Sentencia TJUE. Protecci贸n de consumidores. Venta y garant铆a de bienes de consumo

聽Sentencia TJUE. Protecci贸n de consumidores. Venta y garant铆a de bienes de consumo


banderaue3Sentencia en el asunto C-497/13 Froukje Faber / Autobedrijf Hazet Ochten BV.聽
El Tribunal de Justicia聽clarifica aspectos de la protecci贸n de los consumidores en relaci贸n con la venta y garant铆a de bienes de consumo, interpretando lo previsto en 聽la聽Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garant铆as de los bienes de consumo

  • En determinadas circunstancias, las faltas de conformidad manifestadas en el plazo de 6 meses desde la entrega del bien,聽 pueden admitirse como preexistentes en el momento de la entrega. El Art 5.3 de la Directiva constituye una norma de orden p煤blico.聽As铆,聽聽juez nacional puede aplicar este precepto de oficio聽de tal forma que聽salvo prueba en contrario, 聽las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de seis meses a partir de la entrega del bien, en principio, se entiende que exist铆an en el momento de la entrega.
  • Sobre el plazo en el que el consumidor debe informar de la falta de conformidad al vendedor, el TJUE recuerda que la Directiva 1999/44/CE permite a los Estados miembros disponer que 聽el consumidor deba informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde la fecha en que la observ贸.
  • El deber de diligencia del comprador se limita a imponer 聽a 茅ste 聽-para poder hacer valer sus derechos como consumidor- el deber de 聽informar al vendedor la existencia de la falta de conformidad, haciendole part铆cipe de informaciones que depenjurisprudenciaden de cada caso concreto
  • Cuando la falta de conformidad se evidencia a los seis meses de la entrega del bien, la Directiva 1999/44/CE debe interpretarse en el sentido de que aten煤a la carga de la prueba del consumidor, hasta el punto de admitirse probado que la falta de conformidad exist铆a en el momento de la entrega. A煤n as铆,聽 el consumidor si que debe aportar pruebas de:
    • que el bien vendido no es conforme con el contrato (por no poseer las cualidades convenidas o incluso por no ser apto para el uso ordinario al que se destina este tipo de bien).
    • la existencia de la falta de conformidad (no tiene la obligaci贸n de probar la causa ni la imputabilidad al vendedor).
    • que la falta de conformidad se ha manifestado materialmente, en un plazo de seis meses a partir de la entrega del bien. Afirma el TJUE que la aparici贸n de esta falta de conformidad en el corto per铆odo de seis meses permite suponer que ya estaba presente en 茅ste, 芦en estado embrionario禄, en el momento de la entrega.
    • Para 芦romper禄 la mencionada presunci贸n, el vendedor profesional, deber谩 probar que la falta de conformidad no estaba presente en el momento de la entrega y que su causa u origen es un acto o una omisi贸n posterior a esta entrega.