Financiación PYMES_ UE. Acciones e informes del BEI y del BCE.

Destacamos algunas actuaciones del BEI en orden a financiar las PYMES

 

  • En 2014, el Grupo BEI (que incluye el Fondo Europeo de Inversiones) destinó 25 500 millones de EUR para el apoyo a PYMES En este mismo año en  España, el BEI destinó un importe de 7 603 millones de EUR para nuevas líneas de crédito para PYMES
  • El 2 junio 2015, el BCE publicó su informe sobre acceso de las pymes europeas a la financiación en el periodo comprendido entre octubre 2014 y marzo 2015, mostrando una tendencia positiva
  • En junio 2015, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) aprobó un crédito de 500 millones de EUR con BBVA destinado a facilitar el acceso de las PYMES a la financiación principalmente en el sector industrial y de servicios.En ese marco el BBVA aportará otros 500 millones de EUR adicionales, por lo que el volumen total de financiación para pequeñas y medianas empresas ascenderá a 1 000 millones de EUR.
    • El contrato de préstamo ha sido firmado el 3 06 2015 en Madrid por el Vicepresidente del BEI,  y el Consejero Delegado de BBVA, .
    • Estos fondos se  destinarán a facilitar financiación  para PYMES  en un amplio abanico de sectores productivos.
    • Los préstamos individuales financiarán inversiones de hasta 25 millones de EUR en el caso de PYMES y hasta 50 millones de EUR cuando se trate de empresas de mediana capitalización.
    • Los proyectos elegibles para financiación estarán localizados principalmente en España y está previsto que alrededor del 20% del importe de los fondos se destine a inversiones en regiones de convergencia.

Sentencia TJUE. Protección de consumidores. Venta y garantía de bienes de consumo

 Sentencia TJUE. Protección de consumidores. Venta y garantía de bienes de consumo


banderaue3Sentencia en el asunto C-497/13 Froukje Faber / Autobedrijf Hazet Ochten BV
El Tribunal de Justicia clarifica aspectos de la protección de los consumidores en relación con la venta y garantía de bienes de consumo, interpretando lo previsto en  la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo

  • En determinadas circunstancias, las faltas de conformidad manifestadas en el plazo de 6 meses desde la entrega del bien,  pueden admitirse como preexistentes en el momento de la entrega. El Art 5.3 de la Directiva constituye una norma de orden público. Así,  juez nacional puede aplicar este precepto de oficio de tal forma que salvo prueba en contrario,  las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de seis meses a partir de la entrega del bien, en principio, se entiende que existían en el momento de la entrega.
  • Sobre el plazo en el que el consumidor debe informar de la falta de conformidad al vendedor, el TJUE recuerda que la Directiva 1999/44/CE permite a los Estados miembros disponer que  el consumidor deba informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde la fecha en que la observó.
  • El deber de diligencia del comprador se limita a imponer  a éste  -para poder hacer valer sus derechos como consumidor- el deber de  informar al vendedor la existencia de la falta de conformidad, haciendole partícipe de informaciones que depenjurisprudenciaden de cada caso concreto
  • Cuando la falta de conformidad se evidencia a los seis meses de la entrega del bien, la Directiva 1999/44/CE debe interpretarse en el sentido de que atenúa la carga de la prueba del consumidor, hasta el punto de admitirse probado que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega. Aún así,  el consumidor si que debe aportar pruebas de:
    • que el bien vendido no es conforme con el contrato (por no poseer las cualidades convenidas o incluso por no ser apto para el uso ordinario al que se destina este tipo de bien).
    • la existencia de la falta de conformidad (no tiene la obligación de probar la causa ni la imputabilidad al vendedor).
    • que la falta de conformidad se ha manifestado materialmente, en un plazo de seis meses a partir de la entrega del bien. Afirma el TJUE que la aparición de esta falta de conformidad en el corto período de seis meses permite suponer que ya estaba presente en éste, «en estado embrionario», en el momento de la entrega.
    • Para «romper» la mencionada presunción, el vendedor profesional, deberá probar que la falta de conformidad no estaba presente en el momento de la entrega y que su causa u origen es un acto o una omisión posterior a esta entrega.

Societas Unius Personae: ¿novedad para facilitar los negocios trasfronterizos?


banderaue.3Societas Unius Personae: ¿novedad para facilitar los negocios trasfronterizos?

El borrador de la Directiva SUP se orienta a facilitar  las actividades trasfronterizas de las empresas, en particular de las PYMES así como el establecimiento de sociedades de un solo socio, en especial PYMES, así como la creación de sociedades de socio único como filiales en otro Estado Miembro de la UE. El borrador introduce un marco de creación de este tipo de entidades

Sentencia TJUE Acceso a Documentos UE

Sentencia TJUE 4.06.2015 Stichting Corporate Europe Observatory v Commission. Case C-399/13 P

  • El hecho de que los documentos solicitados no estgatinbañoén clasificados conforme al Art 9 del R 1049/2001; no implica que no puedan categorizarse conforme al Art 4 del mismo Reglamento y por tanto no ser accesibles al público.
  • El TJUE ratifica la sentencia del TGUE
  • Se asienta doctrina anterior en el mismo sentido.

 

Carbón, ayudas de estado y textos de interés

A los efectos explicitados en la sección «A» de esta WEB, se traen a colación textos relativos a los conflictos (y su resolución en algún caso) sobre las ayudas de estado en el sector del carbón, que tanto acucia determinadas regiones de España. De la montaña palentina, leonesa o asturiana, a las ricas cuencas de RioTinto o Aznalcollar, que tanto aportaron a la economía del país; y que tanto han sufrido; pasando por las térmicas gallegas se ofrecen diversas perspectivas de uno de los temas que al derecho corresponde resolver de forma equilibrada, justa, sostenible.

Insolvencias transfronterizas e insolvencias en la UE: reformas recientes

espinetePublicado en DOUE el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.  

El buen funcionamiento del mercado interior exige que los procedimientos transfronterizos de insolvencia se desarrollen de forma eficaz y eficiente. La adopción de este Reglamento es necesaria para alcanzar dicho objetivo

 

Este Reglamento está siendo ya objeto de comentarios, algunos accesibles on line.

En relación con las entidades de crédito, recordar la vigencia de  la Directiva 2014/59/UE : (Destacamos de la EEMM)  El régimen debe garantizar que los accionistas soporten en primer lugar las pérdidas y que los acreedores asuman las pérdidas después de los accionistas, siempre que ningún acreedor haya incurrido en pérdidas mayores de las que habría sufrido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios de conformidad con el principio de evitar perjuicios superiores a los acreedores especificado en la presente Directiva….permitir a las autoridades, por ejemplo, mantener un acceso ininterrumpido a los depósitos y a las operaciones de pago, así como vender partes viables de una entidad, cuando proceda, y asignar pérdidas de manera justa y previsible. Estos objetivos deben ayudar a evitar la desestabilización de los mercados financieros

Igualmente vigente el  Reglamento (UE) n °806/2014  por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución.

También sobre insolvencia internacional, en un plano más global sugerimos consultar la : WEB de Comisiones Unidas para la Insolvencia

¿Eficacia de la inversión europea en energías renovables?

Llamamos la atención sobre el informe del Tribunal de Cuentas Europeo 6/2014 de reciente publicación como libro. Apunta a unos resultados mejorables:

  • numerosos proyectos de inversión que reciben fondos de cohesión no estuvieron regidos por el principio de coste-eficacia
  • muchos proyectos carecían de valor añadido europeo.

El TCE recomienda reforzar la relación de coste-eficacia y que los Estados miembros establezcan un marco legal más estable y previsible en relación con las energías renovables.

Competencia. Cárteles. TJUE. Tribunal del domicilio de uno de los participantes

El Tribunal de Justicia señala que el desistimiento de la víctima frente al único de los participantes domiciliados en el territorio del tribunal que conoce del asunto no afecta, en principio, a la competencia de éste para conocer de los recursos interpuestos contra los demás participantes

  • El litigio deriva en último término de la Decisión de la Comisión C(2006) 1766, de 3 de mayo de 2006 en el Asunto COMP/F/38.620, en la que se apreció que varias sociedades suministradoras de peróxido de hidrógeno y de perborato de sodio habían participado en una práctica concertada contraria a las normas sobre competencia de la Unión 2 y en virtud de la cual algunas sociedades fueron condenadas al pago de multas.
  • Cartel Damage Claims (CDC) Hydrogen Peroxide SA es una sociedad belga a la que le han cedido sus derechos a indemnización algunas de las empresas perjudicadas por el cártel, que operan en el sector del tratamiento de la celulosa y del papel. CDC presentó una demanda de indemnización ante el Landgericht Dortmund (tribunal regional de Dortmund, Alemania) contra seis de las sociedades 3 sancionadas por la Comisión, domiciliadas en diversos Estados miembros. CDC precisó en su demanda que los tribunales alemanes eran competentes para pronunciarse respecto de todas las sociedades demandadas porque una de ellas, Evonik Degussa GmbH, estaba domiciliada en Alemania.  Meses después 2009, CDC desistió de su demanda contra Evonik Degussa por haber llegado a un acuerdo transaccional con ella.
  • Las otras sociedades demandadas por CDC impugnan la competencia internacional del tribunal alemán basándose en que algunos de los contratos de suministro celebrados con las sociedades perjudicadas contenían cláusulas atributivas de competencia y de arbitraje que designaban los tribunales competentes en caso de litigio derivado de los contratos. Al dudar de su propia competencia internacional, el Landgericht Dortmund planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones sobre la interpretación del Reglamento Bruselas I.
  • La norma interprtada, el Reglamento Bruselas I (Reglamento (CE) nº 44/2001 ,prevé que las personas domiciliadas en un Estado miembro deben ser demandadas en principio ante los tribunales de dicho Estado. Sin embargo, si hay varios demandados, una persona también podrá ser demandada ante el tribunal del domicilio de cualquiera de ellos, siempre que las demandas estén vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sea oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo para evitar resoluciones divergentes e inconciliables en diferentes Estados miembros.

El TJUE resuelve

  1. La Decisión de 3 de mayo de 2006 de la Comisión no establece las condiciones de la  responsabilidad civil de las sociedades que participen en el cártel (corresponde su fijación al Derecho nacional de cada Estado miembro).
  2. Ante el riesgo de disparidad en la aplicación de los Derechos nacionales, el Reglamento permite recurrir ante un único y mismo órgano jurisdiccional contra varios demandados domiciliados en diversos Estados miembros. Además, las sociedades del cartel  pueden ser demandadas ante los tribunales de un Estado miembro en el que esté domiciliada una de ellas.
  3. Que el demandante desista de su acción frente al único codemandado domiciliado en el territorio del tribunal que conoce del asunto no afecta, en principio, a la competencia de éste para conocer de los recursos interpuestos contra los demás codemandados. (Excepto si hubiese abuso de los demandantes para la fijación de la competencia judicial)
  4. Los perjudicados por el cártel puede presentar una demanda de indemnización contra las diversas sociedades que hayan participado en la infracción o bien ante el tribunal del lugar en el que se haya concluido el cártel o un arreglo específico subyacente o bien ante el tribunal del lugar de la materialización del daño, identificado para cada víctima individualizada.
  5. El tribunal que conoce del asunto está vinculado por una cláusula atributiva de competencia, (excluye la aplicación de las disposiciones específicas del Reglamento relativas a la pluralidad de demandados y a la responsabilidad delictual o cuasidelictual). Sin embargo,  los litigios en materia de indemnización de daños derivados de un cártel sólo pueden someterse a cláusulas atributivas de competencia si la víctima ha consentido tales cláusulas. 

Derechos de los Consumidores. UE

Llamamos la atención sobre recientes publicaciones de la Comisión Europea sobre Derechos de los Consumidores

Son trabajos, descargables desde la web EUBookShop, donde también se puede solicitar un ejemplar

Adicionalmente, y ya con carácter más general, el folleto Tu Europa , tus derechos, ofrece una visión más general en la que se incluiría la anterior, sobre consumo

Igualdad de mujeres y hombres en el acceso a bienes y servicios

La Comisión ha hecho púbico recientemente su prescriptivo Informe sobre la igualdad en el acceso a bienes y servicios, así lo manda la Directiva 2004/116/CE. El impacto de la sentencia TJUE (Test -Achats) que tuvo entre sus consecuencias la anulación del Art. 5.4 de la Directiva es objeto de explicación en el Informe.

1.- En el ámbito específico de los servicios financieros, la ejecución de la sentencia Test-Achats (Sentencia de 1 de marzo de 2011 en el asunto C-236/09, DO C 130 de 30.4.2011) en el sector de los seguros ha obligado a los Estados miembros a introducir reformas normativas. Todos los EEMM de la UE ya han aplicado la sentencia o han iniciado el proceso correspondiente, al efecto.

2.- Algunos Estados miembros han rebasado el mandato del TJUE. Indica el Informe que ya aplican primas unisex a todo tipo de seguros y de pensiones; también a los fondos de la seguridad social que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/54/CE. No obstante, la gran mayoría de Estados miembros ha optado por aplicar la norma de «irrelevancia del sexo» únicamente a los contratos de seguro privados, conforme a lo exigido por la sentencia; por lo tanto en ellos se sigue admitiendo las diferencias en las primas en lo que respecta a las pensiones de empresa, basadas en datos actuariales sobre la esperanza de vida

3.- Aún no se conoce bien la repercusión de la STJUE mencionada, sobre los precios de los seguros.

4.- Si se sabe ya, que las aseguradoras modificado ciertos productos e introducido innovaciones en las evaluaciones de los factores de riesgo para diferenciar las primas (por ejemplo, el uso de la telemática, también conocida como tecnología de «caja negra» por las aseguradoras del sector del automóvil) o desarrollado nuevos productos para atraer a clientes específicos (como seguros contra el robo de bolsos dentro de los vehículos o asistencia específica a las embarazadas que experimenten problemas de salud durante la conducción) que pueden repercutir en precios y/o coberturas.

5.- Recuerda la Comisión que con posterioridad a Achats, en septiembre de 2014, el TJUE sostuvo, además, que las prestaciones diferenciadas sobre la base de datos actuariales específicos por géneros eran inadmisibles en los regímenes generales de pensiones de la seguridad social con arreglo a la Directiva 79/7/CEE  Ante esta evolución de la cuestión, la Comisión analizará la aplicación de diferencias por géneros a las pensiones de jubilación con arreglo a la Directiva 2006/54/CE.

6.- La Comisión no considera necesario proponer modificaciones de la Directiva en la fase actual, pues considera prioritario examinar las cuestiones de transposición pendientes con los Estados miembros interesados, especialmente en lo que se refiere al alcance de la excepción contemplada en el artículo 4, apartado 5, de la Directiva (a resultas de Test-Achats)

7. La Comisión proseguirá sus actividades de supervisión y de asistencia a los Estados miembros para explotar todo el potencial de la Directiva.

8.- La jurisprudencia del TJUE no es directamente aplicable en los países de la AELC . Por lo tanto, con el fin de garantizar la coherencia de la legislación, el 30 de enero de 2014   se inició un procedimiento para la posible adaptación del anexo XVIII del Acuerdo EEE a la sentencia Test-Achats.

Programa de Estabilidad de España 2015. Informe del Consejo

Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de España . El Consejo de la UE RECOMIENDA que España tome medidas en 2015 y 2016 con el fin de: extracto del documento, con negrillas nuestras

  1. Garantizar una corrección duradera del déficit excesivo en 2016 tomando las medidas estructurales necesarias en 2015 y 2016 y aprovechando los resultados positivos imprevistos para acelerar la reducción del déficit y de la deuda. Reforzar la transparencia y la obligación de rendir cuentas de las haciendas públicas de las Comunidades Autónomas. Mejorar la relación coste-eficacia del sector sanitario y racionalizar los gastos farmacéuticos de los hospitales.
  2. Completar la reforma del sector de las cajas de ahorros, particularmente con medidas legislativas, y la reestructuración y privatización de las cajas de ahorros de propiedad estatal.
  3. Promover, en consulta con los interlocutores sociales y de acuerdo con las prácticas nacionales, la adecuación de los salarios a la productividad teniendo en cuenta las diferencias en las cualificaciones y las condiciones de los mercados laborales locales, así como las divergencias en los resultados económicos entre regiones, sectores y empresas. Tomar medidas para aumentar la calidad y eficacia de la ayuda y del asesoramiento para la búsqueda de empleo, especialmente como parte de la lucha contra el desempleo juvenil. Racionalizar los regímenes de renta mínima y de ayuda familiar y fomentar la movilidad regional.
  4. Suprimir los obstáculos al crecimiento de las empresas, tales como las disposiciones que dependen del tamaño de las empresas; adoptar la reforma planeada de los servicios profesionales; acelerar la aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Participaciones significativas y voto trasfronterizo. Desarrollo delegado de la Directiva 2004/109/CE

Reglamento Delegado (UE) 2015/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas normas técnicas de regulación sobre participaciones importantes. DOUE 120 /2015

  • Este Reglamento se basa, por un lado, en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados a la Comisión por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), pero también en la Directiva 2004/109/CE , norma de derecho derivado mencionada en el enunciado y en otras disposiciones particularmente la Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE , la Directiva 2003/71/CE  y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión DO L 294 de 6.11.2013, p. 13). Su propio carácter delegado, vinculado e instrumental justifica que se aplace su aplicación para ajustarse a la trasposición de la mencionada Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (Art 4.19).
  • Mencionamos alguna de sus contenidos
    • las exenciones relativas a creación de mercado y la cartera de negociación se calculan mediante la agregación de los derechos de voto asociados a acciones y también los derechos de voto conexos a instrumentos financieros (derechos de adquisición de acciones e instrumentos financieros equivalentes en este plano a acciones)
    • Cálculo de los umbrales a nivel de grupo de empresas. Exigencia de proporcionar información sobre la propiedad corporativa
      • Las participaciones en poder de la empresa matriz de una entidad de crédito o una empresa de inversión y sus empresas filiales deberán notificarse cuando la suma total de las mismas alcance el umbral de notificación, para permitir un cálculo real del poder ejercido por el grupo y la dirección desde la matriz.
      • Sin embargo (para evitar innecesarias cargas administrativas, etc.),  los instrumentos financieros referenciados a una cesta de acciones o un índice solo deben agregarse con otras participaciones en el mismo emisor cuando la participación en derechos de voto sea significativa o el instrumento financiero no  sirva principalmente al efecto de diversificación de las inversiones.
      • El cálculo de derechos de voto se calcula diariamente.