Información bursátil y cinta consolidada en los mercados de capitales de la UE ¿qué modelo?¿qué intereses están en juego? ¿es una aspiración viable?

Esta entrada se relaciona con la aspiración de la Comisión Europea de facilitar la consolidación de datos  en los mercados de capitales de la UE

  • La acción 14 , relacionada con el  objetivo n.º 3 del Plan de Acción de la Unión de los Mercados de Capitales (UMC), tiene por objeto establecer una cinta consolidada CC. Sería un instrumento fundamental en la configuración de la UMC. Proporcionaría datos consolidados sobre los precios y el volumen de los valores negociados en la UE. Mejoraría la trasparencia y la competencia entre los centros de negociación
  • La CC se concibió junto con el punto europeo de acceso único para la información de las empresas (PEA), para mejorar la información que se da a los inversores a nivel de toda Europa.

Tras abundantes debates, la Comisión se comprometió en 2020 a presentar una propuesta legislativa para apoyar la introducción de una cinta o registro de información consolidada .

  • Los mercados europeos tienen limitaciones estructurales que la MiFID II pretendía abordar, pero que aún no se han resuelto del todo. MiFID II  introdujo la función de una CC para Europa relativa a  la información post-negociación de forma consolidada, independientemente de si las operaciones se ejecutan en un centro de negociación o no. Sin embargo, aún no ha surgido ningún proveedor  que ofrezca el servicio conforme a la definición de la MiFID II, Esto es debido a muchos factores, como son -entre otros- las dificultades estructurales para obtener datos de alta calidad de los centros de ejecución extrabursátiles (OTC) y de los internalizadores sistemáticos (IS) en toda Europa. Esta problemática pone en entredicho la viabilidad comercial de una CC, frente a las soluciones de datos de mercado ya existentes.
  • Dado que no ha surgido ningún proveedor de CC, es probable que la Comisión Europea lo imponga, en el marco de MiFIR -y su reforma-. Recientemente se han sometido a debate público e investigación distintas opciones de CC, entre ellas una en tiempo real previa a la negociación, otra en tiempo casi real posterior a la negociación, otra con un retraso de 15 minutos posterior a la negociación y la que consolida al final del día posterior a la negociación. Hoy existen soluciones diversas -privadas y parciales- para obtener datos, pero sigue siendo difícil obtenerlos en mercados menos transparentes y persiste la dificultad para alcanzar la información en tiempo real.

En junio de 2023, el Consejo Europeo, la Comisión y el Parlamento acordaron establecer una cinta consolidada para la renta variable y los fondos cotizados (ETF) con datos pre-negociación en tiempo real, pero sin atribución de centro y con una sola capa de cotizaciones de compra y venta. Pero , lejos de este modelo tan sencillo, existe un debate más amplio. Por ejemplo, los gestores de activos y algunas empresas de intermediación sugieren una cinta consolidada que incluya cinco niveles de cotizaciones, así como la atribución de centros. Esta idea coincide con los iniciales trabajos de la Comisión, que no se refleja en la propuesta de CC. Pero las bolsas se opusieron durante las negociaciones debido a la preocupación por la pérdida de ingresos.

El primer procedimiento de selección para la PIC de bonos está previsto para finales de 2024. Previamente, la ESMA redactará las normas técnicas para la selección

 

 

Documentos:

Gótico

Los accionistas de Banco Popular pueden litigar contra el Banco Santander por la nulidad en la adquisición de acciones (SAP León 20/10/20)

Foto: M.A. Díaz

Así lo señaló la sentencia de la Audiencia Provincial de León del pasado 20 de octubre, que resolvió que los accionistas del Banco Popular podían litigar contra el Banco Santander por la nulidad en la adquisición de títulos (vid. Comunicación Poder Judicial). 

–  Ha de recordarse que el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Astorga dictó sentencia el 3 de marzo de 2020, en la que estima íntegramente la demanda formulada en nombre y representación de D. Donato , contra «BANCO SANTANDER, S.A.» y en la que declara la nulidad del contrato de adquisición de acciones del Banco Popular correspondientes a la ampliación de capital de junio de 2016, suscritas por importe de 13.422,50 €; condenando a la demandada a reintegrar la cantidad de 13.422,50 €, más los intereses legales devengados a partir de la fecha de ejecución de la orden de compra de las acciones. Y, todo ello, según la sentencia teniendo en cuenta que D. Donato deberá devolver los títulos de Banco Popular(amortizados), más los rendimientos que pudiera haber obtenido y los intereses legales desde la fecha de su percepción. Y la cantidad resultante devengará a favor de la parte demandante los intereses procesales del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la Sentencia hasta su completo pago y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

–  Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por BANCO SANTANDER S.A., que se funda: 1) En el error en la valoración de la prueba: considera que no se ha acreditado que la información proporcionada a los demandantes sobre la situación patrimonial no reflejase la imagen fiel de la entidad. 2) Error no invalidante: no esencial, excusable e inexistencia de nexo causal. 3) Infracción del artículo 56 de la LSC: imposibilidad de declarar nula la suscripción de acciones en una ampliación de capital obligando a la restitución recíproca de las prestaciones. 4) Inexistencia de acción para pedir la nulidad del contrato de adquisición de acciones de Banco Popular, S.A.: pérdida de las acciones que resultaron amortizadas por resolución del FROB.

– La Audiencia Provincial de León confirmó la sentencia de instancia, que estimó la demanda contra el Banco de Santander y declaró la nulidad del contrato de adquisición de acciones del Banco Popular correspondientes a la ampliación de capital de junio de 2016,

By M.A. Díaz
  • Señala la Audiencia que Banco Santander está legitimado para ser demandado en procedimientos seguidos para resolver sobre nulidad por error en la adquisición de las acciones de Banco Popular y que los accionistas están legitimados para solicitar la nulidad del contrato por incumplimiento del deber de información y para exigir la restitución procedente.
  • Esta sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, recoge así el criterio unificado por las dos secciones civiles, sobre un procedimiento de nulidad del contrato de venta de acciones de sociedades de Banco Popular -ahora de Banco Santander- sometidas a proceso de resolución.
    • La Audiencia ha resuelto así que los accionistas de Banco Popular, que perdieron el valor de sus acciones por la amortización acordada por el FROB, están legitimados para solicitar la nulidad del contrato por incumplimiento del deber de información del banco emisor de las acciones y, en particular, por errores, omisiones u ocultaciones del folleto de emisión, y además para exigir la restitución procedente.
  • Para el Tribunal, la decisión adoptada por el FROB solo acuerda la reducción del capital social de Banco Popular a cero y un simultáneo aumento de capital con transmisión íntegra de las acciones a Banco Santander (accionista único), por lo que solo afecta a las acciones amortizadas, no a derechos ni a obligaciones ni, en particular, al derecho de los adquirentes para solicitar la nulidad por error en la contratación.
  • Pone de relieve la Audiencia  que Banco Popular no se extinguió por resolución del FROB, sino que continuó con todo su activo y pasivo después de haberse dictado; la extinción se produce -en palabras de la Audiencia- con posterioridad, al fusionarse, por absorción con Banco Santander, que le sucedió en su posición jurídica a todos los efectos.

En consecuencia, la Audiencia Provincial de León desestima totalmente ell recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER, S.A.,  confirmando  la precitada resolución, con expresa condena del apelante al pago de las costas generadas porel recurso de apelación.

    Se trata de una sentencia cuya fundamentación jurídica hace gala de una cuidada argumentación para llegar al fallo, en una materia en la que han de tenerse en consideración múltiples normas, y que recoge una extensa cita de jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de las Audiencias Provinciales. Un análisis detallado de la misma puede verse aquí.

 

 

 

 

 

 

Comité de usuarios del sistema de liquidación de IBERCLEAR. Circular 1/2019

Iberclear, Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U,, (Depositario Central de Valores) crea su Comité de Usuarios del Sistema ARCO, a través de la Circular  IBERCLEAR 1/2019

Con esta Circular se configura el Comité de Usuarios del Sistema de Liquidación ARCO (valores y efectivo), desarrollándose el apartado quinto del artículo 27 del Reglamento de IBERCLEAR.  Se establecen las reglas de composición y representación del Comité de Usuarios del DCV español, las funciones y responsabilidades de su presidencia, la duración del mandato de sus miembros, así como las normas de convocatoria,  periodicidad de las reuniones, deliberación y voto de los asuntos que se les sometan. En último término, responde a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/392, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos operativos, de autorización y de supervisión aplicables a los depositarios centrales de valores.

En efecto, conforme al Reglamento Delegado (UE) 2017/392, » (EM 15: A fin de garantizar la transparencia general de las normas de gobernanza de los DCV que soliciten autorización, deben proporcionarse a la autoridad competente los documentos que acrediten que el DCV solicitante ha adoptado las disposiciones necesarias para la creación no discriminatoria de un comité de usuarios independiente para cada sistema de liquidación de valores que gestione«)

Pese a que el carácter de sus Dictámenes es no vinculante, el funcionamiento de este Comité es muy importante para la gobernanza del Sistema de Liquidación y del propio DCV ya que en la información periódica que remita al supervisor nacional ha de hacerse constar, entre otras, qué decisiones del órgano de dirección del DCV han sido elaboradas de conformidad con el dictamen de este Comité, o en contra del mismo (art 41 del Reglamento Delegado);  debe recibir las notificaciones relativas a informes del Comité de Auditoría del Sistema (art 52 del Reglamento Delegado) y es un órgano colegiado que,conforme a lo dispuesto en el Art 1 apartado 2 de esta Circular  tiene entre sus funciones:

  • Asesorar al Consejo de Administración de IBERCLEAR sobre las disposiciones fundamentales que incidan en las diversas categorías de usuarios que accedan al Sistema ARCO, incluidos los criterios de acceso a IBERCLEAR por parte de emisores, entidades participantes e infraestructuras y el nivel de servicio.
  • Emitir, cuando el Comité de Usuarios lo considere necesario, dictámenes motivados sobre la estructura de precios establecida por IBERCLEAR y que resulten aplicables a sus usuarios.
  • Revisar y examinar, con carácter previo a su aprobación, las Reglas de funcionamiento del sistema de información, transmisión y almacenamiento de datos  (según el Título VI del Reglamento de IBERCLEAR), así como de sus modificaciones. .

 

Prácticas en los mercados de valores que no constituyen abuso. ESMA

Informe de ESMA a la Comisión Europea sobre prácticas de mercado aceptadas (18 Diciembre 2018 | ESMA70-145-1184)

La European Securities and Markets Authority (ESMA) ha difundido su más reciente informe anual sobre las prácticas de mercado aceptadas (PGA)  en los mercados de valores europeos. El documento se titula Report To the Commission on the application of accepted market practices y sirve para exponer las prácticas abordadas en los distintos mercados y para proponer puntos de convergencia.

Market Street – Cornmarket Street Old tavern, Ox

Recuérdese que el marco vigente en materia de PGAs se establece en el artículo 13 del MAR y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/908, de 26 de febrero de la Comisión (RTS sobre PGA). Y, que ya antes,  la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 Enero de 2003 sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (MAD) y la Directiva 2004/72/CE de la Comisión habían previsto un marco regulatorio que en parte sigue siendo operativo. Conforme a este marco regulatorio las ANC deben notificar a ESMA las prácticas aceptadas anteriores a MAR, y por lo que respecta a las que desee aceptar después de la vigencia de este Reglamento, la notificación será  previa (3 meses antes de que la aceptación entre en vigor) correspondiendo a ESMA la emisión de un informe sobre el particular el cual, de ser negativo, obliga a las ANC a publicar en su web el razonamiento por el que se admite.

Asturica Augusta, by Ricardo Castellanos Blanco

El informe del que se da noticia se ha elaborado de conformidad con el artículo 13, apartado 10, del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo  sobre abuso de mercado (MAR) que establece que la  ESMA supervisará la aplicación de las prácticas de mercado aceptadas (PGA) y presentará un informe anual a la Comisión sobre su aplicación en los mercados en cuestión. El informe muestra que hasta el momento solo las ANC de España (CNMV) y de Portugal han establecido PAG, que son operativas plenamente. ESMA razona que la existencia de otros mecanismos para proveer liquidez (desde los propios mercados ) se encuentra entre los motivos de que por el momento no se hayan aprobado más PAG (en los cuales la iniciativa la tiene el emisor) al amparo de MAR.

 

Las conclusiones del documento analizan y valoran la aplicación de las prácticas efectivamente aceptadas por las autoridades nacionales (en nuestro caso, por la CNMV) y, analizan su compatibilidad con  el marco europeo de prácticas aceptadas.

Referencia, Profesor Sánchez Calero en su blog

Asesores de voto (proxy advisors). España y Portugal

Conocíamos hace poco  que iniciaba sus actividades el primer proxy advisor independiente español: Corporance Asesores de Voto, S.L.

 

Juan Prieto

Y lo sabíamos a través de su fundador y Director General Juan Prieto con quien en el pasado compartimos foros y trabajo en el ámbito del gobierno corporativo. Participa en la iniciativa Ramón Hernández Peñasco, jurista gran conocedor, también en sus aspectos académicos, del gobierno corporativo y la importancia de los asesores de voto. Con nuestra felicitación por el camino abren en la dirección del buen gobierno y la transparencia en los mercados españoles,  os dejamos la web de CORPORANCE, asesores de voto, SL, y esta presentación para conocer más detalles de estos proxy advisors en la península ibérica

 

Además:

Ciberseguridad en mercados de valores (III) Guia IOSCO de resiliencia cibernética de infraestructuras mercados. Y, otras guías y propuestas

La ciberseguridad, o más bien su ausencia se halla entre los principales riesgos de los mercados financieros de hoy en día

En junio de 2016, IOSCO hizo pública la primera Guía Internacional de Ciber seguridad en Mercados Financieros, ámpliamente anunciada

El objetivo de esta Guía es orientar los esfuerzos de la industria financiera y de los gestores de infraestructuras de mercados para prevenir, hacer frente y corregir los ataques cibernéticos y sus consecuencias. También se pretende asimilar el nivel de protección en las distintas jurisdicciones y estados cuyas infraestructuras de mercados se someten a igual supervisión.IglesiaSantirsoSahagun

Entre los contenidos de esta Guía:

  • Identificación de infraestructuras a las que se orienta esta Guía
  • Medidas para evitar las consecuencias de la interconexión entre infraestructuras (identificación, contagio
  • Gobernanza reforzada en política de ciberseguridad

La Guía IOSCO se nutre de la previa experiencia en EEUU de la SEC, que realizó, inter alia un trabajo de investigación sobre medidas de seguridad en intermediarios de mercados (resultado resumido aquí) ; y otro estudio «Examen de Ciberseguridad»  en 2015; sin olvidar la influencia de otros reguladores de gran influencia, como el Regulador Financiero del Estado de Nueva York que también está avanzando propuestas sobre ciberseguridad financiera, (aquí y aquí)

En Europa, ESMA desarrolla trabajos y la CNMV anunció en su programa anual de trabajo (Memoria de Actividades) para 2016, que publicaría una guía con sugerencias para la mejora en esta materia. Llama la atención que alguna gran empresa, como BBVA anunciara como hecho relevante la constitución de una comisión interna de tecnología y seguridad

 También DerMerUle: Ciberseguridad (II);  Ciberseguridad (I); Ciberseguridad y formación judicial; Ciberseguridad (Directiva)

Ciberseguridad en mercados de valores (II). Informe Consejo IOSCO 2016

Un informe del Consejo de  IOSCO de 2016 (basado en otro previo de 2014) alerta sobre aspectos principales de la ciberseguridad en mercados de valores 

  1. Define ciberriesgos, ciberataques, decisiones que deben adoptar los reguladores y prácticas de los participantes en mercado para mejorar la ciberseguridad.IglesiaSantiagoVillaFranca
  1. En relación con la revelación de incidentes, principios de divulgación periódicos y el tratamiento de un marco de divulgación en las jurisdicciones de los miembros de IOSCO dependientes de las leyes domésticas y estándares IOSCO para evitar ciberataques
  1. En los centros de negociación se deben realizar negociaciones electrónicas, revisiones periódicas, prácticas seguras siguiendo el marco NIST (National Institute of Standards and Technology).
    • sistemas de atraer y atrapar;
    • información de amenazas en tiempo real;
    • herramientas software SIEM;
    • protección de información interna;
    • dirección de terceras partes;
    • nuevos enfoques de seguridad en la nube;
    • colaboración con y entre los centros de negociación.
  1. IOSCO cuenta con un grupo de trabajo para proveer asistencia informal a intermediarios de mercado
  2. IOSCO realiza encuestas entre gestores de activos para conocer sus necesidades, y ya se conocen algunas
    • Coherencia entre los sistemas de seguridad
    • Claves largas y complejas;
    • Inventario periódico de los ordenadores, programas de software y aplicaciones; y d) un plan de respuesta preciso.
  1. Sobre infraestructuras del mercado financiero, el grupo conjunto de CPMI-IOSCO sobre Ciber Resiliencia (WGCR) ha emitido un documento con una guía para las infraestructuras financieras de mercado (FMI): gobernanza, identificación, protección, detección, respuesta y recuperación. Recomienda adoptar un papel activo para mejorar la capacidad cibernética.
  1. Se hace preciso compartir información entre reguladores de valores. La colaboración resulta útil para emular las medidas técnicas de los actores y la prevención de ataques cibernéticos.
    • Existen dos tipos básicos de información, técnica / operacional, es decir, de computadora a computadora, o información estratégica con evidencias contextuales de amenazas o vulnerabilidades.
    • Los gobiernos han de promover, facilitar y compartir información con la industria estableciendo redes de información. Según el MMoU de IOSCO, los reguladores pueden intercambiar información sobre violaciones de seguridad relacionadas con ciberataques, particularmente en casos como ventas fraudulentas, apropiación indebida de bienes, abuso del mercado, disrupción del sistema o sabotaje.
  1. En conclusión:
    • la ciberseguridad es uno de los retos más importantes para los mercados y reguladores;
    • es un problema internacional, global
    • existen multitud de amenazas destacando las asociadas al uso de tecnologías de almacenamiento de información y computación en línea;
    • los agentes de los mercados deben adoptar medidas basándose en herramientas, directrices y marcos de actuación de IOSCO
    • la publicación de hechos relevantes sobre ciberriesgos y ciberataques debería ajustarse a las circunstancias particulares de cada emisor, dando suficiente detalle pero sin llegar a comprometer más la ciberseguridad;
    • es vital integrar la ciberseguridad en la gobernanza de las entidades implicando a directivos y consejeros;
    • la ciberseguridad debe formar parte de los programas de gestión de riesgos;
    • es importante compartir información tanto a nivel interno (participantes-reguladores de cada mercado) como, especialmente, internacional, dada la naturaleza internacional de los ciberriesgos;

 

IOSCO cuenta con un grupo de trabajo -«Cyber Resilience and financial technology» que elabora recomendaciones o buenas prácticas en este entorno. 

Ciberseguridad en mercados de valores (I). Cooperación internacional y flexibilidad

La ciberseguridad en los mercados de valores resulta esencial para la integridad, eficacia y solidez de los mercados financieros.

CasaBotinesFachadaLeón

Las transacciones de valores se hacen de forma electrónica y por tanto están expuestas a una amenaza constante. Es sabido que muchas organizaciones que no denuncian los ataques para no perder su reputación.

  • Cabe recordar que el Consejo de IOSCO, de febrero de 2014, IOSCO apoyó  distintas iniciativas de sus comités permanentes en los que están presentes los reguladores de todo el mundo. Y, que los Principios y el Multilateral Memoramdum of Understanding  de IOSCO dan cobertura a la cooperación entre Autoridades en la investigación de infracciones relacionadas con el cibercrimen
  • Dado el carácter global de los riesgos, las medidas de ciberseguridad efectivas se basan en  configurar políticas unificadas para: identificación de riesgos, protección, medidas técnicas, organizativas y concienciación del personal, control de tráfico de datos (combinando herramientas de software con servicios de inteligencia prestados por empresas),  planes de continuidad de negocio , medidas para recuperar datos o sistemas en función de las particularidades de cada sector, etc
  • Existen una gran diversidad de opciones y prácticas regulatorias en diferentes jurisdicciones (Singapur, Australia, Reino Unido, EEUU) Unos enfatizan los Principios regulatorios, otros la Dirección y Gobernanza de entidades y mercados. El punto en común es la flexibilidad que suele dejarse a las entidades reguladas. También los participantes en mercados y las entidades siguen practicas distintas para identificar, protegerse, responder y recuperarse de ciberataques.
  • Las asociaciones industriales organizan seminarios y acciones de concienciación para compartir experiencias

IEX ¿un mercado «lento» v., Flash Boys?

El 17 junio 2016 la SEC autorizaba como mercado bursátil al IEX, cuya épica concepción se refleja en buena medida en el Best seller FLASH BOYS, la revolución de Wall Street contra quienes manipulan el mercado, el libro de M Lewis que está estos días en los quioscos.

Con la pretensión de introducir una mínima, pero eficaz, demora en las órdenes que ponga coto a la HFT, el IEX comenzará su andadura en Septiembre. Iremos dando cuenta aquí y fuera de este blog, sobre este entorno donde la HFT que parece estarse asentando con vocación de prevalecer, pudiera resultar ¿ralentizada?

 Sobre el calendario previo a su aprobación, reacciones  de su Presidente Brad Katsuyama,  y más

Recordamos la reciente entrada del Dr José María López en Blog TodoSonFinanzas , útil entre otras cuestiones para subrayar aspectos principales del mencionado libro de M Lewis.

Centros de negociación. HST/HFT, Mifid2

MiFID II categoriza el high frequency algorithmic trading (aquí HST)  como una especialidad de la negociación algorítmica, que permite ejecutar un elevado número de órdenes en segundos o fracciones de segundo y que se basa en infraestructuras que minimizan los retrasos en las ordenes, permiten la “ubicuidad” de las órdenes en distintos centros de negociación y, se benefician de la cercanía física entre los centros de negociación  electrónica  y el acceso y de estos con los inversores. Los centros y plataformas de negociación

IglesiaSantirsoSahagun

  • Necesitan contar con sistemas y procedimientos eficaces, seguros, resistentes y con capacidad suficiente para manejar órdenes y volúmenes, asegurando la negociación ordenada.
  • Deben poder rechazar órdenes que excedan volúmenes y/o precios predeterminados o que claramente son erróneas.
  • Han de cumplir requisitos sobre sincronización
  • Sus sistemas deben permitir suspender temporalmente el trading o incluso cancelar, variar o corregir ciertas transacciones. Tales posibilidades se equilibran con la toma en consideración de la liquidez de distintas clases de valores o commodities, el modelo del mercado y los tipos de intervinientes a efectos de evitar la afectación negativa innecesaria del mismo mercado. Estas posibilidades de parada técnica se complementan con la comunicación entre autoridades de los distintos estados, por ejemplo en caso de suspensión de un centro concreto de negociación, o  de suspensión de negociación de un instrumento concreto.
  • Sus reglas de ubicuidad / doble cotización deben ser transparentes, equilibradas  y no discriminatorias. –Del mismo modo que no den lugar a incentivos para colocar, modificar o cancelar ordenes, o a ejecutar transacciones de tal modo que contribuyan al mal funcionamiento del mercado o al abuso de mercado En cuanto a los requisitos organizacionales incluyen la prueba de algoritmos con anterioridad a su utilización en el Mercado, así como revisiones periódicas.
  • Han de operar en entornos TIC que cumplan estándares internacionales y que sean coherentes con las operaciones, riesgos y estrategias de sus empresas; así como contar con sistemas de TIC seguros y gestionados de manera efectiva (a cuyos efectos han de ser testados).

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Inversores HFT/HST, Mifid2

MiFID II categoriza el high frequency algorithmic trading (HST) )  como una especialidad de la negociación algorítmica, que permite ejecutar un elevado número de órdenes en segundos o fracciones de segundo y que se basa en infraestructuras que minimizan los retrasos en las ordenes, permiten la “ubicuidad” de las órdenes en distintos centros de negociación y, se benefician de la cercanía física entre los centros de negociación  electrónica  y el acceso y de estos con los inversores.

Los inversores que operen según técnicas de HST en la UE están sometidos a una serie de deberes:

  • almacenar los registros de sus operaciones al menos durante los 5 años precedentes . Tales registros deben ofrecen un grado de detalle suficiente para que las autoridades nacionales competentes supervisen
  • enviar los registros a las autoridades competentes bajo petición.
  • establecer instrumentos para realizar seguimientos de sus sistemas procesos y procedimientos para identificar cualquier impacto negativo de los algoritmos y para poder cancelar las ordenes pendientes en todas los centros de negociación mediante un mecanismo rápido “kill – button”.
  • realizar test adecuados para garantizar la seguridad y fiabilidad de sus sistemas TIC (en caso de subcontrata, el sub-contratista estará sometido a los mismos requisitos)
  • operar test de control previo incluidos “collars” o bandas de precios, valores máximos por orden, máximos en posiciones largas o cortas, mecanismos de ejecución y paralización automática , mecanismos de cancelar ordenes pendientes (kill button), máximo de mensajes de salida y  en su caso protección para los creadores de mercado.

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20 años RdS. Junta General y Consejo de Administración en la Sociedad Cotizada

Daba Junta General y Consejo de Administración en la Sociedad Cotizada. (Dúo)la bienvenida hace poco el Prof. Sánchez Calero, a esta obra dirigida por los maestros de Derecho Mercantil  Alonso Ureba, Esteban Velasco, Fernández de la Gándara, Quijano González, Rodriguez Artigas y Velasco San Pedro, coordinada con la autoridad académica y humana del catedrático de la asignatura,  Prof. Antonio Roncero Sánchez, (Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor 2016; tomo I, 899 páginas, y tomo II, 1.399 páginas).

Obra reciente y  ya de referencia, que conmemora los 20 años de vida de la Revista de Derecho de Sociedades, tan vinculada como es sabido, a los Directores y a muchos de los autores de esta monografía colectiva en dos tomos, objeto de presentación en la Bolsa de Madrid el 30.03.2016.

Desde León, FELICIDADES, y muchísimas gracias a los responsables de este trabajo, y a todos los que vienen haciendo posible que RdS siga siendo una realidad, y un foro de edición de artículos, comentarios, recensiones y notas, como de monografías, cuya calidad e impacto, sine ira et studio ,  ocupan desde hace tiempo puesto de honor entre las revistas mercantiles patrias y comparadas.