Dada la dimensi贸n mundial de los mercados financieros, tambi茅n extraburs谩tiles, la Autoridad Europea de聽Valores y Mercados AEVM/ESMA, tiene responsabilidad directa sobre el聽聽reconocimiento de las Entidades de Contrapartida Central radicadas en terceros pa铆ses a efectos de autorizarles a prestar servicios de compensaci贸n dentro de la Uni贸n. Ese reconocimiento implica la equivalencia del marco jur铆dico y de supervisi贸n del tercer pa铆s聽con el de la Uni贸n.
El Art聽2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012 (EMIR) se帽ala que聽un mercado de un tercer pa铆s se considerar谩 equivalente a un mercado regulado cuando cumpla requisitos聽equivalentes a los聽del t铆tulo III de la Directiva 2004/39/CE y est茅 sometido a una supervisi贸n y ejecuci贸n efectivas en dicho tercer pa铆s de forma permanente. 聽Sobre esas bases se publica la Decisi贸n de Ejecuci贸n (UE) 2016/1073 de la Comisi贸n, de 1 de julio de 2016, relativa a la equivalencia de los mercados de contratos designados de los Estados Unidos de Am茅rica de conformidad con el Reglamento (UE) n潞聽648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.聽 Reconoce que las聽芦lonjas o mercados禄 de contrataci贸n designadas (DCM)聽por la CFTC聽que figuran en el anexo de la Decisi贸n de Ejecuci贸n de la que se da noticia, son equivalentes a los mercados regulados (Art 4, apartado 1, punto 14, Directiva 2004/39/CE) pues聽son objeto de supervisi贸n efectiva y permanente en EEUU. 聽En efecto,聽operan bajo la supervisi贸n reglamentaria de la Commodity Futures Trading Commission聽 (CFTC)聽con arreglo al Art聽5 de la Commodity Exchange Act (CEA), codificado en聽7 USC 7.