Gestión de fondos de inversión

Gestión de fondos de inversión. Modificaciones al Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva para completar la transposición de la Directiva 2011/61/UE relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD), tras la promulgación de la Ley 22/2014 de entidades de capital-riesgo. Su título V incluye los elementos para definir y regular las funciones y la responsabilidad del depositario, profundizando en lo regulado por la Orden EHA/596/2008 cuando entren en vigor las normas técnicas de desarrollo (que corresponde a la CNMV) y que completarán la regulación del depositario. El Reglamento se ocupa de los distintos tipos de IIC de inversión libre  y de la  comercialización a inversores minoristas cualificados con un desembolso mínimo de 100.000 euros y manifiesten por escrito que conocen los riesgos inherentes a la inversión.

Ver:

  • Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
  • Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) no 1060/2009 y (UE) no 1095/2010. Texto consolidado
  • Ley 22/2014, de 12 de noviembre</a>, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Orden EHA/596/2008, de 5 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva, y se concreta el contenido de los estados de posición.

Nulidad de los contratos Swap en la jurisprudencia (de las Audiencias Provinciales)

Llamamos la atención sobre la obra Nulidad de los contratos Swap en la Jurisprudencia, a cargo de Bernardo L. García Angulo, editado  por Eolas. Constituye una magnifica ayuda para el estudio o análisis de los procedimientos de nulidad deeste tipo de producto financiero complejo

  • Este libro cuya primera reimpresión data de 2012 constituye una selección de textos jurisprudenciales extraídos de la doctrina enmanada de las Audiencias provinciales, a través de las cuales se fue dando forma a la nulidad de estos contratos de permutas financieras, intercambio de intereses o swaps en España.
  • García Angulo agrupa la abundante batería jurisprudencial analizada en torno a los distintos argumentos que las fundamentan: por un lado cuestiones formales (competencia, arbitraje y cuantía) por otro lado argumentos de fondo entre los que destacamos las resoluciones sobre aplicación de la LMV, concepto del contrato, equilibrio de prestaciones, información relevante o clausula de cancelación.  De modo separado reflexiona el autor sobre los caracteres del error para constituir un vicio de consentimiento, es decir, para determinar si ha habido error en el consentimiento o no, cuestión que sirve de fundamento para alcanzar la nulidad del contrato
  • El autor, es abogado en ejercicio del I. Colegio de abogados de León y árbitro de consumo en la Junta arbitral de consumo de León