Límites legales en las retribuciones y gobernanza para entidades que perciban ayuda pública. CESA ACT. EEUU- Covid19

El Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security, or “CARES Act”“ de 2020 de Estados Unidos   estableció dos programas de préstamos destinados a proporcionar liquidez a las empresas y otras organizaciones –incluidas las de Derecho Público  en los Estados Unidos:  por una parte el  Coronavirus Economic Stabilization Act (CESA) con programas de préstamos del Departamento del Tesoro; y  por otra el Keeping American Workers Paid and Employed Act , que configura  un sistema de protección de pagos a empleados (PPP).

Introducción

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El CESA se contiene formalmente en el Título IV del Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security, o “CARES Act”“ de 2020 que es , a su vez una de las grandes leyes federales aprobadas en relación con el COVID-19, por ahora junto con el  Coronavirus Preparedness and Response Supplemental Appropriations Act y el  Families First Coronavirus Response Act,.

Programas de préstamos reembolsables

El CESA establece paquetes de ayudas  del Departamento del Tesoro, federal de EEUU y de la Reserva Federal, en modo de préstamos, garantías y otros instrumentos para empresas y personas de derecho público, para  hacer frente a la pandemia. Destacamos que todas las ayudas del CESA  (a diferencia de otras aprobadas en el conjunto del CARES Act) se consideran transitorias y deben ser devueltas.

Los receptores de las ayudas de CESA deben someterse a límites financieros y de gobernanza, que incluyen restricciones en los dividendos a distribuir, la adquisición de autocartera, umbrales máximos en las retribuciones a sus ejecutivos así como otras restricciones que afectan al nivel de salarios de toda su plantilla, compromiso de mantener empleos en territorio estadounidense y de paz social (en relación con la actividad sindical). Estas medidas permanecerán activas durante un periodo inicial de 12 meses o más amplio hasta que el préstamo sea devuelto.

Cuantías y sectores directamente beneficiados
  • Los programas de ayuda de CESA se  dirigen en principio sólo a las empresas de EEUU cuyos trabajadores en su mayoría operan desde ese país, pero no excluye la participación  de las filiales en EEUU de entidades no estadounidenses
  • Las entidades que pueden percibir préstamos y garantías  son:
    • Por una parte aerolíneas de pasajeros y de transporte aéreo de mercancías, empresas de venta de billetes de avión, de reparación y mantenimiento en la industria aeronáutica y otras entidades relevantes (críticas) para la seguridad nacional (para ellos se han habilitado 46 mil millones de dólares en marzo de 2020).
    • También incluye 454 miles de millones de dólares en programas de apoyo de la Reserva Federal para inyectar liquidez en el sistema financiero mediante la compra de títulos de deuda sobre valores, títulos de deuda en obligaciones y otros títulos ya sean emitidos directamente por los emisores o adquiridos en mercados secundarios; así como para préstamos  garantizados; y  que incluye ayudas directas en forma de préstamos para entidades de entre 500 y 10.000 trabajadores, estando pendiente la configuración de un programa , en principio similar, adaptado para entidades más pequeñas.
  • Los potenciales solicitantes del estos préstamos que cuenten con financiación a través de acuerdos de “prívate equity” deben comprometerse, también, a respetar las imposiciones del CESA, con lo que posiblemente deban adaptar sus compromisos con inversores privados.
Requisitos
Relativos a dividendos y acciones propias
  •  Restricción de dividendos y recompra de acciones: cada beneficiario (y sus filiales) debe comprometerse, hasta después de 12 meses de que el préstamo se haya devuelto  a no pagar dividendos ni hacer otras distribuciones de capital con respecto a las acciones ordinarias; y a no recomprar sus valores de renta variable (autocartera) ni los de su matriz que coticen en una bolsa de valores nacional de EEUU, excepto cuando  la recompra  derive de una obligación contractual  preexitente en la fecha de entrada en vigor de CARES (marzo 2020)
Relativos a retribuciones

Entre los requisitos para recibir esas ayudas  se establecen límites retributivos para el personal  de las entidades afectadas. Estos umbrales máximos estarán vigentes hasta el momento en el que se devuelvan las ayudas recibidas (el llamado “periodo de restricción”). De hecho, los límites afectan a los altos ejecutivos y miembros del órgano de administración o equivalente.

  • Entidades con menos de 500 trabajadores. Las restricciones no se aplican, aunque con alguna excepción a las empresas de menos de 500 trabajadores, que también pueden obtener ayudas, mediante un mecanismo adaptado para su menor volumen.
  • Entidades que cuentan con entre 500 y 10.000 trabajadores. Durante el periodo de restricción, es decir, hasta que no se devuelvan las ayudas del CARE/CESA ningún ejecutivo o consejero, o ningún trabajador que percibiese más de 450.000 dólares en 2019 –salvo si derivaba de un convenio colectivo celebrado antes de 1 de marzo de 2020-, puede percibir retribuciones que en conjunto de 12 meses supere la recibida en 2019. Tampoco puede percibir indemnizaciones por cese o por finalización de la relación que exceda del doble de lo percibido en 2019.
  • Con carácter general:
    • aquellos cuya retribución o compensación global en 2019 fuese de 3 millones de dólares, el máximo global  que pueden percibir en cada uno de los periodos de 12 meses durante el “periodo de restricción”  se sitúa en los 3 millones de dólares
    • los que percibiesen  una compensación que supere  3 millones de dólares, el límite se establece en 3 millones más la mitad de lo que percibiesen por encima.

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En suma quienes percibieron entre 425.000 dólares y  3.000.000 de dólares en concepto de remuneración total en 2019  verán sus retribuciones anuales congeladas  y aquellos que en 2020 percibieron más de  3 millones de dólares ven sus retribuciones recortadas .

La ley especifica que el concepto de compensación se debe entender  que incluye  el total de sumas monetarias y no monetarias recibidas  en concepto de sueldo, bonificaciones, acciones y otros beneficios financieros.  Este último concepto de » beneficios financieros» no se define específicamente, pero parece incluir todos los elementos de la retribución.

Estas medidas quedan pendientes de ampliación y desarrollo regulatorio para clarificar, por ejemplo, el caso de las nuevas contrataciones, las retribuciones que habían sido objeto de pactos individuales y colectivos, y también los procedimientos  para solicitar exenciones.

Más

Cuadro de límites  de retribuciones y gobernanza a las entidades beneficiarias de CESE a 30.03.2020