El Real Decreto 321/2015 de 24 de Abril, aborda la reforma de algunos instrumentos de financiación públicos de la internacionalización de la empresa española. Flexibiliza en especial los gestionados por:
- el Instituto de Crédito Oficial (ICO),
- la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES), y
- el Agente Gestor designado por el Estado para la gestión de la cobertura de riesgos de la internacionalización.
Además refuerza algunos instrumentos de apoyo financiero:
- el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX);
- el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM); y
- el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).
También modifica:
- el Real Decreto 677/1993, de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses y
- el Real Decreto 1226/2006, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del FIEX y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME).
Todo ello y algo más en el : Real Decreto 321/2015, de 24 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses y el Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del fondo para inversiones en el exterior y el fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa. BOE 116, 2015
No olvidar, en relación con la internacionalización de la empresa, ver el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en concreto:
- Art.1 Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para adaptar el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME): Se modifica el apartado uno del artículo 115 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado del siguiente modo: «Uno. Se crea un Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa destinado a promover la internacionalización de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, y, en general, de la economía española, a través de participaciones temporales, minoritarias y directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas en el exterior y, en general, en los fondos propios de las empresas mencionadas anteriormente y a través de cualesquiera instrumentos participativos. Con cargo al Fondo también podrán tomarse participaciones temporales, minoritarias y directas en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan o fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española.La gestora a la que se refiere el apartado dos del artículo 116 de la presente Ley no intervendrá directamente en la gestión operativa de las empresas participadas por el Fondo. Excepcionalmente, el Ministro de Economía y Competitividad podrá, a propuesta del Secretario de Estado de Comercio y previo informe del Comité Ejecutivo del Fondo, autorizar la toma de una participación mayoritaria y autorizar a la gestora para que asuma la gestión operativa de la empresa participada por el Fondo en caso de ser considerado necesario para el cumplimiento de los fines del FONPYME.»
- Art 2 Programa de garantías del Instituto de Crédito Oficial para favorecer la financiación y la internacionalización de la empresa española 1. Con el fin de favorecer el apoyo de Organismos Multilaterales e Instituciones Financieras Internacionales a las empresas españolas en su financiación y en sus procesos de internacionalización, el Instituto de Crédito Oficial pondrá en marcha un programa de garantías y avales a favor de los mencionados Organismos e Instituciones, por un importe máximo de 1.200 millones de euros y una duración de un año desde la entrada en vigor de esta ley. El importe de garantías y avales concedido por el Instituto de Crédito Oficial en el ejercicio 2014 al amparo de este programa se computará con cargo al límite de operaciones de crédito autorizadas de 18.000 millones de euros reconocido al Instituto de Crédito Oficial en el Anexo III de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. 2. Anualmente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, examinará la conveniencia de mantener el Programa y decidirá sobre su cancelación o renovación, fijando en este último caso el importe máximo a otorgar. El importe anual de garantías y avales concedido por el Instituto de Crédito Oficial al amparo de este programa se imputará al límite de operaciones de crédito que se autorice al Instituto de Crédito Oficial para el respectivo año. 3. Los avales y garantías otorgados por el Instituto de Crédito Oficial en el marco de este Programa gozarán frente a terceros de la garantía del Estado. Dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional y directa. 4. Con periodicidad semestral, el ICO informará a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sobre la evolución del programa, las nuevas operaciones realizadas y el saldo vivo de avales concedidos en el ámbito de este programa.»
También la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.