Cuentas anuales- apuntes

Con posterioridad a publicar esa nota se difunden dos clarificadores trabajos en Almacén de derecho a las que se remite

Las Cuentas Anuales comprenden el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo.

  • Balance: recoge la situación patrimonial de la empresa, informando de los bienes, derechos y obligaciones.
  • Cuenta de Resultados: Recogerá resultado (beneficio o pérdida) como diferencia entre Ingresos y Gastos. Permite distinguir los resultados derivados de la explotación de las imputaciones por cambios de valor de los activos financieros
  • La Memoria: amplía la información del resto de estados contables:
    1. Actividad de la empresa
    2. Bases de presentación de las Cuentas Anuales
    3. Aplicación de resultados
    4. Normas de registro y valoración
    5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
    6. Inversiones financieras
    7. Deudas
    8. Fondos propios
    9. Situación fiscal
    10. Ingresos y gastos
    11. Subvenciones, donaciones y legados
    12. Operaciones con partes vinculadas
    13. Otra información
  • Estado de Cambios en el Patrimonio Neto: Aporta un mayor detalle de los cambios acontecidos en el ejercicio en el Patrimonio de la empresa, pudiendo venir explicados entre otros por aumentos o disminuciones de capital, distribución de dividendos, aumento de reservas o correcciones de errores contables.
  • Estado de Flujos de Efectivo: Informa de los cobros y pagos que conllevan las actividades de explotación, las actividades de inversión y las actividades de financiación. Las pymes están exentas

Existen tres modelos de Cuentas Anuales:

Normal

Presentan su información contable en este formato las empresas de mayor dimensión que no pueden optar por el formato abreviado. Ver: el modelo normalizado de depósito de cuentas en el Registro Mercantil (2013) El Balance, la Cuenta de pérdidas y ganancias y los cuadros normalizados de la Memoria  en este formulario siguen el PGC  de Contabilidad de 2007 (RD 1514/2007, de 16 de noviembre), para normalizar el cumplimiento de la obligación legal de depósito de cuentas anuales en los registros mercantiles. Adjuntas a los estados de Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias y Estado de cambios en el patrimonio neto, se encuentran las correspondencias entre los conceptos que contienen y las cuentas del propio Plan. Delante de los cuadros que normalizan la elaboración de la Memoria se ofrecen unas normas, que deberán tenerse en cuenta en su cumplimentación. Las normas informan de la parte de la memoria que ha sido normalizada en estos modelos; las empresas deberán añadir la información no normalizada en estos modelos incorporando las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel de la empresa, completando con ellas los cuadros normalizados

Abreviado

Ver modelo -formulario abreviado

  • Balance y memoria abreviadas. Podrán formular balance y memoria abreviada las empresas que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Total del activo no superior a 2.850.000€
    • Importe neto de su cifra anual de negocios no superior a 5.700.000€
    • Nº medio de trabajadores no superior a 50
  • Cuenta de resultados abreviada Podrán formular cuenta de Resultados abreviada las sociedades que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  • Total de activo no superior a 11.400.000€
  • Importe neto de su cifra anual de negocios no superior a 22.800.000€
  • Nº medio de trabajadores no superior a 250

 

  • Balance Abreviado
  • Cuenta Resultados Abreviada
  • Estado Cambios en el Patrimonio Neto Abreviado
  • Memoria Abreviada

 Pymes

Pueden presentar las cuentas anuales en este formato las empresas que hayan optado por el Plan de Pymes

Plan General Contable y PGC para PYMES y Micropymes. Apunte

El PGC sirve de marco de referencia, para facilitar la comprensión, llevanza e interpretación de la contabilidad de los empresarios

  • El Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, que es de obligado cumplimiento para todas las empresas y,
  • El Real Decreto 1515/2007 de 16 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas, que es de carácter voluntario y tienen por finalidad simplificar la operatoria contable y la presentación de las cuentas anuales a las pymes

  • Marco conceptual: recoge los principios contables básicos que determinan las pautas de actuación, así como la definición de elementos que conforman las cuentas anuales
  • Normas de registro y valoración: define las normas que deben emplearse a la hora de contabilizar los distintos elementos. A grandes rasgos tenemos:
    • Los activos se reconocerán cuando sea probable la obtención a partir de ellos de beneficios para la empresa en el futuro.
    • Los pasivos deben reconocerse cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros.
    • El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos de la empresa.
    • El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los recursos de la empresa.
  • Normas de elaboración de las cuentas anuales
    • Las cuentas anuales están integradas por: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, la memoria y el estado de flujos de efectivo (voluntario en empresas con cuentas en formato abreviado). Se expresan en euros
    • Estos documentos deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
    • Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, disolución o cambios en la fecha de cierre del ejercicio
    • Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio.
    • Deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de la sociedad. Si faltara la firma de alguno de ellos, se indicará la causa
  • Definiciones y relaciones contables: En esta parte se explica la operatoria de funcionamiento de las cuentas por grupos
  • Cuadro de Cuentas: Recoge el cuadro de cuentas, que  no es obligatorio por lo que puede adaptarse a las necesidades de las empresas, creando nuevas cuentas

 Especialidades para pymes

  • Tiene carácter voluntario y está destinado a simplificar la operativa a las empresas de menor tamaño, especialmente en lo relativo a activos financieros
  • Lo pueden aplicar las empresas, independientemente de su forma jurídica, que durante dos años consecutivos reúna en la fecha de cierre, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    • Que el total de las partidas de activo =2.850.000€
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios = 5.700.000€
    • Que el número medio de trabajadores empleados sea = 50

 

Si la empresa forma parte de un grupo de empresas, para el cálculo los límites anteriores se tendrán en cuenta la suma de los datos del grupo

  • El Plan de Pymes trabaja con 7 grupos de cuentas, no existiendo el grupo 8 ni el 9 del Plan Ordinario que se destinan a la imputación de gastos e ingresos al patrimonio
  • Las Cuentas Anuales se presentarán en modelos abreviados, simplificándose la memoria y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, además de no tener obligación de presentar Estado de Flujos de Efectivo

Particularidades Micropymes

  • Se considera micropymes aquellas empresas que si durante dos ejercicios consecutivos cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:
    • Total de activo menor o igual 1 millón €
    • Importe neto cifra de negocios menor o igual a 2 millones de €
    • Número medio de trabajadores no superior a 10
  • Además de lo ya comentado en el plan pymes, se simplifica:
    • El leasing: la cuota se imputa a resultados y en el momento de la opción de compra se registra el activo.
    • El Impuesto sobre sociedades: el gasto por impuesto coincide con las liquidaciones fiscales del ejercicio corriente.

Libros obligatorios (incluidos los de contabilidad) del empresario. Apunte

  • El Código de Comercio establece como libros obligatorios:

  • ….sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.  (Art 25.1 Cco)

Además de los libros obligatorios las sociedades suelen llevar otros libros auxiliares como los “Mayores”.Estos pueden legalizarse voluntariamente en Registro Mercantil

  • Las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas, en las que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.(Art 26.1 Cco.)

  •  Los libros contables deben legalizarse ante el Registro Mercantil provincial. Ésta debe realizarse antes de que transcurran 4 meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio (si el cierre se realiza el 31/12, deben legalizarse antes del 30 de abril del año siguiente). La legalización puede realizarse por vía telemática.

    (Art 27 Cco): 1. Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen. 2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En cuanto al libro de actas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil.3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará al libro registro de acciones nominativas en las sociedades anónimas y en comandita por acciones y al libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada, que podrán llevarse por medios informáticos, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente. 4. Cada Registro Mercantil llevará un libro de legalizaciones.

Más:

  • Principio de claridad y de orden. Art 29.1 Cco Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, el reglamento o la práctica mercantil de general aplicación.
  • Los libros obligatorios deben legalizarse en RM. Sobre legalizaciones, también aquí y aquí

Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (contabilidad)

  • Art 29.1 Cco
  • Se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa
  • Trimestralmente se transcribirán los balances de comprobación de sumas y saldos.
  • Anualmente, en el momento del cierre, se recogerá el inventario de las partidas de existencias. La mayoría de las empresas hace coincidir su ejercicio económico con el año natural, pero puede elegir libremente el plazo de 12 meses que desea que configure su ejercicio económico.
  • Anualmente se confeccionarán las Cuentas Anuales que han de depositarse en el Registro Mercantil de la Provincia donde se ubique la sede social de la empresa.
  • Las Cuentas Anuales comprenden los siguientes documentos: Balance, Cuenta de Resultados, Memoria, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo (los dos últimos voluntario para pymes).
    • Art 34.1 Cco Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la Memoria. Estos documentos forman una unidad. El estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios cuando así lo establezca una disposición legal.
    • Art 34.2,3,4, 5,6  Cco: 2. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica 3, . Cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado.4. En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable. En estos casos, en la memoria deberá señalarse esa falta de aplicación, motivarse suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa 5. Las cuentas anuales deberán ser formuladas expresando los valores en euros. 6, Lo dispuesto en la presente sección también será aplicable a los casos en que cualquier persona física o jurídica formule y publique cuentas anuales.

Libro Diario (contabilidad)

  • Registrará todas las operaciones relativas al ejercicio de la empresa día a día.
  • ( Art 28.2 Cco) No obstante, se permite la anotación conjunta de las operaciones por periodos no superiores al trumestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros registros. 2. El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.

 

Libro de Actas

  • Este libro también  debe legalizarse en el Registro Mercantil.
  • Se harán constar, según se indica en el artículo 26 del Código de Comercio, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, detallando los siguientes aspectos:
    • Datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
    • Resumen de los asuntos sometidos a debate.
    • Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
    • Acuerdos adoptados.
    • Resultado de las votaciones.

Libro de Registro de Acciones Nominativas, Libro de socios y Libro Registro de Contratos

  • Deben también  legalizarse en el Registro Mercantil. 
  • Libro Registro de Acciones Nominativas: para sociedades anónimas y comanditarias por acciones.
  • Libro Registro de Socios: para sociedades de responsabilidad limitada y sociedad limitada nueva empresa
  • Libro Registro de Contratos celebrados entre el socio único y la sociedad. Sólo para sociedades unipersonales