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Suspensión de cotizaciones y demandas por afirmaciones no contrastadas (o falsas). EEUU. COVID-19

el 30 mayo, 2020 en Banca y Seguros, DM2- Derecho de la Competencia, propiedad industrial e intelectual. Grado en Derecho, Mucaf

Damos cuenta de recientes actuaciones de la SEC en relación con la difusión de informaciones, en el contexto de la crisis COVID-19, que afectarían a la negociación y venta de valores.

Por una parte, laa Securities Exchange Commission, SEC, de los Estados Unidos anunció la suspensión temporal de  la cotización de valores de Custom Protection Services, Inc. (CSPS) de conformidad con el artículo 12 k) de la Securities Exchange Act de 1934.

Acrobacias 2015

acrobacias2015

Esta suspensión se prolongó entre las  9:30 a.m., del 6 de mayo de 2020,  hasta las 11:59 p.m., del 19 de mayo de 2020. Y, el  motivo de la resolución de paralización temporal de cotización de valores CSPS se debió a que la SEC cuestionó la exactitud y adecuación de la información  que había comunicado CSPS al mercado, en la que anunciaba que estaba desarrollando productos farmacéuticos de detección de COVID-19 con los que obtendría ingresos brutos del orden de los 10.000 dólares al día. En este contexto, junto a la suspensión, la SEC advertía de la necesidad de contrastar tales datos.

Por otra parte, el mismo regulador también ha interpuesto varias acciones judiciales relacionadas con informaciones sobre producción, comercialización y distribución de productos y /o de servicios relacionados con a necesidad de cura frente a esta pandemia. 

Según la acción de la SEC contra Applied BioSciences, presentada en el tribunal federal del Distrito Sur de Nueva York, la empresa emitió un comunicado de prensa el 31 de marzo en el que afirmaba que había empezado a ofrecer y distribuir supuestas pruebas de COVID-19 para pincharse los dedos, que podían ser utilizadas por “cualquier persona que quisiera obtener resultados inmediatos y privados». La SEC alega que, contrariamente a lo afirmado por la empresa, las pruebas no estaban destinadas al uso doméstico general y sólo podían administrarse con vigilancia médica.  Alega además que Applied BioSciences no había comenzado la distribución de prueba de COVID-19 el 31 de marzo, y  que en su comunicado de prensa no reveló que sus pruebas no estaban autorizadas por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos

En cuando a la demanda de la SEC contra Turbo Global / Singerman, presentada en el tribunal federal del Distrito Medio de Florida, la SEC alega que la empresa emitió comunicados de prensa falsos y engañosos el 30 de marzo y el 3 de abril en relación con una supuesta «asociación público-privada multinacional» con apoyo gubernamental para vender equipos de escaneo térmico para detectar personas con fiebre.  Los comunicados de prensa también incluían declaraciones, atribuidas al CEO del supuesto socio corporativo de Turbo Global en la asociación, de que la tecnología «era 99,99% exacta» y fue «diseñada para ser desplegada inmediatamente en cada Estado».  En  la denuncia se alega que Turbo Global no tenía ningún acuerdo para vender el producto, no tenía apoyo de las agencias gubernamentales y el director general del supuesto socio corporativo de Turbo Global no hizo ni autorizó las declaraciones que se le atribuyen.  Según la denuncia, Singerman redactó los comunicados,  sabiendo que eran falsos.

Profesión de actuario. Keskikyla Solutions Ltd para MUCAF, ULE

el 10 febrero, 2020 en Banca y Seguros, Mucaf, Otros

Continúan las actividades del Máster Universitario en Ciencias Actuariales y financieras (MUCAF).

En esta ocasión, D. LEÓN MEDIAVILLA GARCIA, Director de Keskikyla Solutions Ltd (Londres)  y antiguo alumno de Actuariales de la Facultad, ha impartido la conferencia “La profesión actuarial en el Reino Unido y España” el día 10 de enero de 2020, a las a las 12:15 horas, por invitación de la Profesora Doctora Doña Carmen González Velasco, coordinadora del MUCAF en la Universidad de León. Recordamos que el Máster Universitario en Ciencias Actuariales y Financieras de la Universidad de León tiene carácter formativo y profesionalizante para ejercer la profesión de actuario.

Desde ya hace años la de actuario es considerada regularmente comunmente de las profesiones más reconocidas y demandadas. Por mencionar algunas de las menciones que recibe esta formación, en el 2002, Wall Street Journal lo clasificaba entre  sobre los mejores trabajos en los Estados Unidos (segunda posición); y en 2013,  Forbes publicó en su sitio web «Los 10 mejores trabajos del 2013» (The 10 Best Jobs For 2013), y la mejor carrera a nivel global fue la actuaría.

También en este blog:

La mera declaración de concurso es insuficiente para evidenciar falta de diligencia del administrador

el 22 abril, 2019 en Banca y Seguros, Concursal, DM2- Derecho de la Competencia, propiedad industrial e intelectual. Grado en Derecho, DM3- Contratos mercantiles. Grado en Derecho, DM_ADE, Mucaf

La audiencia provincial de Murcia desestimando un recurso de apelación interpuesto contra SEGURCAIXA S.A.SEGUROS Y REASEGUROS, dictó sentencia (Roj: SAP MU 109/2019 – ECLI: ES:APMU:2019:109)  por la cual  deniega  la existencia de un deber de indemnización de la aseguradora mencionada, en el marco de una póliza D&O**

El apelante (un socio de la tomadora en el contrato de seguro),  había interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que ya había desestimado su pretensión al amparo de  un contrato de seguro de responsabilidad civil de directivos suscrito entre Envases Mazarrón S.L. y la compañía demandada. El Juzgado de Primera Instancia había fallado frente a la mencionada pretensión por falta de legitimación activa del demandante (reclamaba para si las cuentas acreedoras de la mercantil); por no haberse producido el siniestro asegurado (responsabilidad de administradores); no cumplirse los requisitos temporales y además por concurrir causas de exclusión.

La Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera, desestima el recurso, creemos que acertadamente en sus conclusiones.

Hamburgo. Ayuntamiento.

Cabe destacar, del contenido de la póliza lo  siguiente: El asegurador cubre, de conformidad con los términos, condiciones y límites indicados en esta póliza, el pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado ( según definición prevista en esta póliza) puede ser responsable civilmente, por los daños causados a terceros por Actos Incorrectos ( según definición prevista en la póliza) realizados en el ejercicio de las funciones de su cargo al servicio del tomador, siempre que intervenga culpa o negligencia, la reclamación se haya formulado ante Juzgados y Tribunales españoles por primera vez durante el periodo de seguro y el Asegurado no haya sido indemnizado por la Sociedad por el mismo acto incorrecto» (se trataba de una póliza «hechos causados», en lugar de «claims made» como resulta habitual en estos seguros D&O.   Por lo que respecta a «Acto incorrecto», conforme a la póliza era (….)cualquier error de hecho o de derecho, negligencia, declaración que no sea deliberadamente inexacta o falsa, incumplimiento no doloso de disposiciones estatutarias o legales y, en general, toda acción u omisión culposa imputable al Asegurado, que origine la responsabilidad civil personal del mismo (…). «

En apoyo de su apelación, el socio de Envases Mazarrón SL( la tomadora)  hacía constar, sucintamente, que las reclamaciones de los socios de la tomadora que resulten perjudicados de los actos del administrador único de la tomadora no se encontraban entre las excluidas expresamente en la póliza (con cita de la sentencia de la Audiencia de Vizcaya de 28 de septiembre de 2012, de la que carecemos más datos). Además, significaba el demanante y recurrente en apelación que  la declaración de concurso de acreedores de la entidad tomadora por medio de auto dictado el 20 de julio de 2016 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia -, resultaba imputable a la actuación de la administración de la mercantil; de lo cual deducía que se había producido el «acto incorrecto» indicado en la póliza. El apelante aludía a  cinco cuentas de acreedores por importe de 391.084,93 euros,  que no se habían cobrado a causa de la declaración de concurso, cantidad sobre la que cuantificaba su reclamación.

En esta sentencia, concluye la AP de Murcia que del contenido contractual de la póliza no se desprende que se haya producido el riesgo asegurado. Ello es así porque la declaración de concurso voluntario de la tomadora por si misma no constituye tal Acto Incorrecto. Es más,  no existía  según la sentencia, ni siquiera principio de prueba de la responsabilidad del administrador único en la generación o agravación del estado de insolencia de la tomadora, ni conductas que justifiquen la atribución de tal responsabilidad al no constar la formación de la sección de calificación del concurso,  que por tanto no fue calificado como culpable con las consecuencias previstas en el artículo 172 de la Ley Concursal. Añade que la reclamación ante los Tribunales no se ha producido durante el tiempo de vigencia de la cobertura (el «tiempo del seguro») ; y que los créditos reclamados eran cantidades adeudadas por la mercantil, pero no al demandante y apelante cuyas pretensiones son desestimadas con expresa condena en costas.

**Redactado con el apoyo del Proyecto de Investigación «Libertad de Mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad» (Núm. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad (España) del que la autora forma parte como investigadora.

ESMA actualiza sus Q&A relativas a transparencia en relación con la aplicación de MIFIR y MIFID 2

el 5 abril, 2019 en Banca y Seguros, Mucaf, Otros

ESMA actualiza sus Q&A relativas a transparencia en relación con la aplicación de MIFIR y MIFID 2

Lincoln. Library Tower. High Street. OX

El documento del que damos noticia es ESMA, Questions and Answers On MiFID II and MiFIR transparency topics (2 abril 2019 | ESMA70-872942901-35)

  • Determinación del volumen de negocios que se utilizará para el cálculo del valor promedio de las transacciones (AVT);
  • Instrumentos del mercado monetario (MMI);
  • Impacto para los internalizadores sistemáticos de un instrumento que cambia el estado de liquidez entre las fechas de determinación del internalizador sistemático;
  • Informes de transacciones de intermediación prime;
  • Obligaciones de cotización para internalizadores sistemáticos en instrumentos financieros no patrimoniales;
  • Sucursales de empresas de terceros países que operan como Internalizadores Sistemáticos en la UE; y
  • Acceso de las sedes comerciales de terceros países a una Contraparte Central de la UE.

El propósito de estas preguntas y respuestas es promover enfoques y prácticas de supervisión comunes en la aplicación de MiFID II y MiFIR. Proporcionan respuestas a las preguntas planteadas por el público en general y los participantes del mercado en relación con la aplicación práctica de las disposiciones de nivel 1 y nivel 2 relacionadas con la transparencia

Prioridades de Supervisión de ESMA para el año 2019

el 29 marzo, 2019 en Banca y Seguros, Ciberseguridad en la empresa. Master U en Ciberseguridad, DM3- Contratos mercantiles. Grado en Derecho, DM_Publicidad, Mucaf

ESMA hace públicas sus prioridades supervisorias para 2019, ejercicio durante el que la autoridad europea se centrará de modo particular en aspectos de la supervisión de las Agencia de Calificación de Crédito (CRAs) y los Repositorios de Comercio

El programa de prioridades en materia de Supervisión de ESMA fue hecho público el 19.02.2019, (ESMA80-199-273)  detalla las principales áreas en las que se centrará ESMA en su labor de supervisión este año, en relación con los Repositorios de Comercio (TR), las Agencias de Calificación Crediticia (CRA) y  con el seguimiento de ciertas Infraestructuras de mercado de terceros países, como las contrapartes centrales de compensación de terceros países (TC-CCP) y los Depósitos de valores centrales de terceros países (TC-CSD). Debe recordarse, en este sentido que ESMA actualmente supervisa directamente ocho TR y 27 CRA y que es responsable de cuatro CRAs certificadas y 32 TC-CCPs.

Iglesia de San Salvador de Palat del Rey, León (España). By M.A. Díaz.

Para las CRA y TR en la UE las prioridades de supervisión incluyen:

  • El almacenamiento en los TRs de datos de calidad y  el acceso a los mismos por parte de las autoridades públicas;
  • La planificación de la continuidad del negocio de los TR,  el carácter fiable de los procesos y sistemas de TI y la función de seguridad de la información;
  • Los riesgo de cartera de las CRAs y la calidad del proceso de calificación;
  • La Ciberseguridad de las CRA;
  • El Reconocimiento de Contrapartes centrales del Reino Unido en un escenario Brexit sin acuerdo; y
  • La evaluación de las solicitudes pendientes de reconocimiento de 19 TC-CCP  y de TC-CSD,  respecto de las cuales realizará un seguimiento de riesgos.

 

Además, hay áreas en las que existen problemas comunes entre los TR y los CRA en los que la AEVM realizará trabajos adicionales, como el Brexit, los precios que cobran por sus servicios,  la eficacia de los sistemas de control interno y el uso de nuevas tecnologías.

Matriz interpone acción individual mediante una acción directa contra el asegurador D&O

el 25 marzo, 2019 en Banca y Seguros, Mucaf, Otros

Acción individual  de responsabilidad de administradores y acción directa frente al asegurador ( D&O de grupo de empresas).

Sanabria

Como está comentando la Sentencia del Tribunal Supremo,  Sala de lo Civil Sentencia núm. 485/2018 de 11/09/2018 ( PÉREZ CARRILLO, E F Revista de Derecho de Sociedades, 55, 2019), considerábamos acertada la deducción de nuestro Tribunal Supremo en el sentido de que   para que prospere la reclamación directa de la matriz contra la aseguradora en una póliza D&O de grupo, la demandante debería haber probado daños directos en su propio patrimonio, y no sólo daños indirectos o reflejos en tanto que accionista de la filial administrada por el asegurado

En virtud del destino de la indemnización solicitada, el TS estimó que la acción se formulaba al amparo del art 241 LSC, es decir, que la pretensión consistía en una acción individual. Pero, razona el TS, el éxito de la acción del artículo 241 hubiera exigido probar la existencia de daños directos a la matriz, elemento probatorio que no había conseguido la demandante. En efecto, los daños evidenciados habían repercutido sobre la filial, y sólo indirectamente sobre la matriz demandante.

La interposición de una acción directa- únicamente- contra la aseguradora situaba el litigio también ante las exigencias de ésta acción:

  • La conducta del administrador único estaba cubierta en la póliza D&O subyacente.
  • Los daños causados por aquella también debían situarse dentro del margen de la suma asegurada.
  • Pero, lo que no concurría en este supuesto era la prueba del daño directo en el patrimonio de quien, en las circunstancias concurrentes, demandaba en ejercicio de la acción del art 241 LSC.

Faltando la prueba del daño directo, resultaba imposible deducir la responsabilidad civil directa del administrador frente al socio (matriz) demandante. Y en consecuencia, tampoco podía prosperar la vía directa del art 76 LCS frente a la aseguradora de la responsabilidad civil de administradores y altos ejecutivos.

.Más sobre D&O en DerMerUle

Profesor Tapia Hermida,sobre esta  STS

A propósito del aseguramiento de fianzas penales -medidas cautelares reales-. Apunte

el 20 marzo, 2019 en Banca y Seguros, Mucaf, Otros

Fianzas penales y seguros de responsabilidad civil  a favor de terceros (cómo las pólizas D&O tomadas por las sociedades de capital a favor de sus administradores y altos ejecutivos)

Moarves de Ojeda, Palencia

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal,  las fianzas podrán ser personales, pignoraticias o hipotecarias, o mediante caución que podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier medio que, a juicio del Juez o Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate (art. 591 LECrim). Además, Cuando en la instrucción del sumario aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil de un tercero con arreglo a los artículos respectivos del Código Penal, o por haber participado alguno por titulo lucrativo de los efectos del delito, el Juez, a instancia del actor civil, exigirá fianza a la persona contra quien resulte la responsabilidad. Si no se prestase, el Secretario judicial embargará …,  los bienes que sean necesarios (art 615 LECrim).

Desde el punto de vista de objeto sobre el que recaen, las medidas cautelares se agrupan en dos grandes categorías:

San Telmo. Frómista. Palencia

  • medidas cautelares personales que se proyectan sobre la persona del imputado con el fin de asegurar su sujeción al proceso penal y la efectividad (ejecución) de la sentencia condenatoria que eventualmente pudiese recaer en éste…
  • medias cautelares reales que tienden a limitar la libre disposición de un patrimonio con el objeto de asegurar las responsabilidades pecuniarias de cualquier clase que puedan declararse en un proceso penal.

Tales medidas cautelares sirven para garantizar pronunciamientos patrimoniales de cualquier clase (  art. 589   LECr  (LEG 1882, 16) no sólo la responsabilidad civil  derivada de la acción civil acumulada a la penal,  pero también otros pronunciamientos penales con contenido patrimonial (pena de multa, costas procesales…)

Munich, by M.A. Díaz

Munich, by M.A. Díaz

Su regulación se contempla básicamente en el Libro II, Título IX de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «De las fianzas y embargos» (arts 589 a 614 ).  Se pueden acordar desde el mismo momento en que aparezcan indicios de criminalidad contra alguna persona (  art. 589  LECr ) sin que la adopción inaudita de las medidas cautelares no vulnera el derecho a la presunción de inocencia. Su cuantía puede ser reducida y/o ampliada en función del aumento o disminución de las posibles responsabilidades pecuniarias del imputado (  arts. 611   y  612  LECr .),

 

La asunción por parte de  aseguradoras del pago, no determina al juez que fija la fianza como medio de sujeción del patrimonio del encausado a los fines del procedimiento.

 

 

Las deudas por responsabilidad tributaria subsidiaria de los administradores sociales y el seguro D&O. STS

el 13 marzo, 2019 en Banca y Seguros, Mucaf, Otros

Las deudas (responsabilidades) tributarias que corresponde satisfacer subsidiariamente a los administradores sociales son habitualmente contempladas como riesgo asegurado en las pólizas D&O . Las exclusiones a esta riesgo de responsabilidad tributaria subsidiaria deben ser objeto de aceptación expresa como cláusulas limitativas, o se entenderán como no incorporadas al contrato, dice el TS.

La STS de 29 de enero de 2019 establece que las deudas tributarias que deben satisfacer los administradores sociales conforme al art  43.1.b) LGT forman parte del contenido «natural» de las coberturas en pólizas D&O . Esta sentencia fue ya objeto de atención del Profesor Jorge Miquel en su blog,  También lo fue, y con especial atención a la distinción entre cláusulas limitativas y delimitadores del riesgo en los contratos de seguros, en el blog del Prof Tapia Hermida,Y en Noticias Jurídicas

Lincoln, Ox

Recordemos que el art 43.1.b) LGT atribuye la responsabilidad subsidiaria de la deuda tributaria a: «Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas en éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago».

El TS señala que  actualmente la cobertura de la responsabilidad de administradores en las pólizas D&O no se limita a la responsabilidad civil sino que alcanza a la derivada de ilícitos administrativos y en concreto de la Ley General Tributaria, una responsabilidad  por razón del cargo de administrador,  establecida para incentivar una actuación más diligente en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad. Es una responsabilidad relativamente común  y  su exclusión en esta modalidad aseguradora, sin una aceptación expresa, debe considerarse sorpresiva y por ello limitativa de derechos.

Así, la válida incorporación a las condiciones generales del contrato exige la expresa del tomador de seguro en los términos del art 3 LCS. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Recuerda el alto Tribunal que para determinar en la práctica el concepto de cláusula limitativa, éste debe referirse al contenido
natural del contrato, «derivado, entre otros elementos, de las cláusulas identificadas por su carácter definidor, de las cláusulas particulares del contrato y del alcance típico o usual que corresponde a su objeto con arreglo a lo dispuesto en la ley o en la práctica aseguradora» ( sentencias 273/2016, de 22 de abril y 541/2016, de 14 de septiembre).

En este asunto, concluye el TS que de no concurrir la aceptación específica por escrito, la exclusión ha de entenderse como no puesta.

 

Más sobre  D&O en DerMerUle, aquí

 

 

Evolución en el régimen de la información de los productos de inversión minoristas basados en seguros. KIDs, PRIIPs

el 27 febrero, 2019 en Banca y Seguros, DM3- Contratos mercantiles. Grado en Derecho, Mucaf

Las Autoridades Europeas de Supervisión emiten recomendaciones y una declaración sobre la información clave para productos de inversión empaquetados de venta al por menor

El Documento de información clave (KID) para productos de inversión basados ​​en seguros y venta al por  menor empaquetados ( PRIIP)  es un documento de información A4 de tres páginas obligatorio que se debe proporcionar a los consumidores antes de comprar un PRIIP. Los PRIIP incluyen, por ejemplo, fondos, productos estructurados, contratos de seguros de vida vinculados  a otros productos etc. El Reglamento PRIIPs  (Nº 1286/2014) define las  principales reglas y principios para los KID y se complementa con un Reglamento Delegado (2017/653) que especifica la presentación y el contenido del KID, basándose en las Normas Técnicas Reguladoras que las ESA tenían el mandato de desarrollar.

Palloza, Sobrarriba (León)

Las Autoridades Europeas de Supervisión (ESA) acaban de publicar  el 08.02.2019 unas recomendaciones finales sobre  ciertas enmiendas específicas a introducir  al Reglamento Delegado que cubre las reglas para el Documento de Información Clave (KID) para Productos de Inversión Empaquetados de Venta al por Menor y Seguros (PRIIP). Debe señalarse que estas recomendaciones se producen tras la precia   consulta   publica y ala luz de los  comentarios recibidos  en los que se ha considerado en particular las implicaciones de una posible decisión del  legislador europeo de aplazar la aplicación del KID en algunos ciertos tipos de fondos de inversión más allá de 2020. Así  las ESA decidieron no proponer enmiendas específicas en esta etapa actual pero si iniciar una revisión más completa del Reglamento Delegado de PRIIP  a lo largo de 2019, que incluye  iniciar una consulta sobre el borrador de Normas Técnicas Reguladoras

Además, las ESA emitieron una  Declaración de supervisión con   respecto a los posibles escenarios a futuro,  para promover enfoques coherentes y mejorar la protección de los inversores minoristas antes de concluir la revisión. Las ESA consideran que existe el riesgo de que los inversores minoristas reciban expectativas inapropiadas sobre los posibles rendimientos que pueden recibir. Por lo tanto, los ESA recomiendan que los creadores de PRIIP incluyan una advertencia en el KID para garantizar que los minoristas conozcan las limitaciones de las cifras proporcionadas en los escenarios de rendimiento. La  Declaración de Supervisión  se emite de conformidad con el Artículo 29 (2) del Reglamento de la ESA como una herramienta de convergencia para promover enfoques y prácticas de supervisión comunes. Los escenarios de rendimiento  se incluyen en la Sección del KID titulada «¿Cuáles son los riesgos y qué podría obtener a cambio?» Indican cómo podría funcionar la inversión en diferentes escenarios.

Hamburgo. Ayuntamiento

Como antecedente a las recomendaciones y la declaración de la que se informa sean producido algunos hitos relevantes como estos:

  • El 1 de octubre de 2018, las  ESA enviaron una  cartaa la Comisión Europea expresando su preocupación por la posibilidad de duplicar los requisitos de información para los fondos de inversión a partir del 1 de enero de 2020 y la importancia de los cambios legislativos para evitar tal situación, incluida una revisión específica del Reglamento delegado sobre PRIIP.
  • El 8 de noviembre de 2018, las  ESA publicaron un  documento de consulta en el que se proponían enmiendas específicas  que permitirían aplicar el KID a todos los tipos de fondos de inversión y abordar cuestiones clave surgidas desde la implementación del KID, en particular con respecto a los escenarios de rendimiento. .
  • Paralelamente al trabajo de las ESA, el  legislador europeo  también inició discusiones sobre cambios legislativos relacionados con la aplicación del KID por parte de ciertos fondos de inversión y el calendario de una revisión de los PRIIP. Al publicar el documento de consulta, las ESA declararon que tendrían en cuenta la información más reciente sobre estas discusiones políticas al decidir sobre sus propuestas finales.

 

Deberes de información de las entidades de planes de pensiones sobre los riesgos de la modalidad escogida para el cobro de la prestación. STS.

el 20 febrero, 2019 en Banca y Seguros, DM3- Contratos mercantiles. Grado en Derecho, Mucaf, Otros

El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recuerda  los deberes de transparencia e información que tienen las entidades comercializadoras de planes de pensiones acerca de los riesgos de las distintas modalidades del cobro de la prestación una vez producida la jubilación.

El caso que se estudia en esta sentencia, un plan de pensiones de renta asegurada, no consta una información adecuada sobre las características de las opciones de cobro del plan de pensiones firmado y, en particular, sobre la extinción del derecho a cobrar la renta garantizada si fallecían el partícipe y su esposa antes del plazo garantizado (quince años).

Los motivos del recurso de casación fueron:

Carnaval_LLamas de la Rivera3

«Primero.- Infracción legal de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso por inaplicación del artículo 1257 del Código Civil, existencia de interés casacional por vulnerar la sentencia recurrida la doctrina legal contenida en las sentencias todas ellas de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de julio de 1999, de 15 de marzo de 1994, de 11 de octubre de 2005 y 19 de junio de 2006.
«Segundo.- Infracción legal de los artículos 1203 y 1205 del Código Civil y de la doctrina legal o jurisprudencia del Tribunal Supremo que los interpreta. Existencia de interés casacional por vulnerar la sentencia recurrida la doctrina legal en materia de «expromisión»: SSTS de 11 de mayo de 1992 y de 13 de febrero de 2009.
«Tercero.- Fijación de la doctrina legal del Tribunal Supremo en materia de percepción de los derechos consolidados por los partícipes de planes y fondos de pensiones».

Hechos, sucintamente:

Cantábrico (Asturias)

  • El 27 de diciembre de 1994  el contratante y beneficiario , padre de las demandantes, se adhirió al plan individual de pensiones denominado  PIP 1, y con fecha 19 de diciembre de 1997 lo hizo al denominado PIP 3, número de registro 1207.  El 26 de mayo de 2003, con motivo de su jubilación, pasó de ser partícipe a ser beneficiario y, mediante solicitud escrita firmada en ambos planes, interesó el pago de la prestación en ambos planes, bajo la modalidad de renta asegurada mensual y fija durante quince años con reversión del 100% y  en caso de fallecimiento en favor de su esposa (las condiciones de reversión a las otras beneficiarias se situaban en otra cláudusa)
  • El 29 de agosto de 2003 el beneficiario  fue notificado de la formalización de ambos planes con la compañía de seguros CCC. con fecha 26 de agosto de 2003 mediante un contrato de seguro por el importe de sus derechos consolidados en los planes, con las características que figuraban en los certificados individuales emitidos, siendo tomador de los seguros la demandada, III Banco, S.A., como asegurado el beneficiario , de forma que, si falleciese éste, su esposa, percibiría el 100% mensual y constante de los importes aplicados. En los contratos  se refiere, asimismo, respectivamente, como «beneficiarios» del seguro a III, F.P. y a III Pensiones III, F.P .
  • Con fecha 9 de junio de 2011 las demandantes instan a Ibercaja Banco el pago de las rentas cuyo abono había cesado con el fallecimiento su padre. Mantienen  que su condición de herederas de sus padres y el contenido del condicionado e indicaciones de los Planes de Pensiones suscritos les legitima para reclamar para sí las prestaciones no satisfechas
  • Cabe destacar en este asunto, que las especificaciones del plan contemplaban bajo el título común de «contingencia de fallecimiento» dos posibilidades distintas, en función del momento en que se produjese el fallecimiento, sin que la distinción de las consecuencias de cada uno quedase suficientemente clara, como ha concluido finalmente la Sala Segunda del TS: Por un lado que haya beneficiarios cuando se jubila el partícipe. Por otro que haya otros beneficiarios designados cuando fallece el beneficiario una vez producida la jubilación y, además, para el caso de que se haya optado por  la modalidad de renta asegurada. En cuanto a la reversión de derechos en los otros beneficiarios designados (o herederos, aquí), las condiciones de la misma, o la exclusión, debe ser suficientemente clara como ser comprendida por un consumidor medio.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial revocó la sentencia y entendió que la prestación se había extinguido con el fallecimiento del partícipe y de su esposa, tal y como constaba en el contrato. La Audiencia Provincial estima el recurso y el asunto alcanza, en casación al Tribunal Supremo

La Sala estima el recurso de casación. Considera especialmente exigibles los deberes de información y transparencia acerca de los derechos de los partícipes y las distintas modalidades de cobro de las prestaciones (percepción del capital en pago único, renta garantizada o rentas financieras cuya cuantía o duración están o no están garantizadas). Deben clarificarse en la contratación cada una de estas modalidades de cobro presenta ventajas y riesgos y la valoración de la mejor forma de cobrar dependerá de las necesidades del beneficiario, para lo que es preciso que cuente con un conocimiento de los riesgos asociados a cada modalidad.  A la luz de lo actuado concluye el TS que no consta una información adecuada sobre las características de las opciones de cobro del plan y, en particular, sobre la extinción del derecho a cobrar la renta garantizada si fallecían el partícipe y su esposa antes del plazo «garantizado» de los quince años. 

La Sala considera que, como los planes de pensiones productos que se comercializan como una forma de ahorro, para un consumidor medio sin conocimientos específicos la misma expresión «renta asegurada» evoca la garantía proporcionada por la promotora y la gestora del plan de que la renta se va a cobrar durante el plazo de quince años. En cambio, la exclusión relativa a la defunción del participe y de su cónyuge quedan menos resaltadas, dando lugar a un fallo informativo que provoca error.

 

Prácticas en los mercados de valores que no constituyen abuso. ESMA

el 18 febrero, 2019 en Banca y Seguros, Mucaf

Informe de ESMA a la Comisión Europea sobre prácticas de mercado aceptadas (18 Diciembre 2018 | ESMA70-145-1184)

La European Securities and Markets Authority (ESMA) ha difundido su más reciente informe anual sobre las prácticas de mercado aceptadas (PGA)  en los mercados de valores europeos. El documento se titula Report To the Commission on the application of accepted market practices y sirve para exponer las prácticas abordadas en los distintos mercados y para proponer puntos de convergencia.

Market Street – Cornmarket Street Old tavern, Ox

Recuérdese que el marco vigente en materia de PGAs se establece en el artículo 13 del MAR y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/908, de 26 de febrero de la Comisión (RTS sobre PGA). Y, que ya antes,  la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 Enero de 2003 sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (MAD) y la Directiva 2004/72/CE de la Comisión habían previsto un marco regulatorio que en parte sigue siendo operativo. Conforme a este marco regulatorio las ANC deben notificar a ESMA las prácticas aceptadas anteriores a MAR, y por lo que respecta a las que desee aceptar después de la vigencia de este Reglamento, la notificación será  previa (3 meses antes de que la aceptación entre en vigor) correspondiendo a ESMA la emisión de un informe sobre el particular el cual, de ser negativo, obliga a las ANC a publicar en su web el razonamiento por el que se admite.

Asturica Augusta, by Ricardo Castellanos Blanco

El informe del que se da noticia se ha elaborado de conformidad con el artículo 13, apartado 10, del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo  sobre abuso de mercado (MAR) que establece que la  ESMA supervisará la aplicación de las prácticas de mercado aceptadas (PGA) y presentará un informe anual a la Comisión sobre su aplicación en los mercados en cuestión. El informe muestra que hasta el momento solo las ANC de España (CNMV) y de Portugal han establecido PAG, que son operativas plenamente. ESMA razona que la existencia de otros mecanismos para proveer liquidez (desde los propios mercados ) se encuentra entre los motivos de que por el momento no se hayan aprobado más PAG (en los cuales la iniciativa la tiene el emisor) al amparo de MAR.

 

Las conclusiones del documento analizan y valoran la aplicación de las prácticas efectivamente aceptadas por las autoridades nacionales (en nuestro caso, por la CNMV) y, analizan su compatibilidad con  el marco europeo de prácticas aceptadas.

Referencia, Profesor Sánchez Calero en su blog

Exención temporal a la obligación de compensación centralizada en caso de BREXIT sin acuerdo (para derivados que quedarían sometidos a la obligación de compensación central a raíz de la novación)

el 5 diciembre, 2018 en Banca y Seguros, Mucaf

ESMA propone normas técnicas de regulación para facilitar la novación de contratos de derivados compensados en Reino Unido, a otras contrapartes en la UE, en caso de BREXIT sin acuerdo

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM/ESMA) publicó el 8 de noviembre de 2018  un informe final con proyectos de normas técnicas de regulación (RTS)  en el que propone modificar los tres Reglamentos Delegados de la Comisión sobre la obligación de compensación en virtud del Reglamento de Infraestructura del Mercado Europeo (EMIR).

All Souls Bridge. OX

Este borrador de RTS propone, en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (UE), introducir una exención limitada para facilitar la novación de ciertos contratos de derivados OTC. Las enmiendas solo se aplicarían si el Reino Unido abandona la UE sin la conclusión de un acuerdo  y su vigencia sería de 12 meses a partir del  BREXIT sin acuerdo. Cabe la solicitud previa, condicionada a la salida de Reino Unido de la UE.

En el contexto de las negociaciones entre la UE y el Reino Unido, las contrapartes de la UE pueden necesitar novar sus contratos de derivados OTC mediante el reemplazo de la contraparte  del Reino Unido por otra de la UE. Por distintos motivos que se especifican en el informe- con la novación vendría la obligación de compensar centralizadamente y sus correspondientes costos que no se contabilizaron inicialmente en el contrato

El borrador del RTS permite que las contrapartes del Reino Unido se reemplacen con las de la UE sin que se genere la obligación de compensación. El proyecto de RTS se ha presentado a la Comisión Europea para su aprobación, y está sujeto al control del Parlamento Europeo y del Consejo.

La AEVM, junto con la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) están considerando actualmente un enfoque similar para facilitar la novación de contratos  a  contrapartes de la UE, considerando que, además de la obligación de compensar, la novación también puede desencadenar la aplicación de requisitos de margen bilateral. .(ver)

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