Nombramiento administradores SRL. RDGRN

Dest谩case laResoluci贸n de 8 de junio de 2016, de la Direcci贸n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Alicante a inscribir una escritura de constituci贸n de una sociedad de responsabilidad limitada. La DGRN聽estima el recurso y revoca la calificaci贸n impugnada.

El Art 233聽2.d) LSC聽establece que 聽en la SRL con m谩s de 2 administradores conjuntos聽el poder de representaci贸n se ejercer谩 mancomunadamente al menos por dos de ellos en la forma determinada en los estatutos. En este caso,聽el registrador rechazaba la inscripci贸n 聽porque considera que la expresi贸n 芦el poder de representaci贸n se ejercer谩 mancomunadamente, al menos, por dos de ellos禄 es indeterminada, y聽que debe indicarse el n煤mero concreto de administradores a quienes corresponder谩 el ejercicio de dicho poder. Adem谩s del resto de consideraciones del 贸rgano administrativo que resuelve, extraemos la cita literal que constituye una referencia principal a la anterior doctrina de la DGRN que mantiene aqu铆.

芦… ha de reiterarse, la forma de ejercitar el poder de representaci贸n es competencia de los estatutos que no pueden delegar en la junta general, ni tan siquiera sobre la base de atribuir a la misma la facultad de elegir entre diversas alternativas previamente configuradas al modo como permite el art铆culo 57.2 de la misma Ley (hoy art铆culo 210. 3 de la Ley de Sociedades de Capital) para optar entre los diversos modos de organizar la administraci贸n previstos por el legislador禄. En consecuencia, de la expresi贸n estatutaria seg煤n la cual la 芦… representaci贸n se ejercer谩 mancomunadamente al menos por dos de ellos禄, no debe deducirse que se permita que la junta general pueda, sin modificaci贸n estatutaria, establecer que la actuaci贸n se ejerza mancomunadamente por tres, cuatro, etc., o de manera diferente a lo estatutariamente previsto, sino que en tal caso de utilizaci贸n de la f贸rmula legal, la forma de actuaci贸n de los administradores mancomunados forzosamente habr谩 de ser por s贸lo dos o m谩s de ellos

Y, en relaci贸n con lo anterior la DGRN 聽ha admitido que el poder de representaci贸n se atribuya, por ejemplo, a 芦dos cualesquiera禄 de los administradores conjuntos; pero de la norma legal no resulta que la atribuci贸n del poder de representaci贸n no pueda ser objeto de otras modalizaciones en caso de administradores mancomunados, entre las cuales debe incluirse indudablemente la ahora cuestionada que implica que se exige la actuaci贸n de un n煤mero de administradores igual o superior a dos, sin que tal circunstancia ofrezca duda alguna seg煤n los t茅rminos literales de la cl谩usula

Reformas y adaptaci贸n de entrada en vigor. Mercados valores, intermediarios, centros de negociaci贸n

El Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo聽聽y la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo son actos de legislaci贸n financiera en relaci贸n con los mercados de valores, los intermediarios de inversiones y los centros de negociaci贸n. Sustituyen a la antigua Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

IMG_20150905_171528262_HDR

Regulan聽los requisitos aplicables a las empresas de servicios de inversi贸n, los mercados regulados, los proveedores de servicios de suministro de datos y las empresas de terceros pa铆ses que prestan servicios o realizan actividades de inversi贸n en la Uni贸n. Armonizan el r茅gimen de limitaci贸n de posiciones para los derivados sobre materias primas. Introducen normas sobre la negociaci贸n algor铆tmica de alta frecuencia y mejora la supervisi贸n de los mercados financieros armonizando las sanciones administrativas. Refuerza tambi茅n la protecci贸n de los inversores introduciendo requisitos organizativos y de conducta rigurosos. El complejo y detallado contenido de ambos (Reglamento 600/2014 y Directiva 2014/65) as铆 como las repercusiones que su aplicaci贸n tiene por ejemplo sobre las infraestructuras de seguridad y de informaci贸n (recopilaci贸n de datos, infraestructuras de informaci贸n, etc.) en los mercados, viene motivando algunas adaptaciones y retrasos en la fecha inicialmente prevista para su completa entrada en vigor, retrasos y modificaciones a los que se ajustan adem谩s las normas delegadas y de ejecuci贸n de la Comisi贸n .

Damos noticia de sendas reformas que sustancialmente responden al marco expuesto

Difusi贸n p煤blica (y/o retraso) de informaci贸n privilegiada, normas t茅cnicas

La protecci贸n de los inversores exige que la informaci贸n privilegiada sea objeto de difusi贸n p煤blica, de forma gratuita, r谩pida, coet谩nea聽entre las distintas categor铆as de inversores en toda la Uni贸n, y debe ser tambi茅n comunicada a los medios. En determinadas circunstancias, no obstante, la difusi贸n ha de retrasarse para evitar que los datos afecten a intereses que el legislador viene reconociendo como superiores (ya sea la estabilidad del sistema financiero, da帽os a los part铆cipes del mercado etc). Tal聽posibilidad de retraso que no exime, sin embargo, de la obligaci贸n de comunicar a las autoridades competentes de modo protegido. Y, una vez operado el retraso, procede contar con normas de conservaci贸n de informaciones clave, as铆 como con protocolos seguros de implementar el conjunto de obligaciones de comunicaci贸n聽a las autoridades supervisoras.

Las obligaciones de difusi贸n y de comunicaci贸n afectan a distintos intervinientes en los mercados, as铆 como a los propios gestores. Con todo, y a efectos de no duplicar requisitos, se entiende que determinados part铆cipes que ya est谩n sometidos a disposiciones espec铆ficas en virtud del sector o del mercado en el que operan, cumplen estas obligaciones generales de mercados de instrumentos financieros siempre que respeten las espec铆ficas de su sector. As铆 por ejemplo, los participantes en los mercados de derechos de emisi贸n sometidos al R (UE) 1227/2011 que cumplan los requisitos del mismo, respetan las normas de comunicaci贸n y difusi贸n,聽siempre que adem谩s difundan informaci贸n a medios de comunicaci贸n.

catedralleonfrontEl聽Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2016/1055 de la Comisi贸n, de 29 de junio de 2016, establece las normas t茅cnicas de ejecuci贸n en relaci贸n con las modalidades t茅cnicas de la difusi贸n p煤blica adecuada de informaci贸n privilegiada y del retraso de la difusi贸n p煤blica de informaci贸n privilegiada de conformidad con el Reglamento (UE) n潞聽596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo- el Reglamento de Abuso de Mercado-. Conforme a la t茅cnica legislativa en el sector financiero europeo, este Reglamento del que se da noticia responde a la adopci贸n por parte de la Comisi贸n de un previo proyecto de normas t茅cnicas de la AEMV sometido a su vez a consultas anteriores.

Cabe a帽adir, en relaci贸n con determinados mercados que

  • Cuando los participantes del mercado de derechos de emisi贸n ya cumplan requisitos de divulgaci贸n de informaci贸n privilegiada equiparables, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energ铆a, y cuando est茅n obligados a divulgar p煤blicamente la misma informaci贸n con arreglo a dicho Reglamento y al Reglamento (UE) n.o 596/2014, las obligaciones establecidas en el presente Reglamento deben considerarse satisfechas cuando la informaci贸n sea divulgada a trav茅s de una plataforma para la divulgaci贸n de informaci贸n privilegiada a efectos del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, siempre que la informaci贸n privilegiada se comunique a los medios de comunicaci贸n pertinentes.

Auditores. Autoridades de terceros pa铆ses reconocidas por UE. Decisiones de ejecuci贸n

La Directiva (UE) de auditores legales reconoce la posibilidad de que la Comisi贸n Europea reconozca a autoridades de terceros pa铆ses聽Directiva 2006/43/CE (Art. 聽47, apartado 1, letra c),聽聽a los efectos de聽env铆o de papeles de trabajo de auditor铆a u otros documentos y de informes de inspecci贸n e investigaci贸n.聽Las relaciones IglesiaSantiagoVillaFrancainternacionales con terceros estados se basan en la confianza y respeto de principios comunes que faciliten una聽cooperaci贸n eficaz.聽Siguiendo los procesos advertidos en la mencionada Directiva se publica en el DOUE