Difusi贸n p煤blica (y/o retraso) de informaci贸n privilegiada, normas t茅cnicas

La protecci贸n de los inversores exige que la informaci贸n privilegiada sea objeto de difusi贸n p煤blica, de forma gratuita, r谩pida, coet谩nea聽entre las distintas categor铆as de inversores en toda la Uni贸n, y debe ser tambi茅n comunicada a los medios. En determinadas circunstancias, no obstante, la difusi贸n ha de retrasarse para evitar que los datos afecten a intereses que el legislador viene reconociendo como superiores (ya sea la estabilidad del sistema financiero, da帽os a los part铆cipes del mercado etc). Tal聽posibilidad de retraso que no exime, sin embargo, de la obligaci贸n de comunicar a las autoridades competentes de modo protegido. Y, una vez operado el retraso, procede contar con normas de conservaci贸n de informaciones clave, as铆 como con protocolos seguros de implementar el conjunto de obligaciones de comunicaci贸n聽a las autoridades supervisoras.

Las obligaciones de difusi贸n y de comunicaci贸n afectan a distintos intervinientes en los mercados, as铆 como a los propios gestores. Con todo, y a efectos de no duplicar requisitos, se entiende que determinados part铆cipes que ya est谩n sometidos a disposiciones espec铆ficas en virtud del sector o del mercado en el que operan, cumplen estas obligaciones generales de mercados de instrumentos financieros siempre que respeten las espec铆ficas de su sector. As铆 por ejemplo, los participantes en los mercados de derechos de emisi贸n sometidos al R (UE) 1227/2011 que cumplan los requisitos del mismo, respetan las normas de comunicaci贸n y difusi贸n,聽siempre que adem谩s difundan informaci贸n a medios de comunicaci贸n.

catedralleonfrontEl聽Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2016/1055 de la Comisi贸n, de 29 de junio de 2016, establece las normas t茅cnicas de ejecuci贸n en relaci贸n con las modalidades t茅cnicas de la difusi贸n p煤blica adecuada de informaci贸n privilegiada y del retraso de la difusi贸n p煤blica de informaci贸n privilegiada de conformidad con el Reglamento (UE) n潞聽596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo- el Reglamento de Abuso de Mercado-. Conforme a la t茅cnica legislativa en el sector financiero europeo, este Reglamento del que se da noticia responde a la adopci贸n por parte de la Comisi贸n de un previo proyecto de normas t茅cnicas de la AEMV sometido a su vez a consultas anteriores.

Cabe a帽adir, en relaci贸n con determinados mercados que

  • Cuando los participantes del mercado de derechos de emisi贸n ya cumplan requisitos de divulgaci贸n de informaci贸n privilegiada equiparables, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energ铆a, y cuando est茅n obligados a divulgar p煤blicamente la misma informaci贸n con arreglo a dicho Reglamento y al Reglamento (UE) n.o 596/2014, las obligaciones establecidas en el presente Reglamento deben considerarse satisfechas cuando la informaci贸n sea divulgada a trav茅s de una plataforma para la divulgaci贸n de informaci贸n privilegiada a efectos del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, siempre que la informaci贸n privilegiada se comunique a los medios de comunicaci贸n pertinentes.

Proyecto Sentinel . Colaboraci贸n banca e inform谩tica para cumplir MIFID2

Llamamos la atenci贸n sobre un proyecto聽en el que estar铆an colaborando entidades bancarias y dise帽adores de software para hacer frente a procesos (y costes) derivados de la aplicaci贸n de MIFID 2.聽Previsiblemente se ir谩n haciendo p煤blicos otros modelos de programas para facilitar la adaptaci贸n operativa a Mifid2.

IglesiaSantirsoSahagun

El conocido como聽芦Sentinel禄 , basado en tecnolog铆a de Etrading Software, y gestionado por Etrading ltd, es el primero del que hemos tenido noticia.聽Se tratar铆a de聽un proyecto colaborativo en el que participar铆an varios bancos interesados en聽mutualizar los costes de adaptaci贸n a Mifid2 en transacciones entre particulares. Se trata de la configuraci贸n de un modelo de gesti贸n de datos para ayudar a las empresas de inversi贸n a cumplir sus requisitos como operadores.

Seguramente representa un primer paso en un proceso de estandarizaci贸n que seguramente veremos en breve a medida que se van aprobando las normas delegadas y de ejecuci贸n de Mifid, que se acercan las fechas de vigor de los nuevos requisitos, y se hace evidente la dificultad y costes de los mismos para los operadores sometidos a las normas Mifid2. Los promotores de Sentinel anuncian que adem谩s de ajustarse a los requisitos Mifid, existir谩n adaptaciones y versiones EMIR de mercados extraburs谩tiles- e incluso al 聽Dodd- Frank Act estadounidense.

Recomendaciones de inversi贸n y otras informaciones. Abuso de mercado. Reglamento Delegado

El Reglamento (UE) 596/2014 de abuso de mercado precisa desarrollo en algunas aspectos, como el del modo en el que puedan presentarse las recomendaciones de inversi贸n. Tales recomendaciones as铆 como las informaciones que sugieran estrategias de inversi贸n (etc.) , y las comunicaciones sobre conflictos de intereses deben ser presentadas聽de manera objetiva, clara y precisa.

CastilloPonferrada

A tales efectos, la Comisi贸n Europea ha aprobado un Reglamento Delegado donde ofrece los modos de presentar tales datos garantizando imparcialidad, probidad y transparencia, con vistas a evitar que los receptores de tales informaciones se vean inducidos a error. Las informaciones contempladas afectan a datos sobre las personas que difunden, sobre las mismas recomendaciones o estrategias de inversi贸n, 聽sobre sobre conflictos de intereses y sobre la difusi贸n de recomendaciones de terceros.聽Nos referimos al聽Reglamento Delegado (UE) 2016/958 de la Comisi贸n,…, sobre normas t茅cnicas de regulaci贸n relativas a las medidas t茅cnicas aplicables a la presentaci贸n objetiva de las recomendaciones de inversi贸n o informaci贸n de otro tipo en las que se recomiende o sugiera una estrategia de inversi贸n y a la comunicaci贸n de intereses particulares o indicaciones de conflictos de intereses. (Texto pertinente a efectos del EEE)

Notificaci贸n de pr谩cticas abusivas, 贸rdenes con informaci贸n privilegiada et alt

La Comisi贸n Europea ha precisado mediante un Reglamento Delegado (consecuencia del Reglamento (UE) 596/2014), los modos y formatos de notificaci贸n de pr谩cticas y 芦贸rdenes sospechosas禄, STOR) en los mercados que puedan suponer pr谩cticas abusivas o realizadas con informaci贸n privilegiada. Estas cortapisas afectan expresamente tambi茅n a los operadores que basen su actuaci贸n en f贸rmulas algor铆tmicas.IMG_20150905_171528262_HDR

Los 聽rectores de mercados y empresas de servicios de inversi贸n que gestionen un centro de negociaci贸n, o quien tramite o ejecute operaciones profesionalmente; deben establecer sistemas para聽聽controlar las 贸rdenes y operaciones, as铆 como facilitar el an谩lisis por parte de personal cualificado.El Reglamento Delegado alude a la necesariedad de que los sistemas de control del abuso de mercado generen alertas admiti茅ndose que parte o todo el proceso se efect煤e de modo autom谩tico.

Aludimos al聽Reglamento Delegado (UE) 2016/957 de la Comisi贸n, de 9 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.掳 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas t茅cnicas de regulaci贸n aplicables a los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados, as铆 como a las plantillas de notificaci贸n, que deben utilizarse para prevenir, detectar y notificar pr谩cticas abusivas u 贸rdenes u operaciones sospechosas.

Prospecciones de mercado. Abuso, transparencia y registros. MIFID II

El Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2016/959 de la Comisi贸n, de 17 de mayo de 2016, por el que se establecen normas t茅cnicas de ejecuci贸n en relaci贸n con las prospecciones de mercado en lo que respecta a los sistemas y las plantillas de notificaci贸n que deber谩n utilizar los participantes del mercado que comunican informaci贸n y 聽en relaci贸n con el formato de los registros de conformidad con el Reglamento (UE) n.掳 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sanciona el uso de una serie de plantillas de notificaci贸n, en el marco del desarrollo de MIFID II

IMG_20150905_171528262_HDRUno de los aspectos centrales que motivan esta utilizaci贸n de plantillas se refiere a la dificultad de identificar y analizar los comportamientos, situaciones y actuaciones de lo que puede ser informaci贸n privilegiada (Art 11,3 Reglamento (UE) n.o 596/2014). Por ello, la Comisi贸n establece ahora que los participantes del mercado que comunican informaci贸n deben llevar registros de todas las prospecciones de mercado, ya las consideren (o no) informaci贸n privilegiada. En este sentido y de modo relacionado con el Reglamento de Ejecuci贸n de la Comisi贸n al que acabamos de aludir, acaba de publicarse el Reglamento Delegado (UE) 2016/960 de la Comisi贸n, de 17 de mayo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.掳 596/2014 en lo relativo a las normas t茅cnicas de regulaci贸n aplicables a las disposiciones, los sistemas y los procedimientos adecuados de realizaci贸n de prospecciones de mercado por parte de los participantes del mercado que comunican informaci贸n. Este Reglamento Delegado, a su vez se basa en los proyectos de normas t茅cnicas de regulaci贸n ya presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisi贸n.

Reglamento delegado sobre requisitos organizativos. Mifid II

El 25.04.2016 aprueba la Comisi贸n el Reglamento delegado聽por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversi贸n, y t茅rminos definidos a efectos de dicha Directiva.聽Debe leerse conjuntamente con la Directiva Delegada de la MiFID II y el Reglamento Delegado del MiFIR.

Este Reglamento delegado est谩 llamado a jugar un papel importante en los nuevos mercados De entre sus contenidos, destacamos:

  • Su cap铆tulo II聽especifica los requisitos organizativos que han de cumplir las empresas de servicios de inversi贸n que presten servicios de inversi贸n y auxiliares. Especialmente, aspectos procedimentales, verificaci贸n del cumplimiento, la gesti贸n de riesgos, la tramitaci贸n de reclamaciones, las operaciones personales, la externalizaci贸n y los conflictos de intereses, estableciendo asimismo requisitos organizativos adicionales relativos a los servicios de aseguramiento y colocaci贸n y a la elaboraci贸n y difusi贸n de los informes de inversiones.
  • El capitulo III especifica聽聽la informaci贸n que debe facilitarse a los clientes, por ejemplo, sobre la categorizaci贸n de los clientes, sobre los servicios de inversi贸n e instrumentos financieros o sobre los costes y gastos. Esa聽聽informaci贸n debe comprender tambi茅n una explicaci贸n de los riesgos que se derivan de la insolvencia del emisor y otras circunstancias conexas, como la recapitalizaci贸n interna, etc.
  • El cap铆tulo IV se帽ala聽 en qu茅 circunstancias una exclusi贸n o suspensi贸n de la negociaci贸n de un instrumento financiero perjudicar铆a gravemente los intereses del inversor
  • El cap铆tulo V versa sobre la notificaci贸n de posiciones en derivados sobre materias primas
  • El cap铆tulo VI se centra en las obligaciones de suministro de datos de los proveedores de servicios de suministro de datos

Como complemento a las entradillas sobre el desarrollo normativo de MifidII recogemos esta noticia de Bloomberg (comentando tambi茅n el impacto de estos desarrollos sobre el HST , as铆 como la reciente aceptaci贸n por parte de la Comisi贸n Europea de un margen a las entidades financieras respecto del pago por separado por investigaciones de mercado de productos para sus clientes, siempre que no existan recomendaciones- matiz谩ndose nuestra anterior entrada聽aqu铆)