A raíz de una solicitud presentada por 283 diputados al Parlamento Europeo para constituir una comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en lo relativo a la medición de las emisiones en el sector del automóvil,se publica en el DOUE de 15.01.2015 la Decisión (UE) 2016/34 del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre la constitución, el establecimiento de las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión de Investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil
Sociedades mercantiles, ¿nuevas formas y nuevos «ánimos»?
Apreciamos algunas tendencias actuales que procuraremos seguir observando por si llegan a matizar el futuro de la gobernanza corporativa mercantil en nuestro país; tanto en lo relativo a las formas societarias o no, como a los objetivos (emprendedores. empresariales, inversores,sociales).
En España, la forma jurídica de la SL, sigue predominando numéricamente quedando la SA para sociedades de mayor tamaño y capitalización, con la Comanditaria por Acciones así como las societarias mercantiles en práctico desuso. No obstante, la actividad legislativa en nuestro país dando forma a Sociedad Limitada Nueva Empresa, a Sociedad Limitada de Formación sucesiva, al Empresario de Responsabilidad Limitada o incluso a la «mini-empresa de estudiantes», (Crítica) o excluyendo del impuesto de sociedades a las sociedades civiles que o bien carezcan de personalidad jurídica o bien no tengan objeto mercantil, (ver aquí; o aquí referencias al respecto) podría estar facilitando cierta evolución a medio plazo en el tejido industrial y en sus preferencias a la hora de organizarse, particularmente de cara a nuevas venturas, o a actividades con sesgo social.
A modo de referencia, pese a las distinciones y distancias, recordemos que
- Varios estados de EEUU han aprobado recientemente estatutos dando paso a sociedades «híbridas» en cuanto a que sus objetivos van más allá del ánimo de lucro, mientras que adoptan estructuras formales semejantes o iguales a las de las sociedades mercantiles, lo que ha sido objeto de crítica, tanto en el enlace que acabamos de insertar, como entre nosotros, al menos en el Almacén de Derecho que nos dio noticia. Más allá del hecho de que la legislación estatal referida en esas fuentes es reciente, no parece que la «Benefit Corporation» aludida difiera mucho de las sociedades reguladas también en los estados «other constituents corporations» bien conocidas en ordenamientos como el californiano,de Ohio, entre otros, que desde hace décadas se separaron del MBCA, así como del modelo corporativo de Delaware introduciendo consideraciones que podríamos llamar cercanas a la responsabilidad social corporativa a la europea, o a la Companies Act británica de 2006, en el sentido de que los deberes de los administradores tal y como se formulan normativamente permiten un interesante espacio para la toma en consideración de intereses ajenos al accionariado, confluentes con los de la propia sociedad, como pueden ser los de trabajadores o clientes.
- Verdaderamente, tal posicionamiento no es del todo novedoso, ni siquiera en los estados más proclives a defender la supremacía de los accionistas en cuanto a la jerarquía de intereses en juego en el seno de las sociedades.
- O, tal vez, lo que ocurre con la B.C de EEUU, es que recae sobre el propio legislador el reconocimiento de que las formas jurídicas societarias mercantiles no siempre llevan implícito el interés por maximizar el lucro de sus accionistas, circunstancia admitida y con consecuencias incluso en el ámbito fiscal entre nosotros, (nótese que no decimos «interés», sino lucro)
- En una dirección casi opuesta (mantenimiento del ánimo de lucro, pero abandono de la forma corporativa en favor de acuerdos contractuales, nos llegan noticias de como muchas de las nuevas estructuras de negocio que están rompiendo los modos de actuación en sectores clásicos, desde el taxi al alojamiento, pasando por algunas tecnológicas, abandonan la forma corporativa anónima, no siempre ofreciendo seguridad al inversor, pese a que si son objeto de atracción, en unos tiempos en los que las bolsas tradicionales se perciben sobretodo como mercados de venta, y las grandes cotizadas muestran algo más que signos de fatiga
- O tal vez, en unos tiempos en los que Fondos de Inversión y otros Instrumentos de intermediación financiera sin personalidad jurídica, incluso siendo sometidos a supervisión, han mostrado gran capacidad para aglutinar capitales y flexibilidad para invertirlos
Post scriptum. Profesor J Alfaro. Indret 1/2016. El reconocimiento de la personalidad jurídica en la construcción del Derecho de Sociedades; Y, comentario de sentencia sobre disolución de Sociedad Colectiva (Almacén de Derecho)
Infracción de PI. Estudios y cuantificaciones.
Un estudio del Observatorio Europeo de la PI analiza la contribución de la P.I. a determinadas industrias de la UE, la creación de empleo y el PIB Las Compañías que registran Derechos de P.I. obtienen un 29% más de beneficios por empleado, tienen más trabajadores y los salarios que satisfacen son sobre un 20% más elevados.
Mas estudios sobre la cuantificación de los daños derivados de infracciones de PI
Informe sobre las vulneraciones de PI en la UE, 2015
Gobierno corporativo. Nuevos formularios CNMV
Comentábamos aqui que la CNMV realizaba una consulta pública sobre los renovamos formularios para el informe anual de gobierno corporativo de las cotizadas en el mercado español. Se tratava, en esencia de modernizarlos y adaptarlos al Código hecho público en febrero de 2018
Antes de que finalizase el año 2015, publicaba la Institución supervisora española su Circular 7/2015 dándole forma en relación con los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, y también los modelos de informe anual de remuneraciones correspondientes a las mismas entidades.
Fondos inmobiliarios, fondos comunes de inversión
LA STUE de 9.12.2015 en el asunto C-595/13 tiene interés por cuanto clarifica el carácter de «fondo común de inversión» de los llamados fondos inmobiliarios, objeto de supervisión estaal, sin que la gestora deba participar en la administración directa de los inmuebles
Reproducimos el fallo
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2) |
El artículo 13, parte B, letra d), punto 6, de la Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «gestión» que figura en dicho precepto no contempla la explotación efectiva de los bienes inmuebles de un fondo común de inversión. |
Transparencia en la financiación de valores
La crisis financiera mundial que estalló en los años 2007 y 2008 ha puesto al descubierto en el sistema financiero un exceso de actividades especulativas, importantes lagunas reglamentarias, una supervisión ineficaz, mercados opacos y productos demasiado complejos.
En el contexto de su labor para contener la banca paralela, el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) han identificado los riesgos que las operaciones de financiación de valores (OFV) conllevan aumento del apalancamiento, la prociclicidad y la interconexión en los mercados financieros.
En particular, la falta de transparencia en el recurso a OFV ha impedido evaluar correctamente los correspondientes riesgos, asimilables a los de los bancos, y el grado de interconexión en el sistema financiero en el período anterior a la crisis financiera y durante la misma. Para hacer frente a esta falta de transparencia se aprueba el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012. Crea un marco de la Unión en el que pueden comunicarse datos sobre las OFV a los registros de operaciones y en el que se da a conocer información sobre OFV y sobre permutas de rendimiento total, de liquidez y de garantías reales a los inversores de organismos de inversión colectiva.
Veíamos no hace tanto…. (aquí)
Refuerzo del sistema europeo de marcas
Publicada la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas
Seleccionamos algunas referencias documentales estratégicas que sustentan la norma de refundición.
- Comunicación «Small Business Act», de 2008, la Comisión se comprometió a hacer que el sistema de la marca comunitaria fuera más accesible para las PYME. Ese mismo año, en su Comunicación titulada «Derechos de propiedad industrial: una estrategia para Europa» subrayó que la protección que confieren las marcas resulte eficiente y rentable, y por ello procede mejorar el sistema de marcas de la UE
- Comunicación de 2010 titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020 Unión por la innovación», la Comisión se comprometió a modernizar la normativa aplicable a las marcas a fin de mejorar las condiciones generales y favorecer así que las empresas puedan innovar.
- Comunicación relativa a una estrategia europea sobre el mercado de propiedad intelectual de 2011. La Comisión ,anunció una revisión del sistema de marcas de Europa para modernizarlo, tanto a escala de la UE como nacional, haciéndolo más eficaz, y coherente.
- Acuerdo interinstitucional en el procedimiento para aprobar la Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Refundición).
Seguro de decesos. Solvencia. Cálculo simplificado
Resaltamos:
- En el cálculo de la provisión del seguro de decesos, tiene relevancia la posibilidad de considerar ciertas decisiones de gestión relacionadas con las primas que la entidad puede cobrar a los tomadores de seguros.
- Las aseguradoras aplican habitualmente descuentos en las primas. Aunque, si cambiaran las circunstancias a un entorno más desfavorable, la entidad debería poder reajustar sus primas hasta los importes máximos estipulados en el contrato de seguro
- Las propias entidades aseguradoras son las que, en función de los productos que comercialicen, sus tarifas y el resto de circunstancias que concurran, deberán evaluar la existencia de tal capacidad y verificar su aplicabilidad efectiva, que puede ser verificada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Todo ello hace aconsejable el establecimiento de un régimen simplificado de cálculo del capital de solvencia obligatorio, para los seguros del ramo de decesos, en el que se tengan en cuenta las especificidades de este ramo, incluido el efecto de las futuras decisiones de gestión
- Se establece una simplificación de la aplicación de dicha capacidad de gestión y un método para su cuantificación a efectos de habilitar un método simplificado de cálculo del capital de solvencia obligatorio y de la mejor estimación de las provisiones técnicas para el ramo de decesos que tenga en cuenta sus particularidades frente al régimen general.
Brindis de año nuevo: … … (a propósito de Damasco, Alepo, Bruselas….)
Brindis de año nuevo: paz y comercio
(a propósito de Damasco, Alepo, Bruselas ….)
Pocos lugares habrá tan forjados como crisol de culturas y pueblos que comerciaron entre sí en tiempos de paz como el territorio de Siria. Pocos que representen la Europa posterior a la 2 Guerra mundial como Bruselas.
Habitada sucesivamente por hititas, asirios, babilonios, persas, selucidas, armenios, romanos, omeyas, abasidas o mamelucos, la actual capital siria, Damasco fue en el año 634 la primera gran ciudad que cayó ante el Califato invasor. Cruce de caminos en la ruta de la seda visitado por mercaderes de Venecia, Samarcanda o Agra, otra ciudad Siria, Alepo, gozó de un destacadísimo auge bajo el imperio turco, que prácticamente ha continuado hasta no hace tanto: vibraba con la vida y comercio en paz entre musulmanes, judíos y cristianos que han cambiado sus otrora bulliciosas calles y negocios por dolor, ruinas, oscuridad, recuerdos devastados, y negocios abandonados en una égida que sólo últimamente llega a Europa, y mucho antes a Cairo, Dubái, Beirut.
Bruselas, con raíces en Flandes y Brabante, borgoñonas y hanseáticas. Destino de la Ruta de la Lana moderna. Parte de Países Bajos a raíz del Congreso de Viena, capital de la Bélgica independiente. Invadida por españoles, franceses, alemanes, a todos acabó dando cabida, lo mismo que a gentes venidas de más lejos. Bruselas es desde hace décadas núcleo en el nuevo mercado común de la nueva Europa, cuyos muchos fallos y burocracias son superados con creces por sus mayores méritos y libertades. Símbolo de la integración regional a través del mercado, Bruselas, amenazada, no celebrará esta noche
Por la paz en ciudades–mercado y ciudades-ruta que ya fuesen de lana o de seda, siempre con libertad, sirvieron para construir puentes, crear mercados, unir pueblos. Nuestros mejores deseos para 2016!!
Contratación telefónica de servicios financieros, b2b, sin confirmación escrita. Swaps
La confirmación escrita ni es el último eslabón del perfeccionamiento del contrato, ni supone una facultad de desistimiento, dice el TS interpretando la contratación telefónica de un producto swap celebrado entre una entidad mercantil y el BBVA, y los requisitos exigidos en la contratación de productos financieros por vía telefónica contenidos al amparo del Real Decreto 217/2008, .
Dice el TS que «este tipo de contratos se perfeccionan en el momento de la contratación telefónica, cuando concurren la oferta y la aceptación por el cliente, y que los requisitos de registro de grabaciones y de confirmación escrita exigidos por la normativa sirven para acreditar tanto el consentimiento como el objeto del contrato. La ausencia de confirmación escrita, como ocurrió en el caso planteado, no vicia de nulidad al contrato ni puede entenderse como una facultad de desistimiento del cliente» Remitimos a la nota del Gabinete Técnico de la Sala Civil del Tribunal Supremo en la Sentencia de 3 de diciembre de 2015, RC 43/2012
La interpretación efectuada por la Sala se realiza tras el análisis de la legislación relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores en los que la facultad de desistimiento del consumidor en el plazo de 14 días está excluida en determinados servicios financieros, entre ellos, los contratos de permuta sobre tipo de interés, como el swap analizado. Si este tipo de contratación con consumidores supone una excepción a la facultad de desistimiento, con mayor razón no cabe otorgar esta eficacia en el caso de no consumidores, como el planteado
El Supremo, no obstante, mantiene la nulidad de la operación a la vista del resto de cuestiones analizadas al concluir que el banco no informó de forma adecuada al cliente de los riesgos reales en los que podía incurrir en caso de cancelación del swap.