Apalancamiento de entidades financieras

Publicado el 16.02.2016 el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/200 de la Comisión, de 15 de febrero de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que se refiere a la publicación de la ratio de apalancamiento de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Las plantillas uniformes de publicación de información contable contribuyen a mejorar la transparencia y la comparabilidad de los ratio de apalancamiento. Concretamente, las normas para la publicación del coeficiente de apalancamiento de entidades supervisadas conforme a la Directiva 2013/36/UE han de ser coherentes con las normas internacionales (revisión del coeficiente de apalancamiento de Basilea III) y conforme a los requisitos de divulgación del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB), adaptadas a la UE y en particular al Reglamento (UE) n.o 575/2013.  Alcanzar esa conformidad que permite en último término comparar ratios y datos contables entre entidades sujetas a las mismas normativas, es casi imposible si las entidades sujetas al deber de contabilidad no cuentan con modelos o plantillas para cumplimentar los datos requeridos.

Las plantillas de publicación de ratio facilitan la comparabilidad a través del desglose de datos que permite identificar la composición de la ratio, así como la exposición dentro del balance. El Reglamento del que se da noticia recuerda que a raíz de la modificación operada en  virtud del R Delegado (E) 2015/62 sobre el Art 429.2 del Reglamento (UE) 575/2013 se ha reducido algo el nivel de desglose (así, ya es necesario el cálculo de la ratio de apalancamiento como media de las ratios mensuales en cada trimestre; sino que se permite el cálculo trimestral directo), por lo tanto es preciso adaptar las plantillas, a los que se procede con la norma delegada mencionada.

«Capital admisible» y requisitos prudenciales de las entidades de crédito

El Reglamento 575/2013/UE (RRC) modificó los requisitos de solvencia de entidades de crédito y de inversión. Sustituyó a partir del 1 de enero de 2014 la expresión o concepto de «fondos propios» por la definición de «capital admisible» a efectos de su utilización en relación con el cálculo de participaciones cualificadas fuera del sector financiero,  o para calcular los umbrales de exposición a una única contraparte, entre otros.

La aplicación del nuevo régimen está sujeta a un período transitorio de tres años (que finaliza el 31 de diciembre de 2016). El Art 517 del RRC-Solvencia 2 instaba a la Comisión Europea a examinar la idoneidad de la definición de capital admisible y a presentar un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa para aclararlo, o matizarlo. En cumplimiento del deber impuesto, el 16.1.2016 la Comisión ha hecho público su informe .  A la luz de los datos disponibles hasta ahora, la Comisión no considera pertinente presentar actualmente ninguna propuesta legislativa de reforma, sin perjuicio de lo cual anuncia que seguirá , junto con la Autoridad Bancaria Europea (ABE), efectuando un seguimiento de la aplicación del nuevo concepto y evaluado si debe mantenerse la definición de «capital admisible».

El «capital admisible» representa un concepto más restrictivo que el de «fondos propios». Se ha utilizado como base de capital para determinar por un lado el tratamiento prudencial de las participaciones cualificadas fuera del sector financiero; por otro, los requisitos de fondos propios de las empresas de inversión; además, para definir el concepto de gran exposición según el Art del 392 del RRC;  o para fijar el importe máximo (25%) por encima del cual las entidades no pueden estar expuestas a una única contraparte (situación de exposición permitida en los casos del Art. 395 del RRC).

 

Auditoría energética

Las auditorías energéticas  pueden contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como  optimizar la demanda energética de la instalación.

Para regularlas, acaba de ser publicado el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.energia2

  • Este RD establece la obligación de llevar a cabo una auditoría energética en las empresas que no sean PYMES, de acuerdo con lo establecido en el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión,  sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, sobre las actividades que gestiona la empresa.
  • La auditoría energética debe realizarse cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior. También se establecen los requisitos que debe cumplir dicha auditoría, se crea en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas y se establece un sistema de inspección de las mismas.

Gobierno corporativo en personas jurídicas no mercantiles

Felicidades desde DerMerUle a la Profesora de Derecho Mercantil Margarita Viñuelas Sanz  por la obra de reciente publicación Gobierno Corporativo en personas jurídicas no mercantiles, Marcial Pons, 2015. El tercer libro, por ahora,  de  esta investigadora concienzuda, minuciosa, y precisa; rasgos que no empecen el estilo ameno y jurídicamente atractivo de sus escritos.

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La monografía editada en la colección «Persona Jurídica» de la citada casa editorial ofrece una reflexión sistemática clara y elegantemente escrita sobre el modo en el que se estructuran y adoptan decisiones las asociaciones, las fundaciones, las fundaciones bancarias y las cooperativas.

Si el análisis del gobierno corporativo en España suele abordarse en el entorno de las sociedades mercantiles, sobre todo de las cotizadas, y últimamente también de las no cotizadas, la observación de la práctica empresarial evidencia la necesidad de ampliar el trabajo jurídico mercantil a otras formas organizativas presentes (y pujantes) en el tráfico. Este estudio, aborda la novedad de descender al análisis pormenorizado de la normativa reguladora de los órganos de gobierno de las distintas formas de personificación jurídica a la luz de las recomendaciones de gobierno corporativo. Recuerda la Doctora Viñuelas que para alcanzar plena eficacia, potenciar la diligencia y lealtad, el gobierno corporativo de las personas jurídicas no mercantiles ha de combinar adecuadamente flexibilidad y adaptación, con el régimen normativo imperativo vigente.

El volumen está prologado por el Profesor Santiago Hierro Anibarro, Catedrático de Derecho Mercantil de la misma madrileña Universidad, circunstancia que supone ya una garantía de rigor jurídico del libro. Extraemos de sus páginas de introducción de la obra y de la autora, una consideración en relación con la segunda que nos resulta particularmente elogiosa en el teatralizado mundo que vivimos. Señala Hierro Anibarro que la Profesora Viñuelas  «siempre ha antepuesto el fondo a la forma»….

Sin abundar más en el contenido de la obra, ni  en el del prólogo, remitimos al lector a la consulta y estudio de este trabajo, con la seguridad de que no quedará defraudado. 

Clausulas abusivas en préstamos hipotecarios y valoración judicial. Cuestión prejudicial

LLamamos la atención sobre la petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 5 de Alcobendas (España) el 20 de noviembre de 2015 — Ibercaja Banco S.A.U./José Cortés González (Asunto C-613/15). Conforme a lo que ha sido publicado, se solicita del TJUE que responda con carácter prejudicial a algunas cuestiones: 

1.- Por un lado, si los Arts. 3.1; 4.1; 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE se oponen a una norma como el Art 114 de la Ley Hipotecaria de España que limita la facultad valorativa del juez sobre el carácter abusivo de cláusulas de interés de demora, en este caso evaluar si el pactado supera 3 veces el tipo de interés legal? La pregunta se relaciona con la ausencia de posibilidad de valorar otras circunstancias

2.- En segundo término, si los Arts. 3.1, 4.1, 6.1 y 7.1 de la misma Directiva se oponen a lo dispuesto en el Art 693 LEC que permite reclamar anticipadamente la totalidad del préstamos al incumplirse la obligación de pago de 3 cuotas mensuales; sin poder el juez comprobar o tener en consideración otras circunstancias cómo la duración o la cuantía del préstamo u otras causas concurrentes y que condiciona la posibilidad de evitar los efectos del vencimiento anticipado a la voluntad del acreedor salvo en los casos de hipoteca que grave la vivienda habitual de este.

3.- Finalmente, se solicita al TJUE opinión sobre si la Disposición Transitoria 4 de la Ley 1/2013 vulnera la jurisprudencia Cofidis

Post Scriptum: Auto del TJUE

Aportaciones en especie. Excepciones a la exigencia de informe de experto

cropped-catedralleon.jpgLas aportaciones en especie o in natura al capital social en las sociedades de capital están sometidas al informe previo de un experto que las atribuye un valor. Recordaba la Profesora María Angustias Díaz Gómez Revista de Derecho Mercantil num. 280/2011, que tal informe está sometido a alguna excepción, justificada con cierto fundamento (reproducimos extractados, párrafos relevantes del trabajo de Díaz Gómez citado):

  • «Una primera excepción se instaura respecto a las aportaciones consistentes en valores mobiliarios que coticen en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado o en instrumentos del mercado monetario. No obstante, (….) Se regula el supuesto de que el precio de estos bienes exceptuados del informe del experto resulten afectados por «circunstancias excepcionales que hubieran podido modificar significativamente» su valor en la fecha efectiva de la aportación. En tal caso los administradores de la sociedad deberán solicitar el nombramiento de experto independiente al objeto de que emita informe»
  • «Una segunda excepción a la exigencia del informe de experto, … está constituida por la aportación de bienes distintos de los valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario «cuyo valor razonable se hubiera determinado, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la realización efectiva de la aportación, por experto independiente con competencia profesional no designado por las partes, de conformidad con los principios y las normas de valoración generalmente reconocidos para esos bienes». …, en punto a la determinación del «valor razonable», queda abierto a la interpretación el significado que haya de atribuirse a dicho valor. En el supuesto de concurrencia de nuevas circunstancias que pudieran modificar significativamente el valor razonable de los bienes a la fecha de la aportación, los administradores de la sociedad deberán solicitar el nombramiento de experto independiente con el fin de que emita informe.»

Pérdida de electricidad en el transporte, cambios de tensión, et., alt

La CNME explicaba hace poco en su excelente web como la energía generada, además de llegar al consumidor industrial o doméstico final sufre pérdidas en la red de trasporte, en los procesos de trasformación de tensión, etc. , las cuales finalmente repercuten en el coste energético.

El porcentaje de merma, siendo variable se hace equivaler en contador a un 15% repercutido en factura (PVPC).energia2

Entidades financieras públicas europeas y promoción de la inversión

La Comisión Europea acaba de publicar un informe sobre el funcionamiento de las entidades públicas financieras que operan en la UE y países vecinos con vistas a la promoción de la inversión

Se centra en el Grupo BEI y el BERD, las instituciones financieras internacionales más activas en la región, pero sin olvidar el grupo del Banco Mundial, que incluye sus filiales, la Corporación Financiera Internacional (CFI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Banco de Comercio y Desarrollo del Mar Negro, el Kreditanstalt für Wiederaufbau Entwicklungsbank (KfW), la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (BDCE), y el Bank Gospodarstwa Krajowego (BGK). En la parte final del estudio la Comisión apunta mediante recomendaciones a la necesidad de fortalecer las sinergias entre estas instituciones, como inversoras en grandes infraestructuras, en pymes y como palanca de atracción de capital privado.

Ver el INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Evaluación de la eficacia del sistema actual de instituciones financieras públicas europeas en la promoción de la inversión en Europa y en sus países vecinos

Gobierno Corporativo. Postgrado

El Centro de Responsabilidad Social, Gobierno Corporativo y Protección del Inversor (Galicia) pone en marcha el Curso de Postgrado de Gobierno Corporativo, tras 12 años organizando el curso de especialización en la misma materia.

Desde el propio CERGI se facilitan los trámites de preinscripción y matrícula, (aquí)

El programa general del postgrado se divide en las siguientes partes:

1.Gobierno Corporativo: Conceptos generales y tendencias actuales

2.- Marco jurídico de la administración de sociedades

3.- Deberes de los administradores

4.- Accionistas e inversores

5.- Transparencia, supervisión y control de las empresas

6.- Políticas de gobierno corporativo y responsabilidad social

 

Participaciones significativas de consejeros y directivos. Notificaciones a CNMV

Las participaciones significativas, las de consejeros y directivos y las de operaciones sobre acciones propias son objeto de supervisión por parte de la CNMV según lo previsto en los artículos 39, 43 y 47.4 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

  • El artículo 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado habilita a la CNMV a aprobar los modelos de notificación y desarrollar las especificaciones técnicas relacionadas con la aplicación de  los Títulos II y III del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, y en el Capítulo III del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, y para regular procedimientos  que permiten al supervisor acceder a información, que no es objeto de publicaciónIMG00953-20140502-0736
  • Con ese marco se aprobó recientemente la Circular 8/2015, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos y sus vínculos estrechos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos. Se remite a los Modelos II y III de esa circular, relativos respectivamente a las notificaciones de Consejeros y Directivos (y sus partes vinculadas), y a estas apreciaciones:
    • En las notificaciones deberá identificarse la posición final, directa e indirecta, de derechos de voto, atribuidos tanto a acciones como a otros instrumentos financieros con todas las operaciones realizadas por el consejero, directamente o por otras personas (con vínculos estrechos), siempre que los derechos de voto correspondan al propio consejero. En estos casos, no es precisa la notificación directa de los “vínculos” ya que el ejercicio de voto recae sobre el consejero o directivo.
    • Por el contrario, cuando el vínculo estrecho exista, pero el ejercicio del derecho de voto no recaiga sobre el consejero o directivo , la información a consignar no incluye el cálculo de tales posiciones globales finales; sin perjuicio de que deba igualmente identificarse quien o quienes mantienen esas relaciones o vínculos (según el Art. o 9 del Real Decreto 1333/2005).