I+D+i, multinacional española del sector de los tubos sin soldadura. Apoyo desde el BEI

La Comisión Europea y el Grupo Banco Europeo de Inversiones (BEI y FEI), en el marco de Horizonte 2020, el programa de investigación de la UE para el periodo 2014-2020, pusieron en marcha en 2014 instrumentos financieros y servicios de asesoramiento para ayudar a las empresas innovadoras a acceder más fácilmente a la financiación.

Hasta 2020, el instrumento «Financiación de la UE para los innovadores–InnovFin» ofrece financiación para financiar el apoyo a la investigación y la innovación (I+i) de las pequeñas, medianas y relojparedgrandes empresas y los promotores de infraestructuras de investigación.

Grandes Proyectos InnovFin tiene por objeto mejorar el acceso a la financiación de riesgo para proyectos de I+i de grandes empresas, universidades e instituciones públicas de investigación, infraestructuras de I+i (incluidas las infraestructuras que hacen posible la innovación), asociaciones público-privadas y entidades o proyectos con fines específicos (en particular los que promueven proyectos pioneros comerciales de demostración industrial).

Con este marco, acaba de publicarse la ayuda desde el programa InnovFin del BEI a la multinacional con sede social en Alava,  líder en fabricación de tubos sin soldadura en acero inoxidable y altas aleaciones y superaleaciones. Las inversiones de este préstamo se llevarán a cabo en las instalaciones existentes de la compañía, principalmente en España pero también en Austria e Italia, durante el periodo de 2015 a 2019.

Más

Responsabilidad de administradores en el ejercicio de su cargo. Acción individual

Repasando: Responsabilidad de administradores en el ejercicio de su cargo. Acción individual

La responsabilidad de administradores en el ejercicio de su cargo, derivada de los dispuesto en los Arts 236 y ss LSC es una responsabilidad por culpa, de naturaleza indemnizatoria. Responde a una responsabilidad por “ilícito orgánico” , entendida como la contraída en el desempeño de sus funciones del cargo» (STS 23.05.2014). Supone una especial aplicación de  la responsabilidad extracontractual integrada en un marco societario, que cuenta con una regulación propia ( art. 135 LSA -241 LSC), que la especializa respecto de la genérica prevista en el art. 1902 Cc ( SSTS de 6 de abril de 2006 , 7 de mayo de 2004 , 24 de marzo de 2004 , entre otras).

IMG00953-20140502-0736

La acción individual (art. 241 LSC) puede ser ejercida por el particular perjudicado por la actuación del administrador, o administradores. Es una acción directa y principal, no subsidiaria. El legislador reconoce el derecho a interponerla a los accionistas, socios y terceros, para recomponer su patrimonio ( STS 11 de marzo de 2005 ), cuando éste resultó afectado directamente por los actos de administración ( STS 10 de marzo de 2003 ).

Los actos u omisiones constitutivos de esta acción son los mismos que los que podrían fundamentar el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores: actos u omisiones contrarios a la ley, a los estatutos o los realizados sin la diligencia debida por los administradores en el desempeño de su cargo. Sin embargo,  aquí,  el daño que sustenta la interposición de la acción individual contra los administradores de la sociedad de capital se ocasiona directamente a los socios, o a terceros, legitimados por ello para el ejercicio de la acción.

Cuando carece de fuerza ejecutiva, se suelen acumular las acciones contra ambos ( STS 17 de diciembre de 2003 )». Los presupuestos para su interposición son (STS 23.05.2014, entre otras):

  1. incumplimiento de una norma,
  2. imputabilidad de tal conducta omisiva a los administradores,  órgano social;
  3.  conducta antijurídica, culposa o negligente, sea susceptible de producir un daño;
  4. el daño directo al tercero sin necesidad de lesionar los intereses de la sociedad (STS 20.06.2013) y
  5. relación de causalidad entre la conducta ilícita y el daño directo causado  al tercero

Esta acción individual  (STS 23.05.2014) no hace automáticamente de los administradores garantes subsidiarios de las deudas sociales, ni del cumplimiento de los contratos de  la sociedad, ni siquiera cuando los mismos deriven en desarreglos económicos que, en caso de insolvencia, pueden desencadenar otro tipo de responsabilidades en el marco de otra u otras normas.

Ejemplos de acciones u omisiones que fundamentaron acciones individuales por responsabilidad

  •  “cierre de facto” o “persianazo”, sin liquidar la sociedad ni someterse a un proceso concursal. (SAP Valencia 16 de mayo de 2012,  19 de febrero de 2014).
  •  concertación de servicios por un importe económico elevado sin la previsión económica adecuada o con plena consciencia de no hacerlos efectivos.(SAP Valencia 10 de octubre de 2011))

Sirvió  de exención de la responsabilidad individual de los administradores, el conocimiento por el acreedor de la situación económica de la mercantil deudora (STS de 20 de julio de 2001): Es necesaria la concurrencia de buena fe en el que demanda. (SAP Valencia de 19 de mayo de 2011). Además, los  administradores no son responsables de los créditos posteriores a su cese, y la inscripción del cese en el Registro, no tiene carácter constitutivo. Pero concurriendo buena fe del acreedor, al no poder éste conocer el cese sino desde la fecha de la inscripción, el plazo para la prescripción empezará a contar desde su entrada en el Registro.

Más.

Sociedades civiles (por su forma). Comunidad de Bienes. Rasgos. Apunte

Sobre la relación sociedad civil- comunidad de bienes, en términos generales, no doctrinales sino como apoyo y a modo de difusión, dejamos algunas reflexiones:

Comunidad de Bienes (C.B.): Existe en el momento que la propiedad de una cosa o derecho pertenece proindiviso a varias personas, con independencia de su voluntad de unirse; si bien es recomendable formalizarlas y firmar un contrato que regule el régimen de la comunidad.

  • Exigen un número mínimo de 2 personas para crearlas, no requiriéndose formalidad especial, salvo el contrato privado (ver modelo de  contrato privado de Comunidad de Bienes).
  • No tiene personalidad jurídica independiente de la de sus socios.
  • Objeto: Existe una propiedad común de unos bienes, y la finalidad de los comuneros es la conservación y el aprovechamiento de estos bienes. Por tanto si la finalidad es intervenir en el tráfico mercantil, sería preferible constituir una sociedad
  • En su blog, el profesor Gregorio Labatut, (25.11.2015) alude a una instrucción de la AEAT, por la que las comunidades de bienes con objeto mercantil pasarán a tributar también en el Impuesto de Sociedades.

Sociedad Civil (S.C.): precisa la voluntad de dos o más personas de unirse.

La sociedad civil, de conformidad con los artículos 1665, 1667, 1258 y 1278 del Código Civil, es un contrato de carácter consensual que se puede constituir de cualquier forma por lo que se perfecciona por el mero consentimiento y desde entonces obliga en aplicación del artículo 1258 CC según el cual, «los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan …».  No obtante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1667 del Código Civil, «la sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo si se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso, será necesaria la escritura pública», a la que deberá añadirse un inventario firmado por las partes (art. 1668 CC). De ello deriva la consecuencia de que si a la sociedad civil que se constituye no se aportan bienes inmuebles o derechos reales, estaría válidamente constituida no sólo en documento privado, sino incluso de forma verbal.: puede celebrarse oralmente, por escrito, o por actos que, de manera concluyente denoten la voluntad efectiva de constituir una sociedad. Dado el carácter consensual del contrato, su perfección no requiere ni tan siquiera la realización de las aportaciones por parte de los socios. Ver modelo de contrato privado de Sociedad Civil

  • Objeto, la puesta en común de  bienes, dinero o industria con objeto de desarrollar una actividad, de la cual se obtengan unos beneficios a repartir entre los socios.
  • Las sociedades civiles tienen personalidad jurídica, independientemente de cómo se han constituido (principio de libertad de forma) , excepto:
  • Las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios y en que cada uno de estos contrate en su propio nombre con los terceros (art. 1669 CC).
  • Las que tengan objeto mercantil (art. 119 C. Comercio) y no hayan sido constituidas en escritura pública e inscritas en el Registro Mercantil.
  • Tramitaciones de constitución etc. Os queda el reciente folleto (2015) de difusión de la Dirección General de Empresa y Pequeña y Mediana Empresa
  • Derechos y obligaciones de los socios, al margen de otros que pueden pactarse en el contrato privado de constitución de la sociedad, destacan los siguientes:
    • Cada socio es deudor frente a la sociedad de lo que ha prometido aportar y deberá responder también si la cosa aportada se pierde total o parcialmente por una sentencia judicial o administrativa (evicción). Además, si el socio se ha obligado a aportar dinero y no la ha hecho, deberá los intereses desde el día en que debió aportarlo y una indemnización por los daños causados.
    • Las pérdidas y ganancias se repartirán en conformidad a lo pactado. Si sólo se hubiera pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igual su parte en las pérdidas. A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas debe ser proporcionada a lo que haya aportado. Es nulo cualquier pacto en el que se excluya a uno o más socios de toda parte en las ganancias o pérdidas. Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.
    • Todo socio responde frente a la sociedad por los daños y perjuicios que la misma haya sufrido por culpa del primero y no puede compensarlos con los beneficios que por su industria o trabajo le haya proporcionado.
    • La sociedad  responde frente al socio por las cantidades que este haya desembolsado por ella y del interés correspondiente; también responde de las obligaciones que con buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.
    • La sociedad debe responder frente a terceros por los actos de uno de los socios, siempre que el socio opere como tal y por cuenta de la sociedad, que tenga poder (expreso o tácito) para obligar a la sociedad y que haya obrado dentro de los límites de su poder o mandato. De esta forma, la sociedad no queda obligada por actos que un socio haya realizado en su propio nombre o sin poder de la sociedad para ejecutarlo.
    • En la administración y representación de la sociedad caben distintas formas: Administrador único, administradores mancomunados (es necesario la participación de todos para adoptar actos válidos) o administradores solidarios (cada uno puede ejercer todos los actos de administración).
    • Responsabilidad es personal e ilimitada (responden de las deudas con el patrimonio empresarial y con el personal de sus promotores), respondiendo en primer lugar la sociedad y, en su defecto, pudiendo reclamar a los socios. Esta responsabilidad de los socios es mancomunada, es decir, se fragmenta en tantas deudas como deudores.
    • Extinción
      • Cuando expira el término por el que se constituyó.
      • Cuando se pierde la cosa o se termine el negocio que le sirve de objeto.
      • Por muerte, insolvencia, incapacidad o declaración de prodigalidad de cualquiera de los socios, o por el embargo de bienes sociales a causa de las deudas de un socio.
      • Por la voluntad de cualquiera de los socios, siempre que medie justo motivo o que no haya sido fijado un plazo de duración de la sociedad.
      • Cuando la cosa especifica que un socio había prometido aportar a la sociedad, perece antes de efectuada la entrega.

Responsabilidad

  • Sociedad Civil (S.C.): Si tiene personalidad jurídica propia, la responsabilidad es subsidiaria y mancomunada. Esto es, el acreedor primero tiene que dirigirse contra la sociedad, y una vez agotado su patrimonio, irá contra los socios en proporción a sus cuotas.
  • Sociedad Civil privada y Comunidad de Bienes (C.B.): el acreedor puede dirigirse contra la sociedad o contra cualquiera de los socios y exigir el total cumplimiento de la deuda.
  • A partir del 1 de enero de 2016, tributan por el Impuesto de Sociedades, todas las sociedades civiles que tengan un NIF y desarrollen una actividad comercial. Y continuarán en atribución de rentas, las que tengan por objeto una actividad profesional, agrícola, ganadera, forestal o minera.

Festividad de San Raimundo de Peñafort. Facultad de Derecho. Universidad de León

El 22 de enero de 2015 se celebran en la sala de San Isidoro del Rectorado de la Universidad de León los actos conmemorativos del día de San Raimundo de Peñafort. La vida académica habitualmente discreta, casi invisible, se viste ahora de gala y representa su lado más ritual, protocolario y festivo.

El equipo decanal de la Facultad de Derecho, con el Prof. Juan José Fernández, Catedrático de Derecho del Trabajo, se vuelca un año más en un acto de acogida, reconocimiento y ritual celebrado en la capital de la antigua Legio VII. Destaca este año la conferencia de la salmantina profesora Araceli Mangas, catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Como en anteriores ocasiones, profesores, PAS, alumnos, familias, compartiremos unas bonitas horas rituales, mágicas. Sirve al efecto de esta reunión el recuerdo de San Raimundo, mercader por su origen familiar, dominico universal, aragonés ocupado y preocupado por la integración de pueblos (y religiones) que tanto llevaban ya caminado juntos en aquel siglo XIII, época en que vivió este santo patrón de los juristas.

La celebración de actos conmemorativos forma parte del acervo universitario. La incorporación de nuevos doctores y profesores a la liturgia académica, los reconocimientos a los miembros de las plantillas de personal de administración o de servicios, la imposición de bandas y diplomas a los alumnos egresados, la presencia de familiares y amigos en un día de gala, etc., constituyen representaciones formales y formalizadas de un espíritu de comunidad del que somos herederos, que hemos (y queremos) preservar y trasmitir. Muchas gracias a los compañeros del equipo decanal por una labor constante en favor de la comunidad jurídica de la Universidad de León, y en esta ocasión, además por su espíritu, ánimos, hospitalidad y brillantez académica…., y por unas fiestas que se auguran bien bonitas. Gaudeamus Igitur

 

Acceso a los documentos en expedientes de derecho de la competencia y reclamación de daños

El derecho de la competencia de la Unión Europea, y en particular la posibilidad de conocer los expedientes en los que se dilucidan posibles infracciones contrarias  a la defensa de la competencia, ofrecen ámbitos de estudio en los que confluyen tanto los intereses de las empresas investigadas, de las que participan en acuerdos de transacción  o en programas de clemencia ,  y de aquellas empresas y particulares que precisan contar con elementos probatorios a efectos de interponer recursos o de reclamar daños derivados de aquellas infracciones. En los últimos años hemos conocido aportaciones doctrinales muy necesarias para contribuir IMG_20150905_194855169a la definición de equilibrios entre unos y otros.  Equilibrios, que se ven afectados por la jurisprudencia e incluso por alguna reforma normativa de la Unión Europea.

Repasamos, en un reciente artículo que acaba de ver la luz en el núm., 17 de la Revista de Derecho de la Competencia y de la Distribución, la normativa y la jurisprudencia  europeas que desarrollan el acceso al expediente y el derecho fundamental de acceso del público a los documentos. Procuramos en esas páginas dar cuenta de los principales hitos, así como mostrar algunas contradicciones y ofrecer reflexiones de cara a la que consideramos (necesaria reforma).

Como siempre, hemos procurado recoger todas las aportaciones doctrinales, y también como siempre, es posible que nuestro propio desatino haga que quede alguna fuera, de ser así, vayan nuestras disculpas junto con disponibilidad para incorporarlas al debate en un tema en el que nos gustaría seguir realizando seguimiento.

 

Aprendiendo a ser empresarios con el derecho.

Os dejo un resumen del taller que celebramos hoy: León 18.01.2015, con alumnos del Bachillerato de Excelencia del Instituto Juan del Enzina, en la Facultad de CC Económicas. Se trata de una actividad de colaboración coordinada desde el siempre activo decanato de esa Facultad en la Universidad de León

Aprendiendo a ser empresario…., con el derecho

 

  • Entrada: Presentación, creación de equipos, escudo de armas y lema «Nuestra empresa»
  • Exposición desde el Area de Derecho Mercantil de la Universidad de León
    • ¿Que es la empresa desde el derecho mercantil?
    • ¿Que ofrece el ordenamiento para la creación de empresas?
    • Organización jurídica de la empresa. Formas seleccionadas
      • Empresario individual
      • Sociedad de Responsabilidad Limitada
      • Sociedad Anónimacropped-catedralleon.jpg
      • Cooperativa
    • Ejercicios con fichas
      • Ejercicio 1.- Planteamiento común. Resolución por grupos, cada uno sobre una forma jurídica escogida al azar, de entre las 4 explicadas brevemente. Puesta en común
      • Ejercicio 2.- Planteamiento común. Debate en grupos. Puesta en común
      • Ejercicio 3.- Ejercicio escogido al azar por los grupos sobre fichas aportadas. Resolución en prupos
      • Ejercicio 4.- «Nuestra propia empresa». Respondiendo a las cuestiones clave propuestas, sobre «nuestra empresa»
  • Resumiendo, a modo de «adios»  (juego, con intervención de cada participante)
    • ¿Que es lo que más me ha gustado?
    • ¿Qué considero lo principal en este taller?
    • La «joya de la corona» es….
    • Quisiera subrayar que….
    • Lo que quedó corto fue….

 

Nuevo número de la Revista de Derecho de la Competencia y Distribución (RDCD)

Acaba de publicarse el número 17 de la RDCD, revista que va consolidándose entre las de derecho Mercantil, gracias  a la constante labor de los compañeros de Valladolid, los Profesores Luis Velasco, Carmen Herrero o Marina Echebarría, además de los Profesores Carmen Alonso Ledesma, Maria Ángeles Alcalá, Javier Gutierrez, Aristides Viera, María Angustias Díaz,  entre otros amigos y amigas que siguen en la brecha editorial desde hace ya años, de la mano de Walters Kluver, La Ley manteniendo la calidad y rigor de las aportaciones.

Os dejo con una referencia a los principales trabajos referenciados en su índice, con el agradecimiento por la deferencia de los editores con el trabajo desde la Universidad de León, y a todos los autores por el interés de sus contribuciones que nos permiten seguir aprendiendo

  • Régimen jurídico del acceso a documentos en materia de defensa de la competencia en la Unión Europea. ¿Norma general c., norma especial?, o ¿procedimiento motivado de ponderación de intereses c., presunciones?.- Elena F Pérez Carrillo
  • La nulidad de los negocios coligados en el ámbito de las estaciones de servicio. Sergio González García
  • Sobre las reclamaciones de daños por infracción de las normas de Derecho de la Competencia tras la Directiva 104/2014: Vicisitudes procesales en torno a la acumulación de acciones por el actor y por el demandado M.ª Victoria Torre Sustaeta.
  • La transposición de la Directiva europea para la reclamación de daños por infracciones de la competencia en España: mucho ruido, pocas nueces y una oportunidad perdid. Vera Sopeña Blanco,  Gustavo Andrés Martín Martín.
  • Ayudas a la puesta en marcha de nuevas rutas tras la publicación de las nuevas directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas. Armando Casal Freiría.
  • El reto de la implantación de los PDC en materia antitrust en España. José Antonio Rodríguez Miguez.
  • Neutralidad en la red y competencia en la UE: la regulación del mercado de las comunicaciones electrónicas tras el Reglamento sobre el mercado único de las telecomunicaciones. Noemí Angulo Garzaro, Amaya Angulo Garzaro, David Fernández Rojo.

Esperanza Guisán. Ética y justicia. D.E.P.

La Profesora Esperanza Guisán Seijas, primera catedrática de Filosofía (Ética) de la Universidad de Santiago de Compostela nos dejó el 27 de noviembre de 2015. D.E.P.

45BlogxEsperanza-GuisanxSinrazones-2Recuerdan el Xornal USC,  Wikipedia, o Dialnet (y aquí) su trascendencia como «introductora del utilitarismo contemporáneo en España y difusora de una  ética informada por la justicia, la felicidad y el bienestar». Esperanza Guisán una mujer feliz hecha a si misma fue compañera, discípula y maestra de filósofos y juristas contemporáneos (Sater, Lowÿ, Cortina, Griffin, Peces Barba, Camps, Ruiz y tantos). Realizó numerosas aportaciones en el ámbito de la ética jurídica y la responsabilidad social empresarial.

Muy acertados el título de la Catedrática Victoria Camps para el El País «Pasión por la filosofía«, y el homenaje desde su Universidad «…unha intelectual vocacional e esixente, unha académica de grande proxección internacional, pero sobre todo como unha muller feliz e xenerosa, xenerosa e feliz, a partes iguais e en todas as facetas da súa vida. «.

«Manifiesto hedonista» o «Razón y pasión en ética. Dilemas de la ética contemporánea», la fundación de las revistas Telos o Ágora, son sólo una parte de la vida y obra filosófica de Esperanza Guisán, que trascendía el quehacer académico o la investigación curricular. Alegre, luchadora, solidaria, Esperanza nos mostró una singular forma de entender la existencia, la sociedad, la amistad o la política. Esposa alén de cánones al uso. Madre sabedora de que la libertad (y no la propiedad de sus «vástagas») es la profesión de amor más sublime. Coruñesa con todas sus vísceras.

Promotora y finalmente madrina del reconocimiento en forma de Doctorado Honoris Causa del Profesor Dr. JP Griffin (8 de octubre de 2003), por la Facultad de Filosofía  en la Universidad de Santiago de Compostela,   su magistral discurso de apertura del curso académico 2006-05 en el magnífico paraninfo de la facultad de Xeografía en la USC «De la útil inutilidad de la filosofía», caló hondo.  Como lo hizo el salero de una Esperanza, siempre elegante, amabilísima y afectuosa, ofreciendo  claveles frescos, a policías y manifestantes en grandes concentraciones de queja contra los desvaríos de la política universitaria, a las que acudía. Altos ejercicios, o sencillos gestos, muchos e inolvidables!.

Esperanza gustaba charlar y escribir en idioma inglés, quizás por ser la lengua de John Stuart Mill, Harriet Taylor, Hellen Mill o de James Griffin.  «Opinadora» sagaz, deslenguada, feminista, sindicalista de base, valiente, culta y cultivada. Deboradora de libros, conciertos, óperas y películas -últimamente desde su -segundo- apartamento en Xeneral Pardiñas, en Santiago- . Y amiga. Quizás, por encima de todo, Amiga.

La conocí hace muchos años en la Residencia de Profesores de la Universidad oxiense. Nunca le agradecí lo suficiente su maternal y desinteresada compañía en mis (2) oposiciones compostelanas, o los ánimos, consideración, secretillos, comprensión y afecto recibidos. O, el que me abriese los ojos en más de una ocasión. Supo de mis recientes avatares, pero nos faltó –mea culpa– muchos abrazos más. Esperanza, no te enfades si algo a desmán de tus creencias, agarro las mías para prometerte el reencuentro. Se te echa, mucho, en falta.

 

También te recuerdan:

Esperanza, activa hasta el último día, la vemos y escuchamos aquí en la Alameda compostelana, y esta entrevista es de unos días antes de su muerte. 

Post scriptum

A raiz de algún comentario en Twitter, sugería el Profesor Jesús Alfaro, la posibilidad de compartir en abierto algunos de los trabajos de Esperanza. Sin perjuicio de ciertas gestiones que haremos, enlazamos pequeños escritos, recogidos en prensa, y recopilados principalmente en el Blog de María Darío:

Más consecuencias del asunto Volkswagen (emisiones). Comisión de Investigación del Parlamento Europeo

A raíz de una solicitud presentada por 283 diputados al Parlamento Europeo para constituir una comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en lo relativo a la medición de las emisiones en el sector del automóvil,se publica en el DOUE de 15.01.2015 la Decisión (UE) 2016/34 del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la constitución, el establecimiento de las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión de Investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil

Sociedades mercantiles, ¿nuevas formas y nuevos «ánimos»?

Apreciamos algunas tendencias actuales que procuraremos seguir observando por si llegan a matizar el futuro  de la gobernanza corporativa mercantil en nuestro país; tanto en lo relativo a las formas societarias o no, como a los objetivos (emprendedores. empresariales, inversores,sociales).

IMG_20151206_175233058

En España, la forma jurídica de la SL, sigue predominando numéricamente quedando la SA para sociedades de mayor tamaño y capitalización, con la Comanditaria por Acciones así como las societarias mercantiles en práctico desuso. No obstante, la actividad legislativa en nuestro país dando forma a Sociedad Limitada Nueva Empresa, a Sociedad Limitada de Formación sucesiva, al Empresario de Responsabilidad Limitada o incluso a la «mini-empresa de estudiantes», (Crítica) o excluyendo del impuesto de sociedades a las sociedades civiles que o bien carezcan de personalidad jurídica o bien no tengan objeto mercantil,  (ver aquí; o aquí referencias al respecto) podría estar facilitando cierta evolución a medio plazo en el tejido industrial y en sus preferencias a la hora de organizarse, particularmente de cara a nuevas venturas, o a actividades con sesgo social.

A modo de referencia, pese a las distinciones y distancias, recordemos que

  • Varios estados de EEUU han aprobado recientemente estatutos dando paso a sociedades «híbridas» en cuanto a que sus objetivos van más allá del ánimo de lucro, mientras que adoptan estructuras formales semejantes o iguales a las de las sociedades mercantiles, lo que ha sido objeto de crítica, tanto en el enlace que acabamos de insertar, como entre nosotros, al menos en el Almacén de Derecho que nos dio noticia. Más allá del hecho de que la legislación estatal referida en esas fuentes es reciente, no parece que la «Benefit Corporation» aludida difiera mucho de las sociedades reguladas también en los estados «other constituents corporations» bien conocidas  en ordenamientos como el californiano,de Ohio, entre otros, que desde hace décadas se separaron del MBCA, así como del modelo corporativo de Delaware introduciendo consideraciones que podríamos llamar cercanas a la responsabilidad social corporativa a la europea, o a la Companies Act británica de 2006, en el sentido de que los deberes de los administradores tal y como se formulan normativamente permiten un interesante espacio para la toma en consideración de intereses ajenos al accionariado, confluentes con los de la propia sociedad, como pueden ser los de trabajadores o clientes.
    • Verdaderamente, tal posicionamiento no es del todo novedoso, ni siquiera en los estados más proclives a defender la supremacía de los accionistas en cuanto a la jerarquía de intereses en juego en el seno de las sociedades.
    • O, tal vez, lo que ocurre con la B.C de EEUU, es que recae sobre el propio legislador el reconocimiento de que las formas jurídicas societarias mercantiles no siempre llevan implícito el interés por maximizar el lucro de sus accionistas, circunstancia admitida y con consecuencias incluso en el ámbito fiscal entre nosotros, (nótese que no decimos «interés», sino lucro)
  • En una dirección casi opuesta (mantenimiento del ánimo de lucro, pero abandono de la forma corporativa en favor de acuerdos contractuales, nos llegan noticias de como muchas de las nuevas estructuras de negocio que están rompiendo los modos de actuación en sectores clásicos, desde el taxi al alojamiento, pasando por algunas tecnológicas, abandonan la forma corporativa anónima, no siempre ofreciendo seguridad al inversor, pese a que si son objeto de atracción, en unos tiempos en los que las bolsas tradicionales se perciben sobretodo como mercados de venta, y las grandes cotizadas muestran algo más que signos de fatiga
    • O tal vez, en unos tiempos en los que Fondos de Inversión y otros Instrumentos de intermediación financiera sin personalidad jurídica, incluso siendo sometidos a supervisión, han mostrado gran capacidad para aglutinar capitales y flexibilidad para invertirlos

 

Post scriptum. Profesor J Alfaro. Indret 1/2016. El reconocimiento de la personalidad jurídica en la construcción del Derecho de Sociedades; Y, comentario de sentencia sobre disolución de Sociedad Colectiva (Almacén de Derecho)

 

 

Infracción de PI. Estudios y cuantificaciones.

Un estudio del Observatorio Europeo de la PI analiza la contribución de la P.I. a determinadas industrias de la UE, la creación de empleo y el PIB Las Compañías que registran Derechos de P.I. obtienen un 29% más de beneficios por empleado, tienen más trabajadores y los salarios que satisfacen son sobre un 20% más elevados.

IMG_20150920_115237171

Mas estudios sobre la cuantificación de los daños derivados de infracciones de PI

Informe sobre las vulneraciones de PI en la UE, 2015

 

 

Gobierno corporativo. Nuevos formularios CNMV

Comentábamos aqui que la CNMV realizaba una consulta pública sobre los renovamos formularios para el informe anual de gobierno corporativo de las cotizadas en el mercado español. Se tratava, en esencia de modernizarlos y adaptarlos al Código hecho público  en febrero de 2018IMG_20150204_095334062

Antes de que finalizase el año 2015, publicaba la Institución supervisora española  su Circular 7/2015 dándole forma en relación con los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, y también los modelos de informe anual de remuneraciones correspondientes a las mismas entidades.