Cooperación jurídica internacional en material mercantil y civil

Publicada la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.(BOE 31 06 2015).  Señala su Art 1 que esta regula la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y extranjeras, aplicándose en materia civil y mercantil (incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo).

  • El título I de la ley regula el régimen general de la cooperación jurídica internacional y se aplica a las solicitudes de cooperación jurídica en materia de notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales y respecto a la obtención y práctica de la prueba.   Se habilita a todos los órganos jurisdiccionales españoles para comunicarse sin intermediación con órganos jurisdiccionales. Aborda las vías de transmisión, y  el contenido mínimo de las solicitudes del idioma y la tramitación, y  especifica que las solicitudes dirigidas a autoridades españolas se ejecutarán conforme a las normas procesales españolas (excepcionalmente y a petición de la autoridad extranjera se aceptarán procedimientos especiales, que sean compatibles con la legislación española y resulten practicables). Regula la ejecución en el extranjero de diligencias procesales por funcionarios consulares y diplomáticos españoles y cuestiones accesorias a la cooperación jurídica internacional, como el uso de cualesquiera medios tecnológicos  adecuados para la práctica de las diligencias de cooperación
  • El Título II se dedica a «la prueba del Derecho extranjero, el título III  «La información del Derecho extranjero»,en cuyo marco recuerda que además de recurso a comunicaciones judiciales directas, los órganos judiciales, y los notarios y registradores, podrán elevar las solicitudes de información de Derecho extranjero mediante oficio a la autoridad central española para ser utilizadas en un proceso judicial español o por una autoridad española en el marco de sus competencias.
  • El Título IV dedicado a la litispendencia y  conexidad internacionales, a cuyo respecto anuncia que se tramitarán de igual modo que la excepción de litispendencia interna, salvadas claro está las especialidades propias del ambito internacional.
  • El Título V se centra en el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimiento de exequátur y de la inscripción en Registros públicos.El proceso judicial de exequátur es una de las piezas claves del texto.

 Recomendado: Post del Profesor F Garcimartín, en el blog que seguimos «Almacén de Derecho«, según se referencia en la sección «W&B» de esta web

Sentencia TJUE Acceso a Documentos UE

Sentencia TJUE 4.06.2015 Stichting Corporate Europe Observatory v Commission. Case C-399/13 P

  • El hecho de que los documentos solicitados no estgatinbañoén clasificados conforme al Art 9 del R 1049/2001; no implica que no puedan categorizarse conforme al Art 4 del mismo Reglamento y por tanto no ser accesibles al público.
  • El TJUE ratifica la sentencia del TGUE
  • Se asienta doctrina anterior en el mismo sentido.

 

Derecho de los Negocios Internacionales. International Business Law: Glossary

Derecho de los Negocios Internacionales.

  • Para aquellos incorporándonos a la enseñanza y al aprendizaje de esta disciplina en inglés, llamamos la atención sobre los recursos abiertos puestos a disposición desde la Broad Business School, de  la Universidad estatal de Michigan. En particular este sencillo glosario, útil, creo yo, para estudiantes de Comercio Internacional. El enlace lo incluimos igualmente en nuestra sección de catálogos y repositorios

 

Internacionalización de la pyme.

El Real Decreto 321/2015 de 24 de Abril, aborda la reforma de algunos instrumentos de financiación públicos de la internacionalización de la empresa española. Flexibiliza en especial los gestionados por:

  • catel Instituto de Crédito Oficial (ICO),
  • la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES), y
  • el Agente Gestor designado por el Estado para la gestión de la cobertura de riesgos de la internacionalización.

Además refuerza algunos instrumentos de apoyo financiero:

  • el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX);
  • el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM); y
  • el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).

También modifica:

  • el Real Decreto 677/1993, de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses y
  • el Real Decreto 1226/2006, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del FIEX y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME).

Todo ello y algo más en el : Real Decreto 321/2015, de 24 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses y el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del fondo para inversiones en el exterior y el fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa. BOE 116, 2015

No olvidar, en relación con la internacionalización de la empresa, ver el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en concreto:

  • Art.1 Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para adaptar el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME): Se modifica el apartado uno del artículo 115 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado del siguiente modo: «Uno. Se crea un Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa destinado a promover la internacionalización de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, y, en general, de la economía española, a través de participaciones temporales, minoritarias y directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas en el exterior y, en general, en los fondos propios de las empresas mencionadas anteriormente y a través de cualesquiera instrumentos participativos. Con cargo al Fondo también podrán tomarse participaciones temporales, minoritarias y directas en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan o fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española.La gestora a la que se refiere el apartado dos del artículo 116 de la presente Ley no intervendrá directamente en la gestión operativa de las empresas participadas por el Fondo. Excepcionalmente, el Ministro de Economía y Competitividad podrá, a propuesta del Secretario de Estado de Comercio y previo informe del Comité Ejecutivo del Fondo, autorizar la toma de una participación mayoritaria y autorizar a la gestora para que asuma la gestión operativa de la empresa participada por el Fondo en caso de ser considerado necesario para el cumplimiento de los fines del FONPYME.»
  • Art 2 Programa de garantías del Instituto de Crédito Oficial para favorecer la financiación y la internacionalización de la empresa española 1. Con el fin de favorecer el apoyo de Organismos Multilaterales e Instituciones Financieras Internacionales a las empresas españolas en su financiación y en sus procesos de internacionalización, el Instituto de Crédito Oficial pondrá en marcha un programa de garantías y avales a favor de los mencionados Organismos e Instituciones, por un importe máximo de 1.200 millones de euros y una duración de un año desde la entrada en vigor de esta ley. El importe de garantías y avales concedido por el Instituto de Crédito Oficial en el ejercicio 2014 al amparo de este programa se computará con cargo al límite de operaciones de crédito autorizadas de 18.000 millones de euros reconocido al Instituto de Crédito Oficial en el Anexo III de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. 2. Anualmente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, examinará la conveniencia de mantener el Programa y decidirá sobre su cancelación o renovación, fijando en este último caso el importe máximo a otorgar. El importe anual de garantías y avales concedido por el Instituto de Crédito Oficial al amparo de este programa se imputará al límite de operaciones de crédito que se autorice al Instituto de Crédito Oficial para el respectivo año. 3. Los avales y garantías otorgados por el Instituto de Crédito Oficial en el marco de este Programa gozarán frente a terceros de la garantía del Estado. Dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional y directa. 4. Con periodicidad semestral, el ICO informará a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sobre la evolución del programa, las nuevas operaciones realizadas y el saldo vivo de avales concedidos en el ámbito de este programa.»

También la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Energía nuclear. Acuerdos con Irán?

Irán y las potencias occidentales P5 + 1 (Estados Unidos, Reino Unido, China, Francia y Rusia), junto con la UE, «han convenido acordar» el 2 de abril de 2015, con Irán un conjunto de «parámetros» generales a negociar en detalle de aquí al 30 de junio de 2015, en relación con el programa nuclear de Irán. Uno de los parámetros es que Irán obtendrá una reducción de las sanciones, si responde de manera verificable de los compromisos dimanantes del acuerdo final que se alcance el 30 de junio

 

Obstáculos al comercio e inversión internacional de la UE

El Informe de 2015 de la Comisión Europea sobre los obstáculos al comercio y la inversión (IOCI) aborda los principales obstáculos a que se enfrentan las empresas de la Unión Europea (UE) en los mercados de

  • China, (sobretodo por sus restricciones a la inversión exterior y su deficitaria producción de la propiedad intelectal)
  • India,
  • Japón,
  • Mercosur (Brasil y Argentina), como los impuestos y las subvenciones discriminatorios de los productores nacionales en Brasil o la Declaración anticipada de importación de Argentina y las limitaciones a la trasferencia de divisas del mismo país que violan los acuerdos OMC
  • Rusia (obstáculos técnicos, incorrecta aplicación de los acuerdos OMC) y
  • Estados Unidos (EE.UU.).

Puede consultarse el texto completo en este enlace

 

Monopolio y competencia en Derecho de Comercio Internacional

Comercio Internacional,  Competencia, Tarifas. See the following links to external sources: Interesting lesson on International Trade and:Competition: Monopolistic Competition and International Trade. Y, Also see Tariffs and Quotas

Inversion europea en paises ACP y territorios de ultramar auspicieda por BEI

Publicado el Reglamento interno del Comité que girige la inversión en el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Decisión (UE) 2015/354 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por la que se adopta el Reglamento interno del Comité del Instrumento de Ayuda a la Inversión creado bajo los auspicios del Banco Europeo de Inversiones

International Business Law (International Trade Degree-ULE). Lesson 1. (1.1 to 1.3)2). Notes IBL

Lesson 1 INTERNATIONAL BUSINESS WITHIN THE FRAMEWORK OF INTERNATIONAL TRADE.

(trad B. Valle)/ updated 2024

INTERNATIONAL BUSINESS. LESSON 1: INTERNATIONAL BUSINESS WITHIN THE FRAMEWORK OF INTERNATIONAL TRADE.

Beaches in the Ebro reservoir. Arija

1. Introduction.

  • Law is the science that deals with facts, acts and relationships between different subjects in a particular manner: it analyzes them according to legal systems.
  • International Trade is a discipline related to International Transactions (business, contracts, etc) whose nature is economic in a wide sense (finances, exchange of goods, services, etc).
  • In this course we focus on the analysis of International Business Law from the perspective of Business Law: Derecho Mercantil/Business and Commercial Law ( Business and Commercial Law) ,  a branch of the Law that deals with 3 different matters: Commercial acts (such as contracts, commercial business negotiations, etc.); the organisation of entrepreneurs  (ie: companies, sole business persons, foundations involved in trade, etc. ) and market activity (unfair competition, free trade, monopolies, exchanges, etc). Thus, in ILB we focus on Business law with a cross-border connotation: commercial transactions (mainly contracts), markets (especially from the perspective of commerce) and the organisation of the entrepreneur (especially with regard to business companies).

 

  • Excluded from IBL are certain aspects of international trade such as tax and customs law, or the regime of cross-border workers. These will be dealt with in other subjects.

 

  • International business law (ILB) deals with the relationships between private entities with cross-border implications
    • IBLrules the relationships between its actors (people, companies, etc). Mostly, those relationships are carried out  in an organizaed way with «commercial acts» such as contracts, or by creating companies or other associations, or by establishing secure payment systems, etc. Some of the consecuences of IBL are «mere» ocurrences: they can be unplanned, and they are non-contractual (i.e: an accident when carrying goods in an import-export operation): IBL is also useful to deal with such non-contractual events.
    • Business and trades take place in markets, so they must be developed within the Laws of Free Competition, the Laws on Intellectual Property,  the Laws on Financial Stability, etc. IBL has a lot to say in this.
    • As IBL involves a  cross-border element that deeply affects international business relations, it is fundamental to identify the applicable legal system or systems to each International Business Law Operation. It is also very important to find out which National Court of Justice  is entrusted with conflict resolution on ILB litigation. As well as to know about out of Court conflic resolution mechanisms.

 

Fruits de mer

2. Subjects, object and territorial (cross-border) issues.

  • International Business actors are natural persons and legal persons: citizens, traders, entrepreneurs, companies, groups of companies. It is, therefore, important to identify their legal capacity, nationality, etc.
    • The main actors of International Business Law are: States, International Organizations, companies and other forms of legal persons, natural persons (sole entrepreneurs) (Lesson 2). Here we deal with States and Organizations as actos in IBL (please see Lesson 2 for other actors suchas companies and private entities)
a) States
  • The sovereign States are among the Institutional players in International Law.  They are involved in many aspects of International Trade and IBL, although here we focus on the estately role in passing Laws and Regulations, as well as in negotiationg International Treaties and Conventions (some of which create International Organizations) .
  • States have also justice-making powers through Courts of Justice and Judges.
  • Please note:
    • i.e.: In Spain, following Article 149-1, the State has exclusive competence over (…) : 3 International Relations. 6 Commercial Law. 9. Legislation on Intellectual Property. 10. Customs and tariff regime, foreign trade.
b) International Organisations (and arrangements of States):  
  • The Members of these  Organizations are mainly States,
  • Some of those Organizations can have legislative powers when those powers have been recognized to them by their founding member- States (ie: The European Union).
  • Other IO are competent to draft International Agreements and Treaties, but such drafts do not acquire legal mandatory status until they are ratified by the States. Ie: WIPO
  • Many IO are not legislators, but all of them publish Recommendations, Guides, Model Laws and other pieces of «soft law».
  • Some IO become members of other International Organisations, and/or signatoires of Treaties and Conventions (ie The EU can sign Treaties).
  • TRADE ORGANIZATIONS
    • Examples and classifications of REGIONAL ORGANIZATIONS FOR TRADE/COMMERCE
      • IO created through Bilateral (Tariff ) Agreements.
        • Examples: Common Wealth, Francophonie, etc
      • Multilateral/purilateral IIOO creating a Free Zone Area (no internal custom duties -tariffs).
        • Examples are: ASEAN (Association of Southeast Asian Nations); – TLCAN/ NAFTA (North American Free Trade Agreement) whose Members are Canada, EEUU, México – EFTA (European Free Trade Association) whose members are Switzerland, Norway, Liechtenstein, Island
      • Multilateral/plurilateral IIOO creating and Internal Market. They organise a free zone area and they also set common external tariffs. And, they can receive legislative powers from its Member States(ie: EU)
        • EU, EUROPEAN UNION. Regional supra-national Organization with legislative powers vested by its Member States
        • MERCOSUR (to a lesser degree)

GLOBAL TRADE ORGANIZATIONS

c) Private Sector Organizations with International Impact 

  • Private Sector Organisations are those whose  members are Private entities (ie: Companies, Consultants, etc). Some are very prestigious. So, their resolutions and documents are great influencers in International Business Law, mainly in the fields of Contracts and Dispute Resolution. They can never pass legislation but they draft Soft Law
    • Example of these Organisations:
        • ICC. International Chamber of Commerce. Founded in 1919 in Paris. It is a known centre of International Arbitration since 1923, it acts as a consultative body to UN since 1946.    ICC drafts Soft Law  in the form of Contractual Clauses  such as the «International Commercial Terms, INCOTERMS widely used in the International Trade of Goods. It is a world leader in international out of court dispute resolution (artibration)
        • International Standardization Office (ISO), ISO is an independent, non-governmental international organization with a membership of 167 national standards bodies. Through its members, it brings together experts to share knowledge and to develop voluntary, consensus-based, market relevant International Standards useful in industry througout the World.
        • International Financial Reporting Standards Foundation (IFRS) The IFRS Foundation is a not-for-profit, public interest organisation established to develop high-quality, understandable, enforceable and globally accepted accounting and sustainability disclosure standards. Those Standards are developed by IFRS’s  two standard-setting boards, the International Accounting Standards Board (IASB) and International Sustainability Standards Board (ISSB).
        • Some are , professional International Organizations, such as :

d) Hybrid Organizations (private sector and -public sector members)

  • Hybrid Organizations (private- public sector members)
    • International Organizations of Securities Commissions (IOSCO). The International Organization of Securities Commissions (IOSCO) is the international body that brings together the world’s securities regulators and is recognized as the global standard setter for the securities sector. This is a public sector organization that allows for private entities to become affiliated to it.
      • There are three categories of members:
        • IOSCO’s  the ordinary members (130) are the national securities commissions or similar governmental bodies with significant authority over securities or derivatives markets in their respective jurisdictions.
        • Associate members (34) are usually supranational governmental regulators, subnational governmental regulators, intergovernmental international organizations and other international standard-setting bodies, as well as other governmental bodies with an appropriate interest in securities regulation.
        • Affiliate members (69) are self-regulatory organizations, securities exchanges, financial market infrastructures, international bodies other than governmental organizations with interests in securities regulation, investor protection funds and compensation funds

Mariña lucense

1.3 // 1.4 Sources of the Law (and soft law) of IBL

(classroom notes) (thaught in Spanish)

 

 


(To complete with 1.3/ Sources of IBL in the classroom)