Obligaciones de los mercados regulados de la UE, respecto de la admisi贸n a negociaci贸n. Nuevo desarrollo de Mifid 2

Admitir la negociaci贸n de instrumentos financieros (contemplados en el anexo I de la Directiva 2014/65/UE, MIFID2) en mercados regulados de la UE exige a tales centros de negociaci贸n contar聽con datos para su valoraci贸n. Y, en el caso de los instrumentos derivados, adem谩s, con datos relativos al derivado y tambi茅n a su subyacente, su liquidaci贸n y su entrega.

 

Los聽mercados regulados que admiten instrumentos a negociar en su seno tienen obligaciones de control sobre ellos. Deben verificar que las entidades emisoras cumplen con las obligaciones que les impone la legislaci贸n de la UE, y en particular el Reglamento (UE)聽596/2014, 聽generalmente conocido como Reglamento de Abuso; 聽el Reglamento (UE) n.o 600/2014, 聽que suele reconocerse como MIFIR; la聽Directiva 2003/71/CE , o Directiva de 芦Folleto禄; 聽la聽Directiva 2004/109/CE, de transparencia; y la Directiva 2014/65/UE, MIFID2.聽Damos noticia aqu铆 del聽Reglamento Delegado (UE) 2017/568 de la Comisi贸n, de 24 de mayo de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas t茅cnicas de regulaci贸n relativas a la admisi贸n de instrumentos financieros a negociaci贸n en mercados regulados聽que establece pautas y puntualizaciones para la admisibilidad de instrumentos financieros a negociaci贸n en mercados regulados de la UE.

Dentro de su contenido destacamos:

Composici贸n. By Epc

  • Diferencia defini茅ndolos los valores negociables libremente de los que no lo son, por ejemplo por no estar desembolsados totalmente o por estar sujetos a otras restricciones (Art 1)
  • Afirma la presunci贸n (Art 3) de que todo聽valor negociable admitido a cotizaci贸n oficial de conformidad con la Directiva 2001/34/CE es libremente negociable.
  • Detalla los requisitos de admisi贸n a cotizaci贸n de acciones y participaciones en Instituciones de Inversi贸n Colectiva (Art 4) y en聽Derivados (Art 5), admitiendo adem谩s la negociaci贸n incondicional de Derechos de Emisi贸n聽(que cumplan los requisitos聽de la Directiva 2003/87/CE).
  • Impone a los gestores de mercados regulados la obligaci贸n de comprobar el cumplimiento de obligaciones por parte de los emisores, as铆 como de ofrecer (sin coste) acceso a sus miembros y a los participantes en ese mercado, a la informaci贸n hecha p煤blica (recordamos esta entrada sobre acceso a datos publicados)

Contratos de liquidez. Circular 1/2017, CNMV

El Consejo de la CNMV aprueba la Circular 1/2017 sobre acuerdos de liquidez. La nueva Circular establece normas de funcionamiento para emisores, dise帽adas para promover el funcionamiento ordenado del mercado en el marco del聽Reglamento (UE) 596/2014 de聽聽Abuso de Mercado (MAR)

 

Banco, San Antonio.

Como es conocido, MAR proh铆be la manipulaci贸n y el intento de manipulaci贸n de mercado, 聽reconoce 芦pr谩cticas de mercado aceptadas禄 y excepciones en las que se permiten actuaciones que estar铆an prohibidas con car谩cter general. La excepcionalidad se basa en la existencia de un inter茅s leg铆timo digno de protecci贸n, y es en base al mismo que se fijan condiciones para permitirlas siempre que cumplan las pautas establecidas por el regulador. 聽La Circular de la que se da noticia sustituye y revoca la Circular 3/2007 e introduce nuevos mecanismos coherentes con MAR, en relaci贸n con los llamados 芦Contratos de Liquidez禄

Establece que las 聽sociedades cuyas acciones se encuentran admitidas en negociaci贸n en un mercado regulado (y ahora tambi茅n en sistemas multilaterales de negociaci贸n) pueden suscribir, como beneficiarias, contratos con entidades financieras o con intermediarios聽 que a partir de ahora deben ser necesariamente miembros del mercado o sistema multilateral, para a favorecer la liquidez de las transacciones y la regularidad de la cotizaci贸n de sus acciones. A tales efectos los 芦creadores de mercado禄 intermediarios y el propio emisor deben actuar dentro de los l铆mites establecidos en la autorizaci贸n otorgada por la Junta General de Accionistas para la adquisici贸n de acciones propias.

La Circular聽聽regula las condiciones para la inserci贸n o modificaci贸n (en precio o en volumen) de ordenes durante los periodos de negociaci贸n; as铆 como las condiciones para la realizaci贸n de operaciones en el mercado de bloques (s贸lo se permitir谩 si la ejecuci贸n es solicitada por un tercero, distinto del emisor de las acciones y del intermediario que act煤e en su nombre); y define condiciones especiales para las acciones que se negocian mediante fixing. Establece聽tambi茅n los umbrales de volumen del nivel de liquidez de las acciones (conforme a los criterios de MiFID 2), que son objeto del Contrato de liquidez (15% para aquellos con mayores niveles de liquidez, y 25% para el resto) y los niveles m谩ximos de recursos que conforme a MIFID 2 pueden asignarse al Contrato de Liquidez, en relaci贸n con el nivel de liquidez de las acciones. Y, 聽determina circunstancias en las que corresponde la suspensi贸n de los Contratos de Liquidez