Medios de pago en comercio y negocios internacionales. Lecturas y referencias. (on Lesson 6 IBL).

Repasando medios de pago en DNNII

  • Crédito documentario: Instrumento de pago, en virtud del cual un banco (denominado emisor), se compromete, por orden de su cliente (ordenante-comprador-importador) a poner a disposición de un beneficiario (vendedor o exportador) una cantidad determinada de dinero. Puede participar también el banco avisador o notificador, entidad que suele ser corresponsal del banco emisor en la jurisdicción del beneficiario o vendedor exportador). Ver entradas en Derecho Mercantil info, aquí. Y aquí
    • Recordar (Leción 5, que este documento puede acompañar o hacer las veces del documento de transporte en compra ventas internacionales de mercancías)
  • Remesas. Instrumentos de cobro. Simples o documentadas.La remesa es uno de los medios más utilizados para liquidar las transacciones internacionales. Su grado de seguridad se sitúa entre los créditos documentarios (grado de seguridad máximo) y los cheques o transferencia (grado de seguridad mínimo). Se dice que es un instrumento de cobro pues la iniciativa para la cancelar la deuda parte del vendedor o exportador.Teneis referencias sobre su utilización y operativa aquí

      • El pago y/o la aceptación de un documento financiero.
      • El pago mediante la entrega de documentos comerciales que transmiten la propiedad de las mercancías.
      • El compromiso de pago a un vencimiento o la aceptación de un documento financiero contra entrega de documentos comerciales que transmiten la propiedad de las mercancías
      • En las fases de la remesa encontramos: primero se embarcan las mercancías y se libra la correspondiente letra de cambio (u otro instrumento de cobro) por parte del vendedor (exportador) contra el comprador (importador), y/o se remiten documentos al banco del exportador con instrucciones precisas para que sea gestionado su cobro a través de un banco corresponsal situado en el país del comprador.
        • La entrega de documentos contra pago es una remesa en la que el cedente da instrucciones a su entidad para que gestione el cobro de los documentos comerciales y financieros contra pago de los mismos. Es lo que se llama remesa contra entrega de documentos. Se le conoce como “cash against documents”, CAD, o D/P, “documents against payment”. Si una remesa indica que los documentos deben entregarse contra el pago de un instrumento de giro a la vista, o simplemente contra pago, los documentos sólo pueden entregarse contra el pago del efecto o del importe de los mismos.
        • La entrega de documentos contra aceptación es una remesa en la que el cedente da instrucciones a su entidad para que gestione la tramitación de los documentos comerciales y financieros con instrucciones de entregar los documentos contra aceptación del documento financiero. En la versión internacional se le conoce como D/A o “documents against acceptance”.
  • Trasferencias: orden de pago, orden de cobro. Atención a trasferencias en zona SEPA
  • Efectivo (poco usado, poco recomendado)

Más en la página Z- Zaguan de Recursos. Negocios internacionales,DE
DERMERULE

Tarjetas de crédito. Tasas por su uso. Reglamento UE

Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta (Texto pertinente a efectos del EEE)

Las tarjetas de pago son el instrumento de pago electrónico utilizado con más frecuencia en las compras al por menor.  Sin embargo, la integración del mercado de tarjetas de pago de la Unión es aún muy incompleta, en especial en el mercado trasfronterizo  Este Reglamento regula a nivel de toda la UE las tasas de intercambio por el uso de tarjetas, en beneficio sedicentemente, de consumidores y comerciantes.