Un año DerMerUle

Cuando tratábamos de constituir y consolidar el grupo de innovación docente en la universidad de León, grupo GID-DERMERULE que coordino, solicité a sus componentes, los profesores e investigadores vinculados de una u otra forma al Área de Derecho Mercantil de la ULE, diversas aportaciones.

Así, por una parte, se realizaron seminarios introductorios, de gran utilidad especialmente en grados y titulaciones no jurídicos en los que participamos, al tratarse de alumnos que carecen de una base jurídica. Por otra, se planificó y llevó a término la elaboración conjunta de casos que resolvemos entre los compañeros para su posterior planteamiento en las aulas. Y, por otra, y no de menor importancia, se nos ocurrió la idea de contar con una plataforma electrónica de apoyo.

En ese contexto, pedí a la Doctora Elena Pérez Carrillo  que revisase las posibilidades de crear una web adecuada para subir materiales, novedades o enlaces. Los medios que la ULE ofrecía incluían la tecnología wordpress de blogs, con unas características adaptadas a esta universidad. Con ilusión y buenas dosis de dedicación, particularmente de Elena, el blog comenzó a ponerse en marcha.

El blog gira fundamentalmente en torno a novedades normativas o de jurisprudencia con breves comentarios destinados a facilitar al lector el estudio de los temas que se abordan. Estos enlaces fijos para actualidad nos exigen una labor constante de análisis de las nuevas normas, de las que luego damos noticia. Representa, además, una herramienta ciertamente útil como apoyo a la docencia y a la investigación del Grupo de Derecho Mercantil. Hemos de destacar la utilización de los contenidos del blog no sólo para asignaturas en las que impartimos docencia, sean de Grado o Máster, sino también para la realización de Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster, mediante la inclusión de las oportunas etiquetas.

Las distintas secciones del blog pueden servir así como apoyo general o especifico al trabajo que realizan los profesores que pertenecen al área de Derecho Mercantil de la ULE, sin excluir la utilidad del mismo fuera de nuestro ámbito.

Un año después de comenzar su andadura, DERMERULE, el blog, ha sido visitado por los diferentes grupos de derecho mercantil del la ULE. Cuenta con aproximadamente 300 entradillas o apuntes en sus distintas secciones.

Si bien no contamos aun con un contador de visitas, si tenemos noticias de que diversos blogs jurídicos nos han dedicado alguna atención, lo que agradecemos. Siempre dispuestos a aprender y mejorar, escucharemos también las criticas que podamos merecer.

Me gustaría agradecer a la profesora Pérez Carrillo su dedicación, prácticamente constante a la tarea encomendada, no solo por el diseño de la WEB DERMERULE  sino por las entradas y noticias. Me consta que se ha empleado con ahínco en ese trabajo inicial como editora del blog DerMerUle. En cuanto a la autoría de entradas identificadas en cada caso, es una tarea que poco a poco será más compartida, yo misma he tenido oportunidad de subir algunos contenidos a DERMERULE. Es nuestro propósito continuar el trabajo de construcción de equipo, favoreciendo futuras entradas de los componentes del GID, que progresivamente se irán uniendo como autores.

Ojalá que el blog sea de alguna utilidad, a alumnos investigadores y a cuantos en alguna ocasión se crucen en nuestro ilusionante camino.

María Angustias Díaz Gómez, Catedrática de Derecho Mercantil y Coordinadora del Grupo de Innovación Docente GID-DerMerUle

 

Sobre la estructura y objetivos os remitimos a este enlace y a este.-

 

Cuentas anuales de sociedades cotizadas y gobierno corporativo, a raíz del informe anual de supervisión de cuentas e informes financieros. CNMV

Si bien la contabilidad no suele incluirse como una de las facetas principales del buen gobierno empresarial o societario, en los términos al uso derivados en último término de los Ali Principles  y Cadbury Code, y en los códigos en ellos inspirados dentro del movimiento de corporate governance, lo cierto es que los datos contables organizados para configurar información que refleje la imagen fiel de la empresa tienen mucho que decir sobre el buen (o mal) gobierno empresarial. El TRLMV encomienda a la CNMV el deber de comprobar que la información periódica regulada se ha elaborado de conformidad con la normativa. Tal encargo se efectúa desde 2012 conforme a las prioridades establecidas anualmente por los supervisores nacionales y el ESMA para una aplicación coherente de las NIIF a nivel de la UE, sin perjuicio de que el propio supervisor nacional también fije algunas orientaciones.

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Acaba de publicarse el informe anual de supervisión de cuentas e informes financieros de entidades cotizadas supervisadas por la CNMV y correspondiente a 2014. Destacamos de la revisión formal  contenida en este informe algunas cuestiones relativas al gobierno corporativo en su perspectiva de reflejo contable. Forman parte de la llamada «revisión o supervisión formal», frente a la «sustantiva» realizada por el supervisor

  • La declaración de responsabilidad sobre el contenido de los informes financieros anuales está firmada por todos los administradores (artículo 8 RD 1362/2007).
  • Cuando falta alguna firma y no se justifica adecuadamente la causa, se solicita una declaración expresa del secretario del consejo acerca de si consta la disconformidad del administrador no firmante
  • El Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC) está incluido como parte del informe de gestión.
  • No existen diferencias significativas entre las cuentas anuales y la información financiera  previamente remitida.
  • Se ha producido, en su caso, la rotación obligatoria del auditor (artículo 19 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas).

Bonos y productos de inversión «verde»

La construcción de infraestructuras energéticas y proyectos, precisando nuevas formas de atracción de capital, ha requerido la emisión por parte de diversas empresas del sector, así como de estados y organizaciones internacionales de los llamados «bonos verdes».

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Señalaba la Comisión Europea (LIBRO VERDE Construir una Unión de los Mercados de Capitales , COM/2015/063 final )que «El producto de la venta de bonos verdes se destina a proyectos y actividades que promuevan la sostenibilidad en materia de clima o de otros aspectos medioambientales. El rápido crecimiento de este mercado está asistido por un proceso de normalización impulsado por el mercado y basado en criterios de selección de bonos verdes, que son elaborados, en particular, por el Banco Mundial, el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.»

  • En el marco de la UE, el programa Life financia dos tipos de instrumentos financieros para captar capitales destinados a proyectos «verdes», el Mecanismo de financiación del capital natural, con dos subprogramas con el fin de ensayar y demostrar enfoques de financiación innovadoras para proyectos que promueven la conservación del capital natural en las áreas prioritarias Naturaleza y Biodiversidad y Adaptación al cambio climático.También el  Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética (Instrumento PF4EE), instrumento financiero piloto previsto ( subprograma Acción por el Clima) para mejorar el acceso a una financiación comercial adecuada y asequible para las inversiones en eficiencia energética.
  • Ver también :
  • Os dejo con algunas noticias para comentar:

Infracción deberes de información (MIFID).- Carga de la prueba. SWAP

IMG00963-20140613-1958De nuevo sobre la comercialización de servicios financieros y los deberes de información, os dejo una nota sobre la Sentencia (S Civil) del Tribunal Supremo de 29.12.2015 (Recurso extraordinario por infracción procesal: 2355/2012)

Además de las cuestiones sustantivas que podeis apreciar de la lectura de la sentencia ofrecida desde CENDOJ aquí; llamo la atención sobre los claros términos en los que se manifiesta el TS en relación con la relevancia contractual del cumplimiento del deber de informar y sobre  carga de la prueba.

  • Se reitera la jurisprudencia sobre la relevancia del incumplimiento del deber de informar sobre los concretos riesgos derivados de la contratación del swap, respecto de la apreciación del error vicio.
  • La carga de la prueba sobre el cumplimiento de los deberes de información contenidos tanto en la normativa MiFID como en la pre MiFID, corresponde a la empresa que presta los servicios financieros.

Energía, política internacional. Blogosfera

Anotamos referencias a recientes comentarios, a mi juicio muy bien orientados sobre las trasformaciones geopolíticas actuales , destinadas a servir de motor y a configurar el nuevo modelo de relaciones energéticas.

Variacion en el estado salud. Seguros de personas. Ley 20/2015 (vigor 1.1.2016)

El 15 de julio de 2015 se publicó la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de la que dábamos noticia aquí. La reforma entró en vigor el 1.1.2016 (con las excepciones que se señalan a pie de entrada); junto con el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras,que la desarrolla. IMG_20150905_202143202

A raíz de una consulta que nos habéis hecho, os recordamos que en virtud de las reformas operadas en la LCS, en los seguros de personas, el asegurado o tomador no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que, no se considerarán agravación del riesgo, en todo caso. Concretamente, el Art 11 de la LCS queda redactado como sigue «1. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. 2. En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.»

En relación con  la entrada en vigor de la Ley 20/2015, hay que tener en cuenta que la disposición transitoria 13 sobre el régimen de las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Seguro a través de la disposición final primera de esta Ley; y la disposición adicional decimosexta sobre la introducción progresiva de las autorizaciones establecidas por esta Ley y otras medidas de adaptación a Solvencia II entraron en vigor el día siguiente al de la publicación de la Ley 20/2015.También que las disposiciones transitorias cuarta (Régimen transitorio en las condiciones de ejercicio de las mutualidades de previsión social que no hayan obtenido autorización administrativa de ampliación de prestaciones) y décima (Ámbito de aplicación del régimen especial de solvencia)  el 1 de septiembre de 2015. Finalmente, la disposición final novena (Modificación del Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) entrará en vigor el 1 de julio de 2016.

I+D+i, multinacional española del sector de los tubos sin soldadura. Apoyo desde el BEI

La Comisión Europea y el Grupo Banco Europeo de Inversiones (BEI y FEI), en el marco de Horizonte 2020, el programa de investigación de la UE para el periodo 2014-2020, pusieron en marcha en 2014 instrumentos financieros y servicios de asesoramiento para ayudar a las empresas innovadoras a acceder más fácilmente a la financiación.

Hasta 2020, el instrumento «Financiación de la UE para los innovadores–InnovFin» ofrece financiación para financiar el apoyo a la investigación y la innovación (I+i) de las pequeñas, medianas y relojparedgrandes empresas y los promotores de infraestructuras de investigación.

Grandes Proyectos InnovFin tiene por objeto mejorar el acceso a la financiación de riesgo para proyectos de I+i de grandes empresas, universidades e instituciones públicas de investigación, infraestructuras de I+i (incluidas las infraestructuras que hacen posible la innovación), asociaciones público-privadas y entidades o proyectos con fines específicos (en particular los que promueven proyectos pioneros comerciales de demostración industrial).

Con este marco, acaba de publicarse la ayuda desde el programa InnovFin del BEI a la multinacional con sede social en Alava,  líder en fabricación de tubos sin soldadura en acero inoxidable y altas aleaciones y superaleaciones. Las inversiones de este préstamo se llevarán a cabo en las instalaciones existentes de la compañía, principalmente en España pero también en Austria e Italia, durante el periodo de 2015 a 2019.

Más

Responsabilidad de administradores en el ejercicio de su cargo. Acción individual

Repasando: Responsabilidad de administradores en el ejercicio de su cargo. Acción individual

La responsabilidad de administradores en el ejercicio de su cargo, derivada de los dispuesto en los Arts 236 y ss LSC es una responsabilidad por culpa, de naturaleza indemnizatoria. Responde a una responsabilidad por “ilícito orgánico” , entendida como la contraída en el desempeño de sus funciones del cargo» (STS 23.05.2014). Supone una especial aplicación de  la responsabilidad extracontractual integrada en un marco societario, que cuenta con una regulación propia ( art. 135 LSA -241 LSC), que la especializa respecto de la genérica prevista en el art. 1902 Cc ( SSTS de 6 de abril de 2006 , 7 de mayo de 2004 , 24 de marzo de 2004 , entre otras).

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La acción individual (art. 241 LSC) puede ser ejercida por el particular perjudicado por la actuación del administrador, o administradores. Es una acción directa y principal, no subsidiaria. El legislador reconoce el derecho a interponerla a los accionistas, socios y terceros, para recomponer su patrimonio ( STS 11 de marzo de 2005 ), cuando éste resultó afectado directamente por los actos de administración ( STS 10 de marzo de 2003 ).

Los actos u omisiones constitutivos de esta acción son los mismos que los que podrían fundamentar el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores: actos u omisiones contrarios a la ley, a los estatutos o los realizados sin la diligencia debida por los administradores en el desempeño de su cargo. Sin embargo,  aquí,  el daño que sustenta la interposición de la acción individual contra los administradores de la sociedad de capital se ocasiona directamente a los socios, o a terceros, legitimados por ello para el ejercicio de la acción.

Cuando carece de fuerza ejecutiva, se suelen acumular las acciones contra ambos ( STS 17 de diciembre de 2003 )». Los presupuestos para su interposición son (STS 23.05.2014, entre otras):

  1. incumplimiento de una norma,
  2. imputabilidad de tal conducta omisiva a los administradores,  órgano social;
  3.  conducta antijurídica, culposa o negligente, sea susceptible de producir un daño;
  4. el daño directo al tercero sin necesidad de lesionar los intereses de la sociedad (STS 20.06.2013) y
  5. relación de causalidad entre la conducta ilícita y el daño directo causado  al tercero

Esta acción individual  (STS 23.05.2014) no hace automáticamente de los administradores garantes subsidiarios de las deudas sociales, ni del cumplimiento de los contratos de  la sociedad, ni siquiera cuando los mismos deriven en desarreglos económicos que, en caso de insolvencia, pueden desencadenar otro tipo de responsabilidades en el marco de otra u otras normas.

Ejemplos de acciones u omisiones que fundamentaron acciones individuales por responsabilidad

  •  “cierre de facto” o “persianazo”, sin liquidar la sociedad ni someterse a un proceso concursal. (SAP Valencia 16 de mayo de 2012,  19 de febrero de 2014).
  •  concertación de servicios por un importe económico elevado sin la previsión económica adecuada o con plena consciencia de no hacerlos efectivos.(SAP Valencia 10 de octubre de 2011))

Sirvió  de exención de la responsabilidad individual de los administradores, el conocimiento por el acreedor de la situación económica de la mercantil deudora (STS de 20 de julio de 2001): Es necesaria la concurrencia de buena fe en el que demanda. (SAP Valencia de 19 de mayo de 2011). Además, los  administradores no son responsables de los créditos posteriores a su cese, y la inscripción del cese en el Registro, no tiene carácter constitutivo. Pero concurriendo buena fe del acreedor, al no poder éste conocer el cese sino desde la fecha de la inscripción, el plazo para la prescripción empezará a contar desde su entrada en el Registro.

Más.

Festividad de San Raimundo de Peñafort. Facultad de Derecho. Universidad de León

El 22 de enero de 2015 se celebran en la sala de San Isidoro del Rectorado de la Universidad de León los actos conmemorativos del día de San Raimundo de Peñafort. La vida académica habitualmente discreta, casi invisible, se viste ahora de gala y representa su lado más ritual, protocolario y festivo.

El equipo decanal de la Facultad de Derecho, con el Prof. Juan José Fernández, Catedrático de Derecho del Trabajo, se vuelca un año más en un acto de acogida, reconocimiento y ritual celebrado en la capital de la antigua Legio VII. Destaca este año la conferencia de la salmantina profesora Araceli Mangas, catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Como en anteriores ocasiones, profesores, PAS, alumnos, familias, compartiremos unas bonitas horas rituales, mágicas. Sirve al efecto de esta reunión el recuerdo de San Raimundo, mercader por su origen familiar, dominico universal, aragonés ocupado y preocupado por la integración de pueblos (y religiones) que tanto llevaban ya caminado juntos en aquel siglo XIII, época en que vivió este santo patrón de los juristas.

La celebración de actos conmemorativos forma parte del acervo universitario. La incorporación de nuevos doctores y profesores a la liturgia académica, los reconocimientos a los miembros de las plantillas de personal de administración o de servicios, la imposición de bandas y diplomas a los alumnos egresados, la presencia de familiares y amigos en un día de gala, etc., constituyen representaciones formales y formalizadas de un espíritu de comunidad del que somos herederos, que hemos (y queremos) preservar y trasmitir. Muchas gracias a los compañeros del equipo decanal por una labor constante en favor de la comunidad jurídica de la Universidad de León, y en esta ocasión, además por su espíritu, ánimos, hospitalidad y brillantez académica…., y por unas fiestas que se auguran bien bonitas. Gaudeamus Igitur

 

Acceso a los documentos en expedientes de derecho de la competencia y reclamación de daños

El derecho de la competencia de la Unión Europea, y en particular la posibilidad de conocer los expedientes en los que se dilucidan posibles infracciones contrarias  a la defensa de la competencia, ofrecen ámbitos de estudio en los que confluyen tanto los intereses de las empresas investigadas, de las que participan en acuerdos de transacción  o en programas de clemencia ,  y de aquellas empresas y particulares que precisan contar con elementos probatorios a efectos de interponer recursos o de reclamar daños derivados de aquellas infracciones. En los últimos años hemos conocido aportaciones doctrinales muy necesarias para contribuir IMG_20150905_194855169a la definición de equilibrios entre unos y otros.  Equilibrios, que se ven afectados por la jurisprudencia e incluso por alguna reforma normativa de la Unión Europea.

Repasamos, en un reciente artículo que acaba de ver la luz en el núm., 17 de la Revista de Derecho de la Competencia y de la Distribución, la normativa y la jurisprudencia  europeas que desarrollan el acceso al expediente y el derecho fundamental de acceso del público a los documentos. Procuramos en esas páginas dar cuenta de los principales hitos, así como mostrar algunas contradicciones y ofrecer reflexiones de cara a la que consideramos (necesaria reforma).

Como siempre, hemos procurado recoger todas las aportaciones doctrinales, y también como siempre, es posible que nuestro propio desatino haga que quede alguna fuera, de ser así, vayan nuestras disculpas junto con disponibilidad para incorporarlas al debate en un tema en el que nos gustaría seguir realizando seguimiento.

 

Aprendiendo a ser empresarios con el derecho.

Os dejo un resumen del taller que celebramos hoy: León 18.01.2015, con alumnos del Bachillerato de Excelencia del Instituto Juan del Enzina, en la Facultad de CC Económicas. Se trata de una actividad de colaboración coordinada desde el siempre activo decanato de esa Facultad en la Universidad de León

Aprendiendo a ser empresario…., con el derecho

 

  • Entrada: Presentación, creación de equipos, escudo de armas y lema «Nuestra empresa»
  • Exposición desde el Area de Derecho Mercantil de la Universidad de León
    • ¿Que es la empresa desde el derecho mercantil?
    • ¿Que ofrece el ordenamiento para la creación de empresas?
    • Organización jurídica de la empresa. Formas seleccionadas
      • Empresario individual
      • Sociedad de Responsabilidad Limitada
      • Sociedad Anónimacropped-catedralleon.jpg
      • Cooperativa
    • Ejercicios con fichas
      • Ejercicio 1.- Planteamiento común. Resolución por grupos, cada uno sobre una forma jurídica escogida al azar, de entre las 4 explicadas brevemente. Puesta en común
      • Ejercicio 2.- Planteamiento común. Debate en grupos. Puesta en común
      • Ejercicio 3.- Ejercicio escogido al azar por los grupos sobre fichas aportadas. Resolución en prupos
      • Ejercicio 4.- «Nuestra propia empresa». Respondiendo a las cuestiones clave propuestas, sobre «nuestra empresa»
  • Resumiendo, a modo de «adios»  (juego, con intervención de cada participante)
    • ¿Que es lo que más me ha gustado?
    • ¿Qué considero lo principal en este taller?
    • La «joya de la corona» es….
    • Quisiera subrayar que….
    • Lo que quedó corto fue….

 

Nuevo número de la Revista de Derecho de la Competencia y Distribución (RDCD)

Acaba de publicarse el número 17 de la RDCD, revista que va consolidándose entre las de derecho Mercantil, gracias  a la constante labor de los compañeros de Valladolid, los Profesores Luis Velasco, Carmen Herrero o Marina Echebarría, además de los Profesores Carmen Alonso Ledesma, Maria Ángeles Alcalá, Javier Gutierrez, Aristides Viera, María Angustias Díaz,  entre otros amigos y amigas que siguen en la brecha editorial desde hace ya años, de la mano de Walters Kluver, La Ley manteniendo la calidad y rigor de las aportaciones.

Os dejo con una referencia a los principales trabajos referenciados en su índice, con el agradecimiento por la deferencia de los editores con el trabajo desde la Universidad de León, y a todos los autores por el interés de sus contribuciones que nos permiten seguir aprendiendo

  • Régimen jurídico del acceso a documentos en materia de defensa de la competencia en la Unión Europea. ¿Norma general c., norma especial?, o ¿procedimiento motivado de ponderación de intereses c., presunciones?.- Elena F Pérez Carrillo
  • La nulidad de los negocios coligados en el ámbito de las estaciones de servicio. Sergio González García
  • Sobre las reclamaciones de daños por infracción de las normas de Derecho de la Competencia tras la Directiva 104/2014: Vicisitudes procesales en torno a la acumulación de acciones por el actor y por el demandado M.ª Victoria Torre Sustaeta.
  • La transposición de la Directiva europea para la reclamación de daños por infracciones de la competencia en España: mucho ruido, pocas nueces y una oportunidad perdid. Vera Sopeña Blanco,  Gustavo Andrés Martín Martín.
  • Ayudas a la puesta en marcha de nuevas rutas tras la publicación de las nuevas directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas. Armando Casal Freiría.
  • El reto de la implantación de los PDC en materia antitrust en España. José Antonio Rodríguez Miguez.
  • Neutralidad en la red y competencia en la UE: la regulación del mercado de las comunicaciones electrónicas tras el Reglamento sobre el mercado único de las telecomunicaciones. Noemí Angulo Garzaro, Amaya Angulo Garzaro, David Fernández Rojo.