Biotecnología. León. Inbiotec. ULE.MySterl

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Acaba de hacerse pública la investigación (y resultados) de un grupo internacional liderado desde León -Inbiotec y Gadea Biopharma- y en el que trabajaron investigadores de la ULE, la Federación Rusa (Pharmins Ltd), Reino Unido (Universidad de York), Noruega (Sintef) y Alemania (Universidad Técnica de Dortmund). El proyecto está enmarcado bajo el nombre de MySterl y cuenta con financiación de la Unión Europea.

La investigación, según nos dicen, abordó la conversión biológica de un residuo de la elaboración del aceite de soja los fitosteroles, para así generar precursores de esteroides que a su vez emplearon para crear a su vez ingredientes activos. Los resultados, no sólo alcanzaron el objetivo sino que además ofrecen una vía de generación de esteroides con menos coste económico y ambiental.

  • Orgullosos de nuestros convecinos, punta de lanza de la pujante comunidad científica, empresarial y universitaria, digna heredera de la Legio VII, os dejamos con la noticia del Diario de León. Felicidades

Protección de datos. Reformado el ordenamiento de la UE

Tras un proceso prelegislativo de varios años, publica el DOUE de 4.05.2016 el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Se publicó también la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo. La reforma lleva aparejadas modificaciones en el Reglamento (CE)  45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo  sobre  al tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión. La entrada aplicación completa del nuevo régimen se retrasa hasta 2018.

Como fundamento jurídico principal de estas normas están el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establecen que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. La protección de datos presenta perspectivas generales y también específicas en relación con otros derechos como la libertad de expresión, y religión, de información; el derecho a un juicio justo; la libertad de empresa, a la diversidad lingüística y cultural, entre otros. Además, el tratamiento automatizado y las nuevas tecnologías TIC se sitúan en el corazón de las novedades, y es en ese ámbito en el que se refuerza especialmente la protecicón

Entre otras novedades, la reforma  unifica la supervisión para toda la UE; y que se introducen sistemas de protección de datos en productos y servicios que utilizan datos personales de que son diseñados (Data protection by design),  promueven de seudoanonimización y otras para salvaguardar los beneficios de la innovación en los tratamientos de datos

 

Post Scriptum.- Léase en comentario del Profesor Pedro Asensio aquí y aquí. También Jordi Bacaria para Economist & Jurist

Notificación de documentos judiciales civiles y mercantiles (UE). Traducción.

banderaue3En relación con la notificación de documentos judiciales de carácter civil y mercantil dentro de la UE, llamamos la atención sobre el Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de abril de 2016. El Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara, interpretando el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («Reglamento de notificación y traslado de documentos») que cuando se notifica o se traslada un documento a su destinatario residente en el territorio de otro Estado miembro, si el documento no está redactado en una lengua que el interesado entienda o bien en la lengua oficial del Estado miembro requerido o, si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en el que debe procederse a la notificación o al traslado, o no vaya acompañado de una traducción a alguna de esas lenguas:

  • el órgano jurisdiccional que conoce del asunto en el Estado miembro de origen debe cerciorarse de que dicho destinatario ha sido debidamente informado, mediante el formulario normalizado que figura en el anexo II de ese Reglamento, de su derecho a negarse a aceptar el citado documento;
  • en caso de omisión, corresponde a ese órgano jurisdiccional la subsanación del procedimiento
  • no puede el órgano jurisdiccional que conoce del asunto obstaculizar el ejercicio por el destinatario de su derecho a negarse a aceptar el documento;
  • sólo después de que el destinatario haya ejercido efectivamente su derecho a negarse a aceptar el documento podrá el órgano jurisdiccional que conoce del asunto verificar la procedencia de esa negativa;
  • cuando dicho órgano jurisdiccional constate que la negativa del destinatario del documento no estaba justificada podrá, en principio, aplicar las consecuencias establecidas en su Derecho nacional para ese supuesto, siempre que se preserve el efecto útil del Reglamento n.º 1393/2007.

«A ti mujer». A las madres. En mayo.

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Que no falten,  tampoco en un blog jurídico, toques de humanidad y belleza aprovechando en esta ocasión la reciente festividad del día de la madre, y el inicio de mayo.

Extraigo sólo algunas palabras, merece la pena leerlo completo, de este inspirador poema de María Angustias Díaz Gómez, A ti mujer… declamado en un reciente acto en León

 «….. más que flaquear te agrandas…fuerte como una roca ante el mar y sus corrientes…. que resuelves mil problemas…, que concilias recetas con teoremas…, porque mayo se ha rendido a tus encantos»

La imagen con la poesía completa pertenece al poemario DIAZ GÓMEZ, MA La Nostalgia de mi acento, Eolas, 2013.

Mercado Único Digital. Industria europea

Llamamos la atención sobre una serie de documentos de la Comisión Europea que acaban de ver la luz -que están relacionados entre ellos- y que configuran la base de la estrategia europea de fomento de la economía industrial- digital, aprovechando los avances en tecnologías como la Internet de las Cosas (IoT), el 5G, la informática en la nube, el análisis de datos y la robótica

  • Por un lado la Comunicación Digitalización de la industria europea Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digitalque subraya las líneas generales de una nueva revolución industrial que estamos viviendo, a impulso de las tecnologías digitales  que están cambiando la forma de diseñar, producir, comercializar y generar valor a partir de productos y servicios. Esta Comunicación se enmarca en el proceso cuyo inicio podemos fijar en 2012 con la Iniciativa Europea de Computación en la Nube. que presentó el plan para la creación de una infraestructura en nube y de datos de categoría mundial para la ciencia y la ingeniería, y que proporcionará un entorno virtual con servicios abiertos  para el almacenamiento, la gestión, el análisis y la reutilización de los datos de la investigación  (la «Nube Europea de la Ciencia Abierta»).
  • La Comunicación  «Digitalización de la Industria«, va acompañada de otras  comunicaciones y documentos de trabajo de los servicios de la Comisión como los relativos a informática de alto rendimiento y tecnologías cuánticas.
  • La Comunicación sobre las prioridades para la normalización de las TIC que identifica las normas básicas sobre TIC y presenta medidas para acelerar su desarrollo a fin de apoyar la innovación digital en la economía.
  • El Plan de Acción sobre Administración Electrónica para la transformación digital de los servicios públicos con soluciones en línea, transfronterizas, etc.
  • El documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la Internet de las Cosas pone de relieve los retos y oportunidades asociados a la IoT en Europa.

Post Scriptum Por su relación destacamos también la entrada del Prof F de la Vega en blog Competencia y Derecho «Aprovechar las oportunidades del mercado único digital» como política de competencia de la Comisión Europea (Informe junio 2016)

Buenos Aires en la ULE

Encuentro de Responsables de ProtocoloEn la imagen desde la noble Sala de Gordón Ordás de la Universidad de León, toma de posesión del equipo del Rector Marín, que preside el Acto 

 

Nuevos aires, fue lema de la campaña del profesor Juan Francisco García Marín, Catedrático de Anatomía Patológica  la Facultad de Veterinaria leonesa,  cuyo periodo de rectorado ya se ha iniciado

Felicitamos al nuevo equipo desde DerMerUle, con la confianza de que los «nuevos»  serán  también Buenos Aires en la ULE.

 

Monedas virtuales. Blockchain. Plataformas de negociación. Primeras licencias de «pasaporte europeo».

Puente de Portugalete, o puente de Vizcaya (Bizkaiko Zubia )

El Comité de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo aprobó recientemente la creación de un grupo de trabajo para estudiar y en su caso, regular las monedas virtuales como el bitcoin para evitar y contrarrestar su potencial uso ilícito en el marco de operaciones de blanqueo de capitales o de financiación de terrorismo. Más información aquí.

Casi en paralelo, el Banco Central Europeo comenzó evaluaciones de la tecnología de cadenas de bloque «distributed ledger tecnhology»  -tecnología de registro distribuido- en la que se apoya el bitcoin y otras monedas virtuales. Más información aquí

Y como noticia relacionada, destacamos que en abril de 2016, la empresa eslovena Bitstamp acaba de anunciar que el Estado de Luxemburgo le ha concedido (con efectos de 1.07.2016) una licencia como operador de pagos, con lo que  sería la primera en recibir licencia nacional  como mercado de intercambio de bitcoin. Dado que operará bajo licencia luxemburgesa en el espacio único del pasaporte, Bitstamp,  que es la tercera plataforma de negociación de bitcoins del mundo, podrá operar en los 28 Estados de la UE. (Más)

También aquí

Post Scriptum.-

Iniciación al Derecho. Actividad GID-DerMerUle con el IES Padre Isla. León

Os dejamos esta imagen, con la participación de la Coordinadora del Grupo de Innovación Docente (GID-DerMerUle), la Profesora M Angustias Díaz Gómez, Catedrática de Derecho Mercantil y otros dos profesores miembros  del mismo, en la reciente actividad de innovación docente con alumnos del IES Padre Isla de León.

Como puede deducirse de la fotografía tomada de «Nueva Crónica«, los compañeros del Grupo de Innovación Docente reprodujeron una vista acercando el derecho práctico a los alumnos y público interesados en iniciarse en el estudio y comprensión del mundo jurídico forense. En la «vista» celebrada declararon tres testigos de la defensa y otros tres de la acusación.

La Audiencia fue pública, y como señalan los cronistas (aquí), «a pesar del carácter docente de la vista oral, el juicio no estuvo exento de tensiones y el magistrado tuvo que llamar la atención, en al menos una ocasión, a uno de los acusados y tampoco faltó una amenaza de desalojo de la sala». Esta «vista» se suma a las actividades de concienciación juridica y apoyo a la difusión del Derecho y las profesiones jurídicas, realizadas desde GiD-DerMerUle en el entorno de León.

Recuperación/Resolución entidades financieras. Documentación pública.

La resolución de entidades financieras sistémicas, así como los procesos previos y relacionados se basan en buena medida en datos e informaciones accesibles gracias al conocimiento privilegiado que tiene cada grupo o entidad de su propio funcionamiento y problemática. Los planes de reestructuración y resolución incluyen procedimientos de información y comunicación con las Autoricades Nacionales Competentes, de información y consulta con los representantes de los trabajadores, etc.  A fin de garantizar la estabilidad financiera, es importante  la divulgación de alguna de esa información, requerida inter alia por el Reglamento (UE) no 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento de Abuso de Mercado). Por otra parte, dada la sensibilidad de la información subyacente a estos procesos, las informaciones confidenciales contenidas en los planes de reestructuración y resolución deben estar sujetos a las disposiciones en materia de confidencialidad (o retraso en la difusión para evitar prácticas de abuso de mercado) establecidas en la Directiva 2014/59/UE y normas de desarrollo

La EBA, autoridad bancaria europea acaba de hacer pública una guía definiendo como debería difundirse la información obtenida a través los procedimientos de la Directiva de Resolución y Reciperación de Entidades Financieras (Directiva2014/59/UE); en forma resumida y colectiva sin indentificar a las entidades individuales  o a las más relevantes afectadas por este tipo de procesos

 

Inversores en infraestructuras europeas. Aseguradoras.

Dada la relevancia de las infraestructuras europeas a las que según datos de la Comisión Europea se dedican desde los años 70 un volumen reducido de recursos públicos, se adoptaron nuevas normas sobre el tratamiento de los proyectos de infraestructuras en el marco de Solvencia II para, entre otros, fomentar la inversión a largo plazo de los nuevos instrumentos financieros

Bueyes de Jiménez Jamuz by Ricardo Castellanos Blanco

Concretamente, la Comisión, previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), en el marco de los trabajos «Unión de Capitales» (y aquí) aprobó disposiciones sobre una categoría distinta de activos de infraestructuras, que afectan a la supervisión prudencial de las aseguradoras reduciendo el capital que las entidades aseguradoras deben mantener con respecto a la deuda y el capital de los proyectos de infraestructuras subvencionables.

  • Las denominadas inversiones cualificadas en infraestructuras “Qualifying infrastructure investments” forman parte de un tipo de activo especializado, dentro de lo previsto en Solvency II y se benefician de una especifica forma de calibrar los riesgos asignados a tales inversiones, reduciéndose el «factor stress» en capital equity no cotizado (del 49% al 30%) lo que repercute en una reducción en la exigencia de capital
  • Los fondos de inversión a largo plazo (FILPEs) (ELTIFs) reciben la misma ventaja relativa a sus requisitos de capital, en tanto que valores negociados en mercados regulados, acercándolos en tal sentido a los Fondos de Capital Riesgo Europeos (European Venture Capital Funds)y a los Fondos de Emprendimiento Social  (European Social Entrepreneurship Funds)
  • Los valores negociados en plataformas multilaterales de negociación ( en inglés, MTFs) también reciben el mismo trato en términos de exigencia de capital como los negociados en mercados regulados.
  • Se amplia a los valores -equity de inversión no cotizados los requisitos especiales de solvencia asemejándolos a los cotizados de tal manera que los aseguradores no puedan desinvertir extemporaneamente. y se establecen condiciones para que tales medidas puedan aplicarse a otros fondos

Ver también:

  • REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/165 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 2016 por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2016 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Solvencia II)
  • Web oficial de Solvencia II
  • Artículo de expansión (marzo 2015) anunciando estas medidas de fomento de la inversión. Y aquí, con otra perspectiva (expansión, mayo 2015). También INESE (octubre 2015) y aquí. Y, El economista.
  • Nuestra entrada, mayo 2015, sobre FILPEs
  • Finalmente, cabe recordar que si bien MIFID II no se aplica a los activos que llevan incorporados productos de seguros, se está preparando la adaptación de estos a las normas generales de MIFID II.

 

Desarrollando Mifid II en el nivel II-III. ESMA-CNMV.

A raíz de una reciente colaboración con el Centro de Responsabilidad Social, Gobierno Corporativo y Protección del Inversor de Galicia ( CERGI); dirigido por el Profesor Fernández-Albor  y coordinado por el Prof. Marcos Torres,  (Curso «Integración Europea y Derecho Privado«) tuvimos ocasión de revisar algunas de las reformas normativas y técnicas que se están produciendo y/o preparando en el marco de la adaptación a la llamada «MIFIDII, Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en paralelo y vinculado a la cual se aprobó el Reglamento 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Concretamente, aludíamos al nuevo panorama de obligaciones de información y /o de asesoría independiente respecto de productos de inversión complejos; así como a los nuevos test de idoneidad y conveniencia, conforme al Art 25.1 de la Directiva ( Evaluación de idoneidad y conveniencia e información a los clientes), conforme a la cual los  Estados miembros exigirán a las empresas de Servicios de Inversión (inter alia)  que aseguren y demuestren a las autoridades competentes que lo soliciten que las personas físicas que prestan asesoramiento o proporcionen información sobre instrumentos financieros, servicios de inversión o servicios auxiliares a clientes disponen de los conocimientos y las competencias necesarios. Y, que en esa línea los Estados miembros publicarán los criterios utilizados para evaluar los conocimientos y competencias.

La Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA)  es la encargada de desarrollar tanto normas técnicas de regulación (RTS), como normas técnicas de aplicación «implementation» (ITS),  según anunciaba en su informe final previo a la aprobación de tales medidas, de conformidad con el Art 16 del R (UE)1095/2010 . Entre nosotros, en virtud del Art.21.4 del TRLMV, la CNMV  puede hacer suyas  las guías y normas internacionales, dentro de esta moderna gobernanza normativa que en los estados europeos, y en los sectores financieros constituyen inter alia una deriva del proceso Lamfalussy.  

Recordaba  las recientes guías de la CNMV sobre productos complejos el Prof Luis Cazorla; aprobados por el supervisor español en el marco de estos procesos tendentes a la  plena efectividad de MIFID II. Encuadraba el proceso de desarrollo del MifidII a través de las autoridades europeas independientes y nacionales con utilísimas explicaciones sobre las líneas de trabajo de ESMA el Prof. A. Tapia Hermida, blogs ambos a los que remitimos.

Paraísos fiscales. Unión Europea

Hemos conocido a través del magnífico Boletín del Centro de Documentación Europea de la Universidad Autónoma de Barcelona, dirigido por la responsable del CDE  Doña Conxi Muñoz la propuesta de Directiva de la Comisión Europea en materia de lucha contra la evasión de impuestos y paraísos fiscales.

La propuesta, que supone un hito en el proceso de análisis previos, (aquí, aquí, aquí) establece exigencias de transparencia más estrictas para las actividades de las empresas en países que no aplican las normas internacionales de buena gobernanza en el ámbito de la fiscalidad.

De aprobarse en su texto actual, modificará inter alia la Directiva sobre contabilidad (Directiva 2013/34/UE) imponiendo a los grandes grupos la publicación anual de un informe sobre los beneficios obtenidos y los impuestos devengados y satisfechos en cada Estado miembro.

Post Scriptum.- Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior