Competencia desleal. Aspectos prácticos

Os dejo una reciente presentación realizada para el Curso organizado desde el Centro de Responsabilidad Social Gobierno Corporativo y Protección del Inversor (CERGI), en el que colaboramos ponentes de la Universidad de León. SOBRE EL CURSO Y OTRAS ACTIVIDADES DEL CENTRO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, GOBIERNO CORPORATIVO Y PROTECCIÓN DEL INVERSOR (CERGI) DE GALICIA, VER AQUÍ

 

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Patentes, y gobernanza descentralizada de operaciones financieras

Con los cambios de hábitos por parte de los consumidores de productos y servicios bancarios, cada vez más orientados a recurrir a las transacciones on line, la tecnología de apoyo a estas operaciones se ha convertido en instrumento fundamental, no sólo desde la perspectiva de desarrollo tecnológico o incluso para el derecho de patentes. Al contrario, hoy es un elemento central para la propia gobernanza de las entidades (también bancarias), de sus productos, y de la relación con sus clientes. Y, se apoya en tecnología «blockchain» utilizada, por ejemplo, la industria del «bitcoin»

Nos hacemos eco de la actualidad en este terreno (ver los enlaces más abajo) a raíz de que «patent trolls» consiguieron patentar a su nombre determinados procedimientos de seguridad en la oferta de servicios financieros online que se estaban utilizando (con rasgos similares) por intermediarios pero también por las propias entidades (que las protegían en su caracterización individual y concreta mediante la técnica del secreto comercial). Obtenida la titularidad de aquellas patentes, los reconocidos titulares ( los trolls) reclamaron contra los bancos por violación de aquellos títulos.

Hoy en día, son las propias entidades, incluyendo el Bank of America, Bank of England o consorcios de bancos (como el constituido en torno a R3- Fintech por más de 30 IMG_20150927_135304266_HDRentidades entre las que se encuentran Barclays, BMO Financial Group, Credit Suisse, Commonwealth Bank of Australia, HSBC, Natixis, Royal Bank of Scotland, TD Bank, UBS, UniCredit,  Wells Fargo) las que están  solicitando este tipo de patente (Ver solicitudes de patentes sobre procesos y criptotecnología, US Patent Office).

La tecnología Blockchain opera a modo de enorme libro contable que registra cada operación y almacena la información recibida de una red descentralizada.

Ver

También: ‘Fintech’: ¿cómo proteger los activos inmateriales de estas empresas?. Publicación:Actualidad Jurídica Aranzadi num. 918/2016 parte Comentario. Editorial Aranzadi, SA, Cizur Menor. 2016.

Mercados de energía.

El Reglamento (UE) Nº 1227/2011  (REGLAMENTOS REMIT), establece normas que prohíben las prácticas abusivas que afectan a los mercados mayoristas de la energía, de contado y a plazo, con liquidación física o financiera, de electricidad y gas natural, en  los Estados Miembros de la UE, con prohibiciones respecto a las operaciones con información privilegiada (artículo 3) y de manipulación o tentativa de manipulación del mercado (artículo 5), así como la obligación de publicar información privilegiada (artículo 4). Y, que  REMIT establece un marco  para la supervisión del mercado mayorista de la energía, impulsando la coordinación entre la Agencia para la Cooperación de los Reguladores Energéticos (ACER) y las autoridades reguladoras nacionales para la realización de esta función de supervisión.

Este post explica algunas cuestiones básicas sobre mercados energéticos regulados  desde la perspectiva de EEUU, y  el observatorio europeo de mercados energéticos de la consultora capgemini, aqui , nos da más claves.

¿Nueva fusión de gestoras de mercados? LSE/DB

En pleno debate sobre el futuro del Reino Unido en la Unión Europea se produce el (tercer) intento de negociación para la fusión de la Bolsa de Londres -London Stock Exchange (LSE, desde 1801)- y la de Frankfurt -Deutsche Börse- (DB,desde 1992) .

La anterior “ronda” de fusiones de gestoras de mercados bursátiles en la última década dio lugar a grandes grupos de mercados. London Exchange Group, Deutsche Börse, CME Group, ICE y HKEX. Recuérdense otras recientes operaciones de fusión: En 2015 NASDAQ acordó adquirir Chi-X Canada. Intercontinental Exchange (ICE) adquirió Interactive Data. Deutsche Börse compró 360T. Y, de este conjunto no debe olvidarse los anteriores intentos de fusión entre LSE y DB.giralda

Hace unos días se hacía eco la prensa económica del comunicado de ambas para crear un «grupo de infraestructuras para mercados globales basado en Europa». Según los términos de la negociación los accionistas de la Bolsa alemana percibirían un 54,4 % de los títulos del grupo combinado, mientras que los inversores de LSE recibirían un 45,6 %. El grupo resultante tendría un Consejo de Administración unitario compuesto por un número equitativo de directivos de ambas empresas. Según el comunicado, DB debe, antes de las 17 GMT del 22 de marzo concretar si tiene o no intención firme de hacer una oferta por la Bolsa de Londres.

Subyacen a estas fusiones entre gestores de mercados bursátiles los cambios en sus modelos de negocio y la proliferación de nuevas plataformas autorizadas para competir en su segmento.

Ver noticias aquí, aquí, aquí, entre otras

Apalancamiento de entidades financieras

Publicado el 16.02.2016 el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 de la Comisión, de 15 de febrero de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que se refiere a la publicación de la ratio de apalancamiento de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Las plantillas uniformes de publicación de información contable contribuyen a mejorar la transparencia y la comparabilidad de los ratio de apalancamiento. Concretamente, las normas para la publicación del coeficiente de apalancamiento de entidades supervisadas conforme a la Directiva 2013/36/UE han de ser coherentes con las normas internacionales (revisión del coeficiente de apalancamiento de Basilea III) y conforme a los requisitos de divulgación del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB), adaptadas a la UE y en particular al Reglamento (UE) n.o 575/2013.  Alcanzar esa conformidad que permite en último término comparar ratios y datos contables entre entidades sujetas a las mismas normativas, es casi imposible si las entidades sujetas al deber de contabilidad no cuentan con modelos o plantillas para cumplimentar los datos requeridos.

Las plantillas de publicación de ratio facilitan la comparabilidad a través del desglose de datos que permite identificar la composición de la ratio, así como la exposición dentro del balance. El Reglamento del que se da noticia recuerda que a raíz de la modificación operada en  virtud del R Delegado (E) 2015/62 sobre el Art 429.2 del Reglamento (UE) 575/2013 se ha reducido algo el nivel de desglose (así, ya es necesario el cálculo de la ratio de apalancamiento como media de las ratios mensuales en cada trimestre; sino que se permite el cálculo trimestral directo), por lo tanto es preciso adaptar las plantillas, a los que se procede con la norma delegada mencionada.

«Capital admisible» y requisitos prudenciales de las entidades de crédito

El Reglamento 575/2013/UE (RRC) modificó los requisitos de solvencia de entidades de crédito y de inversión. Sustituyó a partir del 1 de enero de 2014 la expresión o concepto de «fondos propios» por la definición de «capital admisible» a efectos de su utilización en relación con el cálculo de participaciones cualificadas fuera del sector financiero,  o para calcular los umbrales de exposición a una única contraparte, entre otros.

La aplicación del nuevo régimen está sujeta a un período transitorio de tres años (que finaliza el 31 de diciembre de 2016). El Art 517 del RRC-Solvencia 2 instaba a la Comisión Europea a examinar la idoneidad de la definición de capital admisible y a presentar un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa para aclararlo, o matizarlo. En cumplimiento del deber impuesto, el 16.1.2016 la Comisión ha hecho público su informe .  A la luz de los datos disponibles hasta ahora, la Comisión no considera pertinente presentar actualmente ninguna propuesta legislativa de reforma, sin perjuicio de lo cual anuncia que seguirá , junto con la Autoridad Bancaria Europea (ABE), efectuando un seguimiento de la aplicación del nuevo concepto y evaluado si debe mantenerse la definición de «capital admisible».

El «capital admisible» representa un concepto más restrictivo que el de «fondos propios». Se ha utilizado como base de capital para determinar por un lado el tratamiento prudencial de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero; por otro, los requisitos de fondos propios de las empresas de inversión; además, para definir el concepto de gran exposición según el Art del 392 del RRC;  o para fijar el importe máximo (25%) por encima del cual las entidades no pueden estar expuestas a una única contraparte (situación de exposición permitida en los casos del Art. 395 del RRC).

 

Acceso y supervisión de entidades de crédito y empresas de inversión

Publicada la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013., hito en la regulación en España por la que se adaptó Basilea III que completa en lo relativo a las entidades de crédito, la transposición de la Directiva 2013/36/UE.

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  • La adaptación de Basilea III a la UE ha tenido lugar a través del Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y la Directiva 2013/36/UE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión.
  • En España la transposición se efectuó en dos etapas. En una primera con el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras y la Circular 2/2014, de 31 de enero, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 (modificada por la Circular 3/2014 del Banco de España). En una segunda fase, con la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, que la desarrolla.

Ver:

Pérdida de electricidad en el transporte, cambios de tensión, et., alt

La CNME explicaba hace poco en su excelente web como la energía generada, además de llegar al consumidor industrial o doméstico final sufre pérdidas en la red de trasporte, en los procesos de trasformación de tensión, etc. , las cuales finalmente repercuten en el coste energético.

El porcentaje de merma, siendo variable se hace equivaler en contador a un 15% repercutido en factura (PVPC).energia2

Entidades financieras públicas europeas y promoción de la inversión

La Comisión Europea acaba de publicar un informe sobre el funcionamiento de las entidades públicas financieras que operan en la UE y países vecinos con vistas a la promoción de la inversión

Se centra en el Grupo BEI y el BERD, las instituciones financieras internacionales más activas en la región, pero sin olvidar el grupo del Banco Mundial, que incluye sus filiales, la Corporación Financiera Internacional (CFI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Banco de Comercio y Desarrollo del Mar Negro, el Kreditanstalt für Wiederaufbau Entwicklungsbank (KfW), la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (BDCE), y el Bank Gospodarstwa Krajowego (BGK). En la parte final del estudio la Comisión apunta mediante recomendaciones a la necesidad de fortalecer las sinergias entre estas instituciones, como inversoras en grandes infraestructuras, en pymes y como palanca de atracción de capital privado.

Ver el INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Evaluación de la eficacia del sistema actual de instituciones financieras públicas europeas en la promoción de la inversión en Europa y en sus países vecinos

Cuentas anuales de sociedades cotizadas y gobierno corporativo, a raíz del informe anual de supervisión de cuentas e informes financieros. CNMV

Si bien la contabilidad no suele incluirse como una de las facetas principales del buen gobierno empresarial o societario, en los términos al uso derivados en último término de los Ali Principles  y Cadbury Code, y en los códigos en ellos inspirados dentro del movimiento de corporate governance, lo cierto es que los datos contables organizados para configurar información que refleje la imagen fiel de la empresa tienen mucho que decir sobre el buen (o mal) gobierno empresarial. El TRLMV encomienda a la CNMV el deber de comprobar que la información periódica regulada se ha elaborado de conformidad con la normativa. Tal encargo se efectúa desde 2012 conforme a las prioridades establecidas anualmente por los supervisores nacionales y el ESMA para una aplicación coherente de las NIIF a nivel de la UE, sin perjuicio de que el propio supervisor nacional también fije algunas orientaciones.

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Acaba de publicarse el informe anual de supervisión de cuentas e informes financieros de entidades cotizadas supervisadas por la CNMV y correspondiente a 2014. Destacamos de la revisión formal  contenida en este informe algunas cuestiones relativas al gobierno corporativo en su perspectiva de reflejo contable. Forman parte de la llamada «revisión o supervisión formal», frente a la «sustantiva» realizada por el supervisor

  • La declaración de responsabilidad sobre el contenido de los informes financieros anuales está firmada por todos los administradores (artículo 8 RD 1362/2007).
  • Cuando falta alguna firma y no se justifica adecuadamente la causa, se solicita una declaración expresa del secretario del consejo acerca de si consta la disconformidad del administrador no firmante
  • El Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC) está incluido como parte del informe de gestión.
  • No existen diferencias significativas entre las cuentas anuales y la información financiera  previamente remitida.
  • Se ha producido, en su caso, la rotación obligatoria del auditor (artículo 19 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas).

Bonos y productos de inversión «verde»

La construcción de infraestructuras energéticas y proyectos, precisando nuevas formas de atracción de capital, ha requerido la emisión por parte de diversas empresas del sector, así como de estados y organizaciones internacionales de los llamados «bonos verdes».

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Señalaba la Comisión Europea (LIBRO VERDE Construir una Unión de los Mercados de Capitales , COM/2015/063 final )que «El producto de la venta de bonos verdes se destina a proyectos y actividades que promuevan la sostenibilidad en materia de clima o de otros aspectos medioambientales. El rápido crecimiento de este mercado está asistido por un proceso de normalización impulsado por el mercado y basado en criterios de selección de bonos verdes, que son elaborados, en particular, por el Banco Mundial, el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.»

  • En el marco de la UE, el programa Life financia dos tipos de instrumentos financieros para captar capitales destinados a proyectos «verdes», el Mecanismo de financiación del capital natural, con dos subprogramas con el fin de ensayar y demostrar enfoques de financiación innovadoras para proyectos que promueven la conservación del capital natural en las áreas prioritarias Naturaleza y Biodiversidad y Adaptación al cambio climático.También el  Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética (Instrumento PF4EE), instrumento financiero piloto previsto ( subprograma Acción por el Clima) para mejorar el acceso a una financiación comercial adecuada y asequible para las inversiones en eficiencia energética.
  • Ver también :
  • Os dejo con algunas noticias para comentar: