Fundaciones (ordinarias) Cuentas anuales y plan de actuación. Formularios de presentación electrónica

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Art 14.2.a), obliga a las personas jurídicas, entre otros sujetos, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Las fundaciones,  se encuentran incluidas en dicha obligación.

Ayuntamiento de León by Ricardo Castellanos Blanco

El Art 66.6  LPCAP recoge la posibilidad de establecer para un procedimiento concreto modelos específicos de presentación de solicitudes que serán de uso obligatorio por los interesados. En esa línea, la  Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se establecen los modelos específicos para el cumplimiento de las obligaciones de las Fundaciones de presentar al Protectorado las cuentas anuales y el plan de actuación, contribuye a concretar el modo de cumplimiento de lo dispuesto  tanto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, como  en el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: presentar al Protectorado las cuentas anuales y planes de actuación

La Resolución de la que se de noticia es objeto de publicación en virtud del Art 9.2 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado establece que todo modelo normalizado de solicitud deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»,

Dedicado al Profesor Jesús García González

Somos, si nos recuerdan, caminantes del tiempo…

 

Dedicado a Jesús García González, compañero que deja una
estela de bondad imborrable entre los que le conocimos. 
Sit tibi terra levis

 

Descansa, compañero, descansa en tu silencio,
No llores por el tiempo, que acaso te ha faltado para cumplir tus sueños, para tocar el
cielo.
Ahora con Huidobro, repetirás sincero:
“Cuánta vida he vivido y cuánta muerte he muerto”.
Y, en palabras suyas, sin fin serás viajero,
y sentirás que al alma te suben las estrellas.
– M.A.Díaz Gómez –

Nuevo paquete energético de la UE

El 30 de noviembre la Comisión Europea anunciaba su paquete energético, incluida  su Comunicación Energía limpia para todos los europeos objeto de debate en el Consejo de Energía el 5.12.2016.

  • Mejorar la innovación en materia energética
  • Eficiencia energética (Propuesta de Directiva)
  • Seguridad y preparación frente a riesgos (Propuesta de Reglamento)
  • Reducir las emisiones de CO2 en al menos un 40 % hasta 2030. En este sentido se fomentará el ecodiseño (también mediante la auto regulación de la industria), la renovación de edificios (Propuesta de Directiva) y planes de ahorro energético (incluyendo obligaciones en medidas de eficiencia)
  • Se anuncia una refundición de la  Directiva de Energías Renovables y otra de Diseño y Gobernanza del mercado eléctrico (objeto de una consulta pública)
    • La propuesta  sobre la gobernanza de la Unión de la Energía garantizará la implantación de un sistema de planificación, información y seguimiento transparente y fiable, basado en planes nacionales integrados de energía y clima y en los informes de situación de los Estados miembros que evaluarán periódicamente la aplicación de los planes nacionales

      Plaza del Grano, León. By R Castellanos Blanco

  • Reformular el Reglamento del Mercado Interior de la Energía y la Directiva del Mercado Interior de la Energía
    • Mayor oferta de suministro, con herramientas de comparación de precios de la energía fiables
    • Mejorar la posibilidad de los consumidores de producir y vender su propia electricidad.
    • Medidas especiales para proteger a los consumidores más vulnerables.
    • Mejorar los «mecanismos de capacidad».Los mecanismos de capacidad son medidas tomadas por los Estados miembros para garantizar que el suministro de electricidad pueda ajustarse a la demanda a medio y largo plazo. Están pensados para apoyar las inversiones dirigidas a colmar el déficit de capacidad y garantizar la seguridad del suministro. Por lo general, los mecanismos de capacidad ofrecen remuneración adicional a los proveedores de capacidad, además de los ingresos obtenidos por la venta de electricidad en el mercado, a cambio de mantener la capacidad existente o de invertir en la nueva capacidad necesaria para garantizar la seguridad del suministro de electricidad. Los mecanismos de capacidad no solo pueden apoyar la generación de electricidad, sino también medidas de respuesta a la demanda (por ejemplo, incentivos a los hogares y las empresas para reducir el consumo de electricidad en horas punta).
    • Racionalización de las ayudas estatales para garanizar el suministro; y aquí. Complementará y apoyará la aplicación de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía, que entraron en vigor en julio de 2014. Además, la investigación sectorial servirá de complemento a la propuesta legislativa de la Comisión sobre el diseño del mercado eléctrico con arreglo a la Estrategia de la Unión de la Energía de la UE
    • Mayor cooperación entre autoridades (Propuesta de refundición de Reglamento)
  • Un resumen y enlace a las propuestas aquí (bajar el cursor)

Informe Comisión UE. Seguimiento del Reglamento EMIR, derivados extrabursátiles, entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

Publicado recientemente el informe de la Comision Europea que en virtud del Art 85.1 del EMIR repasa las incidencias relativas a la aplicación del Reglamento EMIR para sugerir, en su caso reformas.

Procede recordar que el Reglamento (UE) n.º 648/2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR), adaptaba en la UE  el mandato del G20 en septiembre de 2009 de que todos los contratos de derivados extrabursátiles normalizados tendrían que negociarse en mercados organizados o en plataformas de negociación electrónica, en su caso, y compensarse a través de contrapartes centrales. Los contratos de derivados extrabursátiles tendrían que notificarse a los registros de operaciones y los contratos no compensados a través de contrapartes centrales quedarían sujetos a requisitos de capital más elevados.

En este informe del que se da noticia, la Comisión concluye que si bien algunos requisitos básicos establecidos en EMIR aún no han sido implementados (así, no son plenamente aplicables las obligaciones de compensación, ni los requisitos en materia de márgenes en las operaciones de derivados extrabursátiles no compensadas),  de entre los que si han sido aplicados aunque no proceden grandes cambios, si corresponde incorporar alguna mejora:

  • simplificar los requisitos y costes y cargas desproporcionados.  Podría conducir a la supresión o reducción de las obligaciones jurídicas de cumplir los requisitos de reducción del riesgo operativo y simplificar la notificación de sus operaciones para las Contrapartes no Financieras, y para las pequeñas contrapartes financieras
  • obligaciones de compensación de los fondos de pensiones (actualmente se benefician de una exención)
  • reestructuración y resolución de las Entidades de Contrapartida Central

Post scriptum:

Invitación a Conferencia. Derecho del Seguro, bancario y normas deontológicas. Profesión actuarial

En el marco del Máster en Ciencias Actuariales y Financieras  (MUCAF) de la Universidad de León y más concretamente de la Asignatura de DERECHO DEL SEGURO, BANCARIO Y NORMAS DEONTOLÓGICAS impartida desde el Área de Derecho Mercantil (00515001) de la Universidad de León,  
 ule_escudo

D Francisco Muñoz Murgui, Presidente de la Comisión de Universidades del Instituto de Actuarios Españoles, Director del MUCAF de la Universidad de Valencia y Vicedecano de Posgrado e Investigación de la Facultad de Economía de esta Universidad.

Dictará la Conferencia

LA PROFESIÓN ACTUARIAL,

«Professionalism: Core Syllabus for Actuarial Training in Europe»

Animamos a los interesados en conocer los pormenores de una profesión de presente y futuro  a asistir. Junto a la invitación desde DerMerUle, transmitimos la de la Responsable de la Asignatura, la Profesora M Angustias Díaz Gómez, así como la de la Coordinadora del Máster, Profesora Carmen González Velasco y adjuntamos la del Decano de la Facultad, el Profesor José Miguel Fernández Fernández

 

  • Lugar: Salón de Grados. Facultad de CC Económicas y Empresariales. Campus Vegazana
  • Dia . Martes 29 Noviembre 2016
  • Hora 18:00 pm
  • Asistencia libre hasta completar el aforo

 

 

 

 

 

Responsabilidad Social. Hitos en la UE

La Responsabilidad Social, como concepto vinculado a la voluntariedad, ha ido calando con fuerza en las organizaciones empresariales (o no) en Europa. En buena medida esto ha ocurrido de la mano de la Comisión Europea cuyo Libro Verde de 2001 «Fomentar un marco europeo par la responsabilidad social de las empresas» COM (2001) 366 final ha ejercido una enorme influencia.

Otros textos del organismo europeo que contribuyen a esta evolución de manera particularmente intensa serían la Comunicación de la Comisión Europea «Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas» COM (2006)  136 final. La Comunicación de la Comisión «Paquete empresas responsables» COM (2011)685 final  (  con su Iniciativa en favor del emprendimiento social, orientado a promover el papel de las empresas que junto a su visión capitalista y orientada al lucro,  «llevan a cabo una actividad económica generadora de beneficios, servir al interés general en los ámbitos social y medioambiental»

Algo diferente es el concepto incorporado en su Comunicación «Estrategia Renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas »  COM (2011) 681 final.

  • En ella se señala como justificación para la reformulación de la RSE: La crisis económica y sus consecuencias sociales han dañado en cierta medida la confianza de los consumidores en las empresas. En efecto, han focalizado la opinión pública en el comportamiento social y ético de estas últimas. Al renovar ahora el esfuerzo por promover la RSE, la Comisión desea crear condiciones favorables para un crecimiento sostenible, un comportamiento responsable de las empresas y la creación de empleo duradero a medio y largo plazo. Además, que  (la) competitividad de las empresas es cada vez más importante un enfoque estratégico sobre RSE. Este puede reportar beneficios en cuanto a gestión de riesgos, ahorro de costes, acceso al capital, relaciones con los clientes, gestión de los recursos humanos y capacidad de innovación
  • La Comisión reformula su definición de la RSE,:  «la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad».  De ello cabe destacar
  • El respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos entre los interlocutores sociales es un requisito previo al cumplimiento de la RSE.
  • Para ser socialmente responsables, las entidades,  las empresas deben aplicar, en estrecha colaboración con las partes interesadas, un proceso destinado a integrar las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas, el respeto de los derechos humanos y las preocupaciones de los consumidores en sus operaciones empresariales y su estrategia básica, a fin de: maximizar la creación de valor compartido para sus propietarios/accionistas y para las demás partes interesadas y la sociedad en sentido amplio; identificar, prevenir y atenuar sus posibles consecuencias adversas.

FSB, Programa Anual

Fruto de la reunión de 17 de noviembre de 2016 del Consejo del FSB, se ha aprobado el Programa Anual de actividades previstas para 2017

Tras un análisis moderadamente positivo del presente, el FSB se propone de cara a 2017 actuar de modo prioritario en los siguientes aspectos del Sistema Financiero

  • panteonreyesleonSeguimiento general del mercado, sus fortalezas y debilidades
  • Entidades sistémicas a nivel global (trabajado en colaboración con el Comité de Basilea). (Sobre la identificación de entidades sistémicas, entrar en buscador «dermerule» el término de búsqueda «sistemic»)
  • Entidades de contrapartida central: resistencia, resolución, restructuración
  • Responder a las debilidades estructurales de la gestión de activos
  • Bancos corresponsales y sus debilidades
  • Plan de Acción y trabajo frente a las malas conductas
  • Fortalecer el sistema de banca en la sombra
  • Fintech

Sobre estos ámbitos, procuraremos mantenernos informados de los trabajos del FSB

Fintech, Proyecto de Ley de Innovación Financiera en EEUU

León by Ricardo Castellanos Blanco

Se anunciaba el 22 de septiembre de 2016 la presentación en el Congreso de EEUU un proyecto legislativo “The Financial Services Innovation Act”, H.R. 6118, por parte del Congresista MCHenry. Esta propu
esta completa otra anterior presentada por el Congresista McCarthy . The Financial Services Innovation Act bill ha sido transmitida al Subcommittee on Commodity Exchanges, Energy, and Credit iniciándose el proceso pre legislativo que conducirá, de una u otro modo en la aprobación de una regulación FinTech.

En su redacción actual, establece un sistema de supervisión FinTech (Financial Services Innovation Services, FSIO) cuya estructura de Comités diseña. También introduce protección para los innovadores en FinTech permitiéndoles solicitar al regulador  una adaptación de las normas de compliance siempre que se alcance un plan acordado con FSIO que al ser pactado deviene obligado para los innovadores que lo suscriban. Entre las previsiones de esta «Bill», se encuentra la obligación de los órganos que crea de formular informes bianuales con propuestas de revisión normativa, caso de precisarse

 

Marca de la Unión Europea. Apreciación de riesgo de confusión únicamente en una parte de la Unión.

Comentarios desde el GID

Noviembre 2016

informat

Marca de la Unión Europea. Apreciación de riesgo de confusión únicamente en una parte de la Unión. Alcance territorial de la prohibición prevista en el art. 102 del Reglamento (CE) n.º 207/2009

(A propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia [Sala Segunda] de 22 de septiembre de 2016)

Aquí

María Angustias Díaz Gómez

Catedrática de Derecho Mercantil. Coordinadora del Grupo de Innovación Docente de Derecho Mercantil de la Universidad de León (GID-DerMerUle).

 

Resulta interesante esta Sentencia de 22 de septiembre de 2016, dictada en el marco de una petición de decisión prejudicial, que tiene por objeto la interpretación del Reglamento (CE)nº 207/2009, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea. Y el interés reside en que el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse, de forma clara, sobre el carácter unitario de la marca de la Unión Europea, la apreciación del riesgo de confusión en una parte de la Unión y el alcance territorial de la prohibición prevista en el art. 102 de dicho Reglamento. Dicha claridad, no obstante, no implica que no pueda suscitar problemas prácticos la aplicación de los criterios establecidos en la sentencia, a la hora de determinar si se produce  riesgo de confusión. Leer más

Consejeros y Derecho de la Competencia. Jessup v., Alphabet/ UE, v Google

Se daba noticia hace poco de la interposición de una acción derivativa contra Alphabet, la holding del grupo Google: Robert Jessup v. Larry Page et al., case number CIV538782, in the Superior Court of the State of California, County of San Mateo.) Este tipo de acciones contra administradores (y altos ejecutivos) a favor de la entidad administrada se formularía en Jessup v Alphabet por incumplimiento del deber de vigilancia de administradores, habitualmente y normalmente comprendido en el Duty of Care o entre nosotros en el Deber de Diligencia en su sentido fiduciario más amplio, en relación con no haber propiciado un comportamiento responsable de Google en materia de Defensa de la Competencia en la Unión Eupopea

El fondo de la cuestión enlaza con una investigación de la Comisión Europea sobre Google. Google desarrolla los sistemas operativos Android, mayoritariamente instalados en los teléfonos y dispositivos móvile en la UE. Si Android es un dispositivo «abierto», desarrollable por terceros, Google incorpora aplicaciones protegidas por propiedad intelectual. Estas circunstancias dieron lugar a la apertura de investigaciones por parte de la Comisión Europea, formalizadas el 15.04.2015. Las bases jurídicas de una posible sanción serían el Art 101 TFUE, el Art 102 TFUE, el Art 11.6 Reglamento 1/2003

Ya en casa, y para entender las posibles repercusiones domésticas de una generalización de la exigencia de responsabilidad por supuestos anticompetitivos remitimos a la ilustrada entrada en su blog del Prf  Fernando Díz Estella, conocida gracias a @AntonioRoblesML

Esta acción fue acumulada con otras 4, declarándose competente para conocerlas los tribunales de Santa Clara

 

Más:

Students For Liberty – Universidad de León y FGULEM

Por iniciativa de Students For Liberty – Universidad de León y FGULEM se celebrará próximamente «Los retos de la economía en el S XXI: un análisis alternativo»

 

Impartido por los profesores Juan Ramón Rallo, María Blanco, Francisco Capella, Domingo Soriano y David Sanz.cursonoveconomia2016

Para la difusión de ideas de la libertad y análisis de los principales aspectos de la economía nacional e internacional, más información en:

Programa:
– Viernes 18, Tarde:
(15:30-16:50) Moneda, crédito y ciclos – Francisco Capella
(17:00-18:20) Depresiones y políticas keynesianas – David Sanz
(18:30-19:50) El Mercantilismo como sistema – María Blanco
(20:00-21:00) Mesa redonda: Crisis financiera y perspectivas

– Sábado 19, Mañana:
(9:00-10:10) Libertad y crecimiento económico – Francisco Capella
(10:20-11:30) El éxito de la globalización – Domingo Soriano
(11:40-12:50) La evolución de la empresa y la libertad económica – María Blanco
(13:00-14:00) Mesa redonda: La globalización y sus descontentos

– Sábado 19, Tarde:
(16:00-17:30) Las alternativas liberales al Estado del Bienestar – Juan Ramón Rallo
(17:30-18:00) Coffee Talks con los ponentes
(18:00-20:10) Mesa redonda: Liberalismo vs Socialdemocracia en el siglo XXI.
(20:10-20:30) Cierre del acto y entrega de diplomas – Jose Luis Placer Galán.

 

Distribución/ comercialización de electricidad (II). Daños por suministro. STS, Sala 2ª, casación,24.10.2016

Los consumidores de energía eléctrica de baja tensión concluyen habitualmente un único contrato de suministro con los comercializadores, que a su vez suscriben otro contrato de Acceso de Terceros a la Red (ATR) con el distribuidor,  en principio y conforme a la normativa electrica, este último garantizaría la calidad del suministro. En la práctica la cuestión presenta más matices, en especial cuando se trata de atribuir responsabilidades.

Existiendo abundante jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales sobre la responsabilidad civil frente al consumidor de energía, la Sala de lo Civil se ha pronunciado recientemente, acogiendo lo que ya venía siendo doctrina mayoritaria en las APs. La Sentencia del TS de 24.10.2016, Sala Civil, decide sobre  si la acción de exigencia de responsabilidad civil por el incumplimiento de un contrretablocatedralleonato de suministro de energía eléctrica ha de dirigirse exclusivamente contra la entidad distribuidora de la energía  o, si también contra la entidad o entidades comercializadoras de dicha energía.  La cuestión se plantea como consecuencia de una acción subrogatoria ( artículo 43 LCS ) ejercitada por la entidad aseguradora en reclamación de la cantidad correspondiente a la indemnización satisfecha a su asegurada por los daños y perjuicios sufridos. No son objeto de discusión ni la realidad del siniestro, ni la cuantificación de los daños, ni tampoco la referida causa de los mismos: «fluctuaciones del suministro», «sobre- tensión» o «picos de tensión»

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo resuelve:

  • El at. 9.h de la Ley 54/1997 atribuye a los comercializadores la función de la venta de energía eléctrica a los consumidores …,  de un modo directo. …,
  • La comercializadora, como suministradora, se vinculó contractualmente a una obligación de suministro de energía de acuerdo con unos estándares de calidad y continuidad del suministro, ….
  • La Sala 2ª resuelve sobre la base de la responsabilidad contractual (Código civil) de la comercializadora, frente al consumidor final del fluido eléctrico, que es una empresa, y respecto de daños sobre aparatos utilizados para actividad de empresa.
  • El cliente accedió a dicha contratación, confiando en que la comercializadora respondiera de su obligación, no como una mera intermediaria sin vinculación directa, sino que cumpliese con las expectativas de un modo razonable y de buena fe, con arreglo a la naturaleza y características del contrato celebrado.
  • La sentencia, como venía siendo doctrina asentada en las APs deja a salvo el derecho a la acción de repetición que en su caso pudiera corresponder a la empresa comercializadora frente a la empresa de distribución de energía eléctrica.

También, la nota de prensa difundida