisiones sobre política monetaria.(Ver ‘ECB officials met bankers before key decisions‘, y, entre nosotros llamando la atención sobre esta cuestión, el blog del Confidencial «Las perlas de Kike»). Esta información, que no ha sido desmentida por la autoridad monetaria, se basa según las mencionadas fuentes, en datos del propio BCE. Los comentaristas se preguntan si el ocultismo de tales reuniones no podría favorecer comportamientos poco éticos, inseguridad y si no podría aminorar la confianza de mercados y gobiernos  respecto del funcionamiento del BCE.

La noticia hace plantearnos si están legitimados los miembros ejecutivos del BCE para entablar tales contactos, sin luz ni taquígrafos, incluso si el contenido de las mismas resulta impecable desde el punto de vista ético (y legal). A efectos de contribuir al debate, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 42 CDFUE y del Art. 15 TFUE sobre transparencia y acceso a los documentos, recordemos:

  • Señala el artículo 23.1 del Reglamento interno del Banco Central Europeo (Decisión BCE/2004/2) que las deliberaciones de sus órganos rectores del BCE así como las de todo comité o grupo creado por ellos, las del Consejo de Supervisión, su Comité Director o cualquiera de sus subestructuras provisionales, serán confidenciales, salvo que el Consejo de Gobierno autorice al presidente del BCE a publicar los resultados de las deliberaciones.
  • En el desempeño de la función del BCE y SEBC de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago, se deben proteger los documentos cuya divulgación podría perjudicar al interés público en la solidez y seguridad de las infraestructuras del mercado financiero, de los sistemas de pago y de los proveedores de servicios de pago. (Decisión (UE) 2015/529 BCE)
  • Conforme al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1024/2013, tanto el BCE como las autoridades nacionales competentes están sujetas al deber de cooperación leal y a la obligación de intercambiar información.

Sobre esta base la DECISIÓN (UE) 2015/529 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 21 de enero de 2015 por la que se modifica la Decisión BCE/2004/3 relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (BCE/2015/1) refuerza las facultades del BCE para proteger los documentos intercambiados en el marco de su cooperación con los bancos centrales nacionales, las autoridades nacionales competentes, las autoridades nacionales designadas y otras autoridades y organismos pertinentes.

Con todo, es decir, reconociendo la relevancia de mantener un «thinking space» y confidencialidad de determinados ámbitos de trabajo del BCE, traemos a colación el comentario publicado el 29.11.2012 en How to crack a Nut, a raíz de la sentencia recaída en el caso  T-590/10 Gabi Thesing and Bloomberg Finance LP v ECB, y nos preguntamos sobre la necesidad de reforzar la transparencia y el comportamiento contrastable del BCE. Las opacidad en el funcionamiento institucional, incluso sin menoscabar la ética, dan lugar a sospechas que aún infundadas en la mayoría de los casos, no favorecen la solidez o confianza de los mercados. Es por ello que se propugna que el BCE ofrezca comportamientos, no sólo éticos sino además, estéticos en aras de la seguridad y confianza en sus actuaciones.