Delegación ante la UE, becas de la Junta de Castilla y León para titulados superiores

Nos llama la atención una alumna de la Facultad de Derecho de la Universidad de León sobre esta convocatoria de becas para titulados superiores, para realizar prácticas de acción exterior en la Delegación permanente de Castilla y León ante la UE. Estas becas cuya convocatoria acaba de publicarse en el BOCYL tienen una duración máxima de 36 meses, sobre su cuantía, requisitos y demás aspectos corresponde consultar este enlace a la convocatoria

 

La posibilidad de realizar prácticas y estancias de trabajo, investigación o simplemente de visita en Organizaciones Internacionales siempre me ha parecido una excelente forma de adquirir experiencia profesional. Naciones Unidas, Unión Europea y otras Organizaciones cuentan con reconocidos programas de prácticas y estancias, en muchos casos financiadas. En ocasiones se vinculan a la realización y desarrollo de concretos programas o actividades, pero en la mayoría de los casos las prácticas en el exterior ofrecen, a los candidatos que tengan éxito, incorporarse a departamentos de la entidad convocante para conocer de primera mano su actividad cotidiana en su amplitud o generalidad.  Los procesos de selección no suelen ser excesivamente tediosos, y aunque la competencia es grande en la mayor parte de las convocatorias, el éxito en obtenerlas no está fuera del alcance de nuestros estudiantes, egresados y titulados.  Por ello, aunque no solemos incluir este tipo de contenidos en el blog (que más bien encajarían en nuestra sección de «orientación docente y profesional»),  la cercanía a León de la autoridad convocante y el interés de los universitarios de León por la movilidad internacional nos anima a dedicarle una entradilla en DerMerUle.

Si bien, como es sabido, la competencia legislativa en las principales materias que componen la ciencia de derecho mercantil tiene ámbito estatal, las administraciones autonómicas, y en este caso la Junta de Castilla y León, llevan años contribuyendo a acercar los sedicentemente fríos pasillos bruselienses a los leonenes y a los castellanos.  Pues bien, con ánimo de servir de puente, dado que la Política de la Competencia, Política Agraria, Servicios, Servicios financieros, regulación bancaria y de seguros, mercados (por citar algunas) se encuentran entre las competencias -cuando menos compartidas- que se ejercen desde las Instituciones de la Unión, las oficinas autonómicas tienen un papel interesante: .son punto de encuentro, transmisión y enlace. Sirven (o deberían servir) para contribuir a que las inquietudes, en este caso de los castellanos y de los leoneses sean comprendidas en Europa. Pero también para que nuestros ciudadanos, técnicos, y ciertamente nuestros estudiantes y titulados universitarios conozcan mejor el funcionamiento, adopción de decisiones y prácticas de la Organización Supranacional.

  • Enlace de la convocatoria (BOCYL)
  • Delegación permanente: Representación Permanente de España ante la Unión Europea; Boulevard du Régent, 52 – C.P.: 1000 Bruselas – Bélgica; Teléfono: +32 2 5098793; e-mail:

«Bancabilidad de los proyectos de investigación» . Perspectivas de reforma de la financiación del I+D+i en UE

El reciente estudio del Grupo, Banco Europeo de Inversiones «Access-to-finance for Research and Technology Organisations (RTOs) and their academic and industrial partners» hecho público en marzo de 2017 apunta a nuevos instrumentos de financiación del I+D+i. Hacia la «bancabilidad» de los proyectos de investigación, ¿novedad o más de lo (poco) mismo?

 

Palloza. By M A Díaz

Se presenta en el marco de las reflexiones desde el BEI en el sentido de que las organizaciones y entidades de investigación y tecnología desempeñan un papel muy importante para la industria europea. Permiten la creación de «pasarelas» entre la industria y el mundo académico y el industrial mediante la innovación. Sus efectos positivos pueden identificarse a lo largo de toda la cadena de valor. Pero, para materializarlos,  se indica, es necesario modificar los modelos de negocio tradicionales que incluyen las estrategias de financiación de la investigación. Señala Werner Hoyer, Presidente del Grupo BEI, que  incluye el Fondo Europeo de Inversiones (FEI): «Este estudio demuestra que el panorama de la financiación pública europea para I + D e innovación está cambiando rápidamente. Si bien las subvenciones son y seguirán siendo una fuente importante de financiación …,  su futuro incierto crea desafíos. Esto también puede crear nuevas oportunidades, ya que la nueva y optimizada modelización de negocios y el mayor conocimiento y experiencia de la comunidad financiera pueden ayudar a diversificar las fuentes de financiamiento. Un uso optimizado y un apalancamiento efectivo de la financiación de donaciones …, pueden ayudar a atraer fuentes complementarias de financiamiento basado en el retorno «.

Una de las cuestiones que se pone de relieve en este estudio es la conveniencia de introducir en la financiación de I+D una perspectiva más orientada al mercado, lo que incluye la captación de recursos ajenos en forma de deuda, articulada en modelos de negocio que generen flujos para pagarla. Se trata en este sentido de propiciar la «bancabilidad de los proyectos de investigación».   De particular relevancia seríanlos instrumentos financieros del Grupo BEI que con la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión Europea ya cuentan con un fondo de 25.000 millones de euros en innovFin – «Finanzas de la UE para innovadores» y «Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas» para apoyar ideas innovadoras.

Post scriptum: 

 

Patentes «laborales» , universitarias, et alt. Apunte

Pórtico. Catedral de Astorga. By epc

Patentes laborales.

Como regla general, el derecho de patente sobre invenciones laborales realizadas por un trabajador contratado por una empresa para realizar una actividad inventiva pertenece, salvo pacto en contrario, al empresario del que depende. Mediante la reforma legal operada mediante la Ley 24/2015 se precisan las condiciones para el ejercicio de los derechos que la Ley reconoce a cada una de las partes en la relación de empleo o de servicios. En el Art 15 se recogen las invenciones realizadas por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia del contrato o de la relación de empleo o de servicios con la empresa, y que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato.

  • Pertenecen al empresario.
    • El trabajador tendrá derecho a una remuneración adicional cuando “su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo”. Es decir, sólo en el caso de que la aportación del trabajador a la invención y la importancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente a su contrato o relación de trabajo, el trabajador tiene derecho a una remuneración suplementaria.

Según el Art 16 el artículo 16,  las demás invenciones, en las que no concurran las circunstancias previstas en el artículo 15, pertenecen al trabajador autor de las mismas. No obstante, indica el Art 17 que si el empleado realiza la invención en relación con su actividad profesional en la empresa (fuera de los supuestos del art 15) y en su obtención hubieran influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta,el empresario podrá, si así lo estimara oportuno, bien asumir la titularidad de la invención, bien reservarse un derecho de utilización de la misma.  Y, en este caso (distinto del Art 15) los empleados tendrán derecho a una compensación económica que se fijará tomando en consideración, entre otros, la importancia tanto comercial como industrial de la invención. Como novedad, tal compensación económica podrá consistir en una participación en los beneficios que obtenga la empresa de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre dicha invención.

  • Con el Art 18 se fija en 1 mes  el plazo para que el trabajador comunique al empresario las invenciones que haya realizado (anteriormente eran 3). En caso de incumplimiento de la obligación de informar, el empleado pierde sus derechos derivados de la LP.
  • la Ley 24/2015, se regula de manera específica el procedimiento  para que el empresario asuma una invención.
  • las mejoras técnicas no patentables que hayan sido obtenidas por el empleado y cuya explotación como secreto industrial ofrezca al empresario una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial, darán derecho a reclamar una compensación razonable en favor del inventor.
  • Se presume que las invenciones presentadas durante el año siguiente a la extinción de la relación laboral o de servicios se realizaron durante su vigencia. Cabe la prueba en contrario frente a la presunción, La renuncia anticipada del empleado a los derechos que legalmente se le otorgan será nula.

Universidades públicas y entes públicos de investigación

Hostal de San Marcos, León. By R Castellanos B

  • Estas invenciones pertenecerán a las entidades cuyos investigadores las hayan obtenido en el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica por la que se encuentren vinculados a ellas. Deben tenerse en cuenta la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCYTI)  y  la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES)
  • Según 53 y 54 de la LES, los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas por el personal investigador de Universidades Públicas, Centro de Investigación públicos, fundaciones del sector público estatal, las sociedades mercantiles estatales y otros centros de investigación dependientes de la Administración General del Estado; cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica por la que estén vinculadas a ellas, así como el derecho a solicitar los títulos de propiedad industrial adecuados para su protección jurídica, pertenecerán a dichas entidades siempre que sus investigadores «los hayan obtenido en el ejercicio de las funciones que les son propias»
  • El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación tiene por objeto establecer el régimen jurídico general del personal investigador en formación y su relación con las entidades públicas y privadas a las que estén adscritos. Su Art. 5.1 e)  establece que el personal investigador en formación tiene derecho a “ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el personal investigador en formación participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación”.
  • El Real Decreto 63/2006 atribuye al organismo del derecho a solicitar la protección por propiedad industrial, sin perjuicio de los derechos que se puedan derivar para el personal, que no tendrán carácter salarial.
  • Comentario de Sentencia TJM, enero 2014,  (LP1986), Prof Ángel García Vidal

Secreto industrial

  •  En cuanto a las mejoras técnicas no patentables que hayan sido obtenidas por el empleado y cuya explotación como secreto industrial ofrezca al empresario una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial, darán derecho a reclamar una compensación razonable en favor del inventor.