Los depositarios centrales de valores (DCV), (además de otros operadores como las entidades de contrapartida central) revisten importancia sistémica. Contribuyen al mantenimiento de infraestructuras de mercado en la fase de post-contratación. Su función es fundamental para los mercados financieros. Confieren seguridad a los participantes en relación con la ejecución adecuada de sus órdenes incluso en épocas de volatilidad y tensión.
Los DCV desempeñan además funciones importantes en los sistemas de tenencia de valores, en los que sus participantes comunican las tenencias de valores de los inversores. Y en la liquidación. Los sistemas de liquidación de valores gestionados por los depositarios constituyen instrumentos esenciales para controlar la integridad de las emisiones impidiendo la creación o reducción indebidas de valores emitidos. Participan también en la constitución y aportación efectiva de garantías para las operaciones de política monetaria, así como entre entidades de crédito.
Se encuentran sometidos en ocasiones a riesgos de crédito y de liquidez, en parte derivados de la prestación de servicios bancarios auxiliares de la liquidación (además de otros, como del riesgo de insolvencia o perturbación de su funcionamiento, que fueron objeto de atención en la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores.
El Reglamento 909/2014 estableció obligaciones uniformes a los participantes en el mercado en relación con determinados aspectos del ciclo de liquidación y la disciplina en este proceso, así como requisitos comunes para los DCV que gestionan los sistemas de liquidación de valores. Este Reglamento se aplica a la liquidación de las operaciones relativas a todos los instrumentos financieros y a todas las actividades de tales depositarios, salvo indicación en contrario. Prevé, entre otras, el registro como anotaciones en cuenta, de todos los valores negociables admitidos a negociación o negociados en los centros de negociación regulados por la Directiva 2014/65/UE (MIFID2) y por el Reglamento (UE) no 600/2014 (MIFIR). Más allá de lo en él previsto, los requisitos de operaciones, autorización y supervisión exigen un mayor detalle regulatorio, marco en el cual se aprueban los reglamentos indicados:
- Reglamento Delegado (UE) 2017/392 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos operativos, de autorización y de supervisión aplicables a los depositarios centrales de valores. Es un Reglamento Delegado importante, elaborado sobre la base de proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión, a su vez apoyados por aportaciones de EBA y el SEBC. Merece comentario más amplio. Ahora, simplemente destacamos la atención prestada en este Reglamento a aspectos como la gobernanza y política de personal; riesgos (jurídicos, generales, operativos, etc), medidas operativas relativas a valores referenciados en más de un Depositario Central, medidas de control de sus requisitos de acceso de manera permanente, que deben dotarse de procedimientos claramente definidos y públicos para facilitar la suspensión y la salida ordenada de un solicitante que infrinja, o haya dejado de cumplir, los requisitos de acceso, que los DCV deben diversificar sus carteras y fijar límites de concentración respecto a los emisores de los instrumentos en los que invierten sus recursos; así como que su solicitud de autorización para prestar servicios bancarios debe ir acompañada de garantías en el sentido de que tales prestaciones no perjudiquen su capacidad operativa como DCV.
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- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/394 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la autorización, revisión y evaluación de los depositarios centrales de valores, la cooperación entre las autoridades del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida, la consulta de las autoridades que intervienen en la autorización para prestar servicios auxiliares de tipo bancario y el acceso de los depositarios centrales de valores, así como con respecto al formato de los registros que deben conservar los depositarios centrales de valores de conformidad con el Reglamento (UE) nº 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este Reglamento como corresponde a su naturaleza ejecutiva establece detalles operativos (formularios, plantillas, procedimientos) para las actividades de las autoridades competentes (autorización, revisión, evaluación) sobre los DCV; así como para la interrelación entre ellas, y los Registros de los DCV.
Para una visión más amplia de los modernos sistemas de postcontratación, recordamos esta entrada del Profesor L Cazorla en su Blog; y esta del Profesor A Tapia Hermida , en el suyo