Emisi贸n de obligaciones (I). SA. SL. Ficha-apunte

Las obligaciones o bonos son valores聽(deuda) emitidos por la sociedad de capital. Constituyen una parte al铆cuota de un cr茅dito que confieren a su titular 聽(obligacionista) la condici贸n de acreedor de la sociedad, incorporando el derecho a percibir un inter茅s y el derecho a聽 la restituci贸n del principal. Constituyen respecto de la sociedad emisora una deuda no participativa, y respecto de sus titulares un cr茅dito de renta fija.

 

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  • Est谩 permitida su emisi贸n para todas las sociedades de capital (art 401.1 LSC, reformado por la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiaci贸n Empresarial que modific贸 la LSC y la LMV eliminando la prohibici贸n de emitir obligaciones anteriormente operativa para la SL)聽.聽 Adem谩s de la SA y de la SL, tambi茅n pueden emitir obligaciones otras entidades como las Sociedades de Garant铆a Rec铆proca, agrupaciones de inter茅s econ贸mico, asociaciones, Cajas de Ahorro entre otras. Por el contrario, no pueden emitir obligaciones las sociedades personalistas ni las personas f铆sicas. (atenci贸n a la ficha 芦obligaciones convertibles禄)
  • El derecho de cr茅dito del obligacionista se incorpora fraccionadamente a un titulo valor representativo de una parte al铆cuota del total de la emisi贸n.
    • Esas obligaciones tienen la consideraci贸n legal de t铆tulos valores y pueden representarse mediante t铆tulos o mediante anotaciones en cuenta (forma 茅sta obligatoria para las obligaciones que coticen en mercado de valores, Art 496.1 LSC)
    • Son transmisibles como t铆tulos valores y por tanto (a diferencia de lo que ocurre en la cesi贸n de cr茅ditos) son negociables, transmisibles sin necesidad de comunicaci贸n al deudor. Su f谩cil transmisi贸n hace que resulten negociables en mercados organizados.
    • Las sociedades espa帽olas pueden emitir (y/o garantizar) estos bonos en el extranjero (art 405 LSC) aplic谩ndose la ley espa帽ola a la capacidad, competencia y condiciones de adopci贸n del acuerdo de emisi贸n, pero los t茅rminos y condiciones incluido el reembolso se someten a la ley del ordenamiento donde se emitan. Esta pr谩ctica se ejecuta habitualmente a trav茅s de una filial extranjera de las sociedades espa帽olas o matriz, que suele operar en estos casos garantizando la deuda de la filial)
  • Competencia y l铆mites:
    • Es competente para la emisi贸n (a partir de la Ley 5/2015) el 贸rgano de administraci贸n, salvo disposici贸n estatutaria (art 406 LSC)
    • Con la ley 5/2015 se elimina el l铆mite de emisi贸n para la SA (hab铆a sido eliminado antes para las cotizadas).
    • La SL s贸lo puede emitir obligaciones hasta el doble de sus recursos propios, salvo si se trata de emisiones garantizadas, en cuyo caso es tambi茅n libre (art 401.2 LSC)
    • Por regla general la emisi贸n se formaliza en escritura p煤blica (no es necesaria la inscripci贸n), salvo que vayan acompa帽adas de la publicaci贸n de un folleto verificado y registrado en la CNMV, o porque sean objeto de una oferta p煤blica de venta 聽u oferta p煤blica de suscripci贸n, o est茅n admitidas a cotizaci贸n en un mercado secundario oficial, caso del AIAF; 聽o en un 芦mercado no oficial o sistema multilateral de negociaci贸n禄, caso del MARF
  • El reembolso se realiza en el plazo fijo o seg煤n el cuadro de amortizaciones peri贸dicas fijados en la emisi贸n. Cabe tambi茅n el pago anticipado que conste en la emisi贸n o en un acuerdo posterior entre la sociedad emisora y el sindicato de obligacionistas. Tambi茅n pueden ser objeto de compra para su amortizaci贸n o convertirse en acciones con acuerdo de cada obligacionista (si as铆 no constaba en la emisi贸n, art 430 LSC).

Le贸n nevado by M.A. D铆az

  • 脫rganos de representaci贸n de los titulares de obligaciones:
    • El sindicato de obligacionistas est谩 constituido por todos los suscriptores de obligaciones.
      • Es una asociaci贸n cuyo objetivo es velar por los intereses de todos los obligacionistas. Queda, una vez que se inscribe la escritura de emisi贸n, constituida por los adquirentes de las obligaciones, a medida que
        vayan recibiendo los t铆tulos o se vayan practicando las anotaciones [arts. 403, 419 LSC]. Est谩 por lo tanto formado, en cada momento, por los titulares de obligaciones que haya en ese preciso momento y pervivir谩 mientras existan obligaciones en circulaci贸n. La sociedad emisora se debe ocupar del sostenimiento econ贸mico del sindicato
        hasta un importe m谩ximo del 2 por 100 de los intereses anuales devengados por las
        obligaciones [art. 420 LSC].
      • Cuenta con un 贸rgano deliberante, la asamblea, y de un 贸rgano representativo y de gesti贸n, el comisario, seg煤n lo previsto en la LSC y en el reglamento interno del sindicato.
    • La asamblea general de obligacionistas es el 贸rgano deliberante, competente para acordar lo necesario para la defensa de los intereses de los obligacionistas frente a la sociedad emisora. Su convocatoria puede realizarla el 贸rgano de administraci贸n de la sociedad o el comisario (茅ste, obligado a convocar a petici贸n del 20% de las obligaciones emitidas no amortizadas) es el 贸rgano soberano de decisi贸n en las materias
      que afectan a los intereses comunes de los obligacionistas. Constituyen competencias de la asamblea, (424 LSC) (i) acordar lo necesario para la mejor defensa de los leg铆timos intereses de los obligacionistas frente a la sociedad emisora, (ii) modificar, de acuerdo con la misma, las garant铆as establecidas, (iii) destituir o nombrar al comisario, (iv) ejercer, cuando proceda, las acciones judiciales correspondientes y (v) aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes. No puede, sin embargo, crear desigualdades entre los obligacionistas de una misma emisi贸n [art. 413 LSC], ni ejercitar renuncias al inter茅s o al reembolso del principal o a la ejecuci贸n de las garant铆as. En general, por tanto, las facultades de la asamblea aparecen limitadas frente a derechos sustanciales de los acreedores, derechos en los que no resulta admisible que una mayor铆a pueda imponer su criterio a la minor铆a.
    • El sindicato de obligacionistas est谩 gestionado y representado por un 芦comisario禄 inicialmente nombrado por la sociedad, que ostenta funciones y al que se le atribuyen derechos, como el derecho de asistir a la Junta General de la sociedad emisora, convocar la asamblea de obligacionistas, el ejercicio de acciones en nombre del sindicato, el derecho a exigir informaciones, o a ejecutar garant铆as en caso de incumplimiento por la sociedad