EMIR, 芦mercados de contratos禄 de EEUU reconocidos en UE

Dada la dimensi贸n mundial de los mercados financieros, tambi茅n extraburs谩tiles, la Autoridad Europea de聽Valores y Mercados AEVM/ESMA, tiene responsabilidad directa sobre el聽聽reconocimiento de las Entidades de Contrapartida Central radicadas en terceros pa铆ses a efectos de autorizarles a prestar servicios de compensaci贸n dentro de la Uni贸n. Ese reconocimiento implica la equivalencia del marco jur铆dico y de supervisi贸n del tercer pa铆s聽con el de la Uni贸n.

El Art聽2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012 (EMIR) se帽ala que聽un mercado de un tercer pa铆s se considerar谩 equivalente a un mercado regulado cuando cumpla requisitos聽equivalentes a los聽del t铆tulo III de la Directiva 2004/39/CE y est茅 sometido a una supervisi贸n y ejecuci贸n efectivas en dicho tercer pa铆s de forma permanente. 聽Sobre esas bases se publica la Decisi贸n de Ejecuci贸n (UE) 2016/1073 de la Comisi贸n, de 1 de julio de 2016, relativa a la equivalencia de los mercados de contratos designados de los Estados Unidos de Am茅rica de conformidad con el Reglamento (UE) n潞聽648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.聽 Reconoce que las聽IMG_20150905_194855169lonjas o mercados禄 de contrataci贸n designadas (DCM)聽por la CFTC聽que figuran en el anexo de la Decisi贸n de Ejecuci贸n de la que se da noticia, son equivalentes a los mercados regulados (Art 4, apartado 1, punto 14, Directiva 2004/39/CE) pues聽son objeto de supervisi贸n efectiva y permanente en EEUU. 聽En efecto,聽operan bajo la supervisi贸n reglamentaria de la Commodity Futures Trading Commission聽 (CFTC)聽con arreglo al Art聽5 de la Commodity Exchange Act (CEA), codificado en聽7 USC 7.

 

Transparencia en la financiaci贸n de valores

La crisis financiera mundial que estall贸 en los a帽os 2007 y 2008 ha puesto al descubierto en el sistema financiero un exceso de actividades especulativas, importantes lagunas reglamentarias, una supervisi贸n ineficaz, mercados opacos y productos demasiado complejos.IMG_20150704_124840685

En el contexto de su labor para contener la banca paralela, el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) y la Junta Europea de Riesgo Sist茅mico (JERS) han identificado los riesgos que las operaciones de financiaci贸n de valores (OFV) conllevan aumento del apalancamiento, la prociclicidad y la interconexi贸n en los mercados financieros.

En particular, la falta de transparencia en el recurso a OFV ha impedido evaluar聽 correctamente los correspondientes riesgos, asimilables a los de los bancos, y el grado de interconexi贸n en el sistema financiero en el per铆odo anterior a la crisis financiera y durante la misma. Para hacer frente a esta falta de transparencia se aprueba el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiaci贸n de valores y de reutilizaci贸n y por el que se modifica el Reglamento (UE) n潞 648/2012.聽Crea un marco de la Uni贸n en el que pueden comunicarse聽 datos sobre las OFV a los registros de operaciones y en el que se da a conocer informaci贸n sobre OFV y聽 sobre permutas de rendimiento total, de liquidez y de garant铆as reales a los inversores de organismos de inversi贸n colectiva.

Ve铆amos no hace tanto…. (aqu铆)