Estatutos de Empresas de Trabajo Temporal

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Publicado el 29 de mayo de 2015 el Real Decreto que aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal. Remitimos a estas secciones de su Exposición de motivos y recomendamos la lectura detallada, particularmente a los estudiantes de RRLL.

  • ……» La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, procedente del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, del mismo nombre, ha llevado a cabo importantes modificaciones en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con el objetivo fundamental de adaptarla a lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que establece como principio básico el de eficacia nacional de las autorizaciones. Si bien se mantiene en la ley el régimen de autorización, al considerarse que este se encuentra justificado por razones de orden público relacionadas con la lucha contra el fraude, como garantía de los derechos de los trabajadores y del Sistema de Seguridad Social, se simplifica con la supresión de toda limitación en cuanto al ámbito territorial de actuación de las empresas de trabajo temporal o cualquier exigencia de ampliación o prórroga de las autorizaciones…..
  • Los objetivos de este real decreto son, fundamentalmente….: En primer lugar, adecuar su contenido a los recientes cambios introducidos en la ley, fundamentalmente en lo que respecta al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal. ….. En segundo lugar, implantar la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de empresas de trabajo temporal…..En tercer lugar, …actualizar la norma reglamentaria, …
  • Quedan pendientes, conforme a la Disposición Adicional 1 del RD el desarrollo de una aplicación informática y base de datos central de empresas de trabajo temporal y al Registro de Empresas de Trabajo Temporal; así como la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con las Comunidades Autónomas y sus respectivos servicios con autoridad y competencia sobre los registros».

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León